BENEFICIOS DENTALES. El beneficio dental incluye los siguientes límites de servicio: 1- $0-$1,000 donde aplicaran los copagos y coaseguros establecidos en la parte VIII-ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES 2- Todo servicio de $1,001 en adelante le aplicara coaseguro de 60% Los cargos incurridos por servicios dentales elegibles serán pagados de acuerdo con las tarifas establecidas por “EL PLAN” para dichos servicios. Los servicios cubiertos serán los siguientes: 1. Diagnóstico y Preventivo a. Preventivo (sin coaseguro) b. Evaluación Oral y Limpieza oral en adultos y niños 2 por año cada seis (6) meses. c. Aplicación de fluoruro cada seis (6) meses hasta la edad de diecinueve (19) años inclusive. d. Radiografías de mordida y periapicales no más de un set cada 3 años. 2. Restaurativo Menor 3. Restaurativo Mayor Los siguientes cargos no son gastos dentales elegibles: 1) Cargos excluidos por las Secciones 6 y 7 de este contrato, Exclusiones de la Cubierta Básica y de Limitaciones de la Cubierta respectivamente. 2) Cargos por servicios de Ortodoncia, Prótesis Removible y Prótesis Fija. 3) Cargos incurridos por educación o adiestramiento en nutrición, limpieza oral y control de placa dental. 4) Cargos incurridos por tratamientos dentales que no son aprobados por la Asociación Dental Americana o que son de naturaleza experimental. 5) Cargos incurridos en el curso de un tratamiento dental o de ortodoncia iniciado antes de que la persona estuviera suscrita para este beneficio. Esto incluye cargos por cualquier corona, prótesis para sustituir piezas naturales, puente o dentadura postiza ordenada antes de que la persona estuviera suscrita bajo este beneficio. 6) Cargos incurridos por una cita que el suscriptor no pudo cumplir. 7) Cargos incurridos por la reparación o reemplazo de un artefacto ortodóntico. 8) Cargos por materiales incurridos para el tratamiento de Disfunción de la Articulación Temporo Mandibular. 9) Cargos incurridos para corregir la oclusión. 10) Sustitución xx xxxxxxx removibles por puentes fijos por razones de alergia. 11) Servicios comenzados antes del paciente tener la cubierta. 12) Cargos por anestesia general, excepto que se proveerá cubierta para servicios de anestesia general, en servicios de hospitalización y servicios dentales en este contrato para los siguientes casos; a. cuando un dentista pediátrico, un cirujano oral o maxilofacial miembro de la facultad médica de un hospital, licenciado por el Gobierno de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 75 de 8 xx xxxxxx de 1925, según enmendada, determine que la condición o padecimiento del paciente es significativamente compleja conforme a los criterios establecidos por la Academia Americana de Odontología Pediátrica; b. cuando el paciente por razón de edad, impedimento o incapacidad está imposibilitado de resistir o tolerar dolor, o cooperar con el tratamiento indicado en los procedimientos dentales; c. cuando el xxxxxxx, xxxx, niña, adolescente o persona con impedimento físico o mental tenga una condición médica en que sea indispensable llevar a cabo el tratamiento dental bajo anestesia general en un centro quirúrgico ambulatorio o en un hospital, y que de otra forma podría representar un riesgo significativo a la salud del paciente; d. cuando la anestesia local será inefectiva o contraindicada por motivo de una infección aguda, variación anatómica o condición alérgica; e. cuando el paciente sea un xxxxxxx, xxxx, niña, adolescente, persona con impedimento físico o mental, y se encuentre en estado de temor o ansiedad que impida llevar a cabo el tratamiento dental bajo los procedimientos de uso tradicional de tratamientos dentales y su condición sea de tal magnitud, que el posponer o diferir el tratamiento resultaría en dolor, infección, pérdida de dientes o morbilidad dental; f. cuando un paciente haya recibido un trauma dental extenso y severo donde el uso de anestesia local comprometería la calidad de los servicios o seria inefectiva para manejar el dolor y aprehensión. g. Una preautorización será