CONDICIONES GENERALES SEGURO DE PROTECCIÓN INTEGRAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 09 008
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE PROTECCIÓN INTEGRAL
____________________________________________________________
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 09 008
COBERTURA
En consideración a las declaraciones formuladas por el contratante en la propuesta y con sujeción a las condiciones generales y particulares del presente documento, La Compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas que sufriere como consecuencia del acaecimiento de alguno de los riesgos amparados por las coberturas que se señalan a continuación.
Cabe señalar que las coberturas se presentan agrupadas en cuatro categorías. las que pueden contratarse en forma independiente y complementarse entre sí, de lo cual se deberá dejar constancia en las condiciones particulares de la póliza. Dichas categorías son las siguientes:
Protección Personal
Robo de Identidad
Cargos Fraudulentos
Xxxxxx y Robo en Cajeros Automáticos
Pérdida de Billetera.
Cobertura de Reemplazo de Llaves de Auto y Casa
Protección en Vacaciones o Viajes
Responsabilidad Civil en Viaje
Cobertura para Efectos Personales en Viaje
Protección de Robo de Contenido en su residencia cuando el asegurado Vacaciona.
Cobertura Contra Colisión y Daños a Terceros
Protección de Compra
Protección de Precio
Protección de Compra, de Bienes Durables
Protección Electrónica Portátil, Billetera y o robo de Identidad (AIG E-Guard)
TITULO PRIMERO: PROTECCIÓN PERSONAL
PARRAFO PRIMERO: COBERTURA DE ROBO DE IDENTIDAD
ARTÍCULO 1: DEFINICIÓN
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por:
Pérdidas: Significa los gastos en que incurra el asegurado, sean judiciales o extrajudiciales, requerimientos o exigencias legales, que reconozcan como causa el siniestro, como asimismo, la remuneración que ha dejado de percibir de su empleador, en caso de verse obligado a ausentarse de su lugar de trabajo, con motivo de la realización de gestiones ineludibles que le permitan dar solución a los problemas que haya provocado el siniestro y que sean consecuencia directa del mismo.
Robo de identidad es el uso no autorizado o ilegal de la información del asegurado que lo identifica como tal, en términos tales que su nombre y apellidos se utilicen para abrir cuentas corrientes y de crédito bancarias, contratación de tarjetas de crédito y de débito y contratación de préstamos.
Cuenta de Crédito es cualquier acuerdo de crédito con una entidad financiera calificada, para uso personal, tales como tarjetas de crédito, préstamos para autos x xxxxx.
ARTÍCULO 2: COBERTURA
El reembolso de las Pérdidas que afecten al asegurado, dentro de los seis meses contados desde la declaración del siniestro, como consecuencia de un hecho constitutivo de Robo de Identidad, ocurrido durante la vigencia de la póliza. Para los efectos de la presente cobertura, la declaración del hecho constitutivo de Robo de Identidad debe haber sido hecha por el Asegurado durante la vigencia de la póliza.
ARTÍCULO 3: EXCLUSIONES
La compañía no pagará por gastos o pérdidas que sean resultado de:
1.- Pérdidas monetarias del asegurado a consecuencia de los pagos de los créditos obtenidos o consumos realizados en su nombre, como resultado del Robo de Identidad, sea o no legalmente responsable de los mismos.
2.- Cualquier lesión física, enfermedad, discapacidad, shock, angustia mental y lesión mental incluyendo casos que requieren cuidados, perdida de servicios que debía prestar el asegurado, o muerte, que sean consecuencia del hecho constitutivo de Robo de Identidad o de sus resultados;
3.- Petición de informes crediticios previos a su robo de identidad;
4.- Uso de tiempo de su propio empleo o día de trabajo que será pagado por su empleador de tal manera que pueda corregir su situación financiera que ha sido alterada por el robo de identidad.
5.- Cualquier acto deshonesto, criminal, malicioso o fraudulento cometido por el Asegurado o por sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o si el Asegurado o sus familiares hubieran tenido conocimiento y hubieran ocultado cualquier información o hechos relacionados con el Robo de Identidad cubierto por la presente.
6.- Lucro cesante o pérdida de beneficios, salvo lo previsto respecto de Remuneraciones no Percibidas
7.- Gastos incurridos luego de los seis (6) meses de ocurrido el Robo de Identidad.
PARRAFO SEGUNDO: CARGOS FRAUDULENTOS
ARTÍCULO 4: DEFINICIÓN
Para los efectos de la cobertura de Cargos Fraudulentos, se entiende por:
Tarjeta de crédito/débito, una tarjeta bancaria que permite pagar al contado y/o pagar a plazos fijos.
Cargos no autorizados, los cargos que son cobrados a su tarjeta de débito/crédito cuando ésta haya sido hurtada o robada.
Emisor u operador, quien emite u opera la tarjeta de crédito o débito
ARTÍCULO 5: COBERTURA
Los cargos no autorizados por el asegurado a su tarjeta de crédito o de débito robada o hurtada, siempre que ellos se efectúen dentro de las 12 horas anteriores a la denuncia de siniestro a la Compañía.
ARTÍCULO N 6: EXCLUSIONES
La Compañía no cubrirá los gastos o pérdidas de:
Cargos hechos a la tarjeta de débito/crédito del asegurado, si la misma no ha sido extraviada, hurtada ni robada;
Avances en efectivo hechos con su tarjeta de débito/crédito robada o hurtada;
Cargos incurridos por un residente de su casa, o por una persona a la que se confió su tarjeta de débito/crédito.
PARRAFO TERCERO: ASALTO Y ROBO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS
ARTÍCULO N 7: DEFINICIÓN
Para los efectos de la cobertura de Xxxxxx y Robo en Cajeros Automáticos, se entiende por:
Robo o asalto: la toma de dinero retirado por el asegurado de un cajero automático, cometida por un tercero extraño, por medios violentos o mediante la amenaza de uso de medios violentos.
