Condena en costas Cláusulas de Ejemplo

Condena en costas. La entidad aseguradora no asumirá el pago de los honorarios y derechos de Abogado y Procurador en los que hubiere incurrido el asegurado, cuando éstos se hubiesen satisfecho a aquéllos por la parte contraria, por habérsele impuesto su pago en sentencia. Si los honorarios fueran satisfechos a los profesionales, por el condenado al pago, con posterioridad, la aseguradora tendrá derecho a su reintegro hasta el límite asumido por la misma.
Condena en costas. Habida cuenta que para el momento en que se dicta este fallo, el artículo 00 xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Condena en costas. (Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 794 de 2003). En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. 2. La condena se hará en sentencia; cuando se trate de auto que sin poner fin al proceso resuelva el incidente o los trámites especiales que lo sustituyen, señalados en el numeral 4 del artículo 351, el recurso y la oposición, la condena se impondrá cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal o cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad…” En el presente asunto, todas las pretensiones de la demanda prosperaron, razón por la cual el Tribunal en consonancia a lo dispuesto en la norma antes transcrita procederá a condenar en costas a la parte Convocada, razón por la cual hay lugar a imponerle a INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A. la obligación de pagarle a Las costas se constituyen por las expensas, que son aquellos gastos judiciales en que incurren las partes por el desarrollo del proceso como por las agencias en derecho, definidas como “los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso” (Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Art. 2º). Ambos rubros, expensas y agencias en derecho, constituyen e integran el concepto genérico xx xxxxxx, luego el juez, al momento de realizar la respectiva condena debe tener en cuenta tal circunstancia. En atención a lo anterior, se procede a liquidar las costas que deberán ser pagadas a favor de la parte convocada, incluyendo no sólo el valor de los gastos en que incurrió ésta durante la tramitación del proceso, sino también el de las correspondientes agencias en derecho, las cuales son fijadas por el Tribunal, por considerarlo ajustado a la ley y acorde con la cuantía del proceso, la duración del mismo y el número de actuaciones surtidas, para lo cual tendrá en cuenta el valor de los honorarios de uno de los árbitros que integran el presente Tribunal, es decir, en la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.774.000.oo). En consecuencia, el Tribunal procederá a liquidar la condena en costas a cargo de la Parte convocante, así: Honorarios de los Árbitros (50%) $2.666.0...
Condena en costas. ÚNICA: Que se condene en costas del proceso arbitral a la demandada COMCEL, incluidas las agencias en derecho.
Condena en costas. En atención a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no procede la condena en costas, por cuanto en el presente asunto se debate una pretensión de nulidad general, la cual lleva inmersa un interés público. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas: …
Condena en costas. No procede al no advertirse temeridad o mala fe
Condena en costas. En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Condena en costas. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, en razón a la prosperidad parcial de las pretensiones de la demanda, este tribunal se abstendrá de condenar en costas. La anterior decisión se adopta en tanto el tribunal ha encontrado parcialmente prósperas las pretensiones formuladas por la parte actora, como lo reconocerá en la parte resolutiva de este laudo. Respecto de las sumas que no se utilicen de la partida “Protocolización, registro y otros”, se ordenará su devolución si a ello hubiera lugar. Sin embargo, en el evento de que la suma disponible a la fecha no resulte suficiente para cubrir los gastos de protocolización del expediente, que debe ordenarse en el laudo, el valor faltante deberá ser sufragado por mitades por las partes.
Condena en costas. No se impondrá condena en costas, porque la conducta de las partes no se enmarca dentro de las previsiones contempladas por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1.- Modifícase el numeral 3 de la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2000 por el Tribunal Administrativo xxx Xxxxx del Cauca, el cual queda así: