C O N S I D E R A C I O N E S. 1. Competencia del Consejo de Estado. Previo a analizar y decidir sobre el asunto que ha sido propuesto, resulta necesario establecer la competencia de la Sala para conocer del mismo, pues sólo de esta manera podrá pronunciarse sobre el recurso de apelación impetrado por la parte demandante. Sea lo primero decir que la presente controversia versa sobre la ruptura del equilibrio económico del contrato de obra No. 0621 de 1984, celebrado de una parte por las sociedades Cromas S.A. e Incoequipos y de otra por el Instituto Nacional de Vías, cuya naturaleza jurídica, en el último caso, corresponde a la de un establecimiento público, del orden nacional, creado mediante Decreto 2171 de 1992 y, en esa medida, tiene el carácter de entidad estatal, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 80 de 19931. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, más precisamente de las normas que regulan competencias, se observa que su artículo 75 prescribe, expresamente que la jurisdicción competente para conocer de las controversias 1 Según el artículo 32 del Estatuto de Contratación Estatal, son contratos estatales aquellos celebrados por las entidades descritas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, el cual dispone: “Para los solos efectos de esta ley: “1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
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Samples: Contrato De Obra Pública
C O N S I D E R A C I O N E S. 1. Competencia Para desatar el presente conflicto, la Sala analizará los siguientes aspectos: a) naturaleza del contrato y la competencia del Consejo de Estado; b) pruebas recaudas y su valoración; c) el contrato de interventoría; y d) el análisis del caso concreto.
1. Previo La competencia del Consejo de Estado.
a) Empresas oficiales de servicios públicos, constituidas como sociedades por acciones en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial tienen el 100% de sus aportes (Artículo 14.5, Ley 142 de 1994).
1 El servicio de telefonía básica conmutada, local móvil en el sector rural y larga distancia no se considera servicio público domiciliario desde la expedición de la Ley 1341 de 2009, artículo 73: “(…) A las telecomunicaciones, y a analizar las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y decidir larga distancia no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecido en los artículo 4º sobre carácter esencial, 17 sobre naturaleza jurídica de las empresas, 24 sobre el asunto que ha sido propuestorégimen tributario, resulta necesario establecer y el Título Tercero, artículos 41, 42 y 43 sobre el régimen laboral, garantizando los derechos de asociación y negociación colectiva y los derechos laborales de los trabajadores. En todo caso, se respetará la naturaleza jurídica de las empresas prestatarias de los servicios de telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, como empresas de servicio público.” Algunos de los aspectos regulados por la Ley 142 de 1994 son: Articulo 1°, el ámbito de aplicación de la ley; Artículos 2 y 3, la forma como interviene el Estado en los servicios públicos; Artículo 4, la determinación de los Servicios Públicos Esenciales; Artículos 5 a 8, la competencia de las entidades territoriales para la Sala prestación de los servicios públicos; Artículo 9, los derechos de los usuarios; Artículo 10, la libertad de empresa; Artículo 11, las obligaciones de las entidades prestadoras de servicios públicos para conocer garantizar la función social de la propiedad; Artículo 12, los deberes especiales de los usuarios del mismosector oficial; Artículo 15, pues sólo las personas que prestan servicios públicos (parcialmente demandado en este proceso); Artículo 16, la forma como se aplica la Ley 142 a los productores de esta manera podrá pronunciarse sobre servicios marginales, independientes o para uso particular; Artículo 17, la naturaleza de las empresas de servicios públicos (parcialmente demandado en este proceso); Artículo 18, el recurso objeto de apelación impetrado por las empresas de servicios públicos; Artículo 19, el régimen jurídico de las empresas de servicios públicos; Artículo 20, el régimen de las empresas de servicios públicos en municipios menores y zonas rurales; Artículo 22, el régimen de funcionamiento de las empresas de servicios públicos; Artículo 23, el ámbito territorial de operación; Artículo 24, el régimen tributario; Artículo 27, la parte demandante. Sea lo primero decir que participación de las entidades públicas en empresas de servicios públicos; Artículos 28 y 29, los bienes de las empresas de servicios públicos; Artículos 30 a 40, el régimen contractual de las empresas de servicios públicos; Artículos 40 a 44, el régimen laboral de las empresas de servicios públicos; Artículos 45 a 55 y 62 a 85, el control y vigilancia de las empresas de servicios públicos; Artículos 56 y 57, la presente controversia versa sobre autorización para declarar de utilidad pública e interés social para la ruptura del equilibrio económico prestación de servicios públicos y para imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos; Artículos 58 a 60, las condiciones para la toma de posesión de empresas de servicios públicos; Artículos 86 a 104, el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios; Artículos 105 a 127, los procedimientos administrativos; Artículos 128 a 159, la naturaleza, condiciones, reglas y procedimientos del contrato de obra Noservicios públicos domiciliarios; Artículos 160 a 176, algunas reglas especiales para ciertos servicios públicos domiciliarios; Artículos 177 a 185, las reglas del régimen de transición.