Lesiones Corporales: el daño corporal o enfermedad, incluyendo cuidados requeridos, pérdida de servicios, que debía prestar el asegurado, o muerte como resultado.
ARTÍCULO 8: COBERTURA
El robo de dinero del asegurado, retirado por este de un cajero automático usando su tarjeta de crédito o debito, siempre que el evento ocurra hasta 15 minutos después del retiro, y hasta 50 metros de distancia del lugar donde efectúo el retiro del dinero. Además cubrirá los gastos médicos de primeros auxilios, que sean producto de lesiones corporales sufridas durante el robo o asalto mencionado anteriormente.
ARTÍCULO 9: EXCLUSIONES
No se pagará por:
Daños o responsabilidades a terceros;
Daños o pérdidas de cualquier cosa que no sea el dinero que el asegurado retiró de su cuenta bancaria o de crédito.
Cargos por primeros auxilios de emergencia a cualquiera que no sea el asegurado
PARRAFO CUARTO: COBERTURA PERDIDA DE BILLETERA
ARTÍCULO 10: DEFINICIÓN
Para los efectos de la cobertura de Pérdida de Billetera, se entiende por:
Costo de Reemplazo, el monto que cuesta reemplazar la billetera a su valor actual.
Tarjeta de Débito/Crédito, es una credencial que puede emplearse como medio de pago o instrumento de crédito.
Papeles Personales, documentos de identificación emitidos por su país, estado o provincia incluyendo, su licencia de conducir o pasaporte.
ARTÍCULO 11: COBERTURA
Las pérdidas que ocasione al asegurado el extravío de su billetera, lo que incluye el costo de reemplazo de la misma, la emisión de nuevos plásticos para las Tarjeta de Débito/Crédito y la obtención de nuevos ejemplares de sus documentos personales.
ARTÍCULO 12: EXCLUSIONES
No se pagará por:
Dinero, Cheque(s), pases o tarjetas de transporte u otros artículos personales que estaban en la billetera extraviada, hurtada o robada aparte de sus documentos personales y tarjetas de pago;
Pérdidas causadas por cualquier elemento que no sea el extravío, o robo de la billetera, tales como fuego, agua, desgaste, manufactura defectuosa, plaga, insectos, limpieza , reparación u otro evento similar;
Daño accidental a la billetera y a los artículos que llevaba dentro;
Cualquier recargo fraudulento o no autorizado, por extravío, robo de tarjetas de crédito;
Cualquier costo adicional al del reemplazo de la billetera, documentos personales o tarjetas de pago.
PARRAFO QUINTO: COBERTURA DE COSTO DE REEMPLAZO DE LLAVES DE AUTO Y CASA O DEPARTAMENTO
ARTÍCULO 13: DEFINICIÓN
Se entiende por costo de reemplazo, el monto en dinero que significa reemplazar el artículo asegurado a su valor actual.
ARTÍCULO 14: COBERTURA
Se reembolsará la pérdida que significa para el asegurado el costo de reemplazo de llaves de residencia y o del vehículo que fueron extraviadas, hurtadas o robadas. El costo cubierto se verá limitado al dinero que se paga al cerrajero que elabore la nueva llave. También, se cubrirá el forzamiento de las cerraduras en la residencia o vehículo en caso de ingreso ilícito. Los costos incluyen, además, mano de obra por el reemplazo de las cerraduras. Por último, se reembolsará hasta el límite especificado en las condiciones particulares de la póliza, el gasto de arriendo de un vehículo compacto de tamaño pequeño, por un día, en el caso que el reemplazo de llaves del vehiculo tomare más de 24 horas.
ARTÍCULO 15: EXCLUSIONES
La Compañía no pagará:
Costos asociados con el extravío, robo de las llaves de una residencia distinta a las de la residencia establecida en las condiciones particulares.
El costo de reemplazar las llaves de vehículos en que el asegurado no es dueño, para uso personal.
Casas rodantes, casas o departamentos arrendados informalmente, o sin contrato escrito de arriendo.
TITULO SEGUNDO: PROTECCIÓN EN VACACIONES O VIAJE
ARTÍCULO 16: DEFINICIÓN
Para los efectos de las coberturas de: Responsabilidad Personal en Viaje, Cobertura para sus Efectos Personales en Viaje, Protección de Hogar mientras el asegurado está Fuera de su domicilio, se entiende por:
1.- Viaje Personal, Cualquier viaje a una distancia superior a 80 kilómetros al lugar de destino ,contados desde el límite urbano de la ciudad de residencia del asegurado, con motivo distinto al de negocios o trabajo, tales como turismo, visita a amigos o parientes.
2.- Tarifas Personales, significa la tarifa que el asegurado pagó para viajar a través de un medio de transporte público autorizado, y sólo incluye bus, tren, avión o barco.
3.- Tiempo de Viaje, significa el período que va desde que el asegurado dejó su lugar de residencia para iniciar su viaje personal, hasta el regreso a su lugar de residencia al término de dicho viaje. Con respecto a un viaje personal con sólo un sentido, el tiempo de viaje expirará una vez haya alcanzado destino a través de su medio de viaje.
PARRAFO PRIMERO: RESPONSABILIDAD CIVIL EN VIAJE
ARTÍCULO 17: DEFINICIÓN
Se entiende por lesiones, tanto las lesiones corporales, la muerte, como los cuidados requeridos por el lesionado, y el lucro cesante de este.
ARTÍCULO 18: COBERTURA
La Compañía cubrirá al asegurado en su responsabilidad civil con respecto a lesiones Corporales accidentales y daños a la propiedad de terceros, durante el tiempo de su Viaje Personal, cuando el costo total de su ticket sea cargado a su tarjeta de crédito o a algún otro medio de pago acordado, y encontrándose la póliza vigente, siempre que la responsabilidad civil haya sido declarada por sentencia judicial ejecutoriada, sin perjuicio de la facultad del asegurado de llegar a un avenimiento o transacción, previamente autorizado por la Compañía.
