INVERSIÓN. El artículo 38 del mismo Decreto define los gastos anteriores, dentro de los cuales se destaca la clasificación denominada “Servicios Personales Indirectos” clasificación que se subdivide y contempla la “Remuneración servicios técnicos”. Al respecto el artículo 38 prevé:
INVERSIÓN. Las Partes reafirman sus compromisos bajo el Acuerdo entre el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica para la Promoción y Protección de Inversiones, firmado en Pekin, el 24 de octubre del 2007. Sección B Comercio de Servicios1
INVERSIÓN. EL(LA) CONTRATANTE por su parte, se obliga a pagar a título de inversión a EL CONTRATISTA por el servicio prestado la suma correspondiente acorde a la fecha de pago por concepto del programa de formación CERTIFICACIÓN EN COMPETENCIAS COMUNICATIVAS, pago que se realizará en una (1) sola cuota, valor sobre el cual se adicionará los impuestos o cargos administrativos o financieros de comisiones interbancarias o por pago con tarjetas de crédito o débito a que haya a lugar, previa presentación de la factura de venta correspondiente en virtud de las tareas desempeñadas. Los valores de las inversiones están descritos en la siguiente tabla:
INVERSIÓN. La adquisición, enajenación y/o permuta de bienes muebles o inmuebles destinados a hotelería y la gastronomía y actividades conexas. Realizar operaciones de franquicias y/o concesiones, bajo cualquiera de sus modalidades referida a la actividad hotelera y gastronómica. Asimismo, para la consecución de su objeto la sociedad podrá recurrir a aportes e inversiones de capitales de particulares y de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, concesión de préstamos y créditos, excluyéndose las operaciones comprendidas dentro de la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el recurso al ahorro público. Para el desarrollo de su objeto
INVERSIÓN. El Inversionista se obliga a aportar su Inversión en la cuenta que para tal efecto le indique Invierte , siendo el pago de intereses y principal el indicado en el documento que se adjunta como Anexo 1 de este contrato. Invierte informará y mantendrá informado al Inversionista sobre el destino de su Inversión a través de la Plataforma, en la cual se divulgarán los logos de las marcas, informando los términos y condiciones de ese Proyecto, el nivel de riesgo que implica, los criterios de selección de ese Proyecto y demás información que hubiere sido considerada necesaria revelar. El Inversionista reconoce y acepta que deslinda a Invierte de cualquier responsabilidad a su cargo por consecuencia de daños o pérdida de cualquier tipo (incluyendo daños directos, indirectos, incidentales, especiales o mediatos) que resulten de la comisión mercantil objeto del presente Contrato y/o los fines del o de los Proyectos y/o el Rendimiento. A menos que se establezca lo contrario en documento que por separado suscriban las partes, Invierte no prestará al Inversionista el servicio de asesoría en materia de valores, por lo que las operaciones que se realicen conforme al presente Contrato, se entenderán ordenadas por el Inversionista basado en sus conocimientos sobre el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo responsable Invierte del resultado de las mismas. Las partes están de acuerdo que Invierte únicamente recibirá recursos por parte del Inversionista que provengan directamente de cuentas de depósito de dinero abiertas en una entidad financiera autorizada para recibir dichos depósitos.
INVERSIÓN. Para efectos de su financiación, la gestión catastral multipropósito es inversión. Parágrafo. Para la financiación de la conformación y el mantenimiento catastral que adelanten las entidades territoriales y los esquemas asociativos del orden territorial, deberá formularse un proyecto de inversión.
INVERSIÓN. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
INVERSIÓN. 1. Las Partes fomentarán la inversión extranjera directa mediante el desarrollo de un entorno atractivo y estable para las inversiones. A este respecto podrán, siempre que sea necesario, iniciar un diálogo coherente encaminado a mejorar el entendimiento y la cooperación en asuntos relacionados con la inversión, a explorar los mecanismos administrativos que puedan facilitar los flujos de inversión y a promover unas normas estables, transparentes y favorables para los inversores.
2. Con vistas a aumentar la inversión extranjera directa procedente de la Unión en Afganistán, las Partes destacan el papel de la participación del sector privado y, en este contexto, reconocen la necesidad de medidas e incentivos dirigidos al sector público, tales como el acceso a garantías de crédito e inversión.
INVERSIÓN. El monto total de la inversión es de $U 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones) IVA incluido
INVERSIÓN. Artículo 11.1: Ámbito de Aplicación1
1. Este Capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a:
(a) los inversionistas de la otra Parte;
(b) las inversiones cubiertas; y
(c) en lo relativo a los artículos 11.6 y 11.13, a todas las inversiones en el territorio de la Parte.
2. La exigencia de una Parte de que un proveedor de servicios de la otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como condición para prestar un servicio en su territorio, no hace aplicable este Capítulo a la prestación transfronteriza de ese servicio. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza o garantía financiera, cuando dicha fianza o garantía financiera constituya una inversión cubierta.
3. En el caso de cualquier incompatibilidad entre este Capítulo y otro Capítulo, el otro Capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.
4. Este Capítulo no se aplica a:
(a) las medidas que adopte o mantenga una Parte en cuanto a los inversionistas de la otra Parte y a las inversiones de dichos inversionistas, en instituciones financieras en el territorio de la Parte;
(b) cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier situación originada, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, salvo por lo dispuesto en el Anexo 11-E2; y
(c) contrataciones públicas.
5. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una empresa estatal, monopolio designado u otra persona, cuando éstas ejecuten cualquier autoridad regulatoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiere sido delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias, sean estas de importación o exportación, aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, derechos u otros cargos.
1 Para mayor certeza, este Capítulo está sujeto y se interpretará de conformidad con los Anexos 11-A a 11-H.
2 Este literal (b) debe entenderse en conformidad a lo dispuesto en el Anexo 11-E.