b) Empresas mixtas de servicios públicos, en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas tengan aportes superiores o iguales al 50% de su capital social (Artículo 14.6, Ley 142 de 1994).
c) Empresas privadas de servicios públicos, cuyo capital pertenece mayoritariamente a los particulares (Artículo 14.7, Ley 142 de 1994).
d) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 0621 (Artículo 15.2, Ley 142 de 19841994) Este tipo de prestadores de servicios públicos domiciliarios, celebrado conocido como “productor marginal, independiente o para uso particular,” es una “persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una parte clientela compuesta exclusivamente por las sociedades Cromas S.A. e Incoequipos y quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra por el Instituto Nacional de Vías, cuya naturaleza jurídica, en el último caso, corresponde a la de un establecimiento público, del orden nacional, creado mediante Decreto 2171 de 1992 y, en esa medida, tiene el carácter de entidad estatal, según lo dispuesto por el artículo 2º actividad principal.” (Artículo 1 de la Ley 80 689 de 19931. Ahora bien2001).
e) Los municipios, cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, de conformidad con la entrada lo dispuesto en vigencia de la Ley 80 142 de 19931994. (Artículo 15.3, más precisamente Ley 142 de las normas que regulan competencias, se observa que su artículo 75 prescribe, expresamente que la jurisdicción competente para conocer de las controversias
1 Según el artículo 32 del Estatuto de Contratación Estatal, son contratos estatales aquellos celebrados por las entidades descritas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, el cual dispone: “Para los solos efectos de esta ley: “1o. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%1994), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
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Samples: Consulting Agreement
C O N S I D E R A C I O N E S. 1. Competencia Para desatar el presente conflicto, la Sala analizará los siguientes aspectos: a) naturaleza del contrato y la competencia del Consejo de Estado; b) pruebas recaudas y su valoración; c) el contrato de interventoría; y d) el análisis del caso concreto.
1. Previo La competencia del Consejo de Estado.
a) Empresas oficiales de servicios públicos, constituidas como sociedades por acciones en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial tienen el 100% de sus aportes (Artículo 14.5, Ley 142 de 1994).
1 El servicio de telefonía básica conmutada, local móvil en el sector rural y larga distancia no se considera servicio público domiciliario desde la expedición de la Ley 1341 de 2009, artículo 73: “(…) A las telecomunicaciones, y a analizar las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y decidir larga distancia no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecido en los artículo 4º sobre carácter esencial, 17 sobre naturaleza jurídica de las empresas, 24 sobre el asunto que ha sido propuestorégimen tributario, resulta necesario establecer y el Título Tercero, artículos 41, 42 y 43 sobre el régimen laboral, garantizando los derechos de asociación y negociación colectiva y los derechos laborales de los trabajadores. En todo caso, se respetará la naturaleza jurídica de las empresas prestatarias de los servicios de telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, como empresas de servicio público.” 2Algunos de los aspectos regulados por la Ley 142 de 1994 son: Articulo 1°, el ámbito de aplicación de la ley; Artículos 2 y 3, la forma como interviene el Estado en los servicios públicos; Artículo 4, la determinación de los Servicios Públicos Esenciales; Artículos 5 a 8, la competencia de las entidades territoriales para la Sala prestación de los servicios públicos; Artículo 9, los derechos de los usuarios; Artículo 10, la libertad de empresa; Artículo 11, las obligaciones de las entidades prestadoras de servicios públicos para conocer garantizar la función social de la propiedad; Artículo 12, los deberes especiales de los usuarios del mismosector oficial; Artículo 15, pues sólo las personas que prestan servicios públicos (parcialmente demandado en este proceso); Artículo 16, la forma como se aplica la Ley 142 a los productores de esta manera podrá pronunciarse sobre servicios marginales, independientes o para uso particular; Artículo 17, la naturaleza de las empresas de servicios públicos (parcialmente demandado en este proceso); Artículo 18, el recurso objeto de apelación impetrado por las empresas de servicios públicos; Artículo 19, el régimen jurídico de las empresas de servicios públicos; Artículo 20, el régimen de las empresas de servicios públicos en municipios menores y zonas rurales; Artículo 22, el régimen de funcionamiento de las empresas de servicios públicos; Artículo 23, el ámbito territorial de operación; Artículo 24, el régimen tributario; Artículo 27, la parte demandante. Sea lo primero decir que participación de las entidades públicas en empresas de servicios públicos; Artículos 28 y 29, los bienes de las empresas de servicios públicos; Artículos 30 a 40, el régimen contractual de