ARTÍCULO 19: EXCLUSIONES
No se pagará por lesiones corporales o daños materiales que:
Ocurrieron durante un tiempo de viaje superior a 21 días corridos;
Ocurridos mientras operaba o debido a la tenencia de automóvil o maquinaria manejada por motor, botes a motor o de navegación y/o aeronaves;
Provenientes de una enfermedad contagiosa que el asegurado transmite;
Ocurridos porque el uso o consumo de alcohol, drogas ilegales o narcóticos o medicinas que no fue recetada por un médico;
Surgidos porque el asegurado compite o participa en deportes competitivos o peligrosos incluyendo pero no limitados a montañismo, boxeo, polo, paracaidismo, deslizamiento y/o inmersión submarina usando aparatos de respiración propios;
Provengan de cualquier acuerdo o responsabilidad contractual;
Surgidos de la participación del asegurado en demostraciones, exhibiciones, huelgas, disturbios, actos ilegales o actos terroristas.
PARRAFO SEGUNDO: COBERTURA PARA EFECTOS PERSONALES EN VIAJE
ARTÍCULO 20: DEFINICIÓN
Para los efectos de la cobertura de Efectos Personales en Viaje, se entiende por:
Equipaje: las maletas, equipaje de mano y su contenido, considerando que éste debe comprender vestimenta y artículos personales que el asegurado lleva consigo en su viaje personal, u objetos que el asegurado adquiere durante su viaje personal.
Robo: la sustracción ilícita de dinero o cheques, empleando fuerza en las personas o en las cosas o amenazando con su empleo. .
ARTÍCULO 21: COBERTURA
La Compañía cubrirá las pérdidas del asegurado como consecuencia de robo o daño de su equipaje y el robo del dinero o cheques, como asimismo, los gastos de alojamiento y los de transporte que sean necesarios para obtener un reemplazo de pasaporte extraviado o robado ocurrido mientras está a bordo del medio de transporte (auto, bus, avión o barco) contratado por el asegurado, según señalado en las condiciones particulares.
ARTÍCULO 22: EXCLUSIONES
La Compañía no pagará daños o pérdidas que:
Ocurrieron durante un tiempo de viaje que superior a 21 días corridos;
Provengan de documentos administrativos que den cuenta de servicios de transporte previamente contratados;
Ocurridos a coches, buggies, xxxxxx xx xxxxx, autos a pedales, vehículos a motor, o equipamiento de buceo y artesanías, tablas de surf y equipamiento relacionado o apto para cualquier tipo;
Ocurridos estampillas, anteojos o lentes de contacto, anteojos de sol, antigüedades, pieles, grabadoras, cassettes y reproductores, radios, discos compactos y reproductores u otro artículo personal de audio o para grabar, computadores y equipo de telecomunicaciones de cualquier tipo, teléfonos celulares;
Ocurridos a armas de fuego, joyas, piedras preciosas, y artículos hechos de o que contienen oro (u otro metal precioso y/o piedra preciosa).
Rotura de equipos deportivos, aún en uso;
Artículos para el hogar, o cualquiera embarcado como Frágil;
Dentaduras, prótesis o asistencia auricular de cualquier tipo;
Cualquier artefacto transportado, en el compartimiento del techo de los buses;
Cualquier artículo dejado sin atención, en un lugar al cual el público en general tiene acceso.
Dinero y/o cheque(s) dejado en la maleta registrada en equipaje;
Desgaste y defectos de manufactura de cualquier producto;
Perdidas causadas por alimañas, insectos, termitas, moho, putrefacción por humedad o sequedad, bacteria u oxido;
Perdidas que ocurren por limpieza, reparación o restauración;
Daño o perdida causadas por fallas mecánicas, fallas eléctricas, fallas de software, fallas de datos, incluyendo, pero no limitado a, cualquier interrupción de potencia eléctrica, aumento, disminución o apagón, o telecomunicaciones o falla de sistemas satelitales;
Daño o perdida causadas por fugas de polvo o líquido llevados en sus efectos personales o equipaje;
Daño o perdida causadas debido a, por o relacionados con un evento nuclear, biológico o químico.
PARRAFO TERCERO: PROTECCIÓN DE ROBO DE CONTENIDO EN LA RESIDENCIA DEL ASEGURADO CUANDO VACACIONA.
ARTÍCULO 23: COBERTURA
La Compañía cubrirá contra la pérdida que sufra el asegurado como consecuencia de los daños, desaparición o destrucción de muebles, ropa, equipamiento eléctrico o de música, durante el período en que se encuentra ausente de su residencia con motivo de vacaciones.
ARTÍCULO 24: EXCLUSIONES
La Compañía no pagará daños o pérdidas que:
Ocurrieron durante un tiempo de viaje superior a 21 días;
Pérdidas de efectos personales que el asegurado haya llevado consigo durante su viaje personal;
Instrumentos musicales, instrumentos o aparatos de diagnostico medico o profesional, joyas u obras de arte.
Pérdidas que se deben a otros eventos distintos al robo, incluyendo, pero no limitado a, el fuego, humo, rayos, viento, agua, inundaciones, sismos, erupciones volcánicas, olas de marea, deslizamientos de tierra, granizo u otros eventos naturales;
Pérdidas debido a, o relacionados con eventos nucleares, biológicos o químicos o actos terroristas.
PARRAFO CUARTO: PROTECCIÓN CONTRA COLISIÓN Y DAÑOS A TERCEROS DE AUTOMOVILES TOMADOS EN ARRIENDAMIENTO.
ARTÍCULO 25: DEFINICIÓN
Para los efectos de las coberturas de Protección contra colisión y daños a terceros de automóviles tomados en arriendo, se entiende por Vehículo, el automóvil, camioneta, jeep, vehículo tipo Van, o SUVs, arrendado por el asegurado.
