INVERSIÓN Cláusulas de Ejemplo

INVERSIÓN. El artículo 38 del mismo Decreto define los gastos anteriores, dentro de los cuales se destaca la clasificación denominada “Servicios Personales Indirectos” clasificación que se subdivide y contempla la “Remuneración servicios técnicos”. Al respecto el artículo 38 prevé:
INVERSIÓN. Las Partes reafirman sus compromisos bajo el Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica para la Promoción y Protección de Inversiones, firmado en Beijing, el 24 de octubre del 2007. Sección B Comercio de Servicios1
INVERSIÓN. Las inversiones se llevarán a cabo a través de un Préstamo Participativo Convertible2 y se realizarán siempre conforme a los siguientes principios:
INVERSIÓN. La adquisición, enajenación y/o permuta de bienes muebles o inmuebles destinados a hotelería y la gastronomía y actividades conexas. Realizar operaciones de franquicias y/o concesiones, bajo cualquiera de sus modalidades referida a la actividad hotelera y gastronómica. Asimismo, para la consecución de su objeto la sociedad podrá recurrir a aportes e inversiones de capitales de particulares y de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, concesión de préstamos y créditos, excluyéndose las operaciones comprendidas dentro de la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el recurso al ahorro público. Para el desarrollo de su objeto
INVERSIÓN. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
INVERSIÓN. 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 11,195,764,890.58 946,615,320.00 12,142,380,211 113 705 EDUCACIÓN SUPERIOR 11,195,764,890.58 946,615,320.00 12,142,380,211 TOTAL INVERSIÓN 11,195,764,890.58 946,615,320.00 12,142,380,210.58
INVERSIÓN. Para efectos de su financiación, la gestión catastral multipropósito es inversión. Parágrafo. Para la financiación de la conformación y el mantenimiento catastral que adelanten las entidades territoriales y los esquemas asociativos del orden territorial, deberá formularse un proyecto de inversión.
INVERSIÓN. 1. Las Partes fomentarán la inversión extranjera directa mediante el desarrollo de un entorno atractivo y estable para las inversiones. A este respecto podrán, siempre que sea necesario, iniciar un diálogo coherente encaminado a mejorar el entendimiento y la cooperación en asuntos relacionados con la inversión, a explorar los mecanismos administrativos que puedan facilitar los flujos de inversión y a promover unas normas estables, transparentes y favorables para los inversores.
INVERSIÓN. Artículo 11.1: Ámbito de Aplicación1