requerida para proveer los servicios de anestesia general y servicios de hospitalización, según determine un dentista pediátrico, cirujano oral o maxilofacial. “EL PLAN” deberá aprobar o denegar la misma dentro de dos (2) días, contados a partir de la fecha en que el suscriptor someta todos los documentos requeridos que son los siguientes: i. el diagnóstico del paciente; ii. la condición médica del paciente, y iii. las razones que justifican que el paciente reciba anestesia general para llevar a cabo el tratamiento dental de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 1 de la Ley Núm. 352 del año 1999 13) Cargos por tratamientos cosméticos. 14) Cargos incurridos por cualquier lesión o enfermedad para la cual el suscriptor tiene derecho a los beneficios bajo la Ley de Compensación al Trabajador x Xxx de Enfermedad Ocupacional, o recibe algún estipendio por parte de un Agente de Compensación del Trabajador, tales como: Servicios compensados por algún programa del Gobierno Federal o Estatal (Veterano, ACAA, Fondo del Seguro del Estado, etc.). 15) Cargos por manejo del paciente. 16) Cargos por servicios o materiales que el paciente no esté obligado a pagar. 17) Cargos para corregir anomalías congénitas excepto los recién nacidos y niños recién adoptados o colocados para adopción conforme el Cap. 54 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico. 18) Cargos por tratamientos para rehabilitación oral o el reemplazo de los mismos. 19) Servicios de implantes, prótesis y coronas. 20) Escisión de quistes maxilares mandibulares 21) Cualquier otro cargo no incluido en los beneficios de este contrato y que no está protegido por disposiciones legales locales o federales. 22) Mantenedores de espacio.
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Samples: Grupo De Salud
BENEFICIOS DENTALES. El beneficio dental incluye los siguientes límites de servicio:
1- $0-$1,000 donde aplicaran los copagos y coaseguros establecidos en la parte VIII-ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES
2- Todo servicio de $1,001 en adelante le aplicara coaseguro de 60% Los cargos incurridos por servicios dentales elegibles serán pagados de acuerdo con las tarifas establecidas por “EL PLAN” para dichos servicios. Los servicios cubiertos serán los siguientes:
1. Diagnóstico y Preventivo
a. Preventivo (sin coaseguro)
b. Evaluación Oral y Limpieza oral en adultos y niños 2 por año cada seis (6) meses.
c. 2. Aplicación de fluoruro cada seis (6) meses hasta la edad de diecinueve (19) años inclusive.
d. 3. Radiografías de mordida y periapicales no más de un set cada 3 años.
2. Restaurativo Menor
3. Restaurativo Mayor Exclusiones de la Cubierta Dental: Los siguientes cargos no son gastos dentales elegibles:
1) Cargos excluidos por las Secciones 6 y 7 de este contrato, Exclusiones de la Cubierta Básica y de Limitaciones de la Cubierta respectivamente.
2) Cargos por servicios Restaurativos, de Endodoncia, Periodoncia, Ortodoncia, Prótesis Removible Removible, Prótesis Fija y Prótesis FijaCirugía Oral.
3) Cargos incurridos por educación o adiestramiento en nutrición, limpieza oral y control de placa dental.
4) Cargos incurridos por tratamientos dentales que no son aprobados por la Asociación Dental Americana o que son de naturaleza experimental.
5) Cargos incurridos en el curso de un tratamiento dental o de ortodoncia iniciado antes de que la persona estuviera suscrita para este beneficio. Esto incluye cargos por cualquier corona, prótesis para sustituir piezas naturales, puente o dentadura postiza ordenada antes de que la persona estuviera suscrita bajo este beneficio.
6) Cargos incurridos por una cita que el suscriptor no pudo cumplir.
7) Cargos incurridos por la reparación o reemplazo de un artefacto ortodóntico.
8) Cargos por materiales incurridos para el tratamiento de Disfunción de la Articulación Temporo Mandibular.
9) Cargos incurridos para corregir la oclusión.
10) Sustitución xx xxxxxxx removibles por puentes fijos por razones de alergia.
11) Servicios comenzados antes del paciente tener la cubierta.
