SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.
(ACUAES)
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PUESTA MARCHA/PERÍODO DE PRUEBAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN “ADECUACIÓN DE LA EDAR DE LA XXXXX XXX XXXXXXX (HUELVA)”. CLAVE OFICIAL: 05321-0212/2111, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON DIVERSOS CRITERIOS DE VALORACIÓN.
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)
Una manera de hacer Europa
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
1. Definición del objeto del contrato.
Ejecución de las obras y puesta en marcha/período de pruebas del Proyecto de construcción “Adecuación de la EDAR de la Xxxxx xxx Xxxxxxx (Huelva)”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX) 2014 – 2020. | |
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (ACUAES) Clave oficial: 05321-0212/2111 EXPEDIENTE: ACE/421.03/22/OBRA/01 Códigos CPV: 45252100-9: Trabajos de construcción de plantas depuradoras de aguas residuales. 45240000-1: Trabajos de construcción para proyectos hidráulicos. Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28/11/2007) | Fecha de aprobación del Proyecto: de de 20 |
2. Necesidad e idoneidad del contrato.
El Convenio de Gestión Directa de la construcción y/o explotación de Obras Hidráulicas suscrito entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Sociedad Estatal ACUAES, encomienda a ésta la actuación “Adecuación EDAR de Moguer, Xxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxx, San Xxxx del Puerto y Trigueros”, en la que se incluyen las obras objeto de este contrato. La carencia de medios propios por parte de ACUAES para el cumplimiento de esta encomienda provoca el recurso a la contratación de los medios externos para su ejecución.
Las obras de Adecuación EDAR de Moguer, Xxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxx, San Xxxx del Puerto y Trigueros están declaradas de interés General, al figurar incluidas en el Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
3. Valor estimado del contrato y Presupuesto Base de licitación:
Presupuesto Base de Licitación, (PBL), I.V.A. incluido:
En cifra: 6.105.570,69 € (incluido el Impuesto sobre el valor Añadido (IVA), al tipo del 21%, por un importe de 1.059.644,50 €).
En letra: SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON
SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al tipo del 21%, por un importe de 1.059.644,50 €).
Valor Estimado del Contrato (VEC), I.V.A. excluido:
En cifra: 5.045.926,19 € (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al tipo del 21%, por un importe de 1.059.644,50 €).
En letra: CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS
EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al tipo del 21%, por un importe de 1.059.644,50 €).
Se dispensa de su presentación.
4.2. Garantía Definitiva: 5% del precio final de adjudicación ofertado por el adjudicatario,
I.V.A. excluido.
4.3. Complementaria a la definitiva: 5% del precio final de adjudicación ofertado por el adjudicatario, I.V.A. excluido, a constituir en caso de que el adjudicatario hubiera formulado una oferta económica considerada inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
5. Plazo de ejecución de las distintas fases del contrato.
5.1. Plazo máximo para la fase I, (Redacción del Plan integrado de gestión de las obras): UN
(1) mes.
Este documento se integra por los siguientes Planes, que deberán redactarse de conformidad con lo previsto en el Modelo de contrato que se aneja al Pliego:
Plan de aseguramiento de la calidad. Plan de vigilancia ambiental.
5.2. Plazo máximo para la fase II (Ejecución de las obras) y fase III (Puesta en marcha/ período de pruebas): DOCE (12) meses para la ejecución de las obras más SEIS (6) MESES de Puesta en marcha/período de pruebas de las Instalaciones. Total DIECIOCHO (18) meses.
5.3 Plazo máximo total para las distintas fases del contrato: DIECINUEVE (19) MESES.
Dos (2) años, desde el día siguiente a la recepción a plena conformidad de la totalidad de las obras, tras superar su Puesta en marcha/período de pruebas.
7. Clasificación o acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica del licitador y documentación general a presentar.
7.1. Clasificación o acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica del licitador:
Empresarios españoles: deberán acreditar la clasificación exigida para la ejecución de las obras de acuerdo con el artículo 77 de la LCSP y de los Artículos 25 a 36 del RGLCAP (deben acreditar tener ambas clasificaciones):
Grupo K Subgrupo 8 Categoría 4
Especiales Estaciones de tratamiento de aguas
Cuantía superior a 840.000 €
Grupo E Subgrupo 1 Categoría 4
Obras Hidráulicas Abastecimiento y saneamientos
Cuantía igual o superior a
840.000 euros y no sobrepase los 2.400.000 euros
Adicionalmente, el licitador deberá indicar el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad, a cuyos efectos deberá acreditarse disponer de, al menos, una persona que se encargue del control de calidad y que cuente con formación de cualquier clase como técnico en control de calidad. Igualmente describirá las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad, siendo al menos necesaria la instauración interna de un procedimiento de control de calidad, que al menos deberán tener el alcance, y los requisitos mínimos exigidos por la norma UNE/EN/ISO 9001, admitiéndose igualmente los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. El cumplimiento de ambos requisitos también podrá acreditarse con la presentación de copia del certificado de tener implantado un sistema de gestión de la calidad de conformidad con la norma UNE/EN/ISO 9001 expedido por organismo independiente acreditado.
Igualmente deberá indicar de las medidas de gestión medioambiental que el empresario aplicará al ejecutar el contrato, a cuyos efectos deberá exponer las medidas que adoptará para eliminar o reducir los impactos producidos por la actividad objeto del contrato, que al menos deberán tener el alcance, y los requisitos mínimos exigidos por la norma UNE/EN/ISO 14001. El cumplimiento de este requisito también podrá acreditarse con la presentación de copia del certificado de tener implantado un sistema de gestión medioambiental de conformidad con la norma UNE/EN/ISO 14001 expedido por organismo independiente acreditado, admitiéndose igualmente los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable..
Cuando se trate de empresas que concurran en UTE, será suficiente que cumplan dichos requisitos uno de los miembros de la U.T.E.
Empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea: para acreditar su solvencia económico-financiera y técnica o profesional a estos efectos podrán presentar:
- La documentación acreditativa de tal solvencia, de acuerdo con los artículos 86, 87 y 88 de la LCSP, y conforme a lo dispuesto en el punto 7.1 de este apartado para los empresarios españoles.
-O el certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación que fuera precisa (artículo 97 de la LCSP).
Empresarios de Estados no comunitarios: deberán acreditar la solvencia por los medios señalados en el primer párrafo de este apartado para los empresarios españoles.
7.2. Documentación general a presentar:
Conforme a lo establecido en el artículo 140 de la LCSP, los licitadores deberán presentar una declaración responsable que se ajustará al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que deberá estar firmada electrónicamente, con firma visible en el propio documento, con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015 y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo establecido en el referido artículo 140 de la LCSP, y según lo previsto en el apartado 6.1.3 y el Anejo III.B. de este Xxxxxx, sin perjuicio de su acreditación por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, quien deberá acreditar su validez y posesión ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato.
En este sentido, en el sobre (archivo electrónico) número 1 de documentación general, debe presentarse, en formato pdf, firmado electrónicamente:
1.- La declaración responsable conforme al DEUC. En caso de que varios empresarios concurran en U.T.E. se deberá aportar una declaración responsable por cada empresa participante. En caso de que se recurra a la solvencia y medios de otras empresas conforme al artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable.
2.- La declaración sobre grupo de empresas conforme al Anejo III A) xxx Xxxxxx.
3.- Compromiso de adscribir medios materiales y personales conforme al Anejo III C) xxx Xxxxxx.
4.- Ficha resumen de datos del licitador, en que se facilite el nombre o denominación social completa del licitador, NIF, apoderado que firma la oferta, informar si es una PYME, teléfono, fax y correo electrónico que deberá coincidir con el facilitado a la Plataforma de Contratación para presentar su oferta, conforme al Anejo III D) xxx Xxxxxx.
5.- Garantía provisional en caso de exigirse la misma (no se exige para esta licitación). 6.- Compromiso de constitución de la U.T.E., en su caso.
Todos los documentos, excepto la garantía provisional en caso de exigirse la misma, deberán estar firmadas electrónicamente, con firma visible en el propio documento.
8. Adscripción de medios personales suficientes para la ejecución del contrato.
El Contratista debe comprometerse a adscribir a la ejecución del Contrato, al menos, el siguiente personal:
Delegado del contratista: deberá ser un Titulado Universitario Superior.
Director de ejecución de las obras (Jefe de Obra): deberá ser un deberá ser un técnico titulado competente, con experiencia de más xx xxxx (10) años en obras hidráulicas y que haya participado como Jefe de Obra o Director de Obra en una obra de construcción similar (*). A estos efectos, el licitador deberá incluir en el sobre (archivo electrónico) de documentación general un compromiso (declaración responsable) de que, en caso de resultar propuesto
adjudicatario, adscribirá a la ejecución del contrato el personal con las referidas características, de conformidad con el Anexo III C) que se adjunta.
Técnico responsable durante el periodo de Puesta en marcha/período de pruebas: deberá ser un técnico con experiencia de más de cinco (5) años en obras hidráulicas y que haya participado como responsable en la puesta en marcha, o periodo de explotación mayor de 3 meses, de una Depuradora de Aguas Residuales Urbanas de al menos 5.000 habitantes equivalentes.
Este compromiso deberá cumplimentarse en el plazo de 10 días hábiles que ACUAES concederá al efecto al licitador propuesto como adjudicatario, conforme a lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, y constituye una obligación de carácter esencial a los efectos que a continuación se establecen, por lo que el adjudicatario propuesto deberá indicar la designación nominativa del personal que se adscribirá al contrato para el desempeño de esos puestos, acreditar la titulación oficial de dicho personal, y adjuntar los certificados expedidos por los promotores (sean públicos o privados) de las correspondientes obras que permitan acreditar la experiencia requerida en la ejecución de obras similares, tal y como se definen anteriormente. No obstante, también se admitirá que la acreditación de la participación en las obras referidas se realice mediante una declaración responsable del propio Contratista, cuando este hubiera sido el adjudicatario del contrato para la ejecución de las mismas, extremo que deberá acreditar igualmente.
El incumplimiento de esta obligación supondrá la incautación de la garantía provisional, si se hubiera exigido, y se entenderá que ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido, y se procederá a la adjudicación del contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificados. Igualmente, el incumplimiento del compromiso adquirido o su modificación sin autorización de Xxxxxx, durante la ejecución del contrato, podrá ser causa de resolución del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que se recogen en el Contrato que se adjunta como Anexo IV, y la incautación de la garantía definitiva entregada.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad que asiste a la Mesa de Contratación para verificar la autenticidad de dichos certificados y la realidad de los extremos en ellos consignados.
(*) Se considera como obra similar la ejecución de una obra de construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales Urbanas con capacidad de tratamiento de al menos 10.000 habitantes equivalentes.
Las propuestas de carácter técnico que no alcancen 23 puntos, tras ser evaluadas con criterios dependientes de un juicio de valor, quedarán eliminadas del procedimiento.
10. Contenido detallado del Sobre (Archivo electrónico) número 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
La documentación que obligatoriamente debe incluir la oferta técnica, (relativa a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor) será la siguiente:
1. Memoria constructiva.
En este capítulo se valorará la concepción general de la ejecución de las obras por el licitador, la previsión de las condiciones en que se van a ejecutar y las medidas de que dispondrá para la correcta ejecución de las mismas, de forma que se pueda valorar la calidad técnica de la oferta presentada. Se detallarán los aspectos relacionados con los procedimientos constructivos que se consideren críticos para la ejecución de unas obras de estas características o para dar respuesta a los requisitos propios de estas obras. Para ello, esta parte de la oferta contendrá los siguientes apartados:
1.1) Análisis del Proyecto.
1.2) Concepción general de la ejecución de la obra y la puesta en marcha/periodo de pruebas de conformidad con las exigencias indicadas en el Proyecto, el Pliego para la contratación y los plazos establecidos.
1.3) Previsión y forma de ejecución de los procedimientos constructivos y de la puesta en marcha/periodo de pruebas
1.4) Justificación de la organización y gestión del contrato prevista por el licitador, de forma que se pueda valorar la calidad de la oferta presentada en relación con la estructura, organización, disponibilidad y aportación de medios humanos necesarios para su ejecución.
1.5) Previsión xx xxxxxxx de suministro.
En todos los casos se justificará la importancia del elemento en cuestión, de acuerdo a su influencia en la ejecución de la obra en cualquiera de sus aspectos objetivos: calidad, coste, plazo, seguridad y salud, y riesgos relacionados con la ejecución.
La extensión total de la documentación incluida en este apartado no será superior a cien (100) páginas tamaño DIN A4 escritas con letra Times New Xxxxx, tamaño 11. Está permitida la inserción de planos o gráficos en tamaños de papel superiores, si bien a los efectos de cómputo del número máximo de páginas se tendrá en cuenta la equivalencia 1 A3= 2 A4, 1 A2=4 A4, 1 A1 = 8 A4.
2. Propuesta de programa de trabajos
Deberá desarrollar, al menos, los apartados siguientes:
2.1) Desglose del contrato en actividades que respondan al orden funcional previsto para llevarlo a cabo.
2.2) Justificación del programa de trabajos y análisis del mismo. Se desarrollará sobre la base de las actividades seleccionadas en el apartado anterior. Se justificará a partir de las
técnicas constructivas propuestas, la organización de la obra y de acuerdo a las fases previstas. Se valorará el análisis de las holguras y de las posibles medidas correctoras frente a las pérdidas de rendimiento, así como la claridad y coherencia de la representación gráfica del plan y del camino crítico.
La extensión total de esta documentación no podrá ser superior a treinta (30) páginas tamaño DIN A4 escritas con letra Times New Xxxxx, tamaño 11. Está permitida la inserción de planos o gráficos en tamaños de papel superiores, si bien a los efectos de cómputo del número máximo de páginas se tendrá en cuenta la equivalencia 1 A3= 2 A4, 1 A2=4 A4, 1 A1 = 8 A4.
La oferta técnica de los licitadores deberá ajustarse exactamente a la estructura definida en este apartado. Las páginas que excedan de los límites referidos no serán tenidas en cuenta a efectos de la valoración de la oferta técnica.
