CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
CARTERA DE CONSUMO
Señores
Banco Itaú Argentina S.A.
Por la presente solicito/solicitamos a Banco Itaú Argentina S.A. (en adelante el “Banco”), mi/nuestra incorporación en calidad de Titular/es (en adelante el “Titular” y conjuntamente con el Banco, las “Partes”), del conjunto de servicios financieros ofrecido por el Banco (el “Conjunto de Servicios”) elegido por mi/nosotros, el cual se regirá de acuerdo a las condiciones generales y particulares que se detallan en esta solicitud (la “Solicitud”):
Condiciones generales
1. Conjunto de servicios. Un conjunto de servicios se compone de servicios obligatorios y opcionales. Los mismos se encuentran debidamente identificados en el "Anexo de comisiones" que se adjunta y es parte integrante de la presente Solicitud. Son Conjuntos de Servicios Crediticios aquellos que permiten realizar operaciones de crédito (incluyendo operaciones con Tarjeta de Crédito, cuenta corriente con o sin cheques) y los Conjuntos de Servicios No Crediticios aquellos que no lo permiten.
2. Nuevos servicios. Las cláusulas de esta Solicitud se aplicarán a cualquier nuevo servicio o producto que el Banco implemente en el futuro, en tanto no se firme otro documento que contenga condiciones más específicas de funcionamiento de los servicios que componen el Conjunto de Servicios elegido. La sola utilización por parte del Titular de un nuevo servicio o producto para el cual no se hayan firmado condiciones específicas implica la automática aplicación de las cláusulas de esta Solicitud. El Titular deberá abstenerse de utilizar nuevos servicios si desconoce su funcionamiento.
3. Xxxxxx, impuestos, honorarios y demás cargos. Serán a cargo del Titular todos los sellados, comisiones, gastos por gestiones de cobro, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, relacionados con las cuentas, servicios y/o préstamos a nombre del Titular, pudiendo el Banco debitar de las cuentas que el Titular tuviera en el Banco las sumas que resulten, conforme a los términos de esta Solicitud, sirviendo la presente de suficiente autorización al efecto. Asimismo, el Titular deberá abonar las costas judiciales y/o gastos extrajudiciales, y todo otro gasto tendiente al recupero de la acreencia, y que declara de su exclusivo cargo y con el expreso reconocimiento de pago.
4. Tasas. El Titular podrá consultar las tasas vigentes con sus topes mínimos y máximos exhibidas en las sucursales. Las consultas por plazos/montos diferentes a los exhibidos y/o por tasas promocionales estarán a su disposición en las sucursales.
5. Xxxx. Teniendo en cuenta que la presente es una solicitud única con diversas prestaciones, el incumplimiento de cualquiera de ellas por parte del Titular producirá la xxxx automática en todos ellos, de conformidad con lo establecido por el artículo 886 del Código Civil y Comercial (“CCC”). Se considerarán eventos de incumplimiento en particular los siguientes, siempre que fueran imputables al Titular: a) presentación en concurso preventivo; b) quiebra; c) si evidenciare cesación de pagos y/o dificultades económico financieras de carácter general y/o incumplimiento generalizado de pagos; d) si se dictare una o más sentencias firmes y definitivas contra el Titular que pudieran afectar sustancialmente, y a criterio del Banco, la capacidad financiera del Titular; e) incumplimiento de una o más obligaciones contraídas con terceros; f) incumplimiento de cualquier obligación concertada con el Banco; g) por disminución de la capacidad crediticia del Titular o información desfavorable emitida por empresas de informes comerciales g) embargo/inhibición de bienes o cualquier otro tipo de medida cautelar no levantada en la primera oportunidad procesal hábil; y h) falsedad o inexactitud manifiesta de cualquier dato proporcionado en la declaración de bienes, datos considerados en su evaluación crediticia o cualquier otra documentación aportada al Banco. En caso xx xxxx, el Banco podrá debitar de la cuenta corriente (aun en descubierto) el importe adeudado con más los intereses, tanto compensatorios como punitorios, su correspondiente capitalización mensual, comisiones, gastos e impuestos. En la oportunidad de su liquidación los intereses compensatorios serán calculados a la tasa más elevada de interés que cobre el Banco para descubiertos en cuenta corriente sin acuerdo, y respecto de los intereses punitorios, el interés a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio. De conformidad con lo establecido en el artículo 921y concordantes del CCC, el Banco queda autorizado en forma irrevocable a compensar en todo o en parte su crédito, con cualquier suma o valor que, por cualquier concepto o título existiera en el Banco, a nombre del Titular. Tanto los saldos en cuenta corriente como en caja de ahorros se entenderán líquidos y de plazo vencido, para ser compensados, sin intimación ni requisito alguno. Teniendo en cuenta que para el otorgamiento de las diversas prestaciones de esta Solicitud es condición esencial que la cuenta corriente del Titular se mantenga abierta hasta tanto sus obligaciones no estén totalmente canceladas y pagadas, el Titular y quienes por él se obliguen, renuncian a la facultad que les otorga el art. 1404, inc. a), del CCC y no cerrarán las cuentas que tuviesen abiertas en el Banco, mientras sus obligaciones no estén canceladas y pagadas en su totalidad. Si cualquiera de las cuentas abiertas en el Banco, presentes o futuras, fueran cerradas con motivo de haber incurrido el Titular en cualquiera de las causales xx xxxx detalladas en la presente cláusula, y/o en cualquiera de las causales y/o situaciones de cierre de cuenta corriente detalladas en la presente Solicitud, automáticamente serán exigibles todas las obligaciones con el Banco presentes o futuras emergentes de esta Solicitud o de sus anexos, las que podrán ser debitadas en las cuentas habilitadas antes de producirse el cierre definitivo de las mismas. Si se tratase de deudas en moneda extranjera, el Banco podrá optar por: a) mantener la deuda en moneda extranjera, en cuyo caso devengará intereses compensatorios y punitorios que el Banco establecerá al momento de la xxxx para operaciones en moneda extranjera en caso xx xxxx del Titular, el cual no superará el establecido para pesos en caso xx xxxx; b) convertir la deuda a pesos moneda de curso legal de la República Argentina o la moneda de curso legal que en un futuro la reemplace al momento de la xxxx, aplicando como tasa de conversión el Tipo de Cambio de Referencia informado por el Banco Central de la República Argentina de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 3500, y/o cualquier norma posterior
que en un futuro la modifique o reemplace. Supletoriamente, ante la falta de publicación de dicha cotización al momento de la conversión, se aplicará el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina. Para el caso en que fuera imposible, en forma transitoria o permanente, aplicar las tasas de conversión mencionadas por estar indisponibles, el Banco se reserva la facultad de aplicar como tasa de conversión la siguiente fórmula: se tomará la cantidad de pesos moneda de curso legal de la República u otra moneda que en un futuro la reemplace que resulte necesaria para adquirir la cantidad de Bonos Par, o Cuasi Par o Descuento x XXXXX denominados en dólares, o cualquier título representativo de deuda pública emitido por la República Argentina, de cualquier serie, a opción del BANCO, de valor nominal suficiente para que, una vez negociados y liquidados en el mercado de Nueva York (EE.UU), Zúrich (Suiza) o Montevideo (República Oriental del Uruguay), a opción del Banco, su producido en Dólares, neto de gastos, impuestos, tasas y comisiones, sea igual a la suma de Dólares/euros adeudada en virtud de esta Solicitud, pasando a devengar a partir de entonces, tanto intereses compensatorios como punitorios. Los intereses compensatorios y punitorios serán calculados de conformidad con lo establecido en la cláusula titulada “Saldos Deudores. Ejecución” de la presente Solicitud.
6. Saldos deudores, ejecución. Los saldos deudores en cualquiera de las cuentas que el Titular posea en el Banco ya sea en pesos o en moneda extranjera, originados por cualquier concepto se tendrán por reconocidos y firmes sin necesidad de notificación alguna, y salvo que tuvieran un vencimiento determinado o una tasa de interés distinta convenidos por escrito, se considerarán exigibles de inmediato y de pleno derecho y deberán ser cubiertos dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles que se produjeran y devengarán un interés compensatorio capitalizable mensualmente, calculado, desde la fecha en que se produzca el saldo deudor en cuenta y hasta el efectivo cobro por el Banco, a la tasa más elevada de interés que cobre el Banco para descubiertos en cuenta corriente sin acuerdo. De no cubrirse tales saldos deudores en el plazo de un día hábil bancario de producidos devengarán, además del interés compensatorio, un interés punitorio igual al cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio. Dichos saldos deudores podrán ser ejecutados por el Banco de conformidad con el artículo 1406 del CCC.
7. Compensación de saldos. El Titular presta su conformidad para transferir fondos entre cualquiera de las cuentas en pesos y/o en dólares estadounidenses y/o Tarjetas de Crédito que posea en el Banco, autorizando expresamente al Banco a efectuar los débitos y créditos correspondientes que permitan realizar cualquier tipo de operación, incluyendo pero no limitando al pago de cheques, débitos automáticos de tarjeta de crédito y servicios, débito de cuotas de préstamos, comisiones, extracciones, etc. En el caso que sea necesario transferir fondos entre cuentas de diferente moneda, se efectuará al tipo de cambio que opere el Banco a esa fecha. En ningún caso el xx xxxx total o parcial en la cuenta corriente de las deudas que el Titular mantenga con el Banco implicará novación de las mismas, y por lo tanto, no se extinguirán las garantías que las cubren.
8. Resumen de cuentas. El Banco enviará toda documentación referida a los productos y servicios brindados por éste al domicilio electrónico constituido por el Titular, cuando éste no hubiera optado expresamente por soporte físico, como máximo ocho (8) días corridos después de finalizado cada período de treinta (30) o noventa (90) días corridos, dependiendo de que el Conjunto de Servicios tenga o no una cuenta corriente respectivamente, el resumen de cuenta con el detalle de las imposiciones, extracciones y saldos registrados en cuenta corriente, caja de ahorros, plazos fijos y cualquier otro servicio que el Banco en el futuro implemente. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el Banco si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo período no se formula reclamo. También se identificará en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $1.000 (un mil) y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso El Titular recibirá en su dirección de e-mail los resúmenes detallados en los párrafos precedentes. En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito automático y el importe total debitado en el período en concepto de "Impuesto a las
transacciones financieras” y el resto de la información detallada en el punto 1.5.2.3 del Texto Ordenado de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. En cualquier momento el Titular podrá solicitar los extractos en soporte físico, cuyos costos por envío estarán a su cargo. El importe se encuentra detallado en el “Anexo de Comisiones y cargos”.
