Common use of CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS Clause in Contracts

CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. El préstamo aquí instrumentado está sujeto a las normas del B.C.R.A. que regulan esta operación de crédito. Si como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación o como consecuencia de una orden gubernamental o administrativa, el Banco quedara sujeto a requisitos de reserva, gravámenes o impuestos que graven el préstamo o alteraran la base imponible de los importes adeudados bajo el mismo; si se impusiera al Banco límites de cartera, relaciones técnicas, tasas de interés obligatorias, indicativas u orientativas, depósitos especiales o encajes aplicables respecto de los activos o depósitos necesarios para el mantenimiento xxx xxxxxxxx o tales requisitos fueran modificados o considerados aplicables al Banco por autoridad competente; si el resultado de cualquiera de las circunstancias arriba especificadas originara una modificación del costo del Banco para mantener las condiciones xxx xxxxxxxx; o si de cualquier otro modo se hiciera más oneroso para el Banco el mantenimiento de la financiación acordada bajo la presente, éste podrá rescindir el contrato y exigir la cancelación de la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido a menos que el deudor, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado al efecto, expresamente consintiera modificar por escrito las condiciones xxx xxxxxxxx sobre la base de una negociación con el Banco, en los términos del art. 1011 del CCC. Si vencido este plazo no se llegare a un acuerdo escrito, el Banco notificará al deudor la rescisión, debiendo el prestatario cancelar íntegramente la deuda en el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la notificación remitida por el Banco.

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Samples: Conjunto De Servicios, Conjunto De Servicios

CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. El préstamo aquí instrumentado está sujeto a las normas del B.C.R.A. que regulan esta operación de crédito. Si como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación o como consecuencia de una orden gubernamental o administrativa, el Banco quedara sujeto a requisitos de reserva, gravámenes o impuestos que graven el préstamo o alteraran la base imponible de los importes adeudados bajo el mismo; si se impusiera al Banco límites de cartera, relaciones técnicastécnicas , tasas de interés obligatorias, indicativas u orientativas, depósitos especiales o encajes aplicables respecto de los activos o depósitos necesarios para el mantenimiento xxx xxxxxxxx o tales requisitos fueran modificados o considerados aplicables al Banco por autoridad competente; si el resultado de cualquiera de las circunstancias arriba especificadas originara una modificación del costo del Banco para mantener las condiciones xxx xxxxxxxx; o si de cualquier otro modo se hiciera más oneroso para el Banco el mantenimiento de la financiación acordada bajo la presente, éste podrá rescindir el contrato y exigir la cancelación de la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido a menos que el deudor, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado al efecto, expresamente consintiera modificar por escrito las condiciones xxx xxxxxxxx sobre la base de una negociación con el Banco, en los términos del art. 1011 del CCC. Si vencido este plazo no se llegare a un acuerdo escrito, el Banco notificará al deudor la rescisión, debiendo el prestatario cancelar íntegramente la deuda en el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la notificación remitida por el Banco.

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Samples: Cartera De Consumo

CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. El préstamo aquí instrumentado está sujeto a las normas del B.C.R.A. que regulan esta operación de crédito. Si Si, como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o en sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación aplicación, o como consecuencia de una orden o determinación gubernamental o administrativa, el Banco DADOR quedara sujeto a requisitos de reservatasas, gravámenes o impuestos que graven el préstamo presente contrato o alteraran su mantenimiento o alteren la base imponible de los importes adeudados bajo el mismo; si presente contrato o se impusiera imponga al Banco DADOR límites de cartera, relaciones técnicas, tasas de interés obligatorias, indicativas u y orientativas, depósitos especiales o encajes aplicables respecto de los activos o depósitos tales requisitos sean modificados, o considerados aplicables al DADOR por la autoridad competente o que, como consecuencia de cambios en el mercado financiero y/o cumplimiento de relaciones técnicas referidas a la obtención de fondos necesarios para el mantenimiento xxx xxxxxxxx o tales requisitos fueran modificados o considerados aplicables al Banco por autoridad competente; si del contrato, el resultado de todo sea aumentar el costo de la operación para el DADOR. a)- El TOMADOR deberá ser notificado fehacientemente del acontecimiento de cualquiera de las circunstancias arriba especificadas originara una modificación del costo del Banco para mantener enunciadas en el punto anterior. b)- Dentro de los 10 (diez) días corridos de recibida por el TOMADOR la notificación indicada en el párrafo precedente, las partes llevarán adelante negociaciones tendientes a establecer nuevas condiciones xxx xxxxxxxx; o si de cualquier otro modo se hiciera más oneroso para el Banco contrato, que regirán hasta el mantenimiento de la financiación acordada bajo la presente, éste podrá rescindir el contrato y exigir la cancelación de la totalidad de la deuda como si fuera de vencimiento del plazo vencido pactado; c)- De no llegarse a menos que el deudor, un acuerdo dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado al efecto, expresamente consintiera modificar por escrito las condiciones xxx xxxxxxxx sobre la base de una negociación con establecido en el Banco, en los términos del art. 1011 del CCC. Si vencido este plazo no se llegare a un acuerdo escritoinciso anterior, el Banco notificará al deudor la rescisiónDADOR podrá declarar rescindido el contrato, debiendo y el prestatario cancelar íntegramente la deuda TOMADOR deberá abonar en las fechas previstas en el plazo de treinta (30) días corridos contados presente las sumas necesarias para que, desde la recepción el momento de la notificación remitida a que se hace mención en el punto a) y hasta la fecha de pago efectivo, el DADOR pueda cubrir su costo de obtención de fondos más la utilidad incluida en la tasa de interés prevista en la cláusula tercera del presente. La certificación emitida por el BancoDADOR será prueba definitiva a los efectos de lo establecido en esta cláusula y sólo podrá ser discutida por el TOMADOR en juicio ordinario de repetición, una vez operada la restitución del EQUIPO.

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Samples: Leasing Agreement