12) Cargos por anestesia general, excepto que se proveerá cubierta para servicios de anestesia general, en servicios de hospitalización y servicios dentales en este el contrato para los siguientes casos;
a. cuando un dentista pediátrico, un cirujano oral o maxilofacial miembro de la facultad médica de un hospital, licenciado por el Gobierno de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 75 de 8 xx xxxxxx de 1925, según enmendada, determine que la condición o padecimiento del paciente es significativamente compleja conforme a los criterios establecidos por la Academia Americana de Odontología Pediátrica;
b. cuando el paciente por razón de edad, impedimento o incapacidad está imposibilitado de resistir o tolerar dolor, o cooperar con el tratamiento indicado en los procedimientos dentales;
c. cuando el xxxxxxx, xxxx, niña, adolescente o persona con impedimento físico o mental tenga una condición médica en que sea indispensable llevar a cabo el tratamiento dental bajo anestesia general en un centro quirúrgico ambulatorio o en un hospital, y que de otra forma podría representar un riesgo significativo a la salud del paciente;
d. cuando la anestesia local será inefectiva o contraindicada por motivo de una infección aguda, variación anatómica o condición alérgica;
e. cuando el paciente sea un xxxxxxx, xxxx, niña, adolescente, persona con impedimento físico o mental, y se encuentre en estado de temor o ansiedad que impida llevar a cabo el tratamiento dental bajo los procedimientos de uso tradicional de tratamientos dentales y su condición sea de tal magnitud, que el posponer o diferir el tratamiento resultaría en dolor, infección, pérdida de dientes o morbilidad dental;
f. cuando un paciente haya recibido un trauma dental extenso y severo donde el uso de anestesia local comprometería la calidad de los servicios o seria inefectiva para manejar el dolor y aprehensión.
g. Una preautorización será requerida para proveer los servicios de anestesia general y servicios de hospitalización, según determine un dentista pediátrico, cirujano oral o maxilofacial. “EL PLAN” RHP deberá aprobar o denegar la misma dentro de dos (2) días, contados a partir de la fecha en que el suscriptor someta todos los documentos requeridos que son los siguientes:
i. el diagnóstico del paciente;
ii. la condición médica del paciente, y
iii. las razones que justifican que el paciente reciba anestesia general para llevar a cabo el tratamiento dental de acuerdo con a lo dispuesto en Artículo 1 de la Ley Núm. 352 del año 1999
13) Cargos por tratamientos cosméticos.
14) Cargos incurridos por cualquier lesión o enfermedad para la cual el suscriptor tiene derecho a los beneficios bajo la Ley de Compensación al Trabajador x Xxx de Enfermedad Ocupacional, o recibe algún estipendio por parte de un Agente de Compensación del Trabajador, tales como: Servicios compensados por algún programa del Gobierno Federal o Estatal (Veterano, ACAA, Fondo del Seguro del Estado, etc.).
15) Cargos por manejo del paciente.
16) Cargos por servicios o materiales que el paciente no esté obligado a pagar.
17) Cargos para corregir anomalías congénitas excepto los recién nacidos y niños recién adoptados o colocados para adopción conforme el Cap. 54 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.
18) Cargos por tratamientos para rehabilitación oral o el reemplazo de los mismos.
19) Servicios de implantes, prótesis y coronas.
20) Escisión de quistes maxilares mandibulares
21) Cualquier otro cargo no incluido en los beneficios de este contrato y que no está protegido por disposiciones legales locales o federales.
22) Mantenedores de espacio.
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Samples: Contrato De Cubierta Grupal
BENEFICIOS DENTALES. El beneficio dental incluye los siguientes límites de servicio:
1- $0-$1,000 donde aplicaran los copagos y coaseguros establecidos en la parte VIIIIV-ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES
2- Todo servicio de $1,001 en adelante le aplicara coaseguro de 60% Los cargos incurridos por servicios dentales elegibles serán pagados de acuerdo con las tarifas establecidas por “EL PLAN” para dichos servicios. Los servicios cubiertos serán los siguientes:
1. Diagnóstico y Preventivo
a. : CATEGORIAS DE SERVICIO Preventivo (sin coaseguro)
b. Evaluación Oral y 1. Limpieza oral en adultos y niños 2 por año cada seis (6) meses.
c. 2. Aplicación de fluoruro cada seis (6) meses hasta la edad de diecinueve (19) años inclusive.
d. 3. Extracciones sencillas
4. Radiografías de mordida y periapicales no más de un set cada 3 años.
2. Restaurativo Menor
3. Restaurativo Mayor años (Cubierto bajo beneficio dental extendido el cual es un beneficio opcional) Exclusiones de la Cubierta Dental: Los siguientes cargos no son gastos dentales elegibles:
1) Cargos excluidos por las Secciones 6 y 7 de este contrato, Exclusiones de la Cubierta Básica y de Limitaciones de en la Cubierta respectivamenteCubierta.
2) Cargos por servicios Restaurativos, de OrtodonciaEndodoncia, Periodoncia, Prótesis Removible Removible, Prótesis Fija y Prótesis FijaCirugía Oral.
3) Cargos incurridos por educación o adiestramiento en nutrición, limpieza oral y control de placa dental.
4) Cargos incurridos por tratamientos dentales que no son aprobados por la Asociación Dental Americana o que son de naturaleza experimental.
5) Cargos incurridos en el curso de un tratamiento dental o de ortodoncia iniciado antes de que la persona estuviera suscrita para este beneficio. Esto incluye cargos por cualquier corona, prótesis para sustituir piezas naturales, puente o dentadura postiza ordenada antes de que la persona estuviera suscrita bajo este beneficio.
6) Cargos incurridos por una cita que el suscriptor no pudo cumplir.
7) Cargos incurridos por la reparación o reemplazo de un artefacto ortodóntico.
8) Cargos por materiales incurridos para el tratamiento de Disfunción de la Articulación Temporo Mandibular.
9) Cargos incurridos para corregir la oclusión.
10) Sustitución xx xxxxxxx removibles por puentes fijos por razones de alergia.
11) Servicios comenzados antes del paciente tener la cubierta.
12) Cargos por anestesia general, excepto que se proveerá cubierta para servicios de anestesia general, en servicios de hospitalización y servicios dentales en este el contrato para los siguientes casos;
a. cuando un dentista pediátrico, un cirujano oral o maxilofacial miembro de la facultad médica de un hospital, licenciado por el Gobierno de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 75 de 8 xx xxxxxx de 1925, según enmendada, determine que la condición o padecimiento del paciente es significativamente compleja conforme a los criterios establecidos por la Academia Americana de Odontología Pediátrica;
b. cuando el paciente por razón de edad, impedimento o incapacidad está imposibilitado de resistir o tolerar dolor, o cooperar con el tratamiento indicado en los procedimientos dentales;
c. cuando el xxxxxxx, xxxx, niña, adolescente o persona con impedimento físico o mental tenga una condición médica en que sea indispensable indespendable llevar a cabo el tratamiento dental bajo anestesia general en un centro quirúrgico ambulatorio o en un hospital, y que de otra forma podría representar un riesgo significativo a la salud del paciente;
d. cuando la anestesia local será inefectiva o contraindicada por motivo de una infección aguda, variación anatómica o condición alérgica;
e. cuando el paciente sea un xxxxxxx, xxxx, niña, adolescente, persona con impedimento físico o mental, y se encuentre en estado de temor o ansiedad que impida llevar a cabo el tratamiento dental bajo los procedimientos de uso tradicional de tratamientos dentales y su condición sea de tal magnitud, que el posponer o diferir el tratamiento resultaría en dolor, infección, pérdida de dientes o morbilidad dental;
f. cuando un paciente haya recibido un trauma dental extenso y severo donde el uso de anestesia local comprometería la calidad de los servicios o seria inefectiva para manejar el dolor y aprehensión.
g. Una preautorización pre-autorización será requerida para proveer los servicios de anestesia general y servicios de hospitalización, según determine un dentista pediátrico, cirujano oral o maxilofacial. “EL PLAN” RHP deberá aprobar o denegar la misma dentro de dos (2) días, contados a partir de la fecha en que el suscriptor someta todos los documentos requeridos que son los siguientes:
i. el diagnóstico del paciente;
ii. la condición médica del paciente, y
iii. las razones que justifican que el paciente reciba anestesia general para llevar a cabo el tratamiento dental de acuerdo con a lo dispuesto en Artículo 1 de la Ley Núm. 352 del año 1999
13) Cargos por tratamientos cosméticos.