9. Cierre o baja de un servicio y/o producto El Titular podrá solicitar el cierre o baja de los productos y/o servicios financieros de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, a través de Homebanking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuro. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, excepto los devengados antes del cierre del producto.
En caso que sea una cuenta corriente o caja de ahorros y posea fondos, el Titular deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados
El cierre o baja de un servicio y/o producto podrá implicar la pérdida de beneficios y/o la baja de los restantes productos o servicios asociados
10. Precancelación. El Titular tendrá la facultad de precancelar total o parcialmente su crédito en cualquier momento abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la efectiva precancelación. En el caso de precancelación total efectuada cuando haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o
(180) ciento ochenta días corridos desde su otorgamiento (de ambos el mayor) no se aplicarán comisiones.
11. Declaración jurada. El Titular manifiesta en carácter de declaración jurada que los datos consignados en la presente Solicitud, y en la restante información suministrada al Banco, es exacta, y autoriza al Banco a verificar tales datos y toda la documentación presentada. Asimismo, declara en igual carácter que los activos incorporados a la actividad financiera son legítimos, no corresponden a orígenes ilícitos, responsabilizándose de todos los importes que ingresan a sus cuentas.
12. Autorización a informar a empresas de informes comerciales. El Titular autoriza expresamente al Banco a suministrar a empresas de informes comerciales toda información vinculada a la cuenta y servicios contratados, que fuera necesaria para la evaluación crediticia del Titular, autorizando asimismo a dichas empresas a suministrar a su vez dicha información a terceros que la requieran.
13. Normas del B.C.R.A.: El Titular se compromete a aceptar plenamente todas las condiciones y disposiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (el “B.C.R.A.”). Sin perjuicio de ello, el Titular se da por notificado que se encuentra a su disposición en el Banco el texto completo de la Ley de Cheques y de las normas reglamentarias vigentes. Se notifica además, que dichos textos podrán ser consultados a través de Internet en la página web del B.C.R.A. xxx.xxxx.xxx.xx.
13.1. Central de Deudores del Sistema Financiero: El Titular puede consultar su información crediticia en la Central de Deudores del
Sistema Financiero, accediendo a xxx.xxxx.xxx.xx, seleccionando "Central de Información / Informes por CUIT" e ingresando los datos que allí se le solicitan. El Titular puede ejercer el derecho de solicitar a la entidad generadora de la información la supresión, rectificación o actualización de sus datos personales.
14. Documentación presentada: Las fotocopias de la documentación presentada al Banco por el Titular, en el momento de apertura del Conjunto de Servicios, quedarán en poder del Banco y no se devolverán, excepto que se trate de documentación presentada para solicitar un préstamo que el Banco no apruebe y el titular expresamente solicite su devolución dentro de los
30 ( treinta) días. El Banco está exento de brindar cualquier tipo de información referida a los criterios utilizados para la evaluación crediticia o los motivos de aceptación o rechazo de esta Solicitud.
15. Plazo de Resolución de Solicitudes Presentadas: El Banco en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos desde que se presente la solicitud de un producto determinado, y salvo plazo menor establecido en las Cláusulas Particulares o en la solicitud de servicios respectiva, resolverá aprobando y despachando los productos al domicilio del cliente en caso de corresponder. En caso de rechazo, la resolución se producirá en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos.
16. Actualización de datos: Ante el requerimiento del Banco el Titular se obliga, dentro del plazo que el Banco fije a tal efecto, a informar sobre sus datos personales, impositivos, previsionales, estado patrimonial y flujo de fondos, proveyendo la documentación que lo fundamente. El Titular garantizará la veracidad y exactitud de la información que presente, sin perjuicio de autorizar al Banco a verificar su exactitud por los medios que el este considere convenientes. El Titular deberá actualizar el registro de su firma, su domicilio, su dirección email y su condición ante los distintos organismos oficiales, tanto nacionales como provinciales, cada vez que el Banco lo solicite, o cada vez que el Titular los modifique. Sin perjuicio de ello, el Titular se obliga a actualizar los datos e información antes mencionada en forma semestral.
17. Copias microfilmadas: El Banco podrá obtener copias microfilmadas de cheques, débitos, estados de cuenta corriente, registros contables y de cualquier otra documentación relacionada con la cuenta corriente, cajas de ahorro, préstamos y/o cualquier otra cuenta o servicio, aceptando el Titular que dichas copias microfilmadas en poder del Banco serán consideradas prueba suficiente del pago y/o débito y/o crédito, del texto, de la modalidad, de las firmas y demás elementos, circunstancias y especificaciones contenidas en la documentación original.
18. Desvinculación de la empresa: El Titular reconoce que si cobrare sus haberes a través del servicio de acreditación de sueldos del Banco, su vínculo con éste será admitido como consecuencia directa de la prestación del citado servicio brindado a la empresa donde el Titular es empleado y/o presta servicio como trabajador autónomo. Por ello, en caso de desvinculación del Titular de la empresa, por la causa que fuere, éste dará aviso al Banco de ello dentro de los dos (2) días hábiles desde su conocimiento, bajo pena de responder frente al Banco por los perjuicios que su omisión le pudiera ocasionar. En el supuesto de verificarse la desvinculación del Titular de la empresa o la falta de acreditaciones por ésta en las cuentas del Titular a pesar de seguir vinculado a esta y sin mediar comunicación de la empresa sobre la causa o razón que lo justifique, el Banco podrá considerar extinguida la relación con el Titular y asimismo, como de plazo vencido cualquier obligación que éste mantenga con el Banco. De continuar el Titular como cliente del Banco, éste acepta que los montos de las comisiones por los distintos servicios, mantenimientos, prestaciones y/o asistencia crediticia, sean iguales a las que se aplican a la clientela en general.
19. Beneficios Especiales de Convenios: El Titular reconoce que en caso de que tenga beneficios especiales en productos y servicios vinculados a un convenio especial –Solicitud de Beneficios para Entidades-, se harán efectivas las bonificaciones siempre que se cumplan los requisitos acordados en la Solicitud de Beneficios para Entidades suscripta entre la Entidad y el Banco y que se encuentre vigente. En el supuesto de verificarse la falta de cumplimiento de los mencionados requisitos o haya finalizado la vigencia de la Solicitud de Beneficios para Entidades, el Banco considerará finalizada la relación entre el Titular y la Entidad, y de continuar el Titular como cliente del Banco, éste acepta que los montos de las comisiones por los distintos servicios, mantenimientos, prestaciones y/o asistencia crediticia, sean iguales a las que se aplican a la clientela en general.
20. Cuentas Vínculo: Las Cuentas Vínculo son un beneficio exclusivo de los Titulares de Conjuntos de Servicios Crediticios, los cuales pueden solicitar sin cargo hasta un total cinco (5) Cuentas Vínculo. Las mismas se regirán por las condiciones que rigen para los Conjuntos de Servicios No Crediticios. A través de este servicio, el Titular puede enviar en forma periódica sumas de dinero (monto mínimo estipulado en la solicitud de transferencia, el que podrá ser actualizado periódicamente, previa comunicación a través del resumen de cuenta con sesenta (60) días de antelación desde su cuenta a las Cuentas Vínculo. El Titular debe ser familiar directo del beneficiario de la Cuenta Vínculo (padre/madre, hijo/a mayor de catorce (14) años, cónyuge o ex-cónyuge). El Banco no cobrará el cargo de mantenimiento mensual de la/las Cuenta/s Vínculo mientras se envíe al menos una transferencia mensual desde el Conjunto de Servicios Crediticio o reciba en la Cuenta Vinculo una acreditación de jubilación o pensión desde la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.). Los pagos realizados por este servicio no requerirán de recibos, toda vez que la transferencia realizada a la Cuenta Vínculo será suficiente constancia, la cual figurará en el resumen de cuenta.
21. Responsabilidad del Titular en relación a la Cuenta Vínculo En el caso de las Cuentas Vínculo, resultará necesaria la incorporación del Titular del Conjunto de Servicios Crediticios como cotitular de la Cuenta Vínculo, asumiendo la total responsabilidad por las extracciones que realice el titular de la Cuenta Vínculo y por el pago de los servicios y comisiones del Banco, liberando al Banco de toda responsabilidad al respecto. En tal caso, la firma de la "Solicitud de apertura de conjunto no
crediticio" por parte del Titular de un Conjunto de Servicios Crediticio será considerada como xxxxxxxx/aceptación de responsabilidad por los actos del titular de la Cuenta Vínculo.
22. Asentimiento del cónyuge/conviviente El cónyuge/conviviente del Titular, que también suscribe la presente Solicitud, expresa que el Titular es administrador de todos sus bienes y que está facultado para suscribir todas las obligaciones con el Banco que comprometan los bienes de la sociedad conyugal, subsistiendo esta autorización mientras no se formule una manifestación expresa en contrario y por escrito.
23. Poder recíproco Los titulares del conjunto de servicios se otorgan poder recíproco en los términos de los artículos 358, 362 y siguientes del CCC, para que en su nombre y representación soliciten, acuerden, acepten, efectúen y firmen todas las operaciones relacionadas con el conjunto de servicios. En tal sentido aceptan y reconocen como válidos todos los actos, operaciones, acuerdos, y reconocimientos firmados por cualesquiera de los titulares del conjunto, en virtud de lo establecido en el presente y en razón del carácter de cuentas de orden indistinta que revisten las cuentas del presente conjunto, todo ello de conformidad con el Texto Ordenado de la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria, dictada por el B.C.R.A. y demás comunicaciones concordantes).
