BENEFICIOS. La Compañía pagará el Monto del Adelanto de Beneficios para el Cuidado del Asegurado en una suma total si el Asegurado desarrolla una Enfermedad Terminal, sujeto a las disposiciones de este Contrato. El pago de Adelanto de Beneficios para el Cuidado del Asegurado resulta del establecimiento de un gravamen previo y principal contra el Monto del Seguro de esta Póliza, establecido bajo la condición de Monto Máximo de Adelanto de Beneficios. El gravamen total será igual a la cantidad del Monto Máximo de Adelanto de Beneficios para el Cuidado del Asegurado, menos cualquier monto previamente adelantado o pagado al Contratante. El pago del Monto de Adelanto estará sujeto a las siguientes condiciones: 1. Esta Póliza debe estar vigente. 2. En caso de rehabilitación de esta Póliza, este beneficio no estará vigente hasta 90 días después de la fecha efectiva de rehabilitación de esta Póliza. 3. La Compañía debe recibir las Pruebas de Padecimiento de la Enfermedad Terminal que sea aceptable para la misma. 4. Esta Póliza no debe estar cesionada excepto a la Compañía como seguridad del gravamen. La Compañía debe recibir un formulario de cesión nombrando a la Compañía cesionario de esta Póliza por la suma del Monto de Adelanto de Beneficios para el Cuidado del Asegurado. 5. La Compañía debe recibir el consentimiento de cesión de todos los beneficiarios irrevocables. 6. No se otorgará ningún beneficio si la Enfermedad Terminal es resultado de lesiones intencionalmente causadas a sí mismo.
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BENEFICIOS. La Compañía pagará el Monto del Adelanto de Beneficios para el Cuidado del Asegurado en una suma total si el Asegurado desarrolla una Enfermedad Terminal, sujeto a las disposiciones de este Contrato. El pago de Adelanto de Beneficios para el Cuidado del Asegurado resulta del establecimiento de un gravamen previo y principal contra el Monto del Seguro de esta Póliza, establecido bajo la condición de Monto Máximo de Adelanto de Beneficios. El gravamen total será igual a la cantidad al monto del Monto Máximo de Adelanto de Beneficios para el Cuidado del AseguradoAsegurado menos cualquier préstamo previamente otorgado sobre la Póliza y no pagado, a menos cualquier monto previamente adelantado o pagado al pagado, o retirado por el Contratante. El pago del Monto de Adelanto estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. Esta Póliza debe estar vigentevigente con Valores Efectivos Acumulados que garanticen que la Póliza permanecerá en vigor por lo menos un año.
2. En caso de rehabilitación de esta Póliza, este beneficio no estará vigente hasta 90 días después de la fecha efectiva de rehabilitación de esta Póliza.
3. La Compañía debe recibir las Pruebas de Padecimiento de la Enfermedad Terminal que sea aceptable para la misma.
4. Esta Póliza no debe estar cesionada excepto a la Compañía como seguridad del gravamen. La Compañía debe recibir un formulario de cesión nombrando a la Compañía cesionario de esta Póliza por la suma el monto del Monto de Adelanto de Beneficios para el Cuidado del Asegurado.
5. La Compañía debe recibir el consentimiento de cesión de todos los beneficiarios irrevocables.
6. No se otorgará ningún beneficio si la Enfermedad Terminal es resultado de lesiones intencionalmente causadas a sí mismo.
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