11. Procedimiento de adjudicación y criterios de valoración.
11.2. Tramitación: Ordinaria (Art 156 de la LCSP). 11.3. Plazo de adjudicación: dos (2) meses desde la apertura de las proposiciones económicas, que se ampliará en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites del artículo 149.4 de la LCSP cuando existan ofertas anormalmente bajas. 11.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. 11.4.a. Puntuación de criterios técnicos cuya valoración depende de juicio de valor. Para valorar la calidad técnica de cada oferta se analizarán y puntuarán los diversos aspectos de la misma, con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: | |
11.1 Procedimiento: Abierto. 11.2. Tramitación: Ordinaria (Art 156 de la LCSP). 11.3. Plazo de adjudicación: dos (2) meses desde la apertura de las proposiciones económicas, que se ampliará en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites del artículo 149.4 de la LCSP cuando existan ofertas anormalmente bajas. 11.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. 11.4.a. Puntuación de criterios técnicos cuya valoración depende de juicio de valor. Para valorar la calidad técnica de cada oferta se analizarán y puntuarán los diversos aspectos de la misma, con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: |
Criterio y puntuación máxima | Subcriterio | Aspectos a valorar | Puntuación máxima | ||||
1. Memoria constructiva (criterio que depende de un juicio de valor). | 37 | 1.1 Análisis del Proyecto | El análisis del proyecto y la consideración de sus aspectos fundamentales, incluidos los hidrológicos, hidráulicos, estructurales, geotécnicos, eléctricos, de proceso, ambientales,… | 2 | |||
1.2 Concepción general de la ejecución de la obra y la puesta en marcha/periodo de pruebas de conformidad con las exigencias indicadas en el Proyecto, el Pliego para la contratación y los plazos establecidos | Desarrollo de la concepción general de la ejecución de la obra y resto de fases del contrato, describiendo materiales, equipos, medios técnicos y humanos e interferencias con las instalaciones actuales, etc. Relación con los plazos establecidos en el programa de trabajos presentado por el licitador | 8 | |||||
1.3 Previsión y forma de ejecución de los procedimientos constructivos, y de la puesta en marcha/periodo de pruebas | Procedimientos constructivos para la ejecución de la EDAR i/pruebas preoperacionales | 10 | |||||
Procedimientos constructivos para la ejecución de la EBAR y obras asociadas i/pruebas preoperacionales | 7 | ||||||
Conexiones, puesta en marcha/periodo de pruebas | 4 | ||||||
Propuesta de Medidas medioambientales, Medidas arqueológicas, Propuesta de medidas de Gestión de Residuos que permitan minimizar la generación de residuos y Seguridad y Salud | 2 | ||||||
1.4 Justificación de organización y gestión del contrato prevista por el licitador, de forma que se pueda valorar la calidad de la oferta presentada en relación con la estructura, organización, disponibilidad y aportación de medios humanos necesarios para su ejecución. | Adecuación de la estructura del personal y de asignación de funciones. | 2 | |||||
1.5 Previsión xx xxxxxxx de suministro. | Identificación de los suministros necesarios para la ejecución de los trabajos. Fuentes de suministro, necesidad de acopios intermedios y cartas de compromiso. | 2 | |||||
2. Programa de trabajos. Este programa debe ajustarse al plazo máximo de ejecución previsto en el apartado 5.2.. | 8 | 2.1 Desglose del contrato en actividades que respondan al orden funcional previsto para llevarlo a cabo. | Claridad y justificación del desglose propuesto. | 2 | |||
2.2 Justificación del programa de trabajos sobre la base de las actividades de ejecución y análisis del mismo. | Justificación del programa de trabajo a partir de las técnicas constructivas propuestas, la organización de la obra y de acuerdo a las fases previstas. Se valorará el análisis de las holguras y de las posibles medidas correctoras frente a las pérdidas de rendimiento, así como la claridad y coherencia de la representación gráfica del plan y del camino crítico, Previsión de permisos y tramitaciones legales. | 6 | |||||
11.4.b. Umbral mínimo
a) Umbral mínimo de puntuación de aspectos que dependen de un juicio de valor
A los efectos de lo previsto en el artículo 146.3 de la LCSP se considerará como umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo 23 puntos sobre el total de 45 puntos asignados a los anteriores criterios que dependen de un juicio de valor.
Mediante la suma de las puntuaciones de los aspectos citados en los apartados anteriores, se obtiene la puntuación dependiente de un juicio de valor.
11.5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
11.5.1 Las proposiciones económicas se valorarán de 0 a 45 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1º) Se considerarán exclusivamente las proposiciones presentadas por aquellos licitadores cuya oferta de contenido técnico haya alcanzado el umbral establecido en este Cuadro resumen.
2º) Esta oferta se valorará, con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula, y considerando exclusivamente las proposiciones económicas de aquellos licitadores cuya oferta valorada mediante criterios dependientes de juicios de valor hayan alcanzado el umbral establecido en el apartado 11.4.b del Cuadro de características. La puntuación se realizará aplicando la siguiente fórmula polinómica, que asigna 45 puntos a la oferta más económica y 0 puntos a las ofertas sin baja:
𝑂10 − 𝑂𝑏10
𝑉(𝑂) = 𝑉𝑀𝑎𝑥 ∙ (1 − 𝑉𝐸10 − 𝑂𝑏10)
Donde,
V(O): Puntuación de cada oferta económica O: Oferta económica de cada licitador.
VE: Valor Estimado del Contrato Ob: Oferta más baja
𝑉𝑀𝑎𝑥: 45
3º) Ofertas anormalmente bajas:
Respecto a las ofertas económicas abiertas, de acuerdo con el art. 149.2 de la LCSP, se considerarán inicialmente que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, la proposición económica sea inferior al Valor estimado del contrato en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la proposición económica sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las proposiciones económicas cuyo importe sea igual o inferior al que resulte de incrementar en 2,5 puntos porcentuales la baja media de las ofertas abiertas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que disten de dicha media en más o en menos xx xxxx (10) unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
En los cálculos anteriores, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 85.6 y 86 del RGLCAP.
Conforme a lo dispuesto en la Orden PCI/566/2019, de 21 xx xxxx, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 xx xxxxx de 2019 que aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación rechazará aquellas ofertas anormalmente bajas que no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral.
A la vista de los antecedentes, Acuaes actuará de acuerdo con lo previsto en el art. 149, apartados 2 a 6, de la LCSP en lo concerniente a la exclusión por apreciación de que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o, en su caso, a la tramitación de las proposiciones y garantía complementaria a constituir.
11.5.2 Compromiso de ampliación del plazo de garantía. Se valorará de 0 a 5 puntos.
Se adjudicarán los puntos según los años adicionales a los dos años de garantía marcados en el apartado 6 del cuadro de características de este PCP, ofertados para la ampliación del plazo de garantía, de la siguiente manera:
- Sin Plazo adicional (plazo = 2 años): 0 puntos
- Plazo adicional de ampliación de garantía de 1 año (plazo total = 3 años): 2 puntos
- Plazo adicional de ampliación de garantía de 2 años (plazo total = 4 años): 5 puntos
11.5.3 Compromiso del licitador, en caso de resultar adjudicatario, de instalar, sin coste adicional para ACUAES, en el recinto de la EDAR, un sistema de paneles solares fotovoltaicos que permita la reducción de un mínimo del 20 % del consumo eléctrico sobre el previsto en el Anejo de Explotación del proyecto. Se valorará de 0 a 5 puntos.
11.5.4 Criterios de desempate:
En caso de producirse un empate en la puntuación total de dos o más licitadoras que pudieran resultar adjudicatarias del contrato al tener la misma mejor puntuación, se aplicará lo dispuesto en el artículo
147.2 de la LCSP, por orden de los criterios sociales establecidos en el mismo, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
Se adjudicarán los puntos, si el licitador se compromete a instalar, sin coste adicional para ACUAES, en el recinto de la EDAR, un sistema de paneles solares fotovoltaicos que permita la reducción de un mínimo del 20 % del consumo eléctrico sobre el previsto en el Anejo de Explotación del proyecto, de la siguiente manera:
SI se compromete: 5 puntos
NO se compromete:0 puntos
Está previsto que el contrato sea cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX) 2014 – 2020. Una manera de hacer Europa.
La entidad adjudicataria estará obligada, en su caso, a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2. del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Dado el plazo de ejecución de las obras es 12 meses para este contrato, el mismo NO está sujeto a Revisión de precios, ya que la Ley de Contratos del Sector Público establece que solo procederá la revisión de precios en la forma, casos y con los requisitos que se establecen en dicha Ley y sus normas de desarrollo. Por tanto, según lo dispuesto en la LCSP el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No obstante, si hubiera contradicción en este aspecto entre la documentación contractual de esta licitación y la precitada normativa administrativa prevalecerá ésta última.
En consecuencia, los precios de las obras a ejecutar no se revisarán. No obstante, si el plazo de ejecución de las obras se ampliase, y fuese procedente la revisión de precios, se aplicaría la fórmula referida a obras hidráulicas nº 561 para “Instalaciones y conducciones de abastecimiento y saneamiento”, recogida en el Real Decreto 1359/2011 de 7 de octubre:
Kt=0,10Ct/C0 + 0,05Et/E0 + 0,02Pt/P0 + 0,08Rt/R0 + 0,28St/S0 + 0,01Tt/T0 + 0,46
En esta fórmula los símbolos utilizados son:
Kt= Coeficiente teórico de revisión para el momento de la ejecución t. Co= Índice de coste del cemento en la fecha de la licitación.
Ct= Índice de coste del cemento en el momento de la ejecución t. Eo= Índice de coste de la energía en la fecha de la licitación.
Et= Índice de coste de la energía en el momento de la ejecución t.
Po= Índice de coste de productos plásticos en la fecha de la licitación.
Ptt= Índice de coste de productos plásticos en el momento de la ejecución t. Ro= Índice de coste de áridos y rocas en la fecha de la licitación.
Rt= Índice de coste de áridos y rocas en el momento de la ejecución t.
So= Índice de coste de los materiales siderúrgicos en la fecha de la licitación.
St= Índice de coste de los materiales siderúrgicos en el momento de la ejecución t. To= Índice de coste de los materiales electrónicos en la fecha de la licitación.
Tt= Índice de coste de los materiales electrónicos en el momento de la ejecución t.
14. Fecha de inicio para homogeneización de los Programas de Trabajos.
1 de de 2022. Se presentará el Programa de Trabajos para la ejecución del contrato en función de dicha fecha de inicio.
15. Plan de aseguramiento de la calidad y de vigilancia ambiental.
Sí. Su redacción forma parte del alcance del contrato.
16. Admisión de variantes y mejoras.
No se admiten variantes.
El contratista adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación del contrato.
ACUAES se reserva el derecho a oponerse a la subcontratación si entiende que el subcontratista no reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigibles.
Se deberá comunicar anticipadamente y por escrito a ACUAES, tras la adjudicación del contrato, y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, con las condiciones que se señalan apartado VIII.3 del contrato a suscribir por el adjudicatario, acompañado como Xxxxx XX a este Pliego y lo dispuesto en el artículo 215.2.b de la LCSP. El incumplimiento de dichas condiciones y en general de las previstas en el artículo 215 para la subcontratación, y en particular la falta de acreditación de la aptitud del contratista, tendrá, en función de la repercusión de la ejecución de contrato alguna de las siguientes consecuencias:
a) Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo apartado de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
18. Modificaciones del contrato.
No se prevén circunstancias cuya concurrencia pueda determinar la modificación del contrato con arreglo a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 205 de dicha Ley.
19. Seguros de suscripción obligatoria para el adjudicatario.
SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN: Por el importe a que ascienda la obra de acuerdo con el importe de adjudicación.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS: Deberá
suscribirse, o estar suscrito, con una cobertura mínima de 3.000.000 € por siniestro. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL: Durante el período de
puesta en marcha/período de pruebas deberá suscribirse o estar suscrito, con una cobertura mínima de 3.000.000 € por siniestro.
20. Lugar y fecha límite de presentación de proposiciones.
De conformidad con lo dispuesto en la LCSP, la presentación de ofertas se realizará utilizando exclusivamente medios electrónicos, al considerar ACUAES que no se dan en esta licitación los supuestos a que se refieren los números 3 y 4 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Las ofertas se presentarán, por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx)
Los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y seguir la guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación e incluirla en “Mis licitaciones” se generará la herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que aparezcan y en la forma que se indique, debiendo incluirse los documentos de los sobres en formato pdf debidamente firmados electrónicamente, y enviarlos a través de la misma herramienta de la Plataforma antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación.
La dirección de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público para resolución de cualquier incidencia técnica que pudiera experimentar durante la preparación y envío de sus proposiciones es la siguiente: xxxxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
La Ley de Contratos del Sector Público en su D.A. 16, apartado 1 letra h) dispone que “En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después, la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considera que la oferta ha sido retirada”.
En virtud de lo anterior, en caso de que al licitador al remitir su oferta la Plataforma únicamente le facilite justificante de la huella electrónica y no del envió de la oferta propiamente dicha, deberá intentar enviar la oferta propiamente dicha a través de la plataforma, y en caso de que no fuese posible, debe comunicarlo en el mismo día a ACUAES y emplear la herramienta de la PLACSP para descargar la oferta en un soporte electrónico
(DVD, USB) y presentar el mismo en el registro de ACUAES, antes de que finalice el plazo de 24 horas siguientes a contar desde la fecha y hora de la huella electrónica. En caso de que el día siguiente a la presentación de ofertas fuese xxxxxx, xxxxxxx, festivo o día inhábil, el plazo de 24 horas finalizará a la hora de la huella electrónica del siguiente día hábil al de la presentación de la oferta.
Fecha y hora límite: hasta las 13:00 horas del de de 2022.
21. Acceso al Perfil de Contratante y Obtención de Pliegos y Documentación
Complementaria.
1.- Perfil de contratante de ACUAES, accesible desde la Plataforma de Contratación del sector Público: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2.- Contacto para consultar dudas o información complementaria:
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxx. 00 – 0 xxxxxx. 00000 XXXXXX.
Teléfono: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx xxx.xxxxxx.xxx
Conforme a lo establecido en el artículo 138 de la LCSP, ACUAES proporcionará a los interesados, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional, contestación a dudas sobre los Pliegos, o demás documentación complementaria que estos soliciten, si fuese relevante para preparar sus ofertas, mediante nota informativa que se publicará en la Plataforma de Contratación, siempre que la hubieren pedido con al menos 12 días de antelación a la finalización del transcurso del plazo de presentación de ofertas.
Los medios de publicidad serán gratuitos por lo que no se establecen gastos de publicidad.
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxx. 00 – 0x xxxxxx, XXXXXX Día: de de 2022. Hora: 9:30 horas.
24. Acto público de apertura de Ofertas que serán valoradas mediante la mera aplicación de fórmulas.
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxx. 00 - 0x xxxxxx, XXXXXX Día: de de 2022. Hora: 9:30 horas.
25. Publicidad de la licitación y adjudicación
Página web: xxx.xxxxxx.xxx , y Plataforma de Contratación del Sector Público. Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; por lo que, al ser los referidos medios de publicidad de carácter gratuito, no existirán gastos de los que deba responder el adjudicatario por este concepto.
26. Sistema de determinación del precio.
Por precios unitarios sobre los que se aplicará el porcentaje de baja ofertado por el adjudicatario.
27. Homogenización de ofertas.
No aplicable, al no admitirse variantes.
28. Posibilidad de licitar el contrato sólo por la totalidad de su objeto o por lotes.
Los licitadores deberán presentar ofertas sólo por la totalidad del objeto del contrato, no existiendo la posibilidad de licitar por lotes, al ser el objeto del contrato la ejecución de una Fase de una obra que comprende todos y cada uno de los elementos precisos para considerarla una obra completa, y que está determinada en un único proyecto constructivo, no siendo por tanto posible la ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes que dificultaría la ejecución a nivel técnico y la coordinación de las diferentes prestaciones.
29. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, que dispone que será obligatorio el establecimiento en el Pliego de Cláusulas Particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden indicadas en dicho artículo, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato:
1.- Durante el primer trimestre de ejecución del contrato, el personal del equipo de obra propuesto por el contratista deberá recibir formación sobre normativa medioambiental y legislación de saneamiento y depuración. En el curso deberán participar el Jefe de obra y el personal responsable de la producción, calidad, medioambiente y seguridad y salud. El curso tendrá una duración mínima de 16 horas y será impartido por un técnico con experiencia acreditada. El temario y el formador deberán ser aprobados por Acuaes.
2.- Durante la ejecución del contrato, el personal del equipo de obra propuesto deberá tener establecido un sistema de horarios flexibles que favorezca que tanto mujeres como hombres puedan conciliar su vida personal, familiar y profesional.
En caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones especiales de ejecución, se penalizará al contratista conforme a lo establecido en el contrato a suscribir por el adjudicatario, acompañado como Xxxxx XX a este Xxxxxx.
Dichas condiciones especiales de ejecución tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales y supondrán el incumplimiento de la obligación principal del contrato, pudiendo dar lugar a la resolución del mismo.
Con independencia de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, ACUAES comprobará el estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas, conforme a lo dispuesto por el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales que el contratista adjudicatario ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, establecidas en dicho artículo.
Según lo establecido en la LCSP cuando el valor estimado del contrato supera los 5 millones de euros, como ocurren en esta contratación, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, las actuaciones de comprobación e imposición de penalidades por su incumpliendo, previstas en el apartado 1 del artículo 217 serán obligatorias para ACUAES.
30. Aprobación xx Xxxxxx e Informe de la Abogacía del Estado.
Licitación, necesidad del gasto, expediente de contratación y Pliegos han sido aprobados por el órgano de contratación de ACUAES (Consejo de Administración): de de 2022.
Informado por Abogacía del Estado con fecha 14 de febrero de 2022.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON DIVERSOS CRITERIOS DE VALORACIÓN.
ÍNDICE
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO. REVISIÓN DE PRECIOS.
4.1.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN.
4.2.- PUBLICIDAD.
4.3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
4.4.- MESA DE CONTRATACIÓN.
4.5.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
4.6.- CONTENIDO OBLIGACIONAL XXX XXXXXX.
5.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- LICITADORES.
5.2.- DOCUMENTACIÓN A FACILITAR A LOS LICITADORES.
5.3.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
5.4.- GARANTÍA PROVISIONAL.
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
7.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS.
7.2. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
7.3. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.4. GARANTÍA DEFINITIVA.
7.5. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO.
8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
10.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. .
ANEXOS
Anexo I: Modelo de proposición económica y de otros criterios valorables de forma automática.
Anexo II: A) Modelo de aval bancario (garantía provisional/definitiva).
B) Modelo de certificado de seguro de caución (garantía provisional/ definitiva).
Anexo III: Modelos de declaración:
III.A: Modelo de declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial.
III.B.: Modelo de declaración responsable de cumplir con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y demás entidades del sector público ajustada al Documento Europeo Único de contratación (DEUC).
III.C: Declaración responsable de comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes.
III.D: Ficha resumen de datos del licitador.
Anexo IV: Modelo de Contrato.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del contrato es la realización de las obras, y su puesta en marcha/período de pruebas, contenidas en el proyecto aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Dirección General del Agua, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, que se describe en el Apartado 1 del cuadro de características correspondientes a la actuación “Adecuación EDAR de Moguer, Xxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxx, San Xxxx del Puerto y Trigueros”.
Clave oficial del proyecto:
05321-0212/2111. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN “ADECUACIÓN DE LA EDAR DE LA XXXXX XXX XXXXXXX (HUELVA)”.
Aprobado con fecha de de 202 . Expediente contratación Acuaes: ACE/421.03/22/OBRA/01.
En su caso, la modificación del contrato deberá observar las prescripciones previstas
en los artículos 203 a 205 LCSP.
1.2. Las obras se ejecutarán según el proyecto redactado, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá, junto con el presente Pliego de Cláusulas Particulares, carácter contractual.
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato se rige:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), atendiendo a las particularidades que en los artículos 316 a 319 de dicha Ley se señalan; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLAP) en lo que no se oponga a la anterior, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, de 30 de octubre de 2007 (RPLCSP) y por las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por el derecho privado.
b) En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, las cláusulas del contrato, el proyecto aprobado, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas del derecho privado.
En relación a la legislación aplicable al contrato, se hace constar expresamente el sometimiento del mismo a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, estando obligado el futuro contratista a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 319 de la LCSP, que indica que serán de aplicación a este contrato las normas contenidas en los artículos 203 a 205 de la LCSP sobre supuestos de modificación del contrato.
Financiándose este contrato con Fondos Europeos, se somete a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y debe ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo.
CLÁUSULA 3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO. REVISIÓN DE PRECIOS.
3.1 El valor estimado del contrato es el que figura en el Apartado 3 del Cuadro-Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
3.2 El precio del contrato será el ofertado por el licitador en cuyo favor se acuerde la adjudicación. Las ofertas de los licitadores deberán consignar como partida independiente, además del precio del contrato, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3.3. La revisión de precios del contrato tendrá lugar, en su caso, mediante la aplicación de la fórmula que figura en el apartado 13 del Cuadro Resumen del presente Pliego de Cláusulas Particulares, con arreglo a la normativa vigente sobre revisión de precios de la legislación contractual pública.
CLÁUSULA 4.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, PUBLICIDAD, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
4.1 PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
4.1.1. El plazo de ejecución de las obras será el plazo fijado en el apartado 5 del Cuadro Resumen.
4.1.2. Los plazos parciales serán los que se fijen en el Programa de Trabajos aprobado.
4.1.3. El plazo de ejecución de las obras comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
4.1.4. El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajos, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato.
4.1.5. La petición de prórroga por parte del contratista se ajustará a lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
4.1.6. La prórroga en los supuestos de imposición de penalizaciones se concederá de acuerdo con el artículo 98 del RGLCAP.
4.2 PUBLICIDAD.
Esta licitación se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y adicionalmente podrá publicarse igualmente en la página web de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., en la dirección de internet: xxx.xxxxxx.xxx.
La adjudicación se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y adicionalmente podrá publicarse igualmente en la página web de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., en la dirección de internet: xxx.xxxxxx.xxx, y se notificará, además a los licitadores en la forma establecida por el artículo 151 de la LCSP.
La formalización del contrato se publicará en los mismos medios de difusión que la licitación.
Todo ello, sin perjuicio de que ACUAES acuerde otros medios de publicidad adicionales, tales como Boletines, Diarios Oficiales o prensa de ámbito nacional o local, según se reseña en el Cuadro Resumen de características de este Pliego.
En caso de que la publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización impliquen algún tipo de gastos, los mismos correrán a cargo del adjudicatario que deberá abonar los mismos antes de la firma del contrato. El importe máximo que deberá abonar el adjudicatario no podrá superar el importe establecido en el apartado 22 del Cuadro de características xxx Xxxxxx.
En todo caso, en el perfil de contratante de ACUAES (Plataforma de Contratación del sector Público), se difundirá la información recogida en el artículo 63 de la LCSP relativa a esta licitación.
4.3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación competente para autorizar la licitación y acordar la adjudicación del presente Contrato es el Consejo de Administración de ACUAES (art.
323.6 de la LCSP).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, estando cofinanciado el contrato con Fondos Europeos no precisa la autorización para la celebración del contrato del Secretario de Estado de Medio Ambiente establecida en el artículo 324 de la LCSP.
4.4 MESA DE CONTRATACIÓN.
Por acuerdo del Consejo de Administración, Acuaes ha constituido una Mesa de Contratación permanente para su intervención en el procedimiento de adjudicación como auxiliar del Órgano de Contratación, la cual podrá ser asistida por un equipo técnico si lo estima conveniente.
La composición de la Mesa de contratación se encuentra recogida en el vigente
procedimiento de contratación, compras y autorización de gastos (PG-01) aprobado por el Consejo de Administración de Acuaes, y se encuentra publicada en el Perfil de contratante de ACUAES.
4.5 RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, ACUAES designará, un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
Al ser objeto de esta licitación un contrato de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP.
4.6 CONTENIDO OBLIGACIONAL XXX XXXXXX.
Los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato se recogen en el Anejo IV Modelo de Contrato de este Pliego. De esta forma, el documento de formalización referido en el apartado anterior se suscribirá entre las partes con el contenido obligacional recogido en este Pliego como Anejo IV.
En consecuencia, no se advierte posibilidad de contradicción entre los referidos documentos, no obstante lo cual, en caso de contradicción o discrepancia entre este Pliego y el documento de formalización del contrato se otorgará la prevalencia al primero, de forma que no será admisible disposición o cláusula contractual que implique alteración de los términos de la adjudicación.
Todos los licitadores, por el hecho de presentar su proposición, manifiestan su conformidad con el contenido obligacional del contrato que suscribirán en caso de resultar adjudicatarios, contenido que se recoge en el referido Anejo IV de este Pliego.
CLÁUSULA 5.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5.1. LICITADORES.
5.1.1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición
para contratar de las comprendidas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten la clasificación correspondiente, en caso de exigirse la misma, o en caso de no exigirse clasificación, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En el caso de personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.1.2. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que conformen la unión temporal, deberá acreditar su capacidad de obrar y su clasificación con la presentación de la documentación a que se refieren las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona física que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ACUAES. Asimismo, se indicará el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
5.1.3. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponen un trato privilegiado con el resto de empresas licitadoras, según lo dispuesto en el artículo 70 de la LCSP.
5.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación o formalización se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio; siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
En particular, se entiende que todos los licitadores, por el hecho de presentar su proposición, manifiestan su conformidad con el contenido obligacional del contrato que suscribirán en caso de resultar adjudicatarios, contenido que se recoge en el Anejo IV de este Pliego.
5.2. DOCUMENTACIÓN A FACILITAR A LOS LICITADORES.
5.2.1. A partir del anuncio de la licitación, las personas naturales o jurídicas interesadas podrán obtener en las direcciones que figuran en el Apartado 21 del Cuadro-Resumen del presente Pliego la siguiente documentación:
a) PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN “ADECUACIÓN DE LA EDAR DE LA XXXXX XXX XXXXXXX (HUELVA)”, que comprende la memoria del proyecto, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares, mediciones, cuadros de precios y presupuesto.
b) El presente Pliego de Cláusulas Particulares con sus anexos.
ACUAES dará acceso de toda esta documentación desde la fecha de publicación del anuncio de licitación por medios electrónicos a través del Perfil de Contratante que se encuentra en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y adicionalmente también podrá dar información sobre la licitación a través de su página web: xxx.xxxxxx.xxx
5.3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los documentos que revisten carácter contractual quedan referidos en el contrato que se adjunta a este pliego como anexo IV.
5.4. GARANTÍA PROVISIONAL.
No se considera precisa la aportación de garantía provisional para concurrir al procedimiento.
CLÁUSULA 6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131 y ss. de la LCSP, el procedimiento de adjudicación será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen de Características.
6.1.1. Las proposiciones se presentarán, utilizando medios electrónicos, en tres sobres (archivos electrónicos), que se identificarán mediante la indicación de los datos que se exijan en el anuncio de licitación y, además, del número del sobre (archivo electrónico) de que se trate, tal como se indica a continuación:
a) Sobre (archivo electrónico) número 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
b) Sobre (archivo electrónico) número 2: Oferta evaluable conforme a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
c) Sobre (archivo electrónico) número 3: Oferta evaluable mediante la mera aplicación de fórmulas.
En cualquier caso, los sobres, y los documentos contenidos en los mismos, deberán estar firmados electrónicamente, con firma visible en el propio documento, con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, haciendo constar expresamente la representación o apoderamiento con que se actúe. En caso de Uniones Temporales de Empresarios deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren, firmándose los sobres por los representantes de cada una de las empresas que la habrán de integrar.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, fax, teléfono y dirección de correo electrónico para la práctica de las comunicaciones y notificaciones que, en general, se deriven de la licitación o que, de cualquier manera, puedan afectar al licitador. Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento de licitación se practicarán a través de medios electrónicos previstos en la LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone para el licitador la aceptación incondicionada de todas las Cláusulas de este pliego. Una vez entregada o remitida la documentación, no podrá ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. La retirada de la proposición, en los supuestos contemplados en el art. 62 apartados 1 y 2, de RGLCAP podrá constituir causa de prohibición de contratar con Acuaes durante el plazo que se determine, atendidas las circunstancias concurrentes.
Las empresas extranjeras que contraten en España, presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 del RGLCAP) y con los requisitos de fehaciencía exigidos en la normativa vigente.
6.1.2. En los sobres (archivos electrónicos) referidos con anterioridad como números 1 y 2, y en el interior de cada uno de ellos, si procediere en atención a la documentación a incluir en ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los documentos relacionados a continuación, que serán originales o copias que tengan el carácter de auténticas según la legislación vigente. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 1:
El sobre (archivo electrónico) número 1 contendrá la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, pudiendo aportarse copias simple, salvo en lo que se refiere al documento acreditativo de la garantía provisional, y sin perjuicio de que pueda requerirse excepcional y motivadamente a los licitadores la exhibición de los documentos originales para su cotejo con la copia cuando la relevancia del documento así lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, que se exigen por la normativa de aplicación, de acuerdo con el contenido que se señala a continuación.
El licitador deberá designar una dirección de correo electrónico, habilitada al efecto como dirección electrónica, en que comunicar las notificaciones que se le tengan que realizar en el procedimiento.
En las uniones de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el art. 69 de la LCSP, debiendo adjuntar el escrito a que se refiere el siguiente número 2.5.1.1.2.
Si en el sobre (archivo electrónico) número 1 figurase documentación correspondiente al sobre (archivo electrónico) número 2 ó 3, el licitador será excluido del procedimiento de adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (art. 139.2 de la LCSP).
No obstante, determinados documentos que se refieren a continuación deberán ser sustituidos inicialmente por la declaración responsable ajustada al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) a que se refiere el apartado 2.5.1.4 de este Pliego, sin perjuicio de su aportación por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, quien deberá acreditar su validez y posesión ante Acuaes, previamente a la adjudicación del contrato.
En consecuencia, en el sobre (archivo electrónico) número 1 de documentación general, inicialmente debe presentarse, firmados electrónicamente, con firma visible en el propio documento, y en formato pdf:
1.- La declaración responsable conforme al DEUC. En caso de que varios empresarios concurran en U.T.E. se deberá aportar una declaración responsable por cada empresa participante. En caso de que se recurra a la solvencia y medios de otras empresas conforme al artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable.
2.- La declaración sobre grupo de empresas conforme al Anejo III A) xxx Xxxxxx. 3.- Compromiso de adscripción de medios materiales y personales conforme al
Anejo III C) xxx Xxxxxx.
4.- Ficha resumen de datos del licitador, conforme al Anejo III D) xxx Xxxxxx, en que se facilite:
- Nombre o denominación social completa del licitador.
- NIF.
- Nombre de apoderado/s que firman la oferta.
- Información sobre si es, o no, una PYME.
- Teléfono de contacto.
- Fax de contacto, en caso de carecer de número de fax deberá indicarlo.
- Correo electrónico de contacto que deberá coincidir con el facilitado a la Plataforma de Contratación para presentar su oferta, conforme al Anejo III D) xxx Xxxxxx.
En caso de U.T.E. deberá facilitarle los datos de todas las empresas que firman la U.T.E. y su porcentaje de participación
5.- Garantía provisional en caso de exigirse la misma.
6.- Compromiso de constitución de la U.T.E., en su caso.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá presentar ante ACUAES la documentación que acredite su capacidad, representación y solvencia, sustituida inicialmente por la declaración responsable aportada en el sobre (archivo electrónico) número 1. Conforme a lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP, ACUAES podrá solicitar a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando lo considere necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
A tal efecto deberán presentar la siguiente documentación que no se haya presentado en el referido sobre 1:
1.- Documentos que acrediten la capacidad del empresario.
a) Si la empresa fuese persona jurídica, la capacidad se acreditará mediante la presentación de copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Será obligatoria la presentación de fotocopia legible y clara, del C.I.F. que corresponda a la empresa.
b) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legible y clara, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder notarial bastante al efecto o el documento del que resulten sus facultades representativas, así como fotocopia, de su D.N.I. o del documento que haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil1.
3.- Certificado que acredite la clasificación determinada en el apartado 7 del Cuadro Resumen.
Certificado que acredite la correspondiente clasificación, expedido por el Registro Oficial de empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda, acompañado de una declaración responsable expresiva de la vigencia y mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá justificar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el apartado 7 del Cuadro Resumen, en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas.
En caso de Empresas de Estados miembros de la Unión Europea, éstas podrán presentar certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien acreditar su solvencia económica y financiera, y su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el Cuadro Resumen de características en los términos que establecen los arts. 87 y 88 de la LCSP.
1 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE núm. 184, de 31 de julio de 1996).
4.- Cuando la acreditación de las circunstancias a que se refieren los apartados 1 a 3 anteriores se realice mediante la certificación de un registro oficial, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
5.- A los efectos previstos en el apartado 8 del Cuadro resumen de características, deberá incluirse en el sobre de documentación general el compromiso del licitador de adscribir al contrato los medios que se requieren en dicho apartado, de conformidad con el modelo del Anexo III C).
6.- Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 71 de la LCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
La declaración responsable a los efectos del artículo 71 de la LCSP se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación y debe ser conforme con el modelo que se adjunta como ANEXO III.B. del Presente Pliego de Cláusulas Particulares.
La declaración responsable referida anteriormente deberá comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija para la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato en la forma y plazos señalados en la Cláusula 7 del presente Xxxxxx.
Igualmente se presentará declaración responsable de que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y otras entidades del sector público, así como todas y cada una de las condiciones exigidas para ofertar y, en su caso, resultar adjudicatario del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de cláusulas particulares de esta licitación y demás documentación contractual, sin perjuicio de la acreditación de todos los requisitos exigidos en el mismo, y, en particular, de la documentación general requerida, en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato y con carácter previo a tal adjudicación. Esta declaración responsable se realizará, igualmente, de conformidad con el modelo que se adjunta como ANEXO III.B del Presente Pliego de Cláusulas Particulares.
7.- Además de lo anterior, la declaración a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir la expresa mención de no haber sido condenada la empresa mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
8.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional constituida por alguno de los medios que se señalan en la Cláusula 5, cuando la misma se haya exigido en el Cuadro Resumen de características. ACUAES está facultado y los licitadores quedan obligados a aportar el original de la garantía provisional a requerimiento de ACUAES en cualquier momento de la licitación y formalización del contrato. (No se exige garantía provisional para esta licitación).
9.- Declaración sobre grupo empresarial.
El licitador deberá presentar, en cualquier caso, una declaración sobre su pertenencia a un grupo empresarial, con indicación de las empresas pertenecientes al grupo que concurran a la licitación (art. 86.3 del RGLCAP). Además, deberá indicar las empresas consultoras que pertenezcan en su caso al grupo empresarial para dar cumplimiento a las condiciones especiales de compatibilidad prevista en el artículo 70.2 de la LCSP. La declaración se redactará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo III A) del presente Xxxxxx.
La no pertenencia a ningún grupo empresarial deberá hacerse constar igualmente en la declaración responsable.
10.- Gestión de la Calidad.
En atención al origen público de las inversiones que realiza ACUAES, considera necesario que para asegurar la correcta ejecución y la calidad de las obras a ejecutar, los licitadores deben indicar el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad, a cuyos efectos deberá acreditarse disponer de, al menos, una persona que se encargue del control de calidad y que cuente con formación de cualquier clase como técnico en control de calidad. Igualmente describirá las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad, siendo al menos necesaria la instauración interna de un procedimiento de control de calidad, que al menos deberá tener el alcance, y los requisitos mínimos exigidos por la norma UNE/EN/ISO 9001. El cumplimiento de ambos requisitos también podrá acreditarse con la presentación de copia del certificado de tener implantado un sistema de gestión de la calidad de conformidad con la norma UNE/EN/ISO 9001 expedido por organismo independiente acreditado, admitiéndose igualmente los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
Cuando se trate de empresas que concurran en UTE, será suficiente que cumplan dichos requisitos uno de los miembros de la U.T.E.
11.- Calidad Ambiental.
Al ser objeto del contrato la ejecución infraestructuras cuya realización supone una alteración de las condiciones medioambientales existentes, los licitadores deberán indicar las medidas de gestión medioambiental que el empresario aplicará al ejecutar el contrato, a cuyos efectos deberá exponer las medidas que adoptará para eliminar o reducir los impactos producidos por la actividad objeto del contrato, que al menos deberán tener el alcance, y los requisitos mínimos exigidos por la norma UNE/EN/ISO 14001. El cumplimiento de este requisito también podrá acreditarse con la presentación de copia del certificado de tener implantado un sistema de gestión medioambiental de conformidad con la norma UNE/EN/ISO 14001 expedido por organismo independiente acreditado, admitiéndose igualmente los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
Cuando se trate de empresas que concurran en UTE, será suficiente que cumplan dichos requisitos uno de los miembros de la U.T.E.
12.- Uniones Temporales de Empresarios.
Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a ACUAES, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella aporten acuerdo privado de unión temporal con indicación de los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación porcentual de cada uno de ellos y el compromiso de elevar a escritura pública el acuerdo caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que lo suscriben.
Cada uno de los empresarios integrados en la unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, en su caso, clasificación, y demás requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUAES y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, persona física con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del contrato.
La clasificación de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que la componen, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exigirá que todas las empresas que concurran en unión temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de obras. Para los casos en que concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
1.- Capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Capacidad para contratar
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para ello. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial de pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán acreditar su capacidad para contratar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, entidades u organismos del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
3.- Clasificación.
Los licitadores extranjeros de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar que han obtenido previamente la clasificación exigida en el Apartado 7 del Cuadro Resumen.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidos por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 71 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 65 y las de la solvencia a que se refieren los artículos 86 a 88 del mismo texto legal. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Sucursal en España y designación de apoderados o representantes.
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderado o representantes para sus operaciones, inscrita en el Registro Mercantil.
5.- Sumisión a juzgados y tribunales españoles.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las
incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESARIOS EXTRANJEROS:
Los documentos que no hayan sido expedidos en castellano, se presentarán acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
La presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento original. En el caso de documentos que han de ser legalizados, la traducción oficial debe realizarse una vez se ha concluido el trámite de legalización del mismo y, por tanto, la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas.
Serán válidas las traducciones realizadas por alguno de los medios siguientes:
Traducción oficial realizada por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España:
Para que la traducción oficial sea válida el traductor/intérprete ha de formar parte de la lista actualizada de traductores-intérpretes jurados que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC).
El contenido de la traducción oficial debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.
La traducción debe incluir el sello del intérprete/traductor.
Traducción oficial realizada por vía diplomática:
La representación diplomática española en el país de origen de los documentos puede traducir o validar traducciones.
En cualquiera de los dos casos, la representación diplomática que realice o valide la traducción ha de certificar la exactitud de la traducción y el contenido de la misma debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.
No serán válidas las traducciones que simplemente contienen la legalización diplomática de la firma del traductor.
Legalización de documentos extranjeros.
Los documentos expedidos en países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961, se presentarán apostillados y sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Los documentos públicos expedidos en países no firmantes de dicho Convenio requerirán, para ser admitidos, de la correspondiente legalización diplomática y/o consular.
Poderes otorgados con arreglo a derecho extranjero.
En los casos en los que el poder del representante se haya conferido con arreglo a las normas del derecho extranjero que resulte aplicable, la Mesa de contratación podrá exigir que se acredite la validez y la suficiencia de aquél por cualquier medio admitido en Derecho.
POSIBILIDAD DE ACREDITAR ALGUNOS DE LOS ANTERIORES EXTREMOS MEDIANTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) acreditará frente a Acuaes, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido del ROLECE se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, acompañado de una declaración responsable de cada licitador, acreditativa de la permanencia sin variación de los datos y circunstancias que sirvieron para la determinación del contenido de la inscripción en el ROLECE. La antigüedad de dicho certificado no podrá superar el mes respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas en este procedimiento.
La Mesa y el Órgano de Contratación de ACUAES podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL FORMULARIO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
(DEUC) QUE SUSTITUIRÁ INICIALMENTE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN GENERAL RELACIONADA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la LCSP, el artículo 59 de la Directiva 2014/24/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (en adelante DEUC), los licitadores deberán presentar una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en la licitación, consistente en la declaración formal y actualizada de la empresa interesada, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo dispuesto en el referido artículo 140, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos y que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas en el Pliego de Cláusulas Particulares.
En caso de presentar la oferta en Unión Temporal de Empresas la declaración responsable deberá presentarse por cada empresa participante en la U.T.E.
En caso de que se recurra a la solvencia y medios de otras empresas conforme al artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable.
Igualmente deberán presentar la declaración de pertenencia a grupo empresarial según el modelo contenido en este Pliego (Anejo III A), la garantía provisional en caso de que sea exigida en el cuadro de características xxx Xxxxxx, el compromiso de adscripción de medios (según modelo del anejo III C) y el compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso, que deberán ser presentadas por todos los licitadores en el sobre (archivo electrónico) nº 1 de documentación general.
En el Anejo III.B. de este Pliego se incluye para su cumplimentación el modelo al que deberá ajustarse la declaración responsable, ajustada al Documento europeo único de contratación (DEUC).
En todo caso, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con Acuaes será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin que sean admisibles documentos o acreditaciones de los referidos requisitos de fecha posterior a ese momento, y dichos requisitos deberán subsistir en el momento de perfección del contrato.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores, antes de la propuesta de adjudicación, que presenten la totalidad o una parte de los documentos
justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Se ha de advertir que, según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2016/7, los operadores pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación española, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC.
SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 2: documentación para valoración de criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Se presentará en sobre (archivo electrónico), en formato pdf, firmado electrónicamente conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego. La documentación que obligatoriamente debe incluir la oferta técnica es la señalada en el apartado 10 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx.
Toda la documentación de la oferta técnica se presentará en formato pdf en formato de páginas de tamaño DIN A 4 numeradas correlativamente. A esta documentación se podrán adjuntar los planos y esquemas que resulten necesarios para su comprensión.
Los criterios de valoración de la documentación incluida en el SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 2 serán los determinados en el apartado 11 del Cuadro Resumen de características, donde se relacionará, asimismo, la documentación que se considere necesario aportar para su cuantificación.
La oferta técnica de los licitadores deberá ajustarse exactamente a la estructura definida en este párrafo y en el Cuadro Resumen. La extensión total de esta documentación no podrá ser superior a lo previsto al respecto en el Cuadro Resumen de características. Las páginas que excedan del límite referido no serán tenidas en cuenta a efectos de la valoración de la oferta técnica.
Conforme al artículo 146.3 de la LCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación de los criterios de adjudicación cuya valoración es automática (mediante la mera aplicación de fórmulas), el órgano de contratación podrá consignar en el Cuadro Resumen la exigencia de que los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación de la asignada a los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Si en el sobre (archivo electrónico) número 2 figurase documentación correspondiente al sobre (archivo electrónico) número 3, el licitador será excluido del procedimiento de
adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (art.
139.2 de la LCSP).
SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 3: documentación para valoración de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La oferta relativa a los criterios cuantificables de forma automática se presentará en archivo electrónico, en formato pdf, firmado electrónicamente, con firma visible en el propio documento, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego.