24. Retiro de montos superiores a $60.000 o su equivalente en moneda extranjera El Titular se compromete a notificar al Banco a través de la sucursal o de los canales que el Banco habilite, con una antelación no menor a dos (2) días hábiles, de toda extracción superior a $60.000 (pesos sesenta mil) o su equivalente en moneda extranjera teniendo en cuenta el valor de cotización de la divisa en el mercado libre de cambios Tipo Vendedor a la fecha de hacerse efectiva la extracción. De no hacerlo, al solicitar el dinero acepta que el Banco indique en cuál de sus sucursales hará la entrega del efectivo.
25. Derechos del Banco, demora en su ejercicio La falta o demora en el ejercicio por parte del Banco de cualquier derecho, facultad, privilegio y/o recurso que tenga en virtud del presente, no implicará renuncia ni espera ni disminución respecto del mismo, ni de ningún otro derecho. Los derechos, facultades y recursos aquí expuestos no excluyen los conferidos por la ley.
26. Cesión del crédito. El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios previstos en la Ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del acreedor bajo el presente contrato. En el supuesto que el acreedor ceda sus derechos para cualquiera de los fines mencionados en el artículo 70 de la Ley 24.441, aplicando los procedimientos descriptos en los artículos 71 y 72 de la citada Ley, la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación a los deudores y tendrán validez desde su fecha de formalización. Los deudores expresamente manifiestan que tal como lo prevé la mencionada Ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrán oponer contra el/los cesionario/s las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a los deudores. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en el resumen de cuenta - liquidación enviado por el Banco a los deudores. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación con pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
27. Integridad patrimonial El Titular se obliga a no alterar la integridad de su patrimonio denunciado al Banco de acuerdo al punto "Actualización de Datos" de la presente, mediante la enajenación y/o gravamen de los bienes inmuebles y/u otros bienes registrables de los que componen dicho patrimonio denunciado. Cualquier incumplimiento por parte del Titular de lo convenido en el párrafo anterior, y/o en caso de verificarse la falsedad o inexactitud de la información que éste brinde conforme punto "Actualización de Datos " de la presente lo hará incurrir en xxxx sin necesidad de interpelación de ninguna naturaleza, con los efectos establecidos en la cláusula "Xxxx" de las "Condiciones generales", sin perjuicio de la responsabilidad penal derivada de lo dispuesto por el artículo 173, inciso 11º del Código Penal. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, el Titular se obliga a informar al Banco cualquier alteración o modificación que afecte su estado patrimonial denunciado en la presente Solicitud, como así también cualquier alteración o modificación que afecte su actividad profesional y/o económica habitual.
28. Sustitución de codeudores o avalistas El Titular se compromete a notificar al Banco en caso de fallecimiento, concurso preventivo, quiebra o incapacidad de los codeudores o avalistas, obligándose asimismo a ofrecer dentro de los diez
(10) días hábiles de producida tal situación, un nuevo codeudor o avalistas con referencias, responsabilidad y solvencia a satisfacción del Banco. En caso que el nuevo codeudor o avalistas no sea satisfactorio para el Banco, el Titular deberá presentar otro hasta tanto sea aprobado por el Banco.
29. Cambio de condiciones. 29.1 Cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones, reducción de prestaciones de servicios y/o cargos establecidos en el presente, será informado con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos, salvo cuando se produzcan en el merca do financiero situaciones irregulares que no permitan actuar con la mencionada antelación, debiéndose notificar mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente, en forma separada del resumen de cuenta, o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación. De no mediar rechazo por el Titular dentro del plazo mencionado, el Banco considerará que las nuevas condiciones tendrán vigencia al vencimiento de dicho plazo. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el plazo citado, ni podrán ser protestados. Toda nueva comisión y gasto debitado sin el consentimiento del Titular o mediando oposición al mismo, será reintegrado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se presenta el reclamo al Banco, con más los gastos derivados del reclamo, de corresponder; más los intereses compensatorios pertinentes computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. A ese efecto, el sujeto obligado deberá aplicar 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al periodo comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible -fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo- y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días - de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados -cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada, hasta el límite equivalente al cien por ciento (100%) de los débitos observados. Para el
caso en que el producto contratado posea bonificaciones parciales y/o totales en comisiones y/o cargos, cualquier cambio y/o suspensión y/o finalización de la bonificación será notificada con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos previo a su entrada en vigencia. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control. 29.2 El titular acepta expresamente que cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones y/o cargos, establecidos en el presente, sean notificados a través de nota enviada a su domicilio, correo electrónico oportunamente suministrado, y/o todos aquellos canales de comunicación que en un futuro establezca el Banco Central de la República Argentina.
30. Garantía de los Depósitos Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. "A" 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.
31. Protección de Datos Personales El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos. El obligado podrá ser relevado del deber xx xxxxxxx por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.
32. Seguro de Vida sobre saldo deudor De conformidad, con la Comunicación “A” 5928 del BCRA y concordantes, presto mi consentimiento para que Banco Itaú Argentina S.A., en caso que lo considere necesario, asegure mi vida contratando y asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente en la compañía a elección del banco; o bien se autoasegure en contra del mismo riesgo.
33. Rescisión. Resolución. El Banco podrá rescindir en cualquier momento, sin expresión de causa, las cuentas y/o servicios bancarios convenidos en la presente solicitud, sin que ello derive responsabilidad, mediante notificación fehaciente a la otra parte, con sesenta (60) días corridos de anticipación. Por otra parte, si el Titular incurriera en cualquiera de los supuestos previstos en las cláusulas denominadas "Xxxx" de las "Condiciones Generales" y/o en cualquiera de las causales y/o situaciones de cierre de cuenta corriente detalladas en esta Solicitud, el Banco podrá resolver en cualquier momento, de pleno derecho (art. 1088, inc. c), segunda parte, y 1089, CCC), total o parcialmente, las cuentas y/o servicios bancarios convenidos, inclusive las líneas crediticias vigentes, previo a la correspondiente declaración y notificación, sin que de ello derive responsabilidad alguna. De producirse la baja o el cierre de cualquiera de los servicios o productos previstos en esta Solicitud, ya sea por decisión del Titular o del Banco, éste último podrá optar por proceder a la cancelación de los restantes o mantenerlos vigentes con el costo y comisiones que correspondan a cada uno de ellos, debiendo notificar tal circunstancia al cliente por medio fehaciente.
El Titular podrá rescindir, en cualquier momento, cualquiera de los servicios y/o productos previstos en esta solicitud, sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho. Los canales habilitados para ejercer la rescisión serán personalmente pudiendo acercarse a cualquier sucursal del Banco o mediante el Hombanking o el/los canales que el Banco Habilite en un futuro.
Asimismo, el titular se notifica que la rescisión de un producto o servicio integrante de un contrato multiproducto podría implicar la pérdida de beneficios y/o la baja de los restantes productos o servicios asociados. Esta circunstancia será informada previamente al Titular, indicando los medios disponibles para efectuar la consulta de los nuevos valores.
34. Contratación del Productos:- Revocación de aceptación. El Titutlar podrá revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Notificando al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto y servicio fue contratado. La revocación será sin costo ni responsabilidad adicional alguna para el Titular.
En los casos en que el producto o servicio se hubiera contratado a distancia (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.) el Titular podrá pactar la vía mediante la cual el Banco - dentro del plazo de (10) diez días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio (lo que suceda último)- le proporcionará un ejemplar de los Términos y Condiciones correspondiente al producto o servicio contratado, incluyendo pero no limitado a la puesta a disposición mediante envío por correo o puesta a disposición en la sucursal de radicación del Titular.
Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control. Asimismo, el titular se notifica que la Revocación de un producto o servicio integrante de un contrato multiproducto podría implicar la pérdida de beneficios y/o la baja de los restantes productos o servicios asociados. Esta circunstancia será informada previamente al Titular, indicando los medios disponibles para efectuar la consulta de los nuevos valores.
35. Jurisdicción y competencia A todos los efectos derivados de la presente, el Titular constituye domicilio especial en el lugar indicado en "Datos personales" de la presente solicitud, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho domicilio será tenido por subsistente, aun en caso de demolición o cambio xx xxxxx o número, o de que éste faltare, mientras no se constituya otro en juicio o por notificación fehaciente al Banco; y válidas, por consiguiente, todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen. El Banco
constituye domicilio legal en Xxxxxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen. Todo cuanto no esté previsto en la presente se regirá por las normas legales y reglamentarias respectivas dictadas por el B.C.R.A.
Condiciones particulares
1.Cuenta corriente
1.1. Titularidad: Cualquiera sea la forma dispuesta para el giro de la cuenta corriente, cuando exista pluralidad de Titulares, éstos asumen el carácter de solidarios.
1.2. Moneda: Las imposiciones deben ser realizadas en la moneda de cada cuenta, las cuales se indican en el "Anexo de comisiones".
1.3. Intereses en cuenta corriente: Los saldos acreedores de la cuenta corriente no devengarán intereses
1.4. Débito de gastos y comisiones: El Titular solicita y autoriza irrevocablemente al Banco a debitar de la cuenta corriente, aun en descubierto y sin previo aviso, todos los gastos y comisiones presentes y/o futuros derivadas del uso y mantenimiento de la cuenta corriente, de los restantes servicios del conjunto y los rubros identificados en el punto "Gastos, impuestos, honorarios y demás gastos" de las "Condiciones Generales".
1.5. Intereses saldos deudores: Todos los saldos deudores cuando el Titular no contare con acuerdo en cuenta corriente devengarán intereses diarios a la tasa máxima aplicada a saldos deudores con acuerdo en cuenta corriente incrementada esta en hasta un sesenta por ciento (60%). El Titular acepta que el Banco debite y capitalice los intereses que se generen por saldos deudores con periodicidad mensual, en la fecha que el Banco determine y al producirse el cierre de la cuenta corriente.
1.6. Inclusión/exclusión de cotitulares: La inclusión de cotitulares en cuenta corriente es factible mediante la conformidad manifiesta de todos los cotitulares existentes en la misma, aceptando todos por igual, incluso el nuevo integrante, las responsabilidades contraídas hasta ese instante. Se establece como tope máximo tres (3) cotitulares de cuenta. La exclusión sólo será factible si se trata del 2º o 3º cotitular de cuenta corriente mediante en los siguientes casos: a) la conformidad manifiesta de todos los cotitulares existentes en la misma; o b) cuando medie una orden judicial; o c) por fallecimiento.
1.7. Efectos de la falta de solicitud de chequera: Aun cuando el Titular de una cuenta corriente no solicite libreta de cheques para operar con la misma, reconoce que constituye cuenta corriente a todos los efectos legales.
1.8. Entrega de la chequera: En caso que el Titular solicitara el retiro de una libreta de cheques en la sucursal o la misma haya sido devuelta a la sucursal por no haber podido ser entregada en el domicilio particular, una vez transcurridos los sesenta (60) días corridos de encontrarse la misma a su disposición en la sucursal, ésta será destruida no reintegrándose su costo al Titular. Asimismo, el Banco siempre enviará la primera libreta de cheques, solicitada junto a la apertura del conjunto, al domicilio particular del Titular. La entrega de esta primera chequera se realizará contra la firma del acuse de recibo por parte del Titular. Las siguientes se entregarán contra la firma del acuse de recibo por parte del Titular o persona mayor de edad que se encuentre en dicho domicilio. Una vez recibida cualquier chequera, el Titular deberá habilitarla personalmente en una sucursal, o por otro medio que el Banco habilite en forma previa al libramiento del primer cheque. La falta de habilitación de la/s chequera/s motivará que los cheques sean rechazados por el Banco.
1.9. Cheques de pago diferido: El servicio de registración se brindará solamente para cheques del Banco y el costo de este servicio estará incluido dentro del costo de la chequera. El Banco no brindará el servicio de aval para estos cheques y, asimismo, sólo se recibirán con carácter de depósito cheques de pago diferido y certificados nominativos transferibles a partir de la fecha de pago de los
mencionados documentos. El Titular al cual se le haya otorgado un acuerdo en cuenta corriente toma cono cimiento que el límite de dicho acuerdo incluye débitos originados en cheques de pago diferido. El Banco no dará un acuerdo suplementario en cuenta corriente
para estos cheques y los mismos serán rechazados cuando no exista suficiente provisión de fondos depositados en cuenta o a la fecha de pago no exista acuerdo en cuenta corriente o el monto del cheque exceda el límite disponible de dicho acuerdo. Para el resto de la operatoria serán de aplicación las disposiciones relativas a los cheques comunes.
1.10. Truncamiento de cheques: El Titular queda en conocimiento de los alcances del sistema de truncamiento de cheques, que establece la compensación de fondos entre bancos para el pago de cheques presentados al cobro en forma electrónica, es decir sin que el cheque sea físicamente remitido al banco, y por montos inferiores al máximo fijado por el
B.C.R.A. Asimismo el Titular libera al Banco de toda responsabilidad por los cheques abonados bajo esta modalidad en los que difiera la firma y sobre los cuales no exista orden de no pagar presentada al momento de pago. El Titular toma conocimiento de que dada la modalidad de compensación aquí explicada y siguiendo los lineamientos del B.C.R.A., es conveniente que los cheques sean emitidos en tinta negra.
1.11. Compensación de cheques propios: Cuando el Titular deposite cheques y el librador también sea cliente del Banco, estos cheques se compensarán en un plazo de treinta y seis (36) horas.
1.12. Cierre: El cierre podrá producirse por decisión del Titular o por decisión del Banco, en este último caso de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula "Rescisión. Resolución" de las "Condiciones Generales". Cuando el Banco proceda a cerrar la cuenta corriente, con motivo de haber incurrido el Titular en cualquiera de los causales y/o situaciones de cierre de cuenta corriente detalladasen la cláusula "Causales o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta corriente" de las "Condiciones Particulares", o en el
caso que empresas de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, estará autorizado a debitar de la cuenta corriente, sin aviso alguno, todas las sumas que el Titular adeudare, por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencido.
En caso de cierre por decisión del Titular, siempre que la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, podrá solicitar el cierre de los productos y/o servicios financieros de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, a través de Homebanking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuro. El Banco deberá proporcionar constancia del respectivo trámite de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. En caso que la cuenta corriente posea fondos, el Titular deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados.
En caso que la cuenta corriente posea saldo deudor, el cierre deberá ser realizado en forma presencial en cualquier sucursal Banco a opción del Titular.
1.13. Obligaciones del Titular: Sin perjuicio de las demás obligaciones surgidas de la presente solicitud, de acuerdo con la Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria, el Titular tendrá, en particular, las siguientes obligaciones:
1.13.1. Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta, y en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos para girar en descubierto al momento del vencimiento, también formalizado por escrito.
1.13.2. Al recibir los resúmenes de cuenta, hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar de conformidad a la cláusula "Resúmenes de Cuenta" de las "Condiciones Generales". Si dentro de los sesenta (60) días de recibido el resumen de cuenta, el mismo no es observado por el Titular, se considerará que el mismo ha sido aceptado.
1.13.3. Actualizar la firma registrada cada vez que el Banco lo estime necesario.
1.13.4. Dar aviso al Banco por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco, o librados y no entregados a terceros, o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, según el procedimiento establecido en la Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria del
B.C.R.A. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso puede d arlo también el tenedor desposeído. El Titular deberá presentar al Banco dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles (48) de haber dado aviso al Banco, la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate.
1.13.5. Dar cuenta al Banco, por escrito, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior conforme cláusula "Actualización de Datos" de las Condiciones Generales.
1.13.6. Comunicar al Banco cualquier modificación en sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a las personas mencionadas en la Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria.
1.13.7. Devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la cuenta.
1.13.8. Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional, y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirán cheques de más de tres (3) firmas.
1.13.9. Demostrar la cancelación de cheques rechazados de acuerdo a alguna de las alternativas previstas en la reglamentación del BCRA.
1.13.10. Abonar las multas por cheques rechazados impuestas por la Ley 25.730 dentro de los plazos establecidos por la reglamentación del BCRA.
1.13.11. En caso de realizar endosos para depósitos de cheques recibidos de terceros para su gestión de cobro a través de la cuenta del Titular, deberá consignar al dorso, además de la firma, aclaración del mandante u ordenante y su CUIT, CUIL o CDI (según corresponda), alguna de las siguiente expresiones: en procuración o para su gestión de cobro, como manifestación de los efectos de ese endoso.
1.14. Obligaciones del Banco
1.14.1. Tener las cuentas al día.
1.14.2. Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes.
1.14.3. Enviar al Titular el extracto de la cuenta corriente en la forma y plazo establecido en la cláusula "Resúmenes de Cuenta" de las Condiciones Generales.
1.14.4. Enviar al Titular, cuando utilice la modalidad de cheque de pago diferido, una información que contenga como mínimo, además del movimiento de fondos ya verificados, un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe, sujeto a las condiciones estipuladas en el punto 1.14.3 .
1.14.5. Informar al Titular el saldo que registren las correspondientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que el Titular indique, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos.
1.14.6. Pagar a la vista (excepto en los casos a que se refiere el punto 1.14.8. los cheques librados en las fórmulas entrega das al Titular, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular.
1.14.7. Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados.
1.14.8. Identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda conforme a lo previsto en OPASI
- 2, deberán consignarse al dorso del documento.
1.14.9. Constatar (tanto en los cheques como en los certificados nominativos transferibles) la regularidad de la serie de endosos y e l cumplimiento de la limitación de acuerdo a lo previsto en la Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes, y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque (cuando sea distinta de la girada) le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones fijadas en la OPASI - 2, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se ajustará a lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de un mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en cuenta corriente.
1.14.10. Comunicar al Titular con sesenta (60) días de anticipación a su aplicación, los cambios que afecten al funcionamiento de la cuenta y/o las modificaciones en el importe de las comisiones o gastos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones e n las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de dichos plazos, salvo que opte por la notificación fehaciente al Titular, en cuyo caso dicho lapso se reduce a cinco (5) días corridos. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo consentimiento del Titular, deberán ser reintegrados al Titular dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que aquel presente su reclamo ante el
Banco. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al cien por cien (100%) de los débitos observados.
1.14.11. Informar al B.C.R.A. los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto, las cancelaciones
de cheques comprendidos en la "Central de Cheques Rechazados" y las multas satisfechas por los responsables.
1.14.12. Emplear los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al B.C.R.A., en las fechas y forma indicadas, los informes a que se refiere la cláusula anterior. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave De Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los diez (10) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación.
1.14.13. Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de asegurar que el Titular haya recibido el cuaderno de cheques solicitado.
1.14.14. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del Titular, vinculadas al sistema de débito automático/débito directo para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el punto 1.16.
1.14.15. Notificar al Titular, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, según lo previsto en la Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria.
1.15. Anexo de comisiones: El Banco entregará al Titular el detalle de las comisiones y gastos, cualquiera sea su concepto, con mención de importes, porcentajes, etc., por los servicios a prestar por el Banco vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento
de las cuentas, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos.
1.16. Conceptos a debitar. El Banco podrá efectuar débitos de la cuenta corriente del Titular por los conceptos que éste previamente haya autorizado en forma expresa.
1.17. Débitos que no requieren autorización del Titular: Los débitos que no requieran autorización previa del Titular serán los impuestos presentes o futuros que graven los movimientos de la cuenta, multas determinadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.730 u otros conceptos debitados en ella que se fijen por disposición de la autoridad competente.