ARTÍCULO 26: COBERTURA
Otorga protección al asegurado por los daños que sufra el vehículo arrendado y los daños a terceros, en el caso de un accidente automotor, que involucre al vehículo arrendado por el asegurado con su tarjeta de crédito u otro medio de pago, debiendo haber sido la respectiva responsabilidad civil, declarada por sentencia judicial ejecutoriada, sin perjuicio de la facultad del asegurado de llegar a un avenimiento o transacción, previamente autorizado por la Compañía.
Esta cobertura incluye responsabilidad civil, daños a la propiedad, daños por accidente a terceros y robo de pertenencias del auto.
ARTÍCULO 27: EXCLUSIONES
La Compañía no pagará por responsabilidad directa o indirectamente resultante de, ocasionada por o, que surja de o sea consecuencia de:
1. Haber arrendado un vehículo que cause daños fuera del Alcance Geográfico de este seguro;
2. Cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal cometido por el asegurado o por cualquier persona con la que está en colusión, o en que pueda presumirse que un reclamo puede ser razonablemente anticipado;
3. La operación de un Vehículo arrendado en infracción de los términos del Contrato de
Alquiler o Renta;
4. La conducción del Vehículo arrendado por cualquier otra persona no especificada como conductor autorizado en el Contrato xx Xxxxx;
5. La conducción de cualquier persona menor de los dieciocho (18) años o de más de setenta y cuatro (74) años de edad, o cualquiera que no sea la Persona Asegurada;
6. La conducción por personas que no tengan una licencia de conducir válida en el sitio
geográfico que la renta tenga lugar y aquellas otras en las que se requiera.
7. La renta de vehículos con un precio de venta a nuevo de más de US $50,000 (o su equivalente en moneda local) o vehículos que tengan más de veinte (20) años de antigüedad o vehículos que hayan sido descontinuados o dejados de fabricar por diez (10) años o más. Es responsabilidad del Asegurado, antes de rentar, cerciorarse que el vehículo se encuentre cubierto por este seguro;
8. La renta de vehículo no autorizados o que requieren autorización especial para su uso
en carretera, incluyendo pero no limitado a remolques x xxxxx remolque, camiones,
motocicletas, motonetas, vehículos todo terreno, vehículos recreativos y casa rodantes;
9. El uso del Vehículo arrendado en, o para entrenamiento, competencias, pruebas, concursos, o pruebas de velocidad;
10. El uso del Vehículo arrendado en cualquier actividad de carácter lucrativo.
11. Lesión o enfermedad autoinfligida, alcoholismo o el uso de drogas (distintas de las
tomadas de acuerdo con el tratamiento prescrito y dirigido por un médico en practica
autorizado, pero no para tratamientos por radiación a drogas) o autoexposición a peligros innecesarios (excepto en el intento de salvar una vida humana);
12. Cuando el Asegurado que se encuentre conduciendo cualquier tipo de vehículo tenga un nivel de alcohol en su sangre más alto que el límite legal del país donde ocurra el incidente;
13. Radiación ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear de la combustión de un combustible nuclear; o el tóxico explosivo radioactivo u otras propiedades peligrosas de cualquier ensamblaje de explosivo nuclear o componente nuclear de este;
14. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (aun si la guerra es
declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, terrorismo, poder
militar o usurpado, o la confiscación o nacionalización o requisición o destrucción de,
o daño a la propiedad por o bajo la orden de cualquier autoridad de gobierno o autoridad pública o local;
15. El monto de la indemnización que la Persona Asegurada tiene derecho a reclamar de cualquier otro seguro, tanto si el asegurador niega o no el reclamo o falta en la Indemnización, cualquiera que sea la razón o la Concurrencia de Seguros.
16. Cualquier contrato o acuerdo realizado por la Persona Asegurada en nombre o sin el
conocimiento de la Compañía o sin su consentimiento o aceptación.
17. Daño y/o robo, y/o destrucción y/o desaparición al contenido del Vehículo arrendado;
18. Los beneficios pagables bajo cualquier ley de de seguro obligatorio.
19. Multas, penas, daños ejemplares o punitivos, o cualquier otro tipo de sentencia o decisión;
20. Daño y/o robo y/o destrucción y/o desaparición de bienes materiales transportados por el Asegurado, bajo su cuidado, custodia o control;
21. Lesión corporal o daños a bienes materiales, asumidos o amenazas; que surjan del transporte, descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes transportados o bajo cuidado, custodia o control del asegurado.
22. Desgaste normal, deterioro gradual, insecto o plaga, vicio inherente o daño.
23. Automóviles u otros vehículos que no sean Vehículos arrendado;
24. Las pérdidas ocurridas al conducir cuando no se esta en una Carretera Pública. autorizada al efecto por la autoridad de tránsito, policía o aquella que sea competente.
25. Las Lesiones corporales a terceras personas causadas con el vehículo rentado, produzca o no la invalidez o el fallecimiento
26. Las lesiones a ocupantes del vehículo rentado, produzcan o no la invalidez o el
fallecimiento.
27. Casas rodantes, motocicletas, camiones, camionetas con pick ups descubiertos, camiones, tractores, y cualquier adosamiento trasero o lateral, tales como remolque.
28.Vehículos arrendados en Cuba, o para uso en Cuba.
TITULO TERCERO: PROTECCIÓN DE COMPRA
PARRAFO PRIMERO: PROTECCIÓN DE PRECIO
ARTÍCULO 28: DEFINICIÓN
Para los efectos de la cobertura de Protección de Xxxxxx, se entiende por Publicidad Impresa, la que aparece en diarios, revistas, tiendas, o catálogos en que establezca el nombre de la tienda, artículo (incluyendo el número de modelo), y menor precio, como asimismo, días aplicables a la oferta de menor precio.