La oferta de criterios cuantificables de forma automática se formulará con sujeción al modelo que se adjunta como Anexo I del presente pliego. En relación con la proposición económica deberá especificarse el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda liquidar en atención al tipo vigente en el momento de su formulación, que se consignará como partida independiente.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, la Mesa interpretará razonablemente y de forma motivada la cantidad a tener en cuenta como oferta válida. Si aun así resultara imposible conocer la certeza de la proposición, prevalecerá la cantidad expresada en letra sobre la consignada numéricamente. En otro caso, la Mesa decidirá de forma motivada sobre la aceptación o rechazo de la propuesta.
En cualquier caso, la oferta económica realizada por el licitador no podrá superar el límite máximo del valor estimado del contrato establecido en el apartado 3 del Cuadro Resumen. Igualmente, no podrá exceder el límite máximo del plazo establecido en el apartado 5 del Cuadro Resumen. La falta de consignación de estos extremos en la oferta presentada o el exceso de los límites máximos referidos será causa de exclusión de la oferta presentada del procedimiento de licitación.
Cada licitador podrá presentar una única proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la NO admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición presentada por una unión temporal deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
6.1.4. Presentación de las proposiciones, plazo y lugar.
Las proposiciones de las empresas interesadas se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el perfil de contratante de ACUAES, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en su caso, los restantes medios de difusión que pudieran utilizarse.
Las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos, salvo en los supuestos a que se refieren los números 3 y 4 de la disposición adicional 15ª de la LCSP.
Se considera que en esta licitación no se dan los supuestos de los números 3 y 4 de la citada disposición adicional, por lo que la presentación de ofertas se realizará exclusivamente mediante medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
6.1.5. La presentación de la correspondiente proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de todas las cláusulas de este pliego y de sus anexos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ACUAES, sin salvedad o reserva alguna.
Toda la documentación y la oferta deberá presentarse en castellano. Las proposiciones redactadas originariamente en otro idioma deberán traducirse oficialmente al castellano. En caso contrario la oferta será excluida.
Las proposiciones se presentarán escritas en castellano; no se aceptarán manuscritas ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
6.1.6. El procedimiento abierto de adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente pliego y en los previstos en los artículos 156 a 159 de la LCSP.
6.1.7. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los establecidos en el apartado 11 del Cuadro Resumen de características.
6.1.8. Cuando así se haya previsto expresamente, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes y mejoras que ofrezcan los licitadores siempre que éstas respondan a los requisitos y modalidades de presentación que, en tal caso, se señalen en el Cuadro Resumen de características
CLÁUSULA 7. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la apertura, examen y calificación de los documentos incluidos por los licitadores en el Sobre (archivo electrónico) número “1” presentado en tiempo y forma.
Si en el examen de la referida documentación la Mesa observara la existencia de defectos u omisiones subsanables, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de tres (3) días hábiles para que puedan subsanarlos.
A fin de dejar constancia de la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, la Mesa de Contratación la notificará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos en la LCSP al interesado, en el que se consignarán los datos sobre los defectos u omisiones observados en la documentación general presentada y el plazo de tres (3) días para subsanarlos ante la propia Mesa de Contratación.
El plazo de tres días se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación por vía telemática a la dirección designada al efecto, de las reseñadas circunstancias.
7.2. Valoración de las proposiciones.
Previamente a la apertura de las ofertas contenidas en el “Sobre (archivo electrónico) número 3” la Mesa de Contratación procederá a la valoración de los documentos de carácter técnico incluidos en el “Sobre (fichero electrónico) número 2”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 146.2 de la LCSP.
La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 139.2 de la LCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad de las proposiciones hasta el momento de la apertura de proposiciones.
Cuando el contrato se adjudique por procedimiento abierto, la apertura de las ofertas técnicas tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos contenida en el sobre (archivo electrónico) nº 1.
La fecha del acto público de apertura de los sobres nº 2 (archivos electrónicos) técnicos marcará el momento a partir del cual se efectuará la puntuación y valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor. La puntuación derivada de dicha apertura se dará a conocer con carácter previo a la apertura de los sobres nº 3 (archivos electrónicos) económicos.
El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar que se señale, una vez efectuada la valoración de las ofertas contenidas en el sobre (fichero electrónico) número “2”. En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo, igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos y, en su caso las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas por no haber superado su puntuación el umbral mínimo especificado en el presente pliego, y, a continuación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas admitidas. No se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que no hubieran alcanzado el umbral mínimo establecido en la valoración de las ofertas técnicas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La valoración de las ofertas evaluables conforme a criterios dependientes de juicios de valor y evaluable mediante la aplicación de fórmulas se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el apartado 11 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx.
En todo caso, se dará audiencia a los licitadores que, según los criterios establecidos en el Cuadro resumen de este Pliego, hayan presentado una proposición económica identificada como anormalmente baja para que justifiquen la valoración de su oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para ejecutar las obras, el respeto de las obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral y subcontratación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente en función de la puntuación total obtenida, incluyendo las ofertas que se hubieran considerado anormalmente bajas. Igualmente, realizará el cálculo de la puntuación total obtenida, tras el cálculo de la puntuación económica prevista en el apartado 11.5 del
Cuadro Resumen de este Pliego, para el supuesto de que la Mesa estimase que deben excluirse aquellas ofertas de los licitadores que, tras el trámite de audiencia, no han justificado debidamente la viabilidad de las mismas, por incluir valores anormales.
7.3. Adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio, considerándose tal la que haya obtenido mayor puntuación global en la valoración efectuada según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 11.4 y 11.5 xxx Xxxxxx y que se entienda que puede ser cumplida por haber justificado debidamente, en su caso, los valores anormales que incluyera. Previamente a la formulación de la propuesta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En todo caso, no procederá proponer como adjudicatario a un licitador que incumpla las condiciones especiales de compatibilidad previstas en el artículo 70.2 de la LCSP, siempre y cuando, el contrato de consultoría y asistencia técnica para la vigilancia y control de las obras del presente contrato se hubiera adjudicado con anterioridad.
Seleccionada por el órgano de contratación la oferta con mejor relación calidad- precio se requerirá al licitador que la hubiese presentado para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente. No obstante, dicha documentación también podrá haberse requerido por Acuaes con anterioridad, al formular la propuesta de adjudicación, entendiéndose en ambos casos que está autorizada la Dirección General de ACUAES para cursar el requerimiento a estos efectos.
Igualmente, en el mismo plazo, deberá aportar la documentación general a que se refiere el apartado 6.1.3 de este Pliego y justificar que dispone de los medios personales establecidos en el punto 8 del cuadro resumen de características.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, si la documentación aportada se presentase incompleta o adoleciese de defectos subsanables, se dará al licitador un plazo de subsanación de tres días; si el licitador no subsanase, o lo hiciese fuera del plazo conferido al efecto, se entenderá que ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la
garantía provisional, si se hubiera constituido, y procediéndose, en su caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación por el órgano de contratación se entenderá perfeccionada en el momento en que se reciba de conformidad la documentación requerida.
La adjudicación acordada por el Órgano de Contratación en resolución motivada será notificada a los licitadores por medios electrónicos y, simultáneamente, publicada en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 151 y 155 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
7.4. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado (según se especifique en el Cuadro Resumen de características xxx Xxxxxx), excluido el importe a que ascienda el IVA.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido, de acuerdo con lo que se precise en el Cuadro Resumen.
Además, en el caso de adjudicación a una oferta que resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, el Adjudicatario está obligado a constituir la garantía complementaria a la definitiva (Apartado 4 del cuadro de características) del cinco por ciento (5%) del Precio final ofertado o del presupuesto base de licitación según proceda (excluido el IVA).
La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria a la definitiva, se podrán constituir por cualquiera de las siguientes modalidades:
- En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUAES si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado.
- En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España.
- Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego.
- Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluyen el anexo II del presente pliego.
Se informa de forma expresa a los licitadores que no podrá constituirse la garantía definitiva mediante retención en el precio.
De no cumplir este requisito por causas imputables al licitador propuesto como adjudicatario, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior.
Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Igualmente, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras ofertadas por el contratista que hayan sido aceptadas, de los gastos originados a la Sociedad por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a
la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
d) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos durante el plazo de garantía previsto en el contrato.
e) De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
La garantía definitiva no cubre la totalidad de la responsabilidad del Contratista, por lo que si ésta no es bastante para satisfacer dicha responsabilidad quedará a salvo el derecho de ACUAES por la diferencia.
En el caso de que el Contrato se prorrogase, no será necesario el reajuste de la garantía definitiva.
La garantía no será devuelta o cancelada, hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía fijado en el apartado 6 del Cuadro Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, previa solicitud del contratista al efecto, se devolverá la garantía constituida, se cancelará el aval o seguro de caución. Ello requerirá un acuerdo adoptado por ACUAES, que deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Dicho acuerdo será hecho efectivo en los veinte días siguientes a su adopción.
7.5. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por ACUAES.
ACUAES, antes de la formalización del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la LCSP, podrá desistir del procedimiento de adjudicación por una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, o no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, que se justificarán en el expediente de contratación y se notificará a los candidatos o licitadores, publicando los correspondientes anuncios en los medios que haya sido publicada la licitación.
CLÁUSULA 8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir un contrato, en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al del requerimiento que al efecto se le dirigirá, una vez transcurrido el plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, procediéndose de igual forma cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Todo ello con arreglo al modelo adjunto como anexo IV de este Pliego, formando todas las cláusulas del referido anexo IV parte integrante del presente Pliego.
En el supuesto de que el expediente se haya adjudicado a una Unión Temporal de Empresas (UTE), de forma previa a la formalización del contrato, deberá acreditarse la constitución de la misma en escritura pública, y el NIF asignado a la UTE.
Cuando por causas imputables al Adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, ACUAES le exigirá el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva que se hubiese exigido. Asimismo, el órgano de contratación podrá reclamar al licitador adjudicatario, el importe a que asciendan los daños y perjuicios que ese incumplimiento le haya ocasionado si la garantía no alcanzase la totalidad de su importe.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a ACUAES, se indemnizará al Adjudicatario por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haber ocasionado.
No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 120 de la LCSP.
El documento de formalización será firmado por el Adjudicatario y se unirán al mismo, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual.
Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial de formalización del contrato. Los gastos de otorgamiento correrán a cargo de la parte que lo solicite.
CLÁUSULA 9.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de ACUAES, así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad. Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente.
Igualmente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados y publicaciones que deba realizar ACUAES en virtud de las medidas de publicidad y control a que está sujeta la contratación del sector público, de conformidad con la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y licitadores, ACUAES no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad de ACUAES, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente ACUAES en el curso del procedimiento de adjudicación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos de ejecución de las obras, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y demás disposiciones aplicables en la materia.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos al Tribunal de Cuentas, en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación del sector público, de conformidad con la legislación vigente, y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación que debe publicarse en la forma y medios establecidos en la LCSP.
El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiere dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco
años desde el conocimiento de esa información, salvo que la propia naturaleza de los datos afectados aconseje un plazo superior que, en todo caso, habrá de reflejarse en los Pliegos o el contrato, plazo que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
Se hace constar expresamente el sometimiento del contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, estando obligado el futuro contratista a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, siendo esta una obligación esencial del contrato a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 que regula las causas de resolución, obligación que igualmente es aplicable respecto a los subcontratistas con los que el contratista pueda concertar la ejecución parcial del contrato.
CLÁUSULA 10.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. ACTOS RECURRIBLES.
De conformidad con el art. 44 de la Ley, serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, en los términos del artículo 44 de la LCSP, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, el anuncio de la licitación, el acuerdo de adjudicación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los licitadores y de los demás interesados (en todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149), y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículo 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
La competencia para la resolución del recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y se sustanciará conforme al procedimiento previsto en los artículos 50 a 60 de la LCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, estando cofinanciado el contrato con Fondos Europeos, el plazo de
interposición del recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días naturales.
CLÁUSULA 11.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de éstas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLÁUSULA 12.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Para cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes derivada de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, su conocimiento corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil y las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.
ANEXO Nº I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
El que suscribe D/Xx. ……, vecino/a de …… provincia de ……, país ……, domiciliado/a en
……, provisto del Documento Nacional de Identidad número ……, en su propio nombre ( o en representación de ……) (en caso de que el firmante actúe en representación del licitador, hará constar claramente el apoderamiento o representación), con N.I.F. número ……, domicilio fiscal en ……, calle ……, número ……, enterado del anuncio del procedimiento para la adjudicación del contrato de Ejecución de las obras y puesta en marcha/periodo de pruebas del Proyecto de construcción “Adecuación de la EDAR de la Xxxxx xxx Xxxxxxx (Huelva)”. Clave oficial: 05321-0212/2111. Expediente ACE/421.03/22/OBRA/01, publicado en ……, el día
…… de …… de ……, y de las condiciones que se exigen para la ejecución de las obras, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de
Precio ofertado:
……………………. (en cifra y en letra) euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución de las actividades objeto del contrato es de ……………………. (en cifra y en letra) euros.
Ampliación del plazo de garantía que oferta:
El licitador, conforme a lo dispuesto en el punto 6 y 11.5.2 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de cláusulas particulares, oferta un periodo de garantía, de AÑOS.
El periodo mínimo de garantía es de DOS (2) AÑOS. En caso de que el licitador no hiciese constar en su oferta el importe de la garantía que oferta se entenderá que el mismo es de DOS
(2) AÑOS valorándose con 0 puntos la propuesta de ampliación de la garantía.
Compromiso del licitador, en caso de resultar adjudicatario, de instalar, sin coste adicional para ACUAES, en el recinto de la EDAR un sistema de paneles solares fotovoltaicos que permita la reducción de un mínimo del 20 % del consumo eléctrico sobre el previsto en el Anejo de Explotación del proyecto:
Indicar SI o NO según proceda:
o SI me comprometo, en caso de resultar adjudicatario a instalar, sin coste adicional para ACUAES, en el recinto de la EDAR un sistema de paneles solares fotovoltaicos que permita la reducción de un mínimo del 20 % del consumo eléctrico sobre el previsto en el Anejo de Explotación del proyecto.
o NO me comprometo, en caso de resultar adjudicatario a instalar, sin coste adicional para ACUAES, en el recinto de la EDAR un sistema de paneles solares fotovoltaicos que permita la reducción de un mínimo del 20 % del consumo eléctrico sobre el previsto en el Anejo de Explotación del proyecto.
En caso afirmativo (SI) se asignarán 5 puntos al licitador. En caso negativo (NO), en caso de que no se haga ninguna manifestación, o en caso de que no se haya señalado la que corresponda al respecto se le asignarán 0 puntos).
En ……, a …… de …… de ……
(Firma del proponente)
ANEXO Nº II. MODELOS DE GARANTÍAS:
A) MODELO DE AVAL BANCARIO
(Garantía provisional/definitiva)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF ;
con domicilio en la C/ ............, Código Postal ......., localidad , y en su nombre y representación
Don/ña........y Don/ña........., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la representación de la parte inferior de este documento, AVALA a....... (Nombre y apellido o razón social del avalado) NIF ......., en virtud de lo dispuesto por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato de .................., ante la Entidad SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A., con NIF A-50.736.784,
en concepto de GARANTÍA (PROVISIONAL/DEFINITIVA), para responder de las obligaciones derivadas de (detallar objeto del contrato), por importe de (en letra) (En
cifra) EUROS
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2. del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A., con sujeción a los
términos en la legislación de contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato anteriormente referido.
El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En..... ,a ..de de
............. (Razón social de la entidad)
................ (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO2
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(Garantía provisional/definitiva)
Certificado número .....(En adelante, asegurador), con domicilio en ... calle ... y NIF .....
debidamente presentado por dox/xx con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta
del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A............. NIF/CIF.......... en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (en adelante, asegurado),
con NIF A-50.736.784, hasta el importe de (en letra)................... (En cifra) EUROS en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares por las que se rige el contrato de en
concepto de GARANTIA (PROVISIONAL/DEFINITIVA) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del RGLCAP.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste librado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. en los
términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ..........., a ..... de de
Firma (Asegurador):
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO3
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
ANEXO Nº III A). MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS.
D/Xx. , con DNI
, en su propio nombre, o como representante legal de la Empresa , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 86 del RGLCAP y de la presente licitación: (señalar lo que proceda)
- La empresa licitadora representada no pertenece a ningún grupo empresarial (entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio).
- No concurren empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa que represento.
- Concurren las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa que represento: (relacionar empresas).
Y que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LCSP: (señalar lo que proceda)
- La empresa licitadora representada no está vinculada a ninguna empresa consultora (entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio).
- La empresa a la que represento se encuentra vinculada con las siguientes empresas consultoras:
(relacionar empresas)
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en .............. a de
.............. de …...
ANEXO III B). MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, AJUSTADA AL FORMULARIO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN, DE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DEMÁS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
Documento Europeo único de contratación (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Información sobre la publicidad
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que el DEUC se haya generado y cumplimentado utilizando el servicio DEUC electrónico.
Referencia del anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
Número del anuncio en el DOS:
20 /S - (indicar número de anuncio publicado en DOUE)
URL del DOS
National Official Journal
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si no hay convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o si no hay obligación de publicar en ese medio, deben consignar la información que permita identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (p.ej., la referencia de publicación nacional).
Nombre oficial:
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES)
País:
España
Información sobre el procedimiento de contratación
Tipo de procedimiento Procedimiento abierto Título:
(indicar el nombre del contrato que aparece en la publicación de la Plataforma de Contratacion del Sector Público).
Breve descripción:
(indicar el nombre del contrato y número expediente que aparece en la publicación de la Plataforma de Contratacion del Sector Público).
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso):
(indicar el número de expediente que aparece en la publicación de la Plataforma de Contratacion del Sector Público).
Parte II: Información sobre el operador económico. A: Información sobre el operador económico
Nombre:
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso):
-
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Persona o personas de contacto:
-
Número de IVA, si procede:
-
Si no se dispone de un número de IVA, indique otro número de identificación nacional, en su caso y cuando se exija
-
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
❍ Sí
❍ No
Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido?
❍ Sí
❍ No
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?.
-
En caso necesario, especifique a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.
-
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?
❍ Sí
❍ No
• Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI.
a) Indique el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:
-
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar:
-
c) Indique las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:
-
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
❍ Sí
❍ No
• Consigne, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda, ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente?
❍ Sí
❍ No
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:
-
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
❍ Sí
❍ No
• Asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado.
a) Indique la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.):
-
b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente:
-
c) En su caso, nombre del grupo participante:
-
En su caso, indicación del lote o lotes para los cuales el operador económico desea presentar una oferta:
-
B: Información sobre los representantes del operador económico
• En su caso, indíquese el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación: Nombre
-
Apellidos
-
Fecha de nacimiento
-
Lugar de nacimiento
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Cargo/calidad en la que actúa:
-
En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad …):
-
C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?
❍ Sí
❍ No
• Facilite un formulario de DEUC aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión.
Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas a las que recurra el operador económico, incluya la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
D: Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información.)
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros?
❍ Sí
❍ No
En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumere los subcontratistas previstos:
-
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la parte I, facilite la información requerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión.
A: Motivos referidos a condenas penales
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Participación en una organización delictiva:
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por participación en una organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300de 11.11.2008, p. 42).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Corrupción
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Fraude
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por fraude, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
Indique la respuesta:
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
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Código
-
Expedidor
-
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
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Código
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Expedidor
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Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.1).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
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Código
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Expedidor
-
B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la seguridad social
El artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Pago de impuestos
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está establecido o en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
❍ Sí
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión.
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
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Expedidor
-
Cotizaciones a la seguridad social
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
❍ Sí
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
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Código
-
Expedidor
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C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho social? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Quiebra
¿Se encuentra el operador económico en quiebra? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
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Código
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Expedidor
-
Insolvencia
¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
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Expedidor
-
Convenio con los acreedores
¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
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Código
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Expedidor
-
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional
¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante de un procedimiento similar vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este
caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
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Expedidor
-
Activos que están siendo administrados por un liquidador
¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidador o por un tribunal?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Las actividades empresariales han sido suspendidas
¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Ha cometido una falta profesional grave
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave?
En su caso, véanse las definiciones en el Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de Contratación.
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, con arreglo al Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, debido a su participación en el procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación
¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos y obtención de información confidencial del presente procedimiento.
¿Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes:
a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección,
b) ha ocultado tal información,
c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y
d) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
D: Motivos de exclusión puramente nacionales
Motivos de exclusión puramente nacionales
Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora. ¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
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Código
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Expedidor
-
Parte IV: Criterios de selección.
Indicación global relativa a todos los criterios de selección
Respecto a los criterios de selección, el operador económico declara que: Cumple todos los criterios de selección requeridos:
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
El artículo 58, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección:
Inscripción en un registro profesional pertinente
Figura inscrito en un registro profesional pertinente en su Estado miembro de establecimiento, tal como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/ UE; es posible que los operadores económicos de determinados Estados miembros tengan que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
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Código
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Expedidor
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Inscripción en un registro mercantil
Figura inscrito en un registro mercantil en su Estado miembro de establecimiento, tal como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; es posible que los operadores económicos de determinados Estados miembros tengan que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
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Código
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Expedidor
-
El artículo 58, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección:
Ratios financieras
En relación con las ratios financieras (por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo) que se especifican en el anuncio pertinente, los pliegos de la contratación o el DEUC, el operador económico declara que los valores reales de las ratios requeridas son los siguientes:
Ratio
-
Descripción
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Otros requisitos económicos o financieros
En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
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Código
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Expedidor
-
El artículo 58, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección:
Cuando se trate de contratos de suministro: Realización de entregas del tipo especificado
Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministro: Durante el período de referencia, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado. Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
Descripción
-
Importe
-
---
Fecha de inicio
-
Fecha de finalización
-
Destinatarios
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
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Código
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Expedidor
-
Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad.
Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación:
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
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Código
-
Expedidor
-
Maquinaria, material y equipo técnico
El operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato:
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
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Código
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Expedidor
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62, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección: Certificados expedidos por organismos independientes sobre las normas de aseguramiento de la calidad
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad se dispone.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
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Expedidor
-
Finalizar
Parte VI: Declaraciones Finales.
El operador económico declara formalmente que la información comunicada en las partes II – V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El operador económico declara formalmente que podrá aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, (siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo; si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos), o
b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El operador económico formalmente consiente en que [indique el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique la parte/sección/punto o puntos pertinentes] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indique el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija o sea necesaria, firma o firmas:
Fecha
-
Lugar
-
Firma
ORIENTACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE DECLARACIÓN CONFORME AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
En desarrollo del Artículo 59 de la Directiva de la Comisión Europea el 5 de enero se aprobó el Reglamente (UE) nº 2016/7, por el que se establece el formulario normalizado del documento único de contratación (DEUC), que está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
El DEUC está igualmente disponible en versión electrónica, utilizando el servicio DEUC (xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxx0/xxxxxxxxx/ espd/ index.html).
Cada licitador que se presente a la licitación deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. En caso de que se concurra a la licitación en unión temporal con otra u otras
empresas (UTE), cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC cumplimentado.
En caso de que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable con arreglo al formulario DEUC.
Se hace constar expresamente, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/7, que en el DEUC no es necesario facilitar la información prevista en relación con los subcontratistas a cuya capacidad el operador económico (licitador) no precise recurrir.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, publicada en el BOE de fecha 8 xx xxxxx de 2016 se incluyen en este Pliego las orientaciones establecidas en dicha recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que cumplimenten el formulario normalizado DEUC, que a continuación se transcriben:
Orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7, la Junta Consultiva ha formulado las siguientes orientaciones, que ha recomendado sean trasladadas por el órgano de contratación a los pliegos.
2.3.2 El formulario normalizado DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) nº 2016/7:
a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta dentro del apartado titulado «Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada Parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo
341.1 de la LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo DN – Directiva nueva de contratación - (y en coherencia con ello ver lo indicado en la parte VI del formulario).
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE, bien sea en virtud de una inscripción voluntaria o bien sea porque se encuentre clasificada, a continuación esta Recomendación indica, respecto de cada una de las partes del tantas veces citado formulario (apartados 2.3.2.1 a 2.3.2.6), qué datos son susceptibles de figurar inscritos en el ROLECE y cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben suministrarse en todo caso por la empresa y otros son voluntarios, y que a veces incluso hay datos que solo figuran en el ROLECE si la inscripción fue voluntaria; por todo ello nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos
que reclaman el formulario son o no son potencialmente inscribibles, debiendo la empresa asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados en el ROLECE y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados, en su caso concreto. Esto mismo puede predicarse de los Registros de CC.AA. que se hayan integrado en el ROLECE.
b) En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública; así como una lista de los Registros de licitadores o de otros tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos (sobre e-Certis ver artículos 59.6 y 61 DN).
c) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores asimismo tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así si bien, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar el buen desarrollo del mismo para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el apartado anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquéllos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de licitadores que corresponda [ROLECE o Registro equivalente a nivel autonómico, como se explicó en el apartado 2.3.2.a) anterior].
2.3.2.1 Parte I. Que recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.
La información que demanda esta parte del formulario debería constar en el anuncio que hubiere servido como medio de convocatoria de la licitación, por lo que no reviste complejidad su cumplimentación.
2.3.2.2 Parte II. Que recoge información sobre la empresa interesada: Como ya se indicó en el apartado 2.3.2, aquéllas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta parte II del formulario aquélla información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por ello a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, indica qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:
Que datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC en todo caso, por no obrar en poder del ROLECE.
Qué datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE y, por lo tanto, podrían dejarse sin cumplimentar en el formulario. Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en el ROLECE o no, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en el mismo de manera actualizada. Así, cuando alguno de estos datos o informaciones no le consten a ROLECE o cuando estén inscritos de
manera no actualizada, en esos dos casos la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte II. Información sobre el operador económico
2.3.2.4 Parte IV. Relativa a los criterios de selección: Al igual que en la parte II, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta parte IV del formulario aquélla información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita, la misma no conste de manera actualizada. En este apartado nuevamente se indica, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no.
2.3.2.5 Parte V. Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta: El empresario deberá cumplimentar esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.
En cualquier caso estos datos en principio no figuran inscritos en el ROLECE, por lo que los empresarios deberán facilitarlos.
2.3.2.6 Parte VI. Relativa a las declaraciones finales: Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso
ANEXO III C). DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMETERSE A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES SUFICIENTES.
D./D.ª , con DNI n.º , en nombre propio o en representación de la empresa ,
DECLARA
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que resulte propuesto adjudicatario (o la entidad a la que representa), los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del mismo y, en particular, los recogidos en el apartado 8 del Cuadro resumen de características xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares regulador de la licitación del contrato de Ejecución de las obras y Puesta en marcha/período de pruebas del Proyecto de construcción “Adecuación de la EDAR de La Xxxxx xxx Xxxxxxx (Huelva)”. Clave oficial: 05321- 0212/2111. Expediente ACE/421.03/22/OBRA/01.
En , a de de . (Firma del declarante)
ANEXO III D). FICHA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR.
1.- Nombre o denominación social completa del licitador:
2.- NIF:
3.- Nombre de apoderado/s que firman la oferta:
4.- ¿Es una PYME?:
5.- Teléfono de contacto:
6.- Fax de contacto (en caso de carecer de número de fax deberá indicarlo):
7.- Correo electrónico de contacto que deberá coincidir con el facilitado a la Plataforma de Contratación del Sector Público para presentar su oferta:
(Las comunicaciones se realizarán por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la LCSP).
En caso de U.T.E. deberán facilitarse los datos de todas las empresas que firman la
U.T.E. y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
En , a de de . (Firma del declarante)
ANEXO IV. MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA Y PUESTA EN MARCHA/PERIODO DE PRUEBAS
En ………, a …… de …… de ……
REUNIDOS
De una parte, D/Xx ……………, mayor de edad, provisto/a de D.N.I. nº , con
domicilio a efectos de este contrato en …….., calle …………, nº…..
De otra, D/Xx ……………….., mayor de edad, provisto/a de D.N.I. nº , con
domicilio a efectos de este contrato en ………, calle …………….., nº………
INTERVIENEN
D./Xx. ………………………………. en nombre y representación de la “SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.” (ACUAES)
domiciliada en Madrid, X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx 00, Xxxxxx 0x, con NIF A-50.736.784, constituida, con el nombre inicial de “Aguas de las Cuencas del Ebro, S.A.”, por escritura otorgada el día 17 de diciembre de 1997 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con el número 3.989 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 31.111, folio 39, Sección 8, hoja M-559.889. Esta Sociedad absorbió a las también estatales “Aguas de las Cuencas del Norte, S.A.” y “Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.”, que se extinguieron con fecha 6 xx xxxx de 2013, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de las extinguidas.