1.18. Causales o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta corriente Las causales y/o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta son: a) incumplimiento de las obligaciones del Titular detalladas en la cláusula "Obligaciones del Titula r" de las "Condiciones particulares"; b) incurrir en cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula denominada "Xxxx" de las "Condiciones generales"; c) incurrir en cinco (5) rechazos de cheques por insuficiencia de fondos por firmante de cuenta girada sobre los cuales no se haya demostrado su cancelación, de acuerdo con lo establecido en la OPASI - 2; d) incurrir en quince (15) rechazos de cheques por insuficiencia de fondos, cancelados o no en un lapso de sesenta (60) días corridos; e) incurrir en ocho (8) rechazos de cheques por defectos formales a la presentación (comunes o de pago diferido) o a la registración de los cheques de pago diferido; f) presentación de tres (3) denuncias (órdenes de no pagar) por parte del Titular con motivo del extravío, sustracción o adulteración de cheques , de fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, así como de los certificados nominativos transferibles (correspondientes a los cheques de pago diferido avalados); g) causas legales o disposición de autoridad competente que hayan sido notificadas al sistema financiero; h) sanciones de inhabilitación que impongan autoridades públicas competentes que hayan sido notificadas al sistema financiero. En todos estos casos se procederá al cierre de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula "Rescisión" de las "Condiciones generales"; i) inclusión de alguno de sus integrantes en la "Central de Cuentacorrentistas inhabilitados"; j) falta de pago de las multas dentro de los plazos estipulados en la Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria del B.C.R.A.
1.19. Multas: El rechazo por defectos formales y por insuficiencia de fondos, ambos de cheques comunes o de pago diferido no registrados y el rechazo a la registración de cheques de pago diferido, dará lugar a una multa calculada de acuerdo a lo establecido por la normativa del B.C.R.A. El importe de la multa se reducirá cuando se cancele el cheque motivo de la sanción dentro del plazo establecido por la reglamentación del BCRA. Para los casos en que las multas hubieran sido abonadas y, se efectúe una notificación errónea al BCRA que determine la inhabilitación del cliente, el Banco compensará los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante su crédito en la cuenta del cliente, estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. Dicho pago no exime al Banco de las responsabilidades civiles que pudieran corresponderle.
1.20. Central de Cheques Rechazados y Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados- Motivos de Inclusión
1.20.1. Son motivos de inclusión en la Central de Cuentacorrentistas inhabilitados: la falta de pago de la correspondiente multa dentro del plazo establecido por la reglamentación del BCRA; sanciones de inhabilitación que imponga la Justicia o por motivos legales que hayan sido notificadas al Sistema Financiero.
1.20.2. Son motivos de inclusión en la Central de Cheques Rechazados: haber incurrido en uno o varios rechazos de cheques - comunes o de pago diferido- por: Falta de fondos suficientes disponibles en cuenta o de autorización para girar en descubierto; no registración de cheques de pago diferido; defectos formales.
1.20.3. Son motivos de inclusión en la "Central de cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados": haber denunciado el titular o tenedor desposeído a la entidad el extravío, la sustracción o la adulteración de cheques, fórmulas de cheques que hayan sido o no entregadas a los clientes y/o a la fórmula especial para solicitar aquéllas y, en su caso, a los certificados nominativos de registración; haber denunciado la entidad el extravío, sustracción o adulteración en algunas de sus filiales de los documento s recién mencionados.
1.20.4 Comunicar al B.C.R.A, dentro de las 24hs. hábiles siguientes la recepción de la denuncia en la cual conste todos los datos identificatorios del cheque y ante su requerimiento expreso, las denuncias de extravío, sustracción o adulteración informadas por el titular de cheques (incluidos los creados pero no emitidos), de fórmulas de cheques sin utilizar y/o de la fórmula especial para solicitar aquellos, así como los certificados nominativos trasferibles emitidos al avalar cheques de pago diferido a los fines de ser incluidos en la “Central de cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados”.
2. Acuerdo de cuenta corriente
2.1. Monto máximo: En caso de aprobarse por el Banco el acuerdo que se solicita en la "Solicitud de productos adicionales" de
la presente solicitud, el Titular sólo podrá utilizar el acuerdo hasta el monto máximo autorizado por el Banco; el Titular tomará conocimiento del monto máximo autorizado para el sobregiro de la cuenta corriente por vía de su consulta a través del extracto de los cajeros automáticos, de Itaú Phone, o de cualquier otro medio que el Banco disponga en el futuro. Dicho monto máximo está sujeto a cambios y éstos serán informados mensualmente, a través del resumen de cuenta, del extracto de los cajeros automáticos, de Itaú Phone, o de cualquier otro medio que el Banco disponga en el futuro.
2.2. Excesos: Cualquier orden del Titular en exceso del monto acordado no será atendida por el Banco. Cuando por cualquier circunstancia, el Banco atendiera o permitiera dichos excesos, esto no podrá ser interpretado como modificación del límite acordado, ni dará el derecho al Titular a reincidir en tal conducta. El Titular abonará en el plazo de veinticuatro (24) horas hábiles todo saldo deudor que supere el monto máximo autorizado, caso contrario se producirá la xxxx de pleno derecho. En este último caso, el importe total del saldo deudor (integrado por el monto del acuerdo con más el exceso incurrido) devengará intereses, desde el momento en que el exceso se hubiera producido, y hasta la cancelación efectiva de dicho exceso, a la tasa aplicada a saldos deudores con acuerdo, incrementada ésta en hasta un sesenta por ciento (60%). Dichos intereses se liquidarán y capitalizarán de acuerdo a lo establecido en la cláusula "Intereses" sin perjuicio de la atribución del Banco de considerar revocada esta autorización, requiriendo la cancelación total de lo adeudado y disponer el cierre de la cuenta corriente.
2.3. Intereses: La utilización del margen autorizado devengará un interés a tasa variable de acuerdo a lo establecido en la cláusula "Intereses saldos deudores", de las Condiciones Particulares, que liquidará y capitalizará mensualmente, en la fecha que el Banco determine y al producirse el cierre de la cuenta corriente. Los intereses que se generen por los saldos deudor es en cuenta corriente serán debitados mensualmente. En los casos de retiro total de las sumas depositadas, los intereses se liquidarán hasta el día anterior del retiro.
2.4. Cierre de la cuenta: Producido el cierre de la cuenta corriente, el saldo deudor resultante continuará devengando hasta su total cancelación, los intereses previstos en las cláusulas "Excesos" e "Intereses" los cuales se capitalizarán de acuerdo a lo establecido en dichas cláusulas.
2.5. Duración del acuerdo: El acuerdo otorgado es revocable y renovable mensualmente o por períodos mayores, lo cual será comunicado al Titular a través de su resumen de cuenta. El Banco podrá revocar dicho acuerdo en cualquier momento mediante notificación fehaciente en cuyo caso no debitará importes relacionados con servicios que el Banco preste (débitos automáticos de servicios, débitos de resumen de tarjeta de crédito, etc.) ni abonará los cheques girados dentro del monto acordado.
2.6. Iliquidez del sistema: El Banco no quedará obligado a la atención de los giros en descubierto que se produzcan cuando se adviertan situaciones temporales de iliquidez en el mercado o cuando por decisiones del Gobierno de la Nación o el
B.C.R.A. se dispongan limitaciones de cualquier índole para el sobregiro. De esto el Banco notificará oportunamente al Titular.
3. Caja de ahorros
El Cliente puede solicitar la apertura de una caja de ahorro en Pesos; que consta de servicios y movimientos sin costos en cajeros Red Itau. Con la apertura de la cuenta se otorga una provisión de una (1) tarjeta de débito a cada titular. No podrá cobrarse cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de Débito que se realicen por las causales sobre desmagnetización y deterioro, en este ultimo caso hasta una por año.
3.1. Apertura: La apertura de una caja de ahorro en pesos no estará condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero.
3.2 Moneda: Las imposiciones deben ser realizadas en la moneda de cada cuenta, las cuales se indican en el "Anexo de comisiones".
3.3. Intereses: Los intereses se liquidarán por períodos vencidos de un mes y se capitalizarán el primer día hábil de cada mes. En los casos de retiro total de las sumas depositadas, los intereses se liquidarán hasta el día anterior al del retiro.
3.4 Cierre de cuenta: El Banco podrá proceder al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos -depósitos o
extracciones realizados por el/los titulares- o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos.
4. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.
Serán sin cargo, la apertura, mantenimiento de cuenta, acreditaciones, extracciones de fondos mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe, extracciones de efectivo por ventanilla, Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito, Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos, Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio y utilización de banca por Internet.
Con la apertura de la cuenta se otorga una provisión de una (1) tarjeta de débito a cada titular. No podrá cobrarse cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de Débito que se realicen por las causales sobre desmagnetización y deterioro.
4.1. Apertura: El Banco abrirá estas cuentas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del ente administrador de los pagos que corresponda, a nombre de los titulares que informen esos organismos y –de corresponder– a la orden de un apoderado o representante legal (tutor, curador, etc.), suministrando como míni mo en todos los casos: apellido(s) y nombre(s) completos y documento nacional de identidad.
También se utilizará esta cuenta para la acreditación de prestaciones de ayuda social a cargo de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.704.
4.2. Depósitos: Se acreditarán los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social, a las asignaciones familiares –cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta– o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones, reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos.
Asimismo, se admitirá la realización de depósitos por todo concepto adicionales a las acreditaciones de los beneficios antes mencionados hasta el importe equivalente a 2 (dos) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil –establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo–, por mes calendario.
5. Cuentas con orden de acreditación de jubilaciones, pensiones u otras dispuestas por la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.). Para adherir a éste servicio los beneficiarios de haberes previsionales deberán ser Titulares o cotitulares de una caja de ahorro de la seguridad social. Los productos adicionales no derivados de la seguridad social deberán ser requeridos fehacientemente por el beneficiario a la entidad financiera interviniente a través del formulario de apertura del producto solicitado. Estos productos podrán tener un costo adicional para el cliente.