ARTÍCULO 29: COBERTURA
Se le reembolsará por la diferencia de precio entre un artículo pagado completamente con una tarjeta de crédito o débito y el mismo artículo con precio inferior debido a una publicidad impresa. Los artículos cubiertos son muebles, ropa, equipo eléctrico, electrónico, o de música.
ARTÍCULO 30: EXCLUSIONES
La Compañía no pagará daños o pérdidas en los siguientes casos:
Cualquier artículo cuyo valor de compra original haya sido inferior al especificado en las condiciones particulares de la póliza.
efectivo, cheque(s) de viajero, boletos de transporte, boletos de espectáculos, seguridad y otros instrumentos negociables, lingotes, estampillas, boletos de lotería o boletos a otros eventos, admisión o entretenimiento.
Obras de Arte, antigüedades, armas de fuego, y artículos coleccionables;
Pieles, joyas, gemas, piedras preciosas, y artículos hechos de o que contienen oro u otro metal precioso y/o piedras preciosas;
Cualquier artículo degradable o perecible, incluyendo alimentos, bebestibles, tabaco o combustible;
Productos farmacéuticos o médicos, productos ópticos y equipamiento médico;
Artículos hechos a medida/personalizados, únicos o inéditos;
Cualquier artículo adquirido ilegalmente
Animales y plantas vivos
Cualquier vehículo incluyendo automóviles, barcos y aviones, y cualquier equipo y/o partes necesarias para su operación o mantención.
Tierra, estructuras permanentes o arreglos, incluyendo pero no limitado a edificios, casas, dependencias, y mejoras de edificios x xxxxx;
Cualquier servicio que el asegurado pueda comprar, incluyendo pero no limitado al rendimiento o la prestación de labores o mantención, reparación o instalación de productos, bienes o propiedad o consejos profesionales de cualquier tipo.
Compras por Internet o a través de publicidad;
Compra de productos por una persona no residente en Chile;
Costos de embarque o transporte o diferencia de precios debido a costos de embarque, manejo e impuestos de venta;
La diferencia de precio entre una publicidad fuera de Chile o en una zona libre de impuestos (Duty Free);
Artículos usados o denominados reacondicionados, o refurbished, antigüedades, reciclados, previamente poseídos, reconstruidos o rehechos, no importa si el asegurado haya o no tenido conocimiento que el artículo haya sido usado, reciclado, previamente poseído, reconstruido, rehecho o antiguo.
Artículos publicados en o como resultado de “edición limitada”, “ventas de liquidación”, “Solo efectivo” o “Cierre”, artículos mostrados en listas de precio o en citas de precios, costos ahorrados como resultado de compras en paquete, cupones del fabricante, descuentos de empleados, o artículos gratis, o donde el precio publicitario incluye bonos u ofertas gratis, financiamiento especial, instalación o descuento, o único en su clase u otras ofertas limitadas;
Cualquier diferencia de precio encontrada con un artículo vendido como un acuerdo especial disponible sólo a los miembros de alguna organización o cualquier lugar no abierto al público, tal como clubes y asociaciones, otros distintos a los disponibles con su tarjeta de pago;
Artículos publicitados con descuento, cupones de rescate del fabricante, o cualquier reembolso de cualquier tipo, en tal caso su precio de compra será determinado tomando en consideración cualquier descuento o reembolso.
PARRAFO SEGUNDO: PROTECCION DE COMPRA, DE BIENES DURABLES
ARTÍCULO 31: DEFINICIÓN
Para los efectos de la cobertura de Protección de Compra de Bienes Durables, se entiende lo siguiente:
1.Bienes Durables, los electrodomésticos, artículos electrónicos en general, muebles y cualquiera otra especificados en las condiciones particulares de la póliza.
2. Robo de dinero u otro bien del cuidado del asegurado por un tercero extraño que ha causado o ha amenazado con hacer daño al asegurado.
3.Xxxx accidental, es el daño que sufre el producto protegido, por un acto involuntario e inesperado.
ARTÍCULO 32: COBERTURAS
1. Cubre las pérdidas que cause al asegurado el robo de los artículos comprados con cualquier medio de pago, ocurrido durante la vigencia de la póliza.
2. Cubre el daño el daño accidental que sufran los bienes asegurados o Bienes Durables, comprados con cualquier medio de pago, ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Las coberturas de robo, por una parte y la de daño accidental, por la otra, podrán ser contratadas por el asegurado en forma conjunta o sólo una de ellas, de lo cual se deberá dejar constancia en las condiciones particulares de la póliza.
ARTÍCULO 33: EXCLUSIONES
La Compañía no pagará daños o pérdidas que consistan en:
Artículos que el asegurado lleva consigo o adquirió durante un viaje;
Artículos que fueron extraviados o robados desde un vehículo;
Cualquier vehículo incluyendo automóviles, barcos y aviones, y cualquier equipo y/o partes necesarias para su operación o mantención.
Arreglos para hogar y/o negocio, incluyendo pero no limitándose a alfombrado, aire acondicionado, refrigeradores, calentadores, pisos y/o azulejos y baldosas;
efectivo, cheque(s) de viajero, boletos de cualquier tipo, lingotes, monedas raras o estampillas, plantas, animales, consumibles o perecibles y servicios;
Arte, antigüedades, armas de fuego, y artículos coleccionables;
pieles, joyas, gemas, piedras preciosas, y artículos hechos de o que contienen oro (u otro metal precioso y/o piedras preciosas);
Artículos que el asegurado ha arrendado;
Artículos usados, reconstruidos, reutilizados o rehechos al tiempo de la compra;
Gastos de manejo y embalaje o instalación, y costos relacionados con el ensamblaje;
Artículos comprados para la reventa, de uso profesional o comercial;
Pérdidas causadas por alimañas, insectos, termitas, moho, podredumbre húmeda o seca, bacteria u óxido;
Pérdidas debido a fallas mecánicas, eléctricas, de software, o fallas de datos, incluyendo pero no limitándose a interrupción de electricidad, aumento, baja o corte de ésta, telecomunicaciones o fallas de sistema satelital;
Artículos dañados por desgaste por uso, o defecto inherente del producto o uso normal, tales como, pero no limitado a, equipo deportivo o recreacional
Artículos que el asegurado dañó al alterarlos incluyendo cortes, piquetes, abollones, cortes por serrucho, o dar forma);
artículos dejados sin atención en lugares de acceso público; o daños ocasionados por descuido, o acción de la naturaleza.
pérdidas debido a eventos nucleares, biológicos o químicos.