El Sr/a……… actúa en su condición de ostentando la representación legal de la
Sociedad en este contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de poder otorgada ante el Notario de ……… (localidad), D/Xx. …………., el … de ….. de 20 con el
número …. de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de ……., y en ejecución del Acuerdo del Órgano de contratación de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES) de fecha ………, que adjudicó a …………….. el contrato de Ejecución de las obras y Puesta en marcha/período de pruebas del Proyecto de construcción “Adecuación de la EDAR de La Xxxxx xxx Xxxxxxx (Huelva)”. Clave oficial: 05321- 0212/2111. Expediente ACE/421.03/22/OBRA/01.
En adelante, esta parte será denominada en el contrato, indistintamente, ACUAES o La Sociedad.
D/Xx. ……., en nombre y representación de ………. domiciliada en ………., calle ………..
con N.I.F. ……….., constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el ,
por el Notario ………, inscrita en el Registro Mercantil de …….al tomo ……., libro ,
folio …….., sección ….., hoja ….., inscripción ……..
El Sr/a. ………., actúa en su condición de .……. de según se deduce de la escritura
otorgada el ……… ante el Notario de ….., D/Xx …………., con el número ……. de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de ……
En adelante, se denominará a esta parte el Contratista.
EXPONEN
1. ACUAES es una sociedad constituida por escritura autorizada el día 17 de diciembre de 1997, por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y se rige por la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley General Presupuestaria y el artículo 132 del T.R. de la Xxx xx Xxxxx, así como por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y esta Sociedad, por el que se encarga a la misma la construcción y explotación de diferentes obras hidráulicas, entre las que se encuentran las relativas a la actuación “Adecuación EDAR de Moguer, Xxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxx, San Xxxx del Puerto y Trigueros”.
El Consejo de Administración de ACUAES acordó, en su reunión del día de de 202_ la Ejecución de las obras y puesta en marcha/periodo de pruebas del Proyecto de construcción “Adecuación de la EDAR de La Xxxxx xxx Xxxxxxx (Huelva)”. Clave oficial: 05321-0212/2111. Expediente ACE/421.03/22/OBRA/01 y, en desarrollo de este acuerdo, la licitación para la adjudicación del contrato Ejecución de las obras y Puesta en marcha/período de pruebas del Proyecto de construcción “Adecuación de la EDAR de La Xxxxx xxx Xxxxxxx (Huelva)”. Clave oficial: 05321-0212/2111. Expediente ACE/421.03/22/OBRA/01, aprobado por junto con el Pliego de Cláusulas Particulares y documentos anexos de
la licitación, que prevé su adjudicación por procedimiento abierto.
2. Que en cumplimiento del referido acuerdo se procedió al anuncio de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y página web de la sociedad de fecha … de …….
de 20...
3. Seguido el procedimiento para la adjudicación del contrato, en la fase de presentación de ofertas se presentó la formulada por la licitadora acompañada de los documentos
acreditativos de la aptitud para ser contratista y de no estar incursa en las causas de prohibición para contratar, todo ello por referencia a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y, asimismo, de ostentar la clasificación de contratista requerida por el Pliego en relación a la obra objeto del contrato.
4. La Mesa de contratación formuló la propuesta de adjudicación del contrato de Ejecución de las obras y puesta en marcha/periodo de pruebas del Proyecto de construcción “Adecuación de la EDAR de La Xxxxx xxx Xxxxxxx (Huelva)”. Clave oficial: 05321-0212/2111. Expediente ACE/421.03/22/OBRA/01, a favor de …… La adjudicación se ha producido por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día …de ……. de….
5. El contratista ha acreditado frente a ACUAES, su aptitud para contratar y ha constituido la garantía exigida en el Pliego, que ha sido entregada a ACUAES a los efectos previstos en este contrato.
Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX) 2014 – 2020. Una manera de hacer Europa.
Y con base a los antecedentes que quedan consignados, las partes proceden a la formalización del Contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.1.- El objeto del presente contrato lo constituye la realización por el Contratista de todas las actividades necesarias para llegar al resultado final de entregar a ACUAES las obras definidas en el proyecto de Ejecución de las obras y Puesta en marcha/período de pruebas del Proyecto de construcción “Adecuación de la EDAR de La Xxxxx xxx Xxxxxxx (Huelva)”. Clave oficial: 05321-0212/2111. Expediente ACE/421.03/22/OBRA/01, y realizar la Puesta en marcha/período de pruebas durante el plazo de SEIS (6) meses, referido en el Expositivo 1, en correcto estado de funcionamiento, con las garantías convenidas y en la forma y condiciones que en él y en los documentos anexos al mismo se establecen.
Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX) 2014 – 2020. Una manera de hacer Europa.
I.2.- ACUAES por una parte y el Contratista por otra, asumen la integridad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, que vienen definidos por los siguientes documentos todos ellos de carácter contractual y, por tanto, de obligado cumplimiento para los intervinientes:
A) Pliego de Cláusulas Particulares para la adjudicación del contrato, que se adjunta como Anexo nº 1 del contrato.
B) Los siguientes documentos del Proyecto aprobado:
• Memoria del Proyecto. Anexo nº 3 del contrato.
• Planos que se adjuntan como Anexo nº 4 del contrato.
• Pliegos de Prescripciones Técnicas, que se adjunta como Anexo nº 5 del contrato.
• Cuadros de precios unitarios y Presupuesto del proyecto aprobado que se adjuntan como Anexo nº 6 del contrato.
C) Oferta del Contratista conteniendo toda la documentación presentada en los Sobres 2 y 3 (oferta evaluable conforme a criterios dependientes de juicios de valor y oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas), que se adjunta como Anexo nº 2 del contrato.
D) Programa de ocupación de los terrenos y reposición de servicios, que se adjuntan como Anexo nº 7 del contrato.
E) Programa de Trabajos valorado, con fijación de mensualidades, que se adjunta como
Anexo nº 8 del contrato.
F) Plan de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Vigilancia Ambiental, que se aportará como plazo máximo en el indicado en el apartado 5 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares y que se adjuntan como Anexo nº 9 del contrato.
G) Plan de Seguridad y Salud, que se aportará como plazo máximo en el indicado en el apartado 5 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares y que se adjuntará como Anexo nº 10 del contrato.
H) Póliza de seguro suscrita conforme a los requisitos fundamentales para el contrato de seguro “todo riesgo construcción” que se adjunta como Anexo nº 11 del contrato.
I) Copia de la garantía definitiva, que se adjunta como Anexo nº 12 del contrato.
J) Modelo de escritura de apoderamiento, que se adjunta como Anexo nº 13 del contrato.
K) Plan de puesta en marcha/periodo de pruebas de la planta que el adjudicatario deberá elaborar y presentar al Director facultativo con la suficiente antelación a la fecha prevista de finalización de las obras, y que tras su aprobación por el Director Facultativo se adjuntará al contrato como Anexo nº 14.
Ambas partes manifiestan y reconocen poseer copia exacta de la totalidad de la documentación arriba indicada como definitoria del objeto del contrato, toda ella firmada por sus representantes, formando, por tanto, parte integrante del mismo. Los Anexos 7, 8, 9 y 10 se firmarán antes del inicio de las obras.
En caso de contradicción o discrepancia entre el documento de formalización del contrato y el Pliego de Cláusulas Particulares se otorgará la prevalencia a este último, de forma que no será admisible disposición o cláusula contractual que implique alteración de los términos de la adjudicación.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido del resto de los documentos arriba citados (excluido el PCP), será de aplicación preferente el presente contrato y, después, los documentos anexos por el orden de su numeración.
I.3.- El Contratista manifiesta expresamente que ha reconocido los lugares donde se ejecutarán los trabajos, que ha tomado las medidas y datos necesarios, incluso los de carácter geotécnico, que ha estudiado con detenimiento la documentación definitoria de las obras y que la considera suficiente, así como los Anexos del presente contrato, en orden a lo previsto en todos y cada uno de ellos. A estos efectos, de conformidad con la aceptación incondicionada de todos los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Particulares y en este contrato que supuso la presentación de su oferta, el Contratista manifiesta expresamente que el cumplimiento de este contrato no requiere mayores definiciones, desarrollos, estudios o complementos.
Consiguientemente, el Contratista manifiesta expresamente encontrarse capacitado para desarrollar los trabajos objeto del presente documento con total respeto y cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en el mismo, en la documentación contractual que se adjunta, y por el importe que se detalla en la Cláusula II.1 del presente contrato, aceptando que la interpretación y aprobación de los detalles de la obra a ejecutar corresponderá a la Dirección de obra.
I.4.- Son también objeto del presente contrato y deberán ejecutarse por el Contratista y a su xxxxx, la elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud, los trabajos de topografía, de reconocimiento, ensayos y pruebas precisos para la localización y recepción de materiales, clasificación y determinación de las características geomecánicas de los terrenos, programación dentro del programa general aprobado, que tendrá que ser periódicamente puesto al día, así como la obtención y elaboración de los puntos de control o hitos necesarios para el seguimiento de la obra en relación con la programación de la misma.
Igualmente están incluidos dentro del objeto del presente contrato y del precio pactado en el mismo, los estudios necesarios para formular, y la propia formulación, de los planos detallados de ejecución, concordantes con los del Proyecto de construcción.
I.5.- ACUAES podrá modificar el contrato si se diera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, justificando suficientemente su concurrencia y observando las limitaciones establecidas en el citado precepto, particularmente, que la modificación no podrá exceder, en mas o en menos, el 50 por ciento del precio inicial de adjudicación del contrato, IVA excluido. En caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar el referido límite.
De la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el referido artículo 205, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente.
En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
En caso de supresión o reducción de unidades de obra el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Dicha variación del contrato, en su caso, se valorará de acuerdo con lo indicado en la cláusula II.2 de este documento.
I.6.- Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán obras complementarias de las contratadas las que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que, debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto pese a la actuación diligente de la Sociedad, pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla. En estos casos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente o podrá tramitarse como una modificación del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este contrato y la LCSP para su tramitación.
I.7.- Cualquier modificación del alcance de las condiciones esenciales del contrato, por adición, supresión o reducción o variación de las unidades previstas en el mismo o de su forma de ejecución, para ser admisible y valorable, requerirá el cumplimiento del siguiente procedimiento:
a) Propuesta de la Dirección de Obra, a iniciativa de ACUAES o del Contratista a la que se acompañe la solución técnica de que se trate, con inclusión de los documentos que justifiquen, describan y valoren la variación.
b) Informe, en su caso, del Directo/a facultativo de ACUAES.
c) Audiencia del Contratista, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto del Proyecto de variación y su incidencia respecto al contrato. No será necesario este trámite si la modificación se plantea por su iniciativa. Igualmente se dará audiencia al redactor del proyecto si no ha sido redactado por ACUAES. En todo caso, el Contratista deberá manifestar expresamente si la aprobación de la modificación del contrato, en las condiciones en que se pretende aprobar, satisface las reclamaciones que, en relación con las obras a las que afecta, pudiera tener derecho a plantear, especialmente en cuanto a los retrasos en la ejecución de las mismas, la imputación de costes indirectos o de estructura durante dichos retrasos o las pérdidas de rendimiento u otros perjuicios que la tramitación de la modificación pudiera causar sobre las obras afectadas. El Contratista, en su caso, deberá cuantificar dichos extremos en función de las diversas fechas que puedan preverse para la reanudación de las obras en su totalidad. La inexistencia de esta manifestación en el plazo de siete días naturales desde que se traslade al Contratista el informe referido en la letra b) supondrá la renuncia a reclamación alguna por esta contingencia y su
conformidad a que las condiciones en que se apruebe la modificación del contrato, concordantes con las que se le han traslado, supone la pérdida del derecho a reclamación alguna por los efectos de la tramitación y aprobación de la modificación contractual.
d) Aprobación por el órgano de contratación de ACUAES que expresará los términos en que haya de reformarse el contrato, singularmente en los que se refiere al plazo y precio.
En todo caso, la adición, supresión, reducción o variación de las unidades previstas en los proyectos o su forma de ejecución, requerirán la previa aprobación de ACUAES, con independencia de que la sociedad estatal apruebe dichas modificaciones mediante su inclusión o no en una modificación de los proyectos aprobados.
En los casos en que la modificación del contrato no estuviese prevista en el pliego de cláusulas particulares, y siempre que su importe sea igual o superior a 6.000.000 € y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, será necesaria la autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al que corresponde la tutela de ACUAES, previo dictamen del Consejo de Estado.
Sólo podrán introducirse variaciones sin la previa aprobación del órgano de contratación cuando consistan en una alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al diez por ciento (10%) del precio primitivo del contrato, excluido el IVA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o cuando consista en la inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento (3%) del presupuesto primitivo del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la LCSP.
I.8.- En virtud del carácter de ACUAES, que actúa como órgano de gestión directa de las competencias que corresponden a la Administración General o Institucional en materia de ejecución y explotación de obras hidráulicas, y en función de los intereses públicos afectados por las obras objeto del contrato, se conviene expresamente, y en total conformidad por las partes de esta situación, que la constatación del cumplimiento por el Contratista de sus obligaciones, según este contrato, así como la determinación final del objeto del mismo – en el marco del derecho a modificarlo que se deja expresado – se supeditan a la aprobación por la Administración del Estado de tales circunstancias. En consecuencia, y en virtud de lo aquí expresado, la recepción de las obras y la conformidad respecto de su ajuste al proyecto y a la forma y términos de la ejecución quedan sometidas a la previa o simultánea constatación y aprobación por la Administración Pública actuante a través de ACUAES.
Durante la Ejecución de las obras, y en caso de emergencia, la dirección facultativa de las obras podrá dar instrucciones para la realización de aquellas unidades de obra que sean imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de las partes de
obra ya ejecutadas anteriormente, o para evitar daños inmediatos a terceros. La dirección facultativa de las obras deberá dar cuenta inmediata de tales instrucciones a Acuaes.
Las modificaciones en la obra que no estén expresamente autorizadas serán de cuenta y responsabilidad del contratista.
II.1.- El precio de la obra, y su Puesta en marcha/período de pruebas durante seis (6) meses, en virtud de la oferta del Contratista, que incluye costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial, etc… ha quedado fijado en la cantidad de …… EUROS ( €), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido.
Sobre dicho importe deberá aplicarse el IVA que corresponda en el momento del devengo, de conformidad con la normativa fiscal aplicable en cada momento.
Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX) 2014 – 2020. Una manera de hacer Europa.
No obstante, el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los precios unitarios para cada una de ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el contratista, por el importe del valor estimado del contrato.
La revisión de precios de este contrato se realizará, únicamente si procede, mediante la aplicación de la fórmula establecida en el Apartado 13 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares de la Contratación, y con arreglo a la normativa de contratación sobre revisión de precios vigente en el momento de la licitación (envío del anuncio al DOUE o, en caso de no ser preceptivo dicho anuncio, publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público). En este caso, dicha revisión se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquélla sobre el precio líquido de la prestación realizada. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurridos dos años desde la formalización del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de su importe. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. La fórmula de revisión señalada será invariable durante la vigencia del contrato, y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo
de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en xxxx y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Los posibles desajustes temporales que se produjeran, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.
En el supuesto de que el Contratista y ACUAES pactasen contradictoramente precios para la realización de unidades no previstas en los documentos contractuales o respecto a los nuevos precios incorporados, en su caso, en las modificaciones del proyecto constructivo, con el fin de aplicar linealmente la revisión de precios prevista en esta cláusula en las certificaciones posteriores a la fecha de dicho acuerdo, los nuevos precios pactados se retrotraerán (descontarán), desde la fecha del acuerdo que los fije a la fecha de aprobación del proyecto original, aplicando inversamente los coeficientes de la fórmula de revisión establecida. Esta consideración se entiende, en todo caso, incluida en la fijación de los precios contradictorios, aun cuando no existiere acuerdo entre las partes sobre su importe, de forma que se entiende que los precios incorporados al Acta de precios contradictorios o al proyecto modificado han tenido en cuenta esta circunstancia en la fecha de su aprobación, por lo que la incorporación a los cuadros de precios del proyecto originario debería hacerse aplicando el descuento anteriormente definido.
II.2.- En el supuesto de que ACUAES modifique la obra a realizar según este contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula I.5 del presente contrato, los correspondientes aumentos o reducciones de las mediciones de obra inicialmente proyectadas, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades de obra, en la forma detallada en el Anexo nº 6 del presente contrato, aplicando a los precios unitarios del proyecto el coeficiente de adjudicación.
En caso de que la modificación consista en la supresión de alguna parte de la obra, o unidad de obra, estas modificaciones se valorarán de acuerdo con los precios que se detallan en el Anexo nº 6 del presente contrato, aplicando a los precios unitarios del proyecto el coeficiente de adjudicación.
Si la modificación implica la ejecución de una nueva unidad de obra no prevista en el Anexo nº 6, y de tal naturaleza que su importe no pueda deducirse de éste, el precio de dicha nueva unidad de obra, se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en la cláusula II.7.
Las modificaciones consistentes en la sustitución de una unidad de obra por otra, se valorarán de conformidad con los párrafos anteriores, descomponiéndose, a su vez, en la correspondiente reducción y aumento de obra.
II.3.- Tanto el importe o presupuesto base de la cláusula II.1. de este documento, como en los precios unitarios del Anexo nº 6 se entenderán en todo caso incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes gastos:
• Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente contrato de ejecución de la obra o de la ejecución de la obra en sí, incluyendo si procedieran, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y cualquier otro tributo de similares características.
• Gastos que se originen al Contratista como consecuencia del replanteo, programación, proyecto constructivo, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra.
• Gastos que se originen al Contratista como consecuencia del replanteo, programación, proyecto constructivo, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra.
• Gastos derivados de la ingeniería de detalle que requiera la ejecución de la obra, incluidos estudios, cálculos, proyectos específicos y planos de detalle. Todo ello como parte del desarrollo del diseño del proyecto constructivo. Todo ello como parte del desarrollo de la ejecución del proyecto constructivo y a los efectos del cumplimiento del contrato de forma que se pueda recibir por ACUAES el objeto previsto en el proyecto aprobado con las características, condiciones, capacidades, términos y plazos con que se definen las obras en el referido proyecto y demás documentación contractual.
• Gastos derivados de los trabajos de topografía, reconocimiento, detección y replanteo de cuantos servicios públicos, infraestructuras o restos arqueológicos puedan existir en las inmediaciones de las obras, tanto en superficie como subterráneos, para poder obtener los datos necesarios para el desarrollo de diseño de las infraestructuras a construir como parte de este contrato, incluyendo todos las técnicas y medios que resultasen necesarios (catas, sondeos, detectores no destructivos, inspecciones interiores con robot y cámara de videos, inspecciones visuales, etc…).
• Rótulos informativos de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto curse ACUAES
hasta un máximo de cuatro unidades.
• Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal, que pudieran resultar necesarias o
convenientes para la ejecución de las obras, excepción hecha de los correspondientes a expropiaciones.
• Conservación de la obra durante su ejecución y durante el plazo de garantía.
• Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de maquinaria.
• Gastos por acopios.
• Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas.
• Gastos generados para realizar los accesos a las obras, caminos o cualquier otra actividad necesaria para permitir la llegada al tajo de los materiales.
• Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales.
• Gastos de protección del equipamiento y de la propia obra contra todo tipo de deterioro.
• Gastos correspondientes a la instalación y mantenimiento de la oficina a pie de obra, para su ocupación por la dirección de la obra designada por Acuaes (incluida la asistencia técnica a la dirección de las obras), con una superficie mínima de 100 m2.
• Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la ejecución de la obra así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
• Gastos de suministros de agua y energía eléctrica necesarios para la ejecución de las obras y trabajos relacionados con las mismas.
• Gastos e indemnizaciones que se produzcan en las ocupaciones temporales, diferentes a las necesarias, previstas para las ocupaciones definitivas o provisionales del proyecto.
• Gastos de explotación y utilización de bienes, préstamos, canteras y vertederos.
• Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos y residuos, y de limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por la misma.
• Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso, desvíos de agua y limpieza y arreglo de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos después de la finalización de la obra.
• Adquisición o alquiler de terrenos para tomas de corriente, vertidos y préstamos.
• Gastos de reparación, mantenimiento y reposición de caminos y servicios que afecten al Contratista para la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos.
• Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; suministro y colocación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra, en las zonas de terceros y en las zonas de inicio y final de obra; la guarda de la obra y vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tránsito, así como la limpieza y conservación en buen estado de los accesos a las carreteras ya sean nacionales, autonómicas o locales, desde las obras.
• Gastos derivados xxx xxxxxxx de obras y protección en relación a la peligrosidad y molestias producidas por las mismas.
• Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la forma de ejecución de las obras, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de lo expresamente pactado en este contrato se deduzca otra cosa.
• Gastos derivados de las ampliaciones o conexiones de servicios definitivos de electricidad, agua, gas teléfono y redes de comunicación para la correcta explotación de las obras objeto del contrato, de acuerdo con las potencias, consumos y características definidas en el Proyecto. Estos gastos hacen referencia a los derechos de conexión de las compañías administradoras y a los materiales, obras e instalaciones necesarios para su materialización.
• Gastos derivados de la legalización y puesta en funcionamiento de todas las instalaciones definidas en el Proyecto.
• Conexiones de las redes de drenaje a la red de alcantarillado.
• Gastos derivados de la protección de las obras para hacer frente a fenómenos naturales de carácter normal, tal como inundaciones, corrimientos de tierras, etc.
• Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el programa de trabajo y plazo acordado excepto en el supuesto de que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de ACUAES, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización de la obra sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de ACUAES.
• Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la
necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
• Gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de seguridad y salud.
• Gastos correspondientes al Plan de aseguramiento de la calidad y al Plan de vigilancia ambiental, y Plan de Seguridad y Salud detallados en los Anexos nº 9 y 10 y de acuerdo con lo indicado en la cláusula XIV del presente documento.
• Mayores costes que pudieran derivarse por el bajo rendimiento del desarrollo de los trabajos.
• Todos los gastos originados por la infraestructura hidráulica durante el Periodo de Puesta en marcha/período de pruebas.
• Todos los gastos originados durante el Periodo de Puesta en marcha/período de pruebas, con los requisitos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del contrato (personal, reactivos, energía eléctrica, equipos y herramientas, … y cualquier otro necesario para la Puesta en marcha/período de pruebas durante SEIS (6) meses.
• Todos los gastos generales, de empresa y el beneficio del contratista, que se entienden incluidos en la cláusula II.1.
II.4.- Son en todo caso a cargo del Contratista:
• Gastos de mantenimiento y vigilancia de las instalaciones en caso de que exista un desfase temporal entre la finalización de las obras, incluyendo las pruebas preoperacionales, y el inicio del periodo de Puesta en marcha/período de pruebas; hasta un máximo de 6 meses de desfase.
• Los gastos e impuestos correspondientes al anuncio o anuncios de la licitación y adjudicación, así como los que resulten de la formalización del presente contrato, en caso de haberse realizado anuncios que hayan supuesto el pago de cualquier tipo de cantidades.
• El importe a que ascienda la publicación de un anuncio de inicio y otro de finalización de la obra en los diarios de mayor difusión regional (hasta un máximo de cuatro) y la edición de un folleto explicativo de la obra con una tirada máxima de mil (1.000) ejemplares, en caso de considerarse oportuno efectuar estas medidas de publicidad por ACUAES.
• La instalación de hasta un máximo de cuatro vallas publicitarias de la realización de la obra. En caso de que la obra sea cofinanciada con fondos europeos las vallas
deberán cumplir los requisitos exigidos en la normativa comunitaria referencia a las obras cofinanciadas con Fondos Europeos.
II.5.- Se podrán realizar abonos a cuenta, previa petición escrita del Contratista, por instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que se establezcan en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
II.6.- Los precios unitarios de las diferentes unidades de obra a los que se hace referencia en la cláusula II.1. se considerarán como precios cerrados a todos los efectos.
Los precios unitarios del proyecto aprobado tienen incorporados, a su vez, todos los costes necesarios para cumplimentar los correspondientes trabajos, de total conformidad con lo establecido en el presente contrato y en sus anexos y, en especial, en el Pliego de Prescripciones Técnicas del mismo.
La justificación de los precios unitarios del proyecto aprobado, así como los rendimientos y los precios básicos que se detallan en el citado anexo, figuran en este contrato única y exclusivamente a efectos de emplearlos en el cálculo de los precios contradictorios que se detallan en la cláusula II.7 en lo que se refiere a los precios básicos y rendimientos. De forma excepcional, se podrá utilizar la justificación de los precios unitarios para determinar el precio de unidades incompletas en caso de paralización o extinción del contrato.
II.7.- En caso de que en el desarrollo de las obras se observara la necesidad de ejecutar alguna unidad de obra no prevista en el proyecto aprobado, se formulará conjuntamente por ACUAES y el Contratista el correspondiente precio contradictorio de la nueva unidad de obra, procediéndose como sigue:
a) Las propuestas de ejecución de unidades de obra sujetas a precios contradictorios que se formulen entre la Dirección de Obra y el Contratista, se someterán a la aprobación expresa de ACUAES, a través de sus representantes legales.
b) Los precios de las citadas unidades de obra no previstas, se fijarán contradictoriamente entre ACUAES y el Contratista. En este supuesto, los precios y los rendimientos contradictorios se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de los datos presentes en los anexos al contrato, siempre que ello sea posible. En caso de discrepancia, se aplicarán los precios fijados por ACUAES, sin perjuicio del derecho del Contratista a ejercitar las acciones que considere contra tal decisión.
c) En caso de que la unidad de obra objeto de precio contradictorio se ejecutase antes de la determinación definitiva del citado precio, se certificará en aquel mes según el precio propuesto por ACUAES. Una vez alcanzado mutuo acuerdo sobre el precio, o resuelto en vía judicial fijándolo, ACUAES abonará o descontará la diferencia con la actualización equivalente al tipo de interés legal fijado en la Ley de Presupuestos, pudiendo realizar, en su caso, la reducción mediante el descuento de su importe de la suma a pagar al Contratista en el vencimiento inmediato siguiente.
d) El Contratista estará obligado a ejecutar las unidades de obra no previstas en el Anexo nº 6 que expresamente le ordene ACUAES, según lo previsto en el punto b) de la presente cláusula, aún en el caso de desacuerdo sobre el importe del precio contradictorio de esta unidad, sometiéndose en tal supuesto y, en todo caso, una vez ejecutadas tales unidades de obra, al sistema de fijación de precios contradictorios y, en último extremo, a la vía judicial prevista en este contrato.
e) En todo caso, los precios contradictorios se referirán a la fecha de licitación, siendo de aplicación las revisiones de precios en las mismas condiciones que las referidas al resto de precios unitarios. Los nuevos precios, una vez aprobados por Acuaes, se considerarán incorporados, a todos los efectos, a los cuadros de precios del contrato, para lo que deberá tenerse en cuenta lo establecido en el penúltimo párrafo de la cláusula II.2.
III.1.- El desarrollo de las obligaciones del Contratista se producirá en fases: Fase I: Redacción del Plan integrado de gestión de las obras.
Fase II: Ejecución de las obras.
Fase III: puesta en marcha/periodo de pruebas.
El inicio de las obras tendrá lugar el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, si en la misma se autoriza el inicio de las obras, o desde la fecha en la que ACUAES la autorice si en el acta de comprobación del replanteo se hubiera acordado la suspensión de su inicio. El Acta de Comprobación del Replanteo deberá suscribirse dentro de los treinta días siguientes al de la firma de este contrato.
Previamente, el Contratista deberá haber presentado a la aprobación de ACUAES el Plan Integrado de Gestión de las Obras, que comprende el Plan de aseguramiento de la calidad, el Plan de vigilancia ambiental y el Plan de seguridad y salud.
En todo caso, el plazo de inicio de ejecución de las obras, y por tanto la realización de la Comprobación del Replanteo, vendrá condicionada por la autorización o concesión de Declaración de Impacto Ambiental o Resolución por la que se decida no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental o, en su caso, autorización ambiental integrada, así como los requisitos, condiciones o recomendaciones en ellas contenidas, aceptando el Contratista los riesgos que puedan derivarse del retraso que pueda producirse por esta causa.
Por tanto, las obras no podrán comenzar hasta que se hayan recibido las autorizaciones ambientales oportunas. Recibida la autorización ambiental, ACUAES lo comunicará de forma inmediata al Contratista para que éste comience a ejecutar las obras en un plazo de quince (15) días.
La suspensión obligatoria del inicio de la ejecución de las obras y, por tanto, la comprobación del replanteo, referida en la presente cláusula, no dará lugar a indemnización alguna