Para aquellos casos en que el beneficiario del haber previsional fuera un menor de edad o incapaz resultará necesario que su representante legal sea el Titular del producto asumiendo la total responsabilidad sobre el manejo de fondos, siendo el beneficiario parte o no de la cuenta según las posibilidades del caso. El titular del haber previsional emitirá una carta poder en las condiciones exigidas por la A.N.S.E.S. a favor del Banco, para que éste perciba en su nombre y representación los haberes previsionales y los acredite automáticamente en la cuenta en pesos dispuesta a tal fin. El titular del beneficio se notifica que al adherirse a este servicio caducará automáticamente toda autorización otorgada a terceros ante la A.N.S.E.S. para percibir su haber previsional. Todos los titulares de las cuentas relacionadas o vinculadas por este servicio se comprometen a mantener la/s misma/s abierta /s y en adecuado funcionamiento en tanto subsista el poder otorgado al Banco para la acreditación de los haberes en la cuenta, no responsabilizando a éste por los actos propios o de terceros vinculados a él, por el cual se imposibilite el normal funcionamiento de la cuenta. Será obligatorio que el beneficiario del haber previsional o tercero en su nombre (de acuerdo con las disposiciones y condiciones internas establecidas por el Banco), se presente como mínimo cada tres (3) meses (o aquel plazo que oportunamente se establezca) para que se verifique y renueve la supervivencia. Para ello, el titular del beneficio se deberá presentar en la sucursal de radicación de la cuenta con la Tarjeta Electrónica Itaú, con documento de identidad (DNI, LC o LE), y el último recibo de haberes previsionales. Cuando el beneficiario se vea imposibilitado de presentarse ante el Banco, su supervivencia será constatada por los mecanismos que el Banco disponga, debiéndose adjuntar la documentación necesaria para tal fin. En caso de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, el Banco no acreditará los haberes rindiendo los mismos a su vencimiento como impago, según las disposiciones establecidas por la A.N.S.E.S., deslindando el Banco toda responsabilidad por dicho incumplimiento. El beneficiario podrá revocar el poder a favor del Banco presentándose ante la A.N.S.E.S. y efectuando la debida notificación por escrito. El beneficiario o sus familiares directos o tutores (titulares o cotitulares de un conjunto de servicios o Cuenta Vínculo) deberán notificar al Banco sobre cualquier cambio relacionado con la percepción del beneficio. En caso de fallecimiento del beneficiario, los Titulares de las cuentas relacionadas o vinculadas por este servicio deberán comunicar al Banco en forma inmediata sobre dicha situación a efectos de proceder a la inmediata cancelación del servicio. Los Titulares saben y conocen que falsear u ocultar información al Banco relacionada con la correcta percepción del haber previsional implica consecuencias penales. Cuando el beneficiario sea Titular de una Cuenta Vínculo relacionada a un Conjunto de Servicios Crediticio, o bien existan otros integrantes como titulares o cotitulares del propio Conjunto de Servicios, los restantes autorizan al Banco a debitar de la cuenta cualquier monto que se originara en su Cuenta Vínculo o en la propia en concepto de haberes percibidos por orden de A.N.S.E.S., que hayan o no sido extraídos parcial o totalmente por cualquiera de los integrantes de la cuenta, en especial los extraídos en forma posterior al deceso del beneficiario. Si cesaran de acreditarse automáticamente los haberes previsionales en los Conjuntos de Servicios que obtienen bonificaciones por este concepto, éstos perderán los privilegios acordados y el Banco cobrará las comisiones establecidas para la clientela general, sirviendo la presente de suficiente autorización al efecto.
6. Caja de Seguridad
En caso de contratación del servicio de caja de seguridad podrán acceder a la misma todos los titulares de la cuenta de conformidad con lo establecido en el contrato de servicio de caja de seguridad que deberán firmar los titulares.
Para el supuesto que se excluya un titular de la cuenta, este no tendrá acceso a la caja de seguridad contratada.
En caso de incorporación de un nuevo titular al conjunto de servicios, le serán aplicables automáticamente la totalidad de los términos y condiciones del contrato de servicio de caja de seguridad, en consecuencia el nuevo titular tendrá acceso a la caja de seguridad contratada.
7. Depósitos a plazo fijo
7.1. Constitución: Los depósitos a plazo fijo son nominativos e intransferibles, los cuales se podrán constituir con o sin certificado, según el canal utilizado. Cuando el Banco entregue al Titular un comprobante (ticket y/o certificado no negociable), el mismo tendrá todo el detalle de la transacción, y su presentación no será necesaria a los efectos de renovar o retirar el mencionado depósito, excepto en los casos de plazos fijos "Clásicos" constituidos con certificados negociables, donde sí deberá presentarse el mismo. Cuando el depósito a plazo fijo se constituya con débito a una cuenta, estará asociado a un conjunto de servicios y, al momento de su vencimiento, se acreditará nuevamente en una cuenta perteneciente al conjunto, de igual moneda a la que fuera constituido el plazo fijo. Los plazos fijos renovables automáticamente, se acreditarán al vencimiento inmediato posterior a la revocación de la orden de renovación por parte del Titular. La constitución de plazos fijos puede ser realizada a través de los canales que el Banco habilite. El Titular se compromete a notificar al Banco a través de la sucursal o de los canales que el Banco habilite, con una antelación no menor a dos (2) días hábiles, de toda extracción superior a $60.000 ( pesos sesenta mil) o su equivalente en moneda extranjera teniendo en cuenta el valor de cotización de la divisa en el mercado libre de cambios Tipo Vendedor a la fecha de hacerse efectiva la extracción. De no hacerlo, al solicitar el dinero acepta que el Banco indique en cuál de sus sucursales hará la entrega del efectivo.
7.2. Acuerdo adicional por depósitos a plazo fijo: Respecto de los depósitos a plazo fijo constituidos en el Banco que a su vencimiento se acrediten en cuenta, el Banco podrá otorgar un acuerdo sobre la cuenta corriente de los conjuntos que la posean, elevando su límite de acuerdo. En todos los casos, el acuerdo adicional es un porcentaje de la inversión que el Banco fijara oportunamente, con un tope máximo que no podrá superar el total de inversiones de plazo fijo que tenga el Titular. Dicho acuerdo adicional podrá ser disminuido, aumentado o eliminado a su vencimiento o en cualquier momento que el Banco determine, informando al Titular tales modificaciones a través del medio que considere. El acuerdo adicional es independiente del acuerdo en cuenta asignado para sobregiro, y puede existir aun cuando la cuenta no posea autorización para girar en descubierto. Este acuerdo adicional es por el lapso que dure el plazo fijo y se mantendrá vigente hasta su vencimiento.
7.3. Garantías sobre acuerdos adicionales: El importe de los depósitos a plazo fijo en cualquiera de sus modalidades y a partir de su constitución y/o renovación, estará automática e irrevocablemente afectado como garantía de los saldos deudores de la cuenta y/o acuerdos, tanto comunes como adicionales, por lo que el Titular constituye en favor del Banco un derecho real de prenda comercial sobre el importe en cuestión. En dichos casos, el certificado original quedará en poder del Banco. En caso de
que por la modalidad de plazo fijo no existiera certificado, la prenda quedará directamente constituida sobre la suma depositada a plazo fijo. Para el caso de no encontrarse cubierto el saldo deudor de la cuenta corriente pesos a la fecha de vencimiento del plazo fijo, queda convenido expresa e irrevocablemente que el Banco perciba libremente el importe del plazo fijo dado en garantía sin necesidad de interpelación alguna, aplicando dicho producido a la cancelación total o parcial del acuerdo en cuenta corriente, como también al eventual acuerdo adicional que dicho plazo fijo genere y que el Titular haya utilizado, así como los intereses compensatorios y punitorios generados por la utilización de los acuerdos. Esta prenda garantiza, asimismo, todas las operaciones crediticias y sus renovaciones totales o parciales que el Banco resuelva acordar al Titular de la cuenta corriente con más sus intereses, gastos, costas y demás accesorios, subsistiendo dicha prenda aun cuando el Banco acuerde renovaciones o aumentos a las facilidades de crédito aquí garantizadas. Para el caso de que producido el vencimiento del certificado de plazo fijo, no habiendo aún vencido las obligaciones que aquí se garantizan, la prenda comercial quedará automáticamente constituida sobre el dinero en efectivo que corresponda al total del respectivo certificado. El Banco queda autorizado el Banco a practicar todos los actos tendientes a conservar la eficacia del crédito conforme con lo específicamente previsto por el art. 2234 del CCC.
8. Seguros
En caso de contratación de cualquier modalidad de seguro voluntario, el Titular deberá atenerse a las condiciones de admisión, cobertura y demás condiciones a las que refiera la respectiva póliza. El Banco actúa como Agente Institorio de las respectivas Compañías Aseguradoras. El cliente autoriza al Banco a brindar información sobre sus medios de pago y/o cualquier otra información que deba brindar a las aseguradoras con las que actúa como Agente Institorio.
9. Itaú Phone
9.1. Objeto: Itaú Phone es un servicio que se encuentra a disposición del Titular y tiene por objeto facilitar, por medio de una línea telefónica (0810 345 4999) un sistema de información y transacciones con el Banco.
9.2. Medio de Utilización: Las informaciones y transacciones se cursarán a través de un sistema de atención automático IVR (Interactive Voice Response) y/o la plataforma de un Operador de Itaú Phone.
9.3. Clave de Itaú Phone: El Titular registrará su clave para acceder al servicio Itaú Phone en forma telefónica. El registro de la clave implicará la total aplicación de las condiciones establecidas en este apartado. Esta clave será única para todos los Conjuntos de Servicios que el Titular posea en el Banco. La clave de Itaú Phone será de su particular elección, personal, confidencial y de su exclusiva responsabilidad. Dicha clave debe estar integrada por 6 (seis) caracteres distintos de su/s clave/s de Itaú Home Banking, y de Tarjetas/s Electrónica/s no pudiendo esta última formar parte de la clave de Itaú Phone. En lo sucesivo, el Titular podrá modificar su clave de Itaú Phone a través de cualquier teléfono por tonos. El Titular responderá ilimitada y solidariamente por las operaciones cursadas con la utilización de su clave.
9.4. Acceso al sistema: El Titular podrá realizar todas las operaciones que se encuentren disponibles luego del ingreso de su clave de Itaú Phone. La utilización de la clave de Itaú Phone por parte del Titular es muestra absoluta e irrevocable de la legitimidad de las operaciones, deslindando el Banco cualquier responsabilidad por el uso de la misma, y siendo ésta exclusiva del Titular. Para obtener la clave de Itaú Phone, el Titular deberá ingresar en el sistema de atención automático IVR (Interactive Voice Response) dos dígitos de la clave de la Tarjeta Electrónica Itaú del conjunto sobre el cual está operando, donde se le solicitará adherirse al servicio siguiendo las instrucciones dadas por el mismo sistema automático IVR (Interactive Voice Response), registrando luego un a Clave de 6 (seis) dígitos que le permitirá operar en adelante con el servicio de Itaú Phone. El Cliente deberá ingresar la clave de la Tarjeta Electrónica Itaú del Conjunto de Servicios sobre el cual esté operando, en aquellas transacciones que así lo requieran.
9.5. Validez: La/s transacción/es monetaria/s ordenada/s telefónicamente, únicamente tendrán validez si el Titular utiliza las opciones previstas al efecto. El Banco informará la recepción por intermedio de un mensaje telefónico automático o de un operador humano sobre la confirmación para cada operación en particular, en respuesta a las instrucciones del Titular. El Titular se obliga a ejecutar la/s transacción/es y consultas previstas siguiendo las instrucciones expresamente emitidas por el Banco.
9.6. Fecha de las operaciones: Todas las operaciones registrarán en la fecha que se cursen, excepto las que se cursen fuera del horario bancario y/o en días no hábiles, las que se registrarán en el día y hora hábil inmediata siguiente.
9.7. Irrevocabilidad: Las operaciones ordenadas no podrán revocarse. La confirmación del Banco se traducirá en un mensaje de confirmación para cada operación en particular.
9.8. Confidencialidad: La clave de Itaú Phone será personal, secreta, confidencial e intransferible, encontrándose inhibido el Titular de su divulgación a terceros. Si el Titular llegara a saber y/o sospechar que cualquier tercero posee conocimiento de su Clave de Itaú Phone, deberá modificarla de inmediato. El Banco deslinda cualquier responsabilidad, que por uso de sus claves, permitirán acceder a operaciones crediticias. El Titular solo podrá utilizar la comunicación telefónica para sí y no podrá emplearla para que terceros efectúen transacciones y/o reciban información, ni tampoco para realizar transacciones por cuenta y órdenes de terceros.
9.9. Responsabilidades: El Titular asume la responsabilidad por el uso del sistema, haciéndose cargo de todos los daños y perjuicios emergentes del uso indebido, como así también presta expreso consentimiento a la posibilidad de ser grabado en las comunicaciones cuando el Banco lo considere necesario. El Banco se reserva el derecho para suspender y/o interrumpir el servicio, previa notificación a los clientes dentro del plazo legal correspondiente, exceptuando casos de fuerza mayor. Ocurrida una interrupción por cualquier causa, el Titular siempre tendrá la alternativa de solicitar información u ordenar las transacciones requeridas mediante el resto de los canales que el Banco tiene disponibles. El Banco no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que el Titular tuviera con el teléfono utilizado para comunicarse a este servicio.
9.10. Prueba de las Transacciones: El Titular acepta que las órdenes impartidas por éste, a través de los medios especialmente habilitados al efecto para este servicio serán tenidas como prueba de su voluntad de haber realizado las transacciones, especialmente su contenido y expresamente las que obren en soporte magnético, grabaciones, microfichas o listados de computación aportados por el Banco.
10. Tarjeta Electrónica Itaú
10.1. Propiedad: La tarjeta solicitada será de propiedad del Banco, de uso personal del Titular, de carácter intransferible y extendida a nombre del Titular. Sin previo aviso al Titular, el Banco podrá, por cuestiones de seguridad y a fin de evitar perjuicios al mismo, bloquear la utilización de la tarjeta y/o reimprimir una nueva tarjeta de débito. En caso que el Banco decida reimprimir dicha tarjeta, los gastos que demande su reimpresión serán a cargo del Banco. La nueva tarjeta le será entregada al Titular dentro de la setenta y dos (72) horas contadas a partir del momento en que se bloqueó la tarjeta. Durante dicho plazo el Titular
podrá retirar los fondos de su cuenta, por ventanilla en la sucursal de radicación del conjunto, dentro del horario bancario, contra la presentación de su Documento Nacional de Identidad, y firmando la documentación correspondiente al retiro de fondos.
10.2. Clave de Tarjeta Electrónica Itaú: El acceso a los Cajeros Electrónicos Itaú, a la red Banelco u otras a las que tenga acceso, se realiza a través del ingreso de la clave de Tarjeta Electrónica Itaú del Titular, la cual se compone de cuatro dígitos. El uso de su clave de Tarjeta Electrónica Itaú en cajeros automáticos, será constancia suficiente y necesaria para acreditar la realización de las operaciones efectuadas.
10.3. Retiros/depósitos: El Titular girará sus cuentas sobre fondos propios o autorización para girar en descubierto, no pudiendo efectuar retiros si los mismos excediesen los saldos disponibles o acreedores de cada una de sus cuentas. Cuando mediante la utilización de la red Banelco, red propia del Banco u otras a las que tenga acceso, se produzcan excesos o sobregiros con relación a los importes disponibles en las cuentas del Titular, el Banco queda autorizado con carácter irrevocable, a debitar cualquier cuenta que posea el Titular. Asimismo, el Titular manifiesta y reconoce que toda extracción y/o retiro por caja o por cajero automático que origine un saldo deudor en cualquiera de sus cuentas deberá ser pagado ante el primer requerimiento que el Banco le efectúe. Todos los depósitos realizados en los cajeros de la red Banelco, como así también en los Cajeros Electrónicos Itaú u otras redes a las que tenga acceso, están sujetos a recuento, verificación y conformidad por medio del personal destinado a tal efecto por la red Banelco, por el Banco o la entidad en cuyos cajeros se realicen las operaciones. La apertura de los sobres de depósitos en el Banco se efectúa bajo las más estrictas normas de seguridad, siendo realizada en todos los casos por parte de dos (2) empleados del Banco. Todos los saldos que arrojen sus cuentas, los registros electrónicos y la consecuente anotación contable de las operaciones existentes en el Banco serán prueba formal de validez para las mismas.
10.4. Obligaciones del Titular: El Titular se obliga a: a) realizar las operaciones y accionar el equipo de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el Banco; b) utilizar el servicio en forma personal debiendo tener la absoluta reserva de s u clave para el acceso al sistema; c) denunciar al Banco el extravío o robo de la Tarjeta Electrónica Itaú en forma inmediata a través de los canales que el Banco habilite. Los gastos que se ocasionen por todas las gestiones, para procurar la recuperación de las tarjetas, así como los débitos en las cuentas por denuncias a destiempo, estarán a cargo del Titular, con débito en la cuenta designada por el mismo. En caso de no tener fondos, el Banco estará facultado a iniciar las acciones de cobro correspondientes.
10.5. Entrega: La Tarjeta Electrónica Itaú será enviada por el Banco al domicilio particular del Titular o en la sucursal, a opción del Titular. La entrega de la primera Tarjeta Electrónica Itaú se realiza contra la firma del acuse de recibo por parte del Titular. Las siguientes se entregarán contra la firma por parte del Titular o persona mayor de edad que se encuentre en dicho domicilio, aceptando su recepción.
10.6. Responsabilidades de las redes: La red Banelco u otras redes a las cuales tenga acceso el Titular solo son responsables por el procesamiento de las operaciones que se detallan a continuación: a) recibir datos de las operaciones; b) autorizar o no las operaciones; c) transmitir los datos al cajero automático. Tanto la red Banelco, la red propia del Banco como otras redes a las cuales tenga acceso el Titular, no son responsables por el mal funcionamiento de los cajeros y de las líneas de comunicación. Si con motivo del mal funcionamiento de algún cajero de la red propia, el Titular se viera afectado por un error o diferencia en la transacción realizada, el Banco realizará las averiguaciones pertinentes tendientes a verificar la ocurrencia del hecho. Si éstas comprobaran mal funcionamiento xxx xxxxxx, será solucionado; caso contrario, el Banco no admitirá errores o diferencias en las transacciones realizadas. En ningún caso la red Banelco, la red propia del Banco u otras redes a las cuales tenga acceso el Titular serán responsables por las consecuencias del uso indebido o fraudulento de la Tarjeta Electrónica Itaú.
10.7. Contabilización de los depósitos: Los depósitos en los cajeros automáticos en efectivo o cheques recibidos antes del cierre de operaciones de cada día hábil, se considerarán como ingresados en la fecha de su depósito. No obstante ello, dichos depósitos no tendrán efecto para cubrir cheques que generen saldos deudores no autorizados ingresados por clearing en la misma fecha. Los recibidos con posterioridad a ese horario o en días no hábiles, se considerarán como ingresados el primer día hábil siguiente.
10.8. Monto máximo de extracción: El monto de extracciones en cajeros automáticos tendrá como máximo el saldo acreedor de la cuenta o límite de acuerdo, o el límite que oportunamente hubiere fijado el Banco o el Titular para el uso de los cajeros automáticos (nunca superior al máximo establecido por el Banco); y como mínimo el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los cajeros automáticos.
10.9. Monto máximo de compras con tarjeta de débito: El Titular podrá realizar compras con su tarjeta de débito por hasta el monto máximo diario autorizado por el Banco para tal función. Dicho monto puede ser consultado en Itaú Phone y sucursales.
10.10. Débitos: Los débitos destinados a pagos de servicios y tarjetas de crédito cuyo monto supere el saldo de la cuenta o el límite de acuerdo serán rechazados.
10.11. Normas red Banelco: El Titular acepta plenamente las normas y condiciones establecidas por red Banelco en cuanto a las transacciones de débito que realice por medio de los cajeros automáticos integrantes de esta red.
12. Débito automático/débito directo de servicios e impuestos y débito automático de tarjeta de crédito
12.1. Adhesión: La adhesión al sistema de débito automático de servicios e impuestos a empresas que posean convenio con el Banco y débito automático de tarjeta de crédito o débito directo, es opcional y puede ser realizada a través de las sucursales u otro canal que en el futuro habilite el Banco, u oficinas comerciales de empresas prestatarias. En caso que el Titular formalice su adhesión al servicio a través de la empresa prestadora de servicios, recaudadoras de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa envíe al Banco notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. En caso de adherirse, el Titular aceptará las condiciones que rigen dicho sistema y que se detallan en las cláusulas siguientes.
12.2. Incorporación/desvinculación al sistema de débito automático: La incorporación/desvinculación al sistema, por el/los servicio/s adherido/s y/o por la/s tarjeta/s de crédito, se producirá a partir del momento en que el Titular reciba la factura o resumen con la leyenda que así lo indique, a partir del siguiente o subsiguiente período de facturación, de acuerdo con la modalidad que emplee cada empresa de servicios. Hasta tanto ello no ocurra, el Titular deberá continuar efectuando los pagos como hasta el presente. La desvinculación del sistema será comunicada al Banco, mediante instrucción expresa en la sucursal u otro canal que el Banco habilite, o a través de las oficinas comerciales de las empresas/entes prestadores. En caso de haber solicitado la baja, la misma se hará efectiva a partir de la facturación que no incluya la leyenda mencionada anteriormente. En caso que el Titular no desee abonar el próximo débito podrá optar por el sistema de Baja Inmediata, que implica que no se
seguirá efectuando el débito, aunque en la factura siga figurando la leyenda que así lo indique.
12.3. Autorización al débito: El Titular autoriza al Banco a realizar el débito por la factura de servicio que se haya adherido, en la cuenta por él designada al momento de la incorporación al sistema de débito automático/directo. Asimismo, dicho débito se realizará en la fecha de vencimiento informada por la empresa prestataria del respectivo servicio o el primer día hábil siguiente, de ser éste feriado o día no laborable en la actividad bancaria. La cuenta designada por el Titular al momento de la adhesión, no deberá poseer sus fondos bloqueados para realizar el débito, siendo motivo suficiente dicha causa para no utilizar la misma hasta tanto no se regularice su situación.
12.4. Comprobante de pago: El Titular recibirá en su resumen de cuenta la información necesaria y suficiente para reconocer la factura paga.
12.5. Falta de fondos: El Titular deberá mantener suficiente saldo disponible en la cuenta designada para afrontar el débito correspondiente. El Banco se reserva el derecho de rechazar el pago de la factura por saldo insuficiente en la cuenta al día del vencimiento, no haciéndose responsable de los importes en concepto xx xxxx y de todo cargo que pudieran facturar la empresa por falta de pago en término. Asimismo, cualquier inconveniente surgido por la falta de pago como consecuencia de lo mencionado y/ o por los diferentes inconvenientes que pudieran suscitarse de la facturación, deberá ser aclarado directamente entre el Titular de dicha cuenta y la empresa.
12.6. Errores/omisiones de la empresa: El Banco no será responsable por cualquier error u omisión motivado por circunstancias imputables a la empresa a que se refiere la presente solicitud, resultando de esta manera ajeno a todo inconveniente surgido entre el Titular y la empresa.
12.7. Suspensión del servicio: El Titular podrá, mediante instrucción expresa y bajo su responsabilidad, solicitar al Banco la suspensión del servicio de débito automático/directo como mínimo dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento en las sucursales o por otro medio y horario que el Banco habilite, siendo facultativo del Banco aceptar suspensiones posteriores a este plazo. El Titular asume responsabilidad de regularizar el pago a través de la empresa correspondiente.
12.8. Rescisión del servicio: El Banco podrá rescindir este servicio por las siguientes razones: a) por decisión del Banco sin necesidad de invocar justa causa, lo que no dará derecho a reclamo alguno, previa notificación al cliente con treinta (30) días de anticipación. En caso que el cliente no acepte los cambios, podrá rescindir sin cargo el contrato previo pago de todas las sumas adeudadas al Banco por todo concepto a esa fecha; b) por falta de fondos suficientes o bloqueo de los mismos al momento de realizar el débito de la factura; c) por cierre de la cuenta bancaria, debido a cualquiera de las causales y/o situaciones de cierre d e cuenta corriente detalladas en la presente solicitud; d) por decisión de renunciar al sistema de débito automático directo dispuesta por el Titular de la cuenta bancaria, comunicada al Banco mediante instrucción expresa; e) por decisión de la empresa prestadora del servicio comunicada mediante instrucción expresa al Banco..
Asimismo, el Titular podrá rescindir, en cualquier momento este servicio de adhesión al sistema de débito automático de servicios e impuestos a empresas que posean convenio con el Banco y/o débito automático de tarjeta de crédito o débito directo, acercándose a cualquier sucursales del Banco en su horario de atención y/o mediante Home Banking y/o el/los canales que el Banco Habilite en un futuro,
12.9. Reversión de débitos: El Titular, mediante instrucción expresa y bajo su responsabilidad, podrá solicitar al Banco la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento y revertir los débitos automáticos/débitos directos realizados a la cuenta mencionada por el importe total de cada operación dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de débito. Asimismo, el Banco tendrá la obligación de hacer efectiva la devolución de los fondos realizando una acreditación a la cuenta del Titular dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la instrucción del Titular, solamente en los casos en que el importe de la reversión solicitada no supere $750 (pesos setecientos cincuenta). En caso de superar dicho importe, la acreditación será efectuada dentro del mismo plazo, siempre que la empresa originante del débito no se oponga a la reversión por haber hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
13. Pago de servicios con débito en cuenta
13.1. Generalidades del servicio: El Titular faculta al Banco a realizar el débito de su cuenta para pagar todos aquellos servicios que el Titular de instrucción al Banco, ya sea por intermedio de las sucursales, de los Cajeros Electrónicos Itaú o cajeros de la red Banelco, Itaú Phone, Itaú Home Banking, o de cualquier otro canal que el Banco habilite para este tipo de operaciones. De corresponder, el Banco enviará los comprobantes de pago al domicilio particular del Titular. Asimismo, el Titular podrá obtener la información necesaria y suficiente para reconocer la/s factura/s paga/s en su resumen de cuenta o a través de la transacción habilitada a tal efecto en los Cajeros Electrónicos Itaú o en los cajeros de la red Banelco.
13.2 Monto máximo pago PES / Pagomiscuentas: El Titular podrá efectuar pagos de servicios e impuestos con débito en cuenta en los Cajeros Electrónicos Itaú / Red Banelco a través del servicio PES y/o a través de Internet por Itaú Home Banking a través de Xxxxxxxxxxxxxxx.xxx por hasta el monto máximo diario autorizado por el Banco para tal función. Tal monto máximo podrá ser consultado por Itau Home Banking
14. Itaú Home Banking
14.1 Objeto: Itaú Home Banking es un servicio que se encuentra a disposición de los Titulares y tiene por objeto facilitar, por medio de una computadora personal o cualquier dispositivo conectado a internet, un sistema de información y transacciones con el Banco.
14.2 Medios de utilización: Las informaciones y transacciones se cursarán a través de Internet.
14.3 Clave de Itaú Home Banking: Los Titulares deberán adherir a Itaú Home Banking mediante su computadora personal o cualquier dispositivo conectado a internet, luego de haber aceptado los presentes términos y condiciones incluidos en este apartado o por otro medio que el Banco disponga, generándose una clave provisoria que le será informada al Titular. Dicha clave, será única para todos los Conjuntos de Servicios que el Titular tenga en el Banco, deberá ser cambiada la primer vez que acceda al servicio, por una que será de su particular elección, personal, confidencial y de su exclusiva responsabilidad. Est a última debe cumplir con las condiciones solicitadas al momento de la generación de la misma. En lo sucesivo, los Titulares podrán modificar su clave de Itaú Home Banking a través de una computadora personal o cualquier dispositivo conectado a internet. Los Titulares responderán ilimitada y solidariamente por las operaciones cursadas con la utilización de su clave.
14.4 Acceso al sistema: Los Titulares podrán realizar todas las operaciones que se encuentren disponibles luego del ingreso de su clave de Itaú Home Banking.
La utilización de la clave de Itaú Home Banking por parte del Titular es muestra absoluta e irrevocable de la legitimidad de las operaciones, deslindando el Banco de cualquier responsabilidad por el uso de la misma, y siendo ésta exclusiva del
Titular. El Titular deberá ingresar la clave de Tarjeta Electrónica Itaú del Conjunto de Servicios sobre el cual esté operando, en aquellas transacciones que así lo requieran. Esta clave puede ser modificada, a través de los canales habituales y no así por el servicio Itaú Home Banking.
14.5 Servicio Mobile: El Titular podrá acceder a las consultas/transacciones sobre sus productos vigentes que el Banco disponibilice, a través de una aplicación personalizada que el Titular podrá descargar desde las tiendas de aplicación. Este acceso permitirá al Titular:
14.5.1 El Usuario podrá adherirse conforme lo establecido en la Cláusula 10.4, o bien en caso de que ya se haya adherido a Itaú Home Banking, podrá ingresar con el mismo Usuario y Clave que genero para acceder a dicho canal.
14.5.2 El acceso a través de la aplicación Itaú Mobile permitirá al Titular acceder a geolocalización de sucursales Itaú y geolocalización de beneficios.
14.5.3 El Banco no cobrara ningún costo adicional por la utilización de la aplicación Itaú Mobile.
El Banco no será responsable del costo que genere para el Titular la utilización de la aplicación Itaú Mobile. Queda a cargo del Cliente el costo que la aplicación Itaú Mobile genere con la empresa de telecomunicaciones, telefonía y/o energía.
14.6 B l o q u e : En caso de olvido u error al ingresar el Usuario y/o clave, se bloquearán todos los canales de acceso asociados a estas credenciales. Para solicitar el desbloqueo y generar un nuevo Usuario y/o Clave de acceso el Titular deberá responder a preguntas de validación de identidad o realizar las acciones que el Banco le indique para tal fin.
14 . 7 Validez: La/s transacción/es monetaria/s ordenada/s en línea, únicamente tendrá/n validez si los Titulares utilizan las pantallas previstas al efecto. El Banco informará la recepción por intermedio de un mensaje de confirmación a través de la pantalla, para cada operación en particular, en respuesta a las instrucciones del Titular. No tendrán validez alguna, las instrucciones formuladas a través de e-mail (Correo Electrónico). Los Titulares se obligan a ejecutar la/s transacción/es y consulta/s previstas siguiendo las instrucciones expresamente emitidas por el Banco.
14.8 Fecha de las operaciones: Toda/s la/s operