Common use of CADUCIDAD Y PRESCRIPCION Clause in Contracts

CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. La acción del asegurado para reclamar judicialmente, en conformidad del artículo anterior, contra la decisión de la compañía de denegar la indemnización o al fijar la suma líquida que como indemnización determine, se considerará caducada en el plazo de un año a contar desde la fecha en que dicha decisión o fijación haya sido comunicada al domicilio del mismo por la compañía. Sin perjuicio de ello, con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, las partes podrán deducir las acciones que correspondan ante la justicia ordinaria.

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Samples: firstsecurity.cl, www.bancoconsorcio.cl, www.svs.cl

CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. La acción del asegurado para reclamar judicialmente, en conformidad del al artículo anterior, contra la decisión de la compañía de al denegar la indemnización o al fijar la suma líquida que como indemnización determine, se considerará caducada en el plazo de un año a contar desde la fecha en que dicha decisión o fijación haya sido comunicada al domicilio del mismo por la compañía, mediante carta certificada dirigida al domicilio del asegurado. Sin perjuicio de ello, con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, las partes podrán deducir las acciones que correspondan ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria.

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Samples: ciperchile.cl, www.svs.cl

CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. La acción del asegurado para reclamar judicialmente, en conformidad del al artículo anterior, contra la decisión de la compañía de denegar la indemnización o al de fijar la suma líquida que como indemnización determine, se considerará caducada en el plazo de un año a contar desde la fecha en que dicha decisión o fijación haya sido comunicada al domicilio del mismo por la compañía, mediante carta certificada dirigida al domicilio del asegurado. Sin perjuicio de ello, con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, las partes podrán deducir las acciones que correspondan ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria.

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Samples: www.svs.cl

CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. La acción del asegurado Asegurado para reclamar judicialmente, en conformidad del artículo anterior, contra la decisión de la compañía Compañía de denegar la indemnización o al fijar la suma líquida que como indemnización determine, se considerará caducada en el plazo de un año a contar desde la fecha en que dicha decisión o fijación haya sido comunicada al domicilio del mismo por la compañía. Sin perjuicio de ello, con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, las partes podrán deducir las acciones que correspondan ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria.

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Samples: www.svs.cl