Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento Cláusulas de Ejemplo

Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. En estos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un importe máximo de 300,00 €.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento. En el caso en que SELAE desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por SELAE antes de la adjudicación. En estos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. Cuando así se haya establecido en el apartado 29 del Cuadro Resumen, la compensación por parte de SELAE será una cantidad fija o un importe máximo que los licitadores aceptan mediante la presentación de su proposición. XXXXX podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato, antes de la adjudicación, cuando así lo estime oportuno para sus intereses por razones debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento