CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. La Personería Distrital de Santiago de Cali, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente a la PERSONERÍA DISTRITAL sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”. PARÁGRAFO l. Se entiende como incumplimiento grave y sistemática omisión en la respuesta o atención de las obligaciones a su cargo. PARÁGRAFO II: En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1.993 modificada por la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO III. La resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista o a su representante o apoderado conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO lV. Contra la resolución de caducidad, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) PARÁGRAFO V: Para declarar la caducidad deberá seguir el procedimiento que garantice el debido proceso acorde al Artículo 17 de la Ley 1150/07 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
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Samples: Complemento Al Contrato Electrónico De Prestación De Servicios Profesionales Y/O De Apoyo a La Gestión, Contratos De Prestación De Servicios
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. La Personería Distrital la Rectoría de Santiago de Cali, la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista de EL CONTRATISTA que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 de la Ley 80 de 1993). Igualmente Igualmente, de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente a la PERSONERÍA DISTRITAL sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”2010. PARÁGRAFO l. Se entiende como incumplimiento grave y la sistemática omisión en la respuesta o atención de las obligaciones a su cargo. PARÁGRAFO IIIl: En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista EL CONTRATISTA quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1.993 modificada por la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO III. : La resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista a EL CONTRATISTA o a su representante o apoderado conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoAdministrativo (Ley 1437 de 2011). PARÁGRAFO lV. Contra la resolución de caducidad, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) ). PARÁGRAFO V: Para declarar la caducidad se deberá seguir el procedimiento mínimo que garantice el debido proceso acorde al Artículo 17 de la Ley 1150/07 y el artículo 1150/07, Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.2011 y el
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Samples: Services Agreement
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. La Personería Distrital El Fondo Especial de Santiago de CaliVivienda, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente a la PERSONERÍA DISTRITAL al Municipio de Santiago de Cali – Fondo Especial de Vivienda Social sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 que prorroga la Ley 1106/06 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, 418/97 prorrogada y modificada por las Leyes 548 la Ley 548/99 y la Ley 782/02 y se modifican algunas de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006sus disposiciones”. PARÁGRAFO l. Se entiende como De igual manera se podrá declarar la caducidad del contrato durante la ejecución del mismo o a la fecha de su liquidación si se observa la persistencia del incumplimiento grave por parte del Contratista de la obligación en el pago del Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, pensión, riesgos profesionales) y sistemática omisión en de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 23 de la respuesta o atención Ley 1150 de las obligaciones a su cargo2007, la cual reformó la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO II: .PARÁGRAFO l En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista quien se hará acreedor acreedora a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1.993 modificada por la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO III. II La resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista o a su representante o apoderado conforme al a la Ley 1437 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoContencioso. PARÁGRAFO lV. llI Contra la resolución de caducidadcaducidad por la vía gubernativa, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en el la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) PARÁGRAFO V: IV Para declarar la caducidad deberá seguir el procedimiento mínimo que garantice el debido proceso acorde al Artículo 17 de la Ley 1150/07 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 20111150/07.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. La Personería Distrital de Santiago de Cali, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando Si se presenten hechos constitutivos presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista CONTRATISTA, que afecten en forma afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar conducir a su paralización (Artículo 18 Ley 80 paralización, LA ENTIDAD por medio de 1993). Igualmente acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 18 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente a la PERSONERÍA DISTRITAL sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”. PARÁGRAFO l. Se entiende como incumplimiento grave y sistemática omisión en la respuesta o atención de las obligaciones a su cargo. PARÁGRAFO II: En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1.993 modificada por la Ley 1150 de 20071.993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO III. La resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista o a su representante o apoderado conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO lV. Contra Ejecutoriada la resolución de caducidad, procede el recurso de reposición en los términos consagrados contrato quedará definitivamente terminado y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. LA ENTIDAD, hará efectiva la garantía pactada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) PARÁGRAFO V: Para declarar la caducidad deberá seguir mismo, así como el procedimiento que garantice el debido proceso acorde al Artículo 17 valor de la Ley 1150/07 pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, EL CONTRATISTA devolverá a LA ENTIDAD los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los bienes y/o servicios entregados por aquel y recibidos a satisfacción por LA ENTIDAD de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el artículo 86 acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GC-FO-52 NOMBRE: GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES SELECCIÓN ABREVIADA/SUBASTA INVERSA VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS Página 10 de 11 sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar, y la Ley 1474 fecha de 2011pago.
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CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. La Personería Distrital de Santiago de Cali, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando Si se presenten hechos constitutivos presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista CONTRATISTA, que afecten en forma afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar conducir a su paralización (Artículo 18 Ley 80 paralización, LA ENTIDAD por medio de 1993). Igualmente acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GC-FO-53 NOMBRE: GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS Página 10 de 12 se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 18 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente a la PERSONERÍA DISTRITAL sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”. PARÁGRAFO l. Se entiende como incumplimiento grave y sistemática omisión en la respuesta o atención de las obligaciones a su cargo. PARÁGRAFO II: En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1.993 modificada por la Ley 1150 de 20071.993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO III. La resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista o a su representante o apoderado conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO lV. Contra Ejecutoriada la resolución de caducidad, procede el recurso de reposición en los términos consagrados contrato quedará definitivamente terminado y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. LA ENTIDAD, hará efectiva la garantía pactada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) PARÁGRAFO V: Para declarar la caducidad deberá seguir mismo, así como el procedimiento que garantice el debido proceso acorde al Artículo 17 valor de la Ley 1150/07 pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, EL CONTRATISTA devolverá a LA ENTIDAD los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los bienes y/o servicios entregados por aquel y recibidos a satisfacción por LA ENTIDAD de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el artículo 86 acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar, y la Ley 1474 fecha de 2011pago.
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