TITULO CUARTO: PROTECCIÓN PARA ELECTRÓNICA PORTÁTIL, BILLETERA Y O ROBO DE IDENTIDAD (AIG E-GUARD)
ARTÍCULO 34: COBERTURA
Protege a clientes que compren equipamiento electrónico personal y portátil. La cobertura incluye dos componentes: Daño accidental al equipamiento electrónico y robo de equipos electrónicos personales. Equipos portátiles incluyen, : Reproductores MP3, MP4, teléfonos celulares, asistentes digitales (es decir, Blackberry, Palms, cámaras de video, y computadores portátiles) u otros que detalladamente se indiquen, y nominen. Se pueden denunciar siniestros hasta 2 días después de la expiración de la póliza.
También puede cubrir la billetera y el robo de la identidad.
Los límites de las coberturas se expresaran en las condiciones particulares.
ARTICULO 35: EXCLUSIONES
La Compañía no pagará daños o pérdidas que:
Artículos que el asegurado lleva consigo o adquirió durante un viaje;
Artículos que fueron extraviados o robados desde un vehículo;
Cualquier vehículo incluyendo automóviles, barcos y aviones, y cualquier equipo y/o partes necesarias para su operación o mantención.
Arreglos para hogar y/o negocio, incluyendo pero no limitándose a alfombrado, aire acondicionado, refrigeradores, calentadores, pisos y/o azulejos y baldosas;
efectivo, cheques de viajero, boletos de cualquier tipo, lingotes, monedas raras o estampillas, plantas, animales, consumibles o perecibles y servicios;
Arte, antigüedades, armas de fuego, y artículos coleccionables;
pieles, joyas, gemas, piedras preciosas, y artículos hechos de o que contienen oro (u otro metal precioso y/o piedras preciosas);
Artículos que el asegurado ha arrendado;
Artículos usados, reconstruidos, reutilizados o rehechos al tiempo de la compra;
Gastos de manejo y embalaje o instalación, costos relacionados al ensamblaje;
Artículos comprados para la reventa, de uso profesional o comercial;
Pérdidas causadas por alimañas, insectos, termitas, moho, podredumbre húmeda o seca, bacteria u óxido;
Pérdidas debido a fallas mecánicas, eléctricas, de software, o fallas de datos, incluyendo pero no limitándose a interrupción de electricidad, aumento, baja o corte de ésta, telecomunicaciones o fallas de sistema satelital;
Artículos dañados por desgaste por uso, defecto inherente del producto o uso normal tal como, pero no limitado a equipo deportivo o recreacional.
Artículos que el asegurado dañó al alterarlo, incluyendo cortes, cortes por xxxxxxxx, o dar forma;
Artículos dejados sin atención en lugares de acceso público;
Pérdidas debido a eventos nucleares, biológicos o químicos.
TÍTULO QUINTO: GENERALIDADES.
ARTICULO 36: LIMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA POLIZA.
La Compañía responderá por cada objeto que forma parte de la materia asegurada hasta los valores declarados para cada objeto en la propuesta proporcionada, o hasta su valor real al momento del siniestro.
Límite por ítem es la limitación de responsabilidad de la Compañía por cada objeto asegurado e individualizado, o agrupación de objetos.
ARTICULO 37: ÁMBITO TERRITORIAL
El que se indique en las condiciones particulares de la póliza, considerando que Cuba esta excluida de cualquier cobertura, indicada en esta póliza.
ARTICULO 38: BIENES QUE SE ASEGURAN SOLO CUANDO ESTAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA POLIZA.
Se excluyen del presente seguro los siguientes bienes:
Aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, órdenes de pago, tarjetas de crédito, valores al portador, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, cassettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos computacionales.
Joyas, gemas, piedras preciosas y artículos hechos de o que contienen oro (u otros metales preciosos y /o piedras preciosas);
Pieles, arte, antigüedades, armas de fuego y bienes de colección,
Los bienes que hayan sido arrendados por el asegurado;
Los bienes reconstruidos, restaurados o recuperados al tiempo de la compra
Los bienes comprados para ser revendidos o para uso profesional o comercial
Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, motorizados o no y cualquier equipo y o partes necesarias para la operación y /o mantenimiento de los mismos
Los artefactos permanentes del hogar, incluyendo pero sin estar limitado a ellos, alfombras, pisos y /o baldosas, acondicionadores de aire, refrigeradores o calefactores
Objetos de uso doméstico habitual, tales como los vasos, floreros, platos, vajilla en general, como todos los bienes que sean de simple ornato.
Los bienes que naturalmente se encuentren destinados al exterior de un inmueble, tales como maceteros, muebles de terraza y otros.
ARTICULO 39: EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidas del presente seguro:
a) Las pérdidas debidas a o relacionadas con un evento nuclear, biológico o químico
b) Las pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con fuerza en las cosas o violencia en las personas, tales como, hurto, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
c) La pérdida ocasionada por cualquiera forma de robo, cuando existe una situación anormal a causa xx xxxxxx civil o entre países, o estado xx xxxxxx, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico. Sin embargo, responderá cuando estos estados o sus efectos -en especial los de destrucción o falta de orden público y las condiciones de inseguridad creadas por ellos- no hayan podido influir ni propiciar ni directa ni indirectamente el propósito de robo o la ejecución del robo con fuerza en las cosas.
d) Las pérdidas ocurridas en lugares destinados al uso comercial.
ARTICULO 40: DECLARACIONES DEL ASEGURADO O CONTRATANTE.
1) Sobre la extensión y apreciación de los riesgos.
El contrato de seguro de que da cuenta la presente póliza ha sido celebrado en consideración a las declaraciones que, sobre las circunstancias necesarias para identificar los bienes asegurados y apreciar la clase y extensión de los riesgos, ha formulado el asegurado o contratante del seguro en la propuesta, sobre:
a) El lugar, ubicación y características de las especies aseguradas;
b) Su destino y uso.
c) Los medios de protección y resguardo existentes.
Toda falsa declaración hecha a la Compañía, toda reticencia, omisión o disimulación de circunstancias que impliquen alterar el riesgo, liberan a la Compañía de toda obligación de indemnizar.
2) Sobre el interés asegurable.
a) El contratante o asegurado deberá declarar y hacer que conste en las condiciones particulares de la póliza, así como acreditar en caso de siniestro, la calidad que tiene en el seguro y el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituye en económicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados.
El seguro en que falte este interés es nulo y de ningún valor.
b) El contratante o el asegurado deberán informar a la Compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento de su constitución.
3) Sobre otros seguros.
Si los objetos asegurados por la presente póliza se encuentran cubiertos, en todo o en parte, por otro contrato de seguro celebrado con anterioridad, ya sea por un tercero o por el contratante o asegurado, estos deberán declararlo por escrito a la Compañía. Igual obligación regirá para los seguros que se contraten posteriormente, lo que deberá ser informado a la compañía dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha en que se haya tomado conocimiento de su contratación.
ARTICULO 41: INSPECCION DE LOS OBJETOS ASEGURADOS.
La Compañía tiene el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados por esta póliza durante su vigencia, y el asegurado debe otorgarle todas las facilidades o informaciones que necesite para poder inspeccionar a satisfacción los objetos asegurados.
ARTICULO 42: CESACION DE COBERTURA.
Cualquier alteración que con posterioridad a la presentación de la propuesta a la Compañía aseguradora agrave la extensión o naturaleza de los riesgos, hará cesar la responsabilidad del asegurador y pondrá término anticipado al presente contrato desde la fecha de la alteración. Se consideran que constituyen alteraciones, entre otras, los siguientes hechos:
a) Cambio de ubicación o variación del lugar en que se encuentren los objetos asegurados respecto del contemplado en la póliza, excepto cuando este cambio se produce dentro del inmueble o recinto cerrado en que hayan sido asegurados.
b) La enajenación de los bienes asegurados o la cesión de los derechos sobre los mismos, o el cambio de interés del asegurado, a menos que la compañía consienta por escrito en continuar como asegurador.
c) La eliminación o disminución de las medidas, mecanismos, procedimientos o aparatos de seguridad declarados como existentes en la propuesta de seguro.
d) El hecho que el inmueble que contenga los bienes asegurados permanezca deshabitado o sin cuidador por más de 30 días seguidos durante la vigencia de la póliza.
e) Si el asegurado fuese declarado en quiebra, aquel o el síndico deberán dar aviso por escrito a la Compañía de tal circunstancia a la brevedad posible.
f) Cualquier alteración en los hechos o circunstancias declarados por el asegurado en cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula 7, deberá ser comunicada al asegurador de inmediato, incluyéndose en esta obligación la circunstancia de efectuarse reparaciones, refacciones, construcciones, ampliaciones o alteraciones en los recintos en que estén depositados los objetos asegurados.
ARTICULO 43: CARACTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO.
El presente es un contrato de mera indemnización y no podrá ser jamás para el asegurado la ocasión de una ganancia.
ARTICULO 44: CANTIDAD ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
La cantidad asegurada que figura en esta póliza no constituye tasación o valoración de los bienes asegurados y sólo representa el límite de responsabilidad que asume la Compañía, según la ley y lo dispuesto en esta póliza.
La indemnización a que se obliga la Compañía se regula sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, aún cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
Si se convienen deducibles expresados como porcentajes de la suma asegurada, se entenderá por esta última el límite de responsabilidad fijado para los bienes asegurados que se encuentren en una misma ubicación. Se entiende por ubicación un mismo lugar delimitado por paredes, muros, cierros u otros medios similares.
ARTICULO 45: PRORRATEO, SOBRESEGURO Y PRIMER RIESGO.
a) Prorrateo.
No habiéndose asegurado el íntegro valor de la cosa, la Compañía solo estará obligada a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, de manera que cuando el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro sea superior a la suma asegurada, el asegurado soportará la parte proporcional de los daños no cubierta por la Compañía, como si fuera su propio asegurador.
b) Sobreseguro.
Si resultare que el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro es inferior a la cantidad asegurada, el asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva y justificada.
c) Primer Riesgo:
Aquel seguro en que se estipula que, aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que ésta exceda de la suma asegurada. También se le denomina como Primera Pérdida.
ARTICULO 46: SEGUROS CONCURRENTES.
Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores bajo cualquiera de las siguientes modalidades, según e establezca en las condiciones particulares de la póliza: 1) a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros, o bien, 2) en exceso de cualquiera otra cobertura o póliza contratada por el asegurado o el contratante.
ARTICULO 47: RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA.
La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras que la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTICULO 48: PREVENCION DEL SINIESTRO.
El asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. También está obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar un siniestro inminente.
ARTICULO 49: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y DEL CONTRATANTE EN CASO DE SINIESTRO.
1) Salvataje de los objetos asegurados
Tan pronto se constate un robo, el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar la extensión de la pérdida y salvar los objetos asegurados que no hayan sido sustraídos.
