Calidad Ambiental Cláusulas de Ejemplo

Calidad Ambiental. Al ser objeto del contrato la ejecución de determinadas infraestructuras cuya realización supone una alteración de las condiciones medioambientales existentes, el licitador deberá acreditar tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2001, o certificado por la Norma UNE/EN/ISO 14001 u otra norma equivalente, mediante fotocopia legitimada notarialmente de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado. En Uniones Temporales de Empresas, todas y cada una de las empresas que conformen la Unión Temporal deberán acreditar estar en posesión de sus respectivos certificados en relación con el párrafo anterior. En consecuencia, no será admisible la oferta presentada por una Unión Temporal de Empresas si cualquiera de las empresas que la conforman carece del correspondiente certificado acreditativo.
Calidad Ambiental. Será de obligatorio cumplimiento por parte del concesionario ajustarse al Plan de Calidad Ambiental presentado en su oferta donde se incorpore el tratamiento de efluentes cloacales, efluentes de cocinas y baños, y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Dicho Plan deberá adecuarse a lo establecido en el presente Pliego - Cláusulas Particulares, como así también a toda la normativa que sobre Buenas Prácticas se encuentren en vigencia. Asimismo, se deberán observar todos los procedimientos de rigor que aseguren el correcto tratamiento de residuos (filtros de arena, jabones, grasas, humos, alcoholes, plantas purificadoras, etc.) detallando personal con capacitación afectado, períodos de inspección y renovación de elementos componentes, gestiones ante organismos, etc. Será parte del Plan la limpieza diaria de los sectores de arena de la Unidad, sean estos arancelados y/o de uso público, con el correspondiente rastrillaje y retiro de los residuos, debiendo mantener condiciones de higiene y saneamiento en dichos espacios, especialmente en los que corresponden al sector ▇▇ ▇▇▇▇▇ públicos y arena de uso público. Las tareas a realizar, sin perjuicio de lo requerido para el cumplimiento de dicho operativo, serán fundamentalmente de desinfección y limpieza de arena (arancelada y de uso público), de plagas urbanas, colocación de cestos para residuos, en toda el área de la concesión. Todos estos servicios serán prestados durante todo el período de desarrollo de la actividad.
Calidad Ambiental. Para valorar la calidad ambiental de la oferta propuesta el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ha establecido los siguientes criterios ambientales, acumulativos, no excluyentes y considerados de referencia. Los licitadores deberán presentar cuanta documentación estimen necesaria en relación con los siguientes criterios ambientales: A) Eficiencia energética. Se valorará positivamente la potenciación de la eficiencia energética, entendiendo por tal la utilización ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de energía de origen renovable, reducción del consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismo o tecnología y cualquier otra consideración que el licitador entienda contribuye a la eficiencia energética de los medios materiales y equipamiento utilizados durante el desarrollo de los trabajos. B) Impactos ambientales. Se valorará positivamente la minimización de los impactos ambientales que se produzcan en el período de prestación del servicio, entendiendo por impacto ambiental las afecciones al medio, cualquiera que sea la naturaleza de estas (emisiones a la atmósfera, generación de efluentes, generación de C) Proceso Productivo. Dentro de este punto se valorará positivamente que el proceso de fabricación de los materiales y medios utilizados en el desarrollo del Servicio, haya sido respetuoso con el medio ambiente. Para ello los licitadores podrán exponer cuantas consideraciones en este sentido estimen oportunas (proceso de obtención de materias primas utilizadas, medidas ambientales durante el sistema de producción del producto, sistemas de reducción de emisiones, sistema de tratamiento de efluentes. ). D) Reciclado. Se valorará positivamente que los productos provengan de un proceso de reciclado o reutilización y/o bien que sean reutilizables o reciclables. E) Sistemas de Gestión Medioambiental. Se valorará que la empresa licitadora tenga establecido un Sistema de Gestión Ambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento EMAS (761/2001), de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, regulador del sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales; o bien basado en las normas internaciones ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94). F) Por su parte, los licitadores podrán proponer y documentar cualquier otro criterio de eficiencia energética y/o de buenas prácticas ambientales distintos de los enumerados, que consideren relevante. El Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá valorarlos positivamente si así lo estima oportuno.
Calidad Ambiental. Al ser objeto del contrato la ejecución infraestructuras cuya realización supone una alteración de las condiciones medioambientales existentes, los licitadores deberán indicar las medidas de gestión medioambiental que el empresario aplicará al ejecutar el contrato, a cuyos efectos deberá exponer las medidas que adoptará para eliminar o reducir los impactos producidos por la actividad objeto del contrato, que al menos deberán tener el alcance, y los requisitos mínimos exigidos por la norma UNE/EN/ISO 14001. El cumplimiento de este requisito también podrá acreditarse con la presentación de copia del certificado de tener implantado un sistema de gestión medioambiental de conformidad con la norma UNE/EN/ISO 14001 expedido por organismo independiente acreditado, admitiéndose igualmente los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable. Cuando se trate de empresas que concurran en UTE, será suficiente que cumplan dichos requisitos uno de los miembros de la U.T.E.
Calidad Ambiental. Para Asistencia Técnica VIGILANCIA y CONTROL de OBRAS: Al ser el objeto del contrato, entre otros, el control y vigilancia de la ejecución de unas determinadas infraestructuras cuya realización supone una alteración de las condiciones medioambientales existentes, los licitadores deberán acreditar tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2001, o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente, mediante fotocopia compulsada de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado. Para Asistencia Técnica Redacción de PROYECTO/ ANTEPROYECTO: Al ser el objeto del contrato, entre otros, la mayor integración ambiental del Proyecto (ó Anteproyecto) y los estudios ambientales a realizar, así como proceder a una óptima identificación y evaluación de aspectos ambientales, impactos y requisitos legales en los citados trabajos de redacción, se exige a las empresas que se presenten a esta licitación que deberán tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2001 o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente, mediante fotocopia compulsada de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado. Para Asistencia Técnica de Servicios de CONSULTORÍA, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN: Al ser el objeto del contrato, entre otros, la explotación de unas determinadas infraestructuras cuya realización puede suponer una alteración de las condiciones medioambientales existentes, así como el control y la vigilancia ambiental, los licitadores deberán acreditar tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2001, o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente, mediante fotocopia compulsada de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado, o justificar, mediante cualqu...
Calidad Ambiental a) Se valorarán las ofertas que incluyan una especificación detallada del procedimiento de gestión de residuos a emplear en el centro de trabajo donde se practique el servi- cio de limpieza, encargándose de la recogida selectiva de los residuos de cualquiera de las zonas del ámbito de este contrato. Hasta 3 puntos
Calidad Ambiental. Los licitadores deberán acreditar que la madera no procede ▇▇ ▇▇▇▇▇ ilegales, confirmando dicho extremo mediante una declaración jurada en tal sentido, emitida por el propio licitador.