Calidad voz Cláusulas de Ejemplo

Calidad voz. Tanto el servicio de voz fija como móvil deberá ofrecer una calidad suficiente para que su uso sea efectivo. Para esto deberá ser:  Limpio, sin interferencias  Continuo, sin discontinuidades  Sin interrupción: cortes de las llamadas Las incidencias que se produzcan relativas a la calidad de las llamadas se reportarán al adjudicatario, y Ayuntamiento de Tarifa mantendrá un registro de las mismas. Podrá ser motivo de rescisión del contrato la falta de calidad referida en este punto cuando esta se produzca de forma excesiva sobre los estándares xxx xxxxxxx y afecte gravemente al funcionamiento del servicio.

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  • CALIDAD EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.

  • ANUALIDADES Anualidad Aplicación presupuestaria Centro gestor Importe

  • Formalidades Las empresas licitadoras presentarán tres sobres cerrados en la forma que a continuación se indica: Sobre A: Documentación acreditativa de los requisitos previos. Sobre B: Proposición técnica Sobre C: Proposición económica En los tres sobres deberá figurar: -Nombre de la empresa licitadora, o licitadoras en el caso de Unión Temporal de Empresas. - Domicilio Social - CIF y/o NIF - Télefono y correo electrónico, al que el Ayuntamiento realizará todas las comunicaciones requeridas en el procedimiento de adjudicación. - Persona de contacto - Título del Proyecto y número de expediente de licitación. - Firma del representante legal de la empresa licitadora, debidamente diligenciada con el sello correspondiente. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. En cualquier caso, todo documento presentado por las empresas licitadoras deberá estar en castellano. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 44 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación. En los tres sobres se incluirá, debidamente enumerada, la siguiente documentación: 1.- Documentos que acrediten la personalidad de la empresa licitadora y, en su caso, la representación: En el caso de persona física, fotocopia del Documento nacional de identidad del licitador o, en su caso, el documento que haga sus veces, y en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada. Si se trata de personas jurídicas, copia autorizada o testimonio notarial de la Escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, así como poder notarial suficiente justificativo de la representación que ostente el firmante de la proposición. Si se trata de empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: será suficiente con que acrediten su inscripción en el registro comercial o profesional procedente, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RD 390/1996. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obras con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente. Deberán presentar asimismo una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Modalidades Contratos de duración determinada.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

  • CALIDAD DEL SERVICIO EL PROVEEDOR cumplirá los estándares de calidad emitidos y verificados por los organismos regulatorios y de control de las telecomunicaciones en el Ecuador, no obstante detalla que prestará sus servicios al cliente con los niveles de calidad especificados en el Anexo 1 (Técnico “Acuerdo de Prestación de Servicio Contratado”) que debidamente firmado por las partes forma parte integrante de este contrato. Así como declara que el SERVICIO DE INTERNET DEDICADO tendrá: Disponibilidad 99,6% mensual calculada sobre la base de 720 horas al mes. Para el cálculo de no disponibilidad del servicio no se considerará el tiempo durante el cual no se lo haya podido prestar debido a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o completamente ajenas al proveedor. Para trabajos en caso de mantenimiento, en la medida de lo posible, deberán ser planificados en periodo de 4 horas después de la media noche, debiéndose planificar previamente el tiempo de no disponibilidad por mantenimiento y siguiendo lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. El Departamento Técnico del PERMISIONARIO recibirá requerimientos del cliente, las 24 horas del día, a través de los números 0990762004 y 0987755775 o los que se haga conocer en el futuro a los abonados; o mediante e-mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx se lo registrara en el sistema haciendo la apertura de un registro y lo dirigirá al personal indicado. El Departamento Técnico de EL PROVEEDOR realizará el seguimiento de los requerimientos y el cumplimiento de la corrección del problema, en un plazo máximo de 24 horas contadas desde que se notifique el problema. Las características técnicas y de calidad de servicio constan en el Anexo 1 denominado “Acuerdo de prestación de Servicios Contratado” que debidamente firmado por las partes es integrante del presente contrato y cumple con lo exigido en la Resolución 216-09- CONATEL-2009.

  • Cumplimiento DEFECTUOSO

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.