las empresas de servicios públicos; Artículos 40 a 44, el régimen laboral de las empresas de servicios públicos; Artículos 45 a 55 y 62 a 85, el control y vigilancia de las empresas de servicios públicos; Artículos 56 y 57, la presente controversia versa sobre autorización para declarar de utilidad pública e interés social para la ruptura del equilibrio económico prestación de servicios públicos y para imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos; Artículos 58 a 60, las condiciones para la toma de posesión de empresas de servicios públicos; Artículos 86 a 104, el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios; Artículos 105 a 127, los procedimientos administrativos; Artículos 128 a 159, la naturaleza, condiciones, reglas y procedimientos del contrato de obra No. 0621 de 1984servicios públicos domiciliarios; Artículos 160 a 176, celebrado de una parte por las sociedades Cromas S.A. e Incoequipos y de otra por el Instituto Nacional de Vías, cuya naturaleza jurídica, en el último caso, corresponde algunas reglas especiales para ciertos servicios públicos domiciliarios; Artículos 177 a la de un establecimiento público, del orden nacional, creado mediante Decreto 2171 de 1992 y, en esa medida, tiene el carácter de entidad estatal, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 80 de 19931. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, más precisamente de las normas que regulan competencias, se observa que su artículo 75 prescribe, expresamente que la jurisdicción competente para conocer de las controversias
1 Según el artículo 32 del Estatuto de Contratación Estatal, son contratos estatales aquellos celebrados por las entidades descritas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, el cual dispone: “Para los solos efectos de esta ley: “1o. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación185, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones reglas del régimen de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y nivelestransición.
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Samples: Contrato De Consultoría
C O N S I D E R A C I O N E S. Para resolver la segunda instancia de la presente litis, se abordarán los siguientes temas: 1) competencia del Consejo de Estado; 2) oportunidad para el ejercicio de la acción contractual; 3) legitimación en la causa; 4) análisis de la apelación: 4.1) recurso de la parte demandada: 4.1.1) consideraciones preliminares sobre el alcance de las obligaciones contraídas en virtud del contrato de compraventa No. 1713- CEITE-DITEJ-2009; 4.1.2) el ius variandi como causa generadora del desequilibrio económico del contrato; 4.1.3) de los efectos vinculantes de las modificaciones contractuales sin adición en valor y extensión del plazo; 4.1.4) de las actividades conexas realizadas a solicitud del ente contratante y que no estuvieron comprendidas en el Anexo No. 02; 4.2) recurso de la parte actora y 5) costas.
1) Competencia del Consejo de Estado. Previo a analizar y decidir sobre
1.1.- Se tiene presente que el asunto que ha sido propuesto, resulta necesario establecer la competencia artículo 1042 de la Sala Ley 1437 expedida en 2011 (C.P.A.C.A.), vigente a partir de 2 de julio de 2012, prescribe que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentra instituida para juzgar las controversias y litigios originados en los contratos “sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas” e igualmente le corresponde conocer de los contratos “cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado”. El vínculo obligacional en cuyo seno se generó la controversia planteada en el presente proceso fue el Contrato de Compraventa 1713-CEITE-DITEJ-2009, celebrado entre el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la unión temporal Xxxx Ltda. - Xxxx Technologies Ltda. Así las cosas, se precisa que la parte demandada, Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, es un ente de la rama ejecutiva del poder público y, en ese orden, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 19983 ostenta la naturaleza de entidad pública. Por la razón advertida, esta jurisdicción es competente para conocer del mismo, pues sólo de esta manera podrá pronunciarse sobre el recurso de apelación impetrado por la parte demandante. Sea lo primero decir que la presente controversia versa sobre la ruptura del equilibrio económico del contrato de obra No. 0621 de 1984, celebrado de una parte por las sociedades Cromas S.A. e Incoequipos y de otra por el Instituto Nacional de Vías, cuya naturaleza jurídica, asunto.
1.2.- Con fundamento en el último caso, corresponde a la de un establecimiento público, numeral 5 del orden nacional, creado mediante Decreto 2171 de 1992 y, en esa medida, tiene el carácter de entidad estatal, según lo dispuesto por el artículo 2º 152 de la Ley 80 1437 de 19931. Ahora bien, con la entrada 2011 y teniendo en vigencia cuenta que el valor de la Ley 80 pretensión mayor4 resulta superior al monto equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes5 a la fecha de 1993presentación de la demanda, más precisamente se concluye que el proceso tiene vocación xx xxxxx instancia.