14) Cargos incurridos por cualquier lesión o enfermedad para la cual el suscriptor tiene derecho a los beneficios bajo la Ley de Compensación al Trabajador x Xxx de Enfermedad Ocupacional, o recibe algún estipendio por parte de un Agente de Compensación del Trabajador, tales como: Servicios compensados por algún programa del Gobierno Federal o Estatal (Veterano, ACAA, Fondo del Seguro del Estado, etc.).
15) Cargos por manejo del paciente.
16) Cargos por servicios o materiales que el paciente no esté obligado a pagar.
17) Cargos para corregir anomalías congénitas excepto los recién nacidos y niños recién adoptados o colocados para adopción conforme el Cap. 54 del Código de Seguros de Salud de Puerto RicoCSSPR.
18) Cargos por tratamientos para rehabilitación oral o el reemplazo de los mismos.
19) Servicios de implantes, prótesis y coronas.
20) Escisión de quistes maxilares mandibulares
21) Cualquier otro cargo no incluido en los beneficios de este contrato y que no está protegido por disposiciones legales locales o federales.
22) Mantenedores de espacio.
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Samples: Contrato De Cubierta Individual
BENEFICIOS DENTALES. El beneficio dental incluye los siguientes límites de servicio:
1- $0-$1,000 donde aplicaran los copagos y coaseguros establecidos en la parte VIIIIV-ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES
2- Todo servicio de $1,001 en adelante le aplicara coaseguro de 6080% Los cargos incurridos por servicios dentales elegibles serán pagados de acuerdo con las tarifas establecidas por “EL PLAN” para dichos servicios. Los servicios cubiertos serán los siguientes:: CATEGORÍAS DE SERVICIO
1. Diagnóstico y Preventivo
a. Preventivo (sin coaseguro)
b. Evaluación Oral y Limpieza oral en adultos y niños 2 por año cada seis (6) meses.
c. Aplicación de fluoruro cada seis (6) meses hasta la edad de diecinueve (19) años inclusive.
d. Radiografías de mordida y periapicales no más de un set cada 3 años.
2. Restaurativo Menor
3. Restaurativo Mayor Los siguientes cargos no son gastos dentales elegibles:
1) Cargos excluidos por las Secciones 6 y 7 de este contrato, Exclusiones de la Cubierta Básica y de Limitaciones de la Cubierta respectivamente.
2) Cargos por servicios de Ortodoncia, Prótesis Removible Removible, Prótesis Fija y Prótesis FijaCirugía Oral.
3) Cargos incurridos por educación o adiestramiento en nutrición, limpieza oral y control de placa dental.
4) Cargos incurridos por tratamientos dentales que no son aprobados por la Asociación Dental Americana o que son de naturaleza experimental.
5) Cargos incurridos en el curso de un tratamiento dental o de ortodoncia iniciado antes de que la persona estuviera suscrita para este beneficio. Esto incluye cargos por cualquier corona, prótesis para sustituir piezas naturales, puente o dentadura postiza ordenada antes de que la persona estuviera suscrita bajo este beneficio.
6) Cargos incurridos por una cita que el suscriptor no pudo cumplir.
7) Cargos incurridos por la reparación o reemplazo de un artefacto ortodóntico.
8) Cargos por materiales incurridos para el tratamiento de Disfunción de la Articulación Temporo MandibularTemporomandibular.
9) Cargos incurridos para corregir la oclusión.
10) Sustitución xx xxxxxxx removibles por puentes fijos por razones de alergia.
11) Servicios comenzados antes del paciente tener la cubierta.
12) Cargos por anestesia general, excepto que se proveerá cubierta para servicios de anestesia general, general en servicios de hospitalización y servicios dentales en este contrato para los siguientes casos;
a. cuando un dentista pediátrico, un cirujano oral o maxilofacial miembro de la facultad médica de un hospital, licenciado por el Gobierno de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 75 de 8 xx xxxxxx de 1925, según enmendada, determine que la condición o padecimiento del paciente es significativamente compleja conforme a los criterios establecidos por la Academia Americana de Odontología Pediátrica;
b. cuando el paciente por razón de edad, impedimento o incapacidad está imposibilitado de resistir o tolerar dolor, o cooperar con el tratamiento indicado en los procedimientos dentales;
c. cuando el xxxxxxx, xxxx, niña, adolescente o persona con impedimento físico o mental tenga una condición médica en que sea indispensable llevar a cabo el tratamiento dental bajo anestesia general en un centro quirúrgico ambulatorio o en un hospital, y que de otra forma podría representar un riesgo significativo a la salud del paciente;
d. cuando la anestesia local será inefectiva o contraindicada por motivo de una infección aguda, variación anatómica o condición alérgica;
e. cuando el paciente sea un xxxxxxx, xxxx, niña, adolescente, persona con impedimento físico o mental, y se encuentre en estado de temor o ansiedad que impida llevar a cabo el tratamiento dental bajo los procedimientos de uso tradicional de tratamientos dentales y su condición sea de tal magnitud, que el posponer o diferir el tratamiento resultaría en dolor, infección, pérdida de dientes o morbilidad dental;
f. cuando un paciente haya recibido un trauma dental extenso y severo donde el uso de anestesia local comprometería la calidad de los servicios o seria inefectiva para manejar el dolor y aprehensión.
g. Una Un preautorización será requerida para proveer los servicios de anestesia general y servicios de hospitalización, según determine un dentista pediátrico, cirujano oral o maxilofacial. “EL PLAN” deberá aprobar o denegar la misma dentro de dos (2) días, contados a partir de la fecha en que el suscriptor someta todos los documentos requeridos que son los siguientes:
i. el diagnóstico del paciente;
ii. la condición médica del paciente, y
iii. las razones que justifican que el paciente reciba anestesia general para llevar a cabo el tratamiento dental de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 1 de la Ley Núm. 352 del año 1999
13) Cargos por tratamientos cosméticos.
14) Cargos incurridos por cualquier lesión o enfermedad para la cual el suscriptor tiene derecho a los beneficios bajo la Ley de Compensación al Trabajador x Xxx de Enfermedad Ocupacional, o recibe algún estipendio por parte de un Agente de Compensación del Trabajador, tales como: Servicios compensados por algún programa del Gobierno Federal o Estatal (Veterano, ACAA, Fondo del Seguro del Estado, etc.).
15) Cargos por manejo del paciente.
16) Cargos por servicios o materiales que el paciente no esté obligado a pagar.
17) Cargos para corregir anomalías congénitas excepto los recién nacidos y niños recién adoptados o colocados para adopción conforme el Cap. 54 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.
18) Cargos por tratamientos para rehabilitación oral o el reemplazo de los mismos.
19) Servicios de implantes, prótesis y coronas.
20) Escisión de quistes maxilares mandibulares
21) Cualquier otro cargo no incluido en los beneficios de este contrato y que no está protegido por disposiciones legales locales o federales.
22) Mantenedores de espacio.
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Samples: Contrato De Cubierta Individual
BENEFICIOS DENTALES. El beneficio dental incluye los siguientes límites de servicio:
1- $0-$1,000 donde aplicaran los copagos y coaseguros establecidos en la parte VIII-ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES
2- Todo servicio de $1,001 en adelante le aplicara coaseguro de 6080% Los cargos incurridos por servicios dentales elegibles serán pagados de acuerdo con las tarifas establecidas por “EL PLAN” para dichos servicios. Los servicios cubiertos serán los siguientes:
1. Diagnóstico y Preventivo
a. Preventivo (sin coaseguro)
b. Evaluación Oral y Limpieza oral en adultos y niños 2 por año cada seis (6) meses.
c. Aplicación de fluoruro cada seis (6) meses hasta la edad de diecinueve (19) años inclusive.
d. Radiografías de mordida y periapicales no más de un set cada 3 años.
2. Restaurativo Menor
3. Restaurativo Mayor Los siguientes cargos no son gastos dentales elegibles:Mayor
1) Cargos excluidos por las Secciones 6 y 7 de este contrato, Exclusiones de la Cubierta Básica y de Limitaciones de la Cubierta respectivamente.
2) Cargos por servicios de Ortodoncia, Prótesis Removible y Prótesis Fija.
3) Cargos incurridos por educación o adiestramiento en nutrición, limpieza oral y control de placa dental.
4) Cargos incurridos por tratamientos dentales que no son aprobados por la Asociación Dental Americana o que son de naturaleza experimental.
