Demora de Equipaje. La Compañía reembolsará al Asegurado la cantidad que haya gastado en comprar artículos de primera necesidad, limitados a artículos de aseo, vestimenta, medicamentos prescritos, y alimentos que sean necesarios para pasar la noche sin su equipaje, sin exceder de la Suma Asegurada indicada en la Carátula de la Póliza para esta cobertura, siempre que la entrega del Equipaje registrado que contenga los artículos de primera necesidad del Asegurado se retrase más de veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento en que el Asegurado arribe al destino de su Viaje señalado en el boleto correspondiente. Esta cobertura solo aplica cuando el Equipaje se encuentre en custodia de una Aerolínea y no aplicará una vez que el Asegurado arribe a su Residencia Permanente. La Compañía Indemnizará al Asegurado hasta que su Equipaje llegue o hasta el límite de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura sin importar el número, cantidad o volumen de Equipaje. Para hacer efectivo el pago para este beneficio es necesario se presente lo siguiente:
Demora de Equipaje. Copia de la tarjeta de embarque o billete del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. · Comprobantes originales de gastos con compras de efectos personales. · Informe comprobante de la pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIRProperty Irregularity Report) o su equivalente, que señale el peso, en kilogramos del EQUIPAJE extraviado o la declaración por ítem contenidos en el equipaje, para la estimación de los kilos aproximados contenidos. · Ticket original del EQUIPAJE. · Recibo de indemnización emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, para verificar la pérdida efectiva del equipaje.
Demora de Equipaje. El reembolso de los gastos por compras de efectos personales, no provisto por el TRANSPORTE PUBLICO AUTORIZADO, a causa del retraso o extravío del equipaje del titular, una vez que este se encuentre bajo la responsabilidad de una compañía de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. Para obtener el reembolso el titular deberá acreditar el retraso o extravío mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida (PIR- Property Irregulary Report) o su equivalente. TRAVEL ASSIST otorgará este beneficio cuando el equipaje no haya llegado hasta 24 horas después del horario de llegada del titular al destino indicado en su billete de TRANSPORTE PUBLICO AUTORIZADO. No se otorgará este beneficio en caso que el destino del titular sea el de su residencia o domicilio. Este beneficio reconoce como límite el indicado en la lista de beneficios. Importante: · El beneficio está limitado al reembolso de gastos en la compra de efectos básicos de vestuario e higiene personal que no hayan sido pagados por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO mientras dure el retraso. · Este BENEFICIO no es para los vuelos charters o los viajes en vehículos contratados especialmente para el transporte o traslado de grupos específicos de personas. · Del valor a ser indemnizado serán descontados aquellos pagos efectuados por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO al TITULAR a título de beneficio.
Demora de Equipaje. En los casos en que el Pasajero llegue al lugar de destino y su equipaje documentado no haya llegado al mismo tiempo que el Pasajero se estará de conformidad a lo establecido y de acuerdo con los límites de responsabilidad establecidos por el Convenio de Montreal.
Demora de Equipaje. En los casos en que el equipaje documentado no llegue al lugar de destino al mismo tiempo que el Pasajero, la indemnización se determinará por las reglas del Convenio de Montreal.
Demora de Equipaje. La Compañía le rembolsará al Asegurado, hasta el monto máximo asegurado, especificado en la tabla “Resumen de Beneficios”, según el plan contratado, los artículos que compre, si durante el período del seguro, y mientras está de viaje, el proveedor de transporte público demora su equipaje más de doce (12) o cuarenta y ocho (48) horas y necesita artículos básicos razonables, como ropa y artículos de tocador para usar hasta que llegue su equipaje.
Demora de Equipaje. 1. Formato de reclamación debidamente llenado y firmado.
Demora de Equipaje. 1. La ASEGURADORA pagará al ASEGURADO la indemnización correspondiente a esta cobertura, si la entrega del equipaje registrado se retrasa por un período mayor a veinticuatro (24) horas, desde el momento en que el ASEGURADO llega a su destino indicado en su boleto de viaje, hasta el momento en que el equipaje llega, al viajar como pasajero de una Línea de Transporte de Pasajeros con itinerarios fijos.
Demora de Equipaje. El Asegurador se obliga a pagar al asegurado, hasta el monto máximo que figura en el cuadro de Xxxxxxxxxx y Beneficios para esta cobertura, los gastos incurridos por la compra de elementos personales cuando estando el equipaje bajo custodia, cuidado y control de una empresa de trasporte público, por intermedio de la cual el asegurado viaje como pasajero debidamente admitido, se demore su entrega al asegurado, por un período mayor a las veinticuatro (24) horas contadas desde la hora de llegada del Asegurado al destino indicado en el pasaje emitido por la empresa destino del Asegurado sea la Ciudad de Residencia. Esta cobertura opera mediante la figura de reembolso
Demora de Equipaje. En caso de que como consecuencia de una demora superior a 12 horas en la entrega de su equipaje facturado, debido a causas atribuibles al Transportista, el Asegurado incurra en gastos por compras necesarias realizadas: • En el destino del Viaje cubierto o • En el lugar donde el Viaje cubierto incluya un trasbordo por conexión de vuelos y, • Cuando dichas compras estén relacionadas con artículos personales de primera necesidad (se deben presentar las facturas originales además de la tarjeta de embarque original y el justificante de demora emitido por el Transportista), El coste de dichas compras será reembolsado hasta un límite de 100 euros. En el caso de que, durante el transcurso del Viaje, el equipaje