2) Oportunidad para el ejercicio de la acción contractual
3) Legitimación en la causa
4) Análisis de la apelación
4.1) Recurso de la parte demandada
4.1.1) Consideraciones preliminares sobre el alcance de las normas que regulan competencias, se observa que su artículo 75 prescribe, expresamente que la jurisdicción competente para conocer obligaciones contraídas en virtud del Contrato de las controversias
1 Según el artículo 32 del Estatuto de Contratación Estatal, son contratos estatales aquellos celebrados por las entidades descritas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, el cual dispone: “Para los solos efectos de esta ley: “1oCompraventa No. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.1713- CEITE-DITEJ-2009
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Samples: Controversias Contractuales
C O N S I D E R A C I O N E S. 1. Competencia Para desatar el presente conflicto, la Sala analizará los siguientes aspectos: a) naturaleza del contrato y la competencia del Consejo de Estado; b) pruebas recaudas y su valoración; c) el contrato de interventoría; y d) el análisis del caso concreto.
1. Previo La competencia del Consejo de Estado.
1 El servicio de telefonía básica conmutada, local móvil en el sector rural y larga distancia no se considera servicio público domiciliario desde la expedición de la Ley 1341 de 2009, artículo 73: “(…) A las telecomunicaciones, y a analizar las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y decidir larga distancia no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecido en los artículo 4º sobre carácter esencial, 17 sobre naturaleza jurídica de las empresas, 24 sobre el asunto que ha sido propuestorégimen tributario, resulta necesario establecer y el Título Tercero, artículos 41, 42 y 43 sobre el régimen laboral, garantizando los derechos de asociación y negociación colectiva y los derechos laborales de los trabajadores. En todo caso, se respetará la naturaleza jurídica de las empresas prestatarias de los servicios de telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, como empresas de servicio público.” 2Algunos de los aspectos regulados por la Ley 142 de 1994 son: Articulo 1°, el ámbito de aplicación de la ley; Artículos 2 y 3, la forma como interviene el Estado en los servicios públicos; Artículo 4, la determinación de los Servicios Públicos Esenciales; Artículos 5 a 8, la competencia de las entidades territoriales para la Sala prestación de los servicios públicos; Artículo 9, los derechos de los usuarios; Artículo 10, la libertad de empresa; Artículo 11, las obligaciones de las entidades prestadoras de servicios públicos para conocer del mismo, pues sólo de esta manera podrá pronunciarse sobre el recurso de apelación impetrado por garantizar la parte demandante. Sea lo primero decir que la presente controversia versa sobre la ruptura del equilibrio económico del contrato de obra No. 0621 de 1984, celebrado de una parte por las sociedades Cromas S.A. e Incoequipos y de otra por el Instituto Nacional de Vías, cuya naturaleza jurídica, en el último caso, corresponde a la de un establecimiento público, del orden nacional, creado mediante Decreto 2171 de 1992 y, en esa medida, tiene el carácter de entidad estatal, según lo dispuesto por el artículo 2º función social de la propiedad; Artículo 12, los deberes especiales de los usuarios del sector oficial; Artículo 15, las personas que prestan servicios públicos (parcialmente demandado en este proceso); Artículo 16, la forma como se aplica la Ley 80 142 a los productores de 19931. Ahora bienservicios marginales, independientes o para uso particular; Artículo 17, la naturaleza de las empresas de servicios públicos (parcialmente demandado en este proceso); Artículo 18, el objeto de las empresas de servicios públicos; Artículo 19, el régimen jurídico de las empresas de servicios públicos; Artículo 20, el régimen de las empresas de servicios públicos en municipios menores y zonas rurales; Artículo 22, el régimen de funcionamiento de las empresas de servicios públicos; Artículo 23, el ámbito territorial de operación; Artículo 24, el régimen tributario; Artículo 27, la participación de las entidades públicas en empresas de servicios públicos; Artículos 28 y 29, los bienes de las empresas de servicios públicos; Artículos 30 a 40, el régimen contractual de las empresas de servicios públicos; Artículos 40 a 44, el régimen laboral de las empresas de servicios públicos; Artículos 45 a 55 y 62 a 85, el control y vigilancia de las empresas de servicios públicos; Artículos 56 y 57, la autorización para declarar de utilidad pública e interés social para la prestación de servicios públicos y para imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos; Artículos 58 a 60, las condiciones para la toma de Así pues, de conformidad con la entrada en vigencia de la citada Ley 80 de 1993142, más precisamente de las normas que regulan competencias, se observa que su artículo 75 prescribe, expresamente que la jurisdicción competente para conocer de las controversias
1 Según el artículo 32 del Estatuto de Contratación Estatal, son contratos estatales aquellos celebrados por las entidades descritas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, el cual dispone: “Para los solos efectos de esta ley: “1o. Se denominan entidades estatalespueden prestar servicios públicos domiciliarios:
a) La Empresas oficiales de servicios públicos, constituidas como sociedades por acciones en cuyo capital la Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como entidades territoriales o las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritariadel orden nacional o territorial tienen el 100% de sus aportes (Artículo 14.5, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y nivelesLey 142 de 1994).