5) Cargos incurridos en el curso de un tratamiento dental o de ortodoncia iniciado antes de que la persona estuviera suscrita para este beneficio. Esto incluye cargos por cualquier corona, prótesis para sustituir piezas naturales, puente o dentadura postiza ordenada antes de que la persona estuviera suscrita bajo este beneficio.
6) Cargos incurridos por una cita que el suscriptor no pudo cumplir.
7) Cargos incurridos por la reparación o reemplazo de un artefacto ortodóntico.
8) Cargos por materiales incurridos para el tratamiento de Disfunción de la Articulación Temporo Mandibular.
9) Cargos incurridos para corregir la oclusión.
10) Sustitución xx xxxxxxx removibles por puentes fijos por razones de alergia.
11) Servicios comenzados antes del paciente tener la cubierta.
12) Cargos por anestesia general, excepto que se proveerá cubierta para servicios de anestesia general, general en servicios de hospitalización y servicios dentales en este contrato para los siguientes casos;
a. cuando un dentista pediátrico, un cirujano oral o maxilofacial miembro de la facultad médica de un hospital, licenciado por el Gobierno de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 75 de 8 xx xxxxxx de 1925, según enmendada, determine que la condición o padecimiento del paciente es significativamente compleja conforme a los criterios establecidos por la Academia Americana de Odontología Pediátrica;
b. cuando el paciente por razón de edad, impedimento o incapacidad está imposibilitado de resistir o tolerar dolor, o cooperar con el tratamiento indicado en los procedimientos dentales;
c. cuando el xxxxxxx, xxxx, niña, adolescente o persona con impedimento físico o mental tenga una condición médica en que sea indispensable llevar a cabo el tratamiento dental bajo anestesia general en un centro quirúrgico ambulatorio o en un hospital, y que de otra forma podría representar un riesgo significativo a la salud del paciente;
d. cuando la anestesia local será inefectiva o contraindicada por motivo de una infección aguda, variación anatómica o condición alérgica;
e. cuando el paciente sea un xxxxxxx, xxxxniñ6o8, niña, adolescente, persona con impedimento físico o mental, y se encuentre en estado de temor o ansiedad que impida llevar a cabo el tratamiento dental bajo los procedimientos de uso tradicional de tratamientos dentales y su condición sea de tal magnitud, que el posponer o diferir el tratamiento resultaría en dolor, infección, pérdida de dientes o morbilidad dental;
f. cuando un paciente haya recibido un trauma dental extenso y severo donde el uso de anestesia local comprometería la calidad de los servicios o seria inefectiva para manejar el dolor y aprehensión.
g. Una preautorización será requerida para proveer los servicios de anestesia general y servicios de hospitalización, según determine un dentista pediátrico, cirujano oral o maxilofacial. “EL PLAN” deberá aprobar o denegar la misma dentro de dos (2) días, contados a partir de la fecha en que el suscriptor someta todos los documentos requeridos que son los siguientes:
i. el diagnóstico del paciente;
ii. la condición médica del paciente, y
iii. las razones que justifican que el paciente reciba anestesia general para llevar a cabo el tratamiento dental de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 1 de la Ley Núm. 352 del año 1999
13) Cargos por tratamientos cosméticos.
14) Cargos incurridos por cualquier lesión o enfermedad para la cual el suscriptor tiene derecho a los beneficios bajo la Ley de Compensación al Trabajador x Xxx de Enfermedad Ocupacional, o recibe algún estipendio por parte de un Agente de Compensación del Trabajador, tales como: Servicios compensados por algún programa del Gobierno Federal o Estatal (Veterano, ACAA, Fondo del Seguro del Estado, etc.).
15) Cargos por manejo del paciente.
16) Cargos por servicios o materiales que el paciente no esté obligado a pagar.
17) Cargos para corregir anomalías congénitas excepto los recién nacidos y niños recién adoptados o colocados para adopción conforme el Cap. 54 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.
18) Cargos por tratamientos para rehabilitación oral o el reemplazo de los mismos.
19) Servicios de implantes, prótesis y coronas.
20) Escisión de quistes maxilares mandibulares
21) Cualquier otro cargo no incluido en los beneficios de este contrato y que no está protegido por disposiciones legales locales o federales.
22) Mantenedores de espacio.
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Samples: Grupo De Salud