El asegurado, sin la autorización escrita de la Compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover, cambiar, reponer, ni efectuar reparaciones de objetos dañados o robados, y cuidará de no modificar el estado en que estaban las cosas al momento de descubrirse el robo, con el objeto de facilitar el inicio de la investigación, determinación de la pérdida y procedencia de la indemnización.
2) Información del siniestro a la Compañía
Dentro del término de 24 horas contadas desde el momento en que ocurrió o debió conocerse la ocurrencia del siniestro, el asegurado o el contratante tienen la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor o caso fortuito.
3) Suministro de Información
El asegurado o el contratante tendrán la obligación de entregar a la Compañía o al liquidador del siniestro, sin cargo para estos, todos los antecedentes que se encuentren en su poder, requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición de los objetos asegurados, o para determinar el monto de la indemnización.
4) Entrega de antecedentes
4.1) El asegurado o el contratante tienen la obligación de entregar a la Compañía, o al liquidador en su caso, dentro de plazo de 5 días desde que la Compañía fue informada por el contratante o asegurado de la ocurrencia del siniestro, los siguientes antecedentes:
a) Un estado valorizado de las pérdidas y daños sufridos, con indicación pormenorizada de los objetos desaparecidos o deteriorados.
b) Todos los documentos, recibos, facturas y cualquier otro antecedente relacionado con el siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o con la responsabilidad de la Compañía; o con el monto de la indemnización.
4.2) El asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones de proporcionar a la Compañía las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y establecer la responsabilidad de la Compañía, o que maliciosamente altere los daños o emplee pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.
5) Aviso policial
Conocido el siniestro, el asegurado o el contratante deberán denunciarlo de inmediato a la unidad policial o autoridad correspondiente.
ARTICULO 50: ACTUACIONES DE LA COMPAÑIA O DEL LIQUIDADOR EN CASO DE SINIESTRO.
1) Facultades
En caso de robo en que se pierdan, deterioren o destruyan los objetos asegurados, la Compañía o el liquidador en su caso, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraren en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por el asegurado a satisfacción de la Compañía o del liquidador designado para tal efecto.
2) Recupero.
Pagado el siniestro, la Compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados se hubiere recuperado.
3) Responsabilidad por perjuicios
El contratante, el asegurado o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o que dificulte a la Compañía o al liquidador el ejercicio de sus facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas hayan causado.
El ejercicio de las facultades de la Compañía contempladas en esta cláusula, no impedirá al asegurado el ejercicio de acciones legales para perseguir las responsabilidades por los perjuicios que eventualmente se le produjeran.
ARTICULO 51: RECONSTITUCION, REPARACION O REPOSICION.
La Compañía tendrá a su solo juicio la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo, o de reemplazar o reponer los objetos robados, dañados o destruidos.
No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que haya mandado reparar, reconstruir o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro.
ARTICULO 52: REHABILITACION.
Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la Compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada o el límite de responsabilidad pactado por la Compañía.
El monto o límite asegurado podrá ser rehabilitado mediante el pago de la prima extra que se convenga.
ARTICULO 53: LIBERACION DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR.
El incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones que contrae por esta póliza liberará a la Compañía de toda obligación derivada de este contrato.
ARTICULO 54: SUBROGACION.
El asegurado está obligado a realizar y ejecutar cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente pueda exigir la Compañía, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.
ARTICULO 55: COMUNICACIONES Y CONSTANCIAS ESCRITAS.
Cualquier declaración, modificación o notificación que diga relación con la presente póliza, deberá hacerse por escrito. Las modificaciones sólo tendrán valor una vez aceptadas y autorizadas por la Compañía mediante su correspondiente incorporación en las condiciones particulares de la póliza.
ARTICULO 56: TERMINACION ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO.
El asegurado o el contratante podrán poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita al asegurador, en cuyo caso la Compañía retendrá un porcentaje de la prima anual por el primer mes o fracción del primer mes y un porcentaje de la prima por cada mes adicional al primer mes de cobertura o fracción de mes en que haya estado esta póliza en vigor, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época, en cuyo caso devolverá al asegurado o al contratante la parte proporcional de la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato. En este caso deberá avisar al asegurado o al contratante por carta certificada remitida al domicilio de este indicado en las condiciones particulares de la póliza, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 días contados desde la fecha de la expedición del aviso.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerle término sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
ARTICULO 57: COBERTURAS ADICIONALES.
Son aquellas que cubren algunos riesgos excluidos o no considerados en la presente póliza; son accesorias a esta y deben especificarse obligatoriamente en las Condiciones Particulares y encontrarse registradas en la Superintendencia.
Las Condiciones Generales explicitadas en el presente texto, son aplicables aún cuando se contraten coberturas adicionales, a menos que estas las modifiquen o dejen sin efecto.
ARTICULO 58: FUERZA MAYOR.
La ocurrencia de un caso fortuito excusa del cumplimiento de la obligación respectiva, a menos que el deudor se haya constituido en xxxx o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
ARTICULO 59: ARBITRAJE.
Cualquier dificultad que se suscite entre el contratante, asegurado o beneficiario en su caso y la compañía en relación con el contrato de seguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización y obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes.
Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Art. 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N 251, de 1931.
ARTICULO 60: CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.
La acción del asegurado para reclamar judicialmente, en conformidad del artículo anterior, contra la decisión de la compañía de denegar la indemnización o al fijar la suma líquida que como indemnización determine, se considerará caducada en el plazo de un año a contar desde la fecha en que dicha decisión o fijación haya sido comunicada al domicilio del mismo por la compañía. Sin perjuicio de ello, con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, las partes podrán deducir las acciones que correspondan ante la justicia ordinaria.
ARTICULO 61: DOMICILIO ESPECIAL.
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, el que se señale en las Condiciones Particulares.