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Samples: Contrato De Consultoría
C O N S I D E R A C I O N E S. Para desatar el presente conflicto judicial la Sala analizará los siguientes aspectos: 1. ) la competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto; 2) el interés del Ministerio Público para recurrir la sentencia en el presente caso concreto; 3) el alcance del recurso de apelación; 4) las pruebas aportadas al proceso; 5) el principio de planeación de las entidades públicas en la Contratación; 6) la responsabilidad contractual de las entidades estatales; 7) la terminación del contrato por el mutuo acuerdo entre las partes; 8) el estudio del caso concreto; y 9) la liquidación de la indemnización de perjuicios.
1.- Competencia del Consejo de Estado. Previo a analizar y decidir sobre el asunto que ha sido propuesto, resulta necesario establecer la competencia de la Sala Estado para conocer del mismoasunto.
2.- Cuestión previa: el interés del Ministerio Público para recurrir la sentencia en el presente caso concreto.
2.1. La jurisprudencia unificada por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
4.1. La literalidad del artículo 277 no dá lugar a hesitaciones o anfibologías; la función de control moral asignado al Ministerio Público de manera directa por el Constituyente primario no entra en discusión. La finalidad de la existencia de una extensión de esa función y ese aparato organizacional al interior de los procesos tiene tres grandes objetivos que no pueden ser desconocidos, pues sólo inclusive por encima y con independencia del sistema procesal que se adopte. Esas tres tareas fundamentales en materia judicial, son: i) la protección del patrimonio público, ii) la defensa del orden –y en general podría decirse del ordenamiento– jurídico, y iii) la protección y garantía de esta manera podrá pronunciarse los derechos fundamentales. Es una realidad inexpugnable que dista mucho la función de defensa de la Nación que se consagraba en la Constitución Nacional de 1886, a cargo del Ministerio Público, de lo que hoy constituye el contenido y alcance del artículo 277 de nuestra actual Carta Política. En efecto, el Ministerio Público hace parte de los denominados órganos autónomos de que trata el artículo 113 superior y, por consiguiente, tiene una función constitucional propia que no puede ser asimilada o enmarcada en las tres tradicionales ramas que integran el poder público. En consecuencia, las tres misiones referidas del Ministerio Público al interior de toda actuación judicial, no propenden por el rompimiento del equilibrio o la igualdad que garantiza todo proceso, sino que tienen u ostentan un alcance superior. Su fundamentación reside en que, con independencia de las partes que se vinculan a los procesos judiciales, exista un tercero independiente y autónomo, a cuyo cargo se encuentra una función de control jurídico y moral que propende porque no se lesione el patrimonio público (verificación de la prevalencia del interés general sobre el recurso de apelación impetrado por la parte demandante. Sea lo primero decir que la presente controversia versa sobre la ruptura del equilibrio económico del contrato de obra No. 0621 de 1984, celebrado de una parte por las sociedades Cromas S.A. e Incoequipos y de otra por el Instituto Nacional de Vías, cuya naturaleza jurídica, en el último caso, corresponde a la de un establecimiento público, del orden nacional, creado mediante Decreto 2171 de 1992 y, en esa medida, tiene el carácter de entidad estatal, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 80 de 19931. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, más precisamente de las normas que regulan competencias, se observa que su artículo 75 prescribe, expresamente que la jurisdicción competente para conocer de las controversias
1 Según el artículo 32 del Estatuto de Contratación Estatal, son contratos estatales aquellos celebrados por las entidades descritas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, el cual dispone: “Para los solos efectos de esta ley: “1o. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%particular), así como las entidades descentralizadas indirectas no se adopten decisiones que representen una vulneración o trasgresión al orden jurídico (garante de legalidad en sentido material), y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritariagarantías esenciales de los individuos sean una materialidad a lo largo del juicio (labores de garantía y protección de los derechos civiles, cualquiera sea la denominación que ellas adoptenpolíticos, en todos los órdenes económicos, sociales y niveles.culturales). (…)
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Samples: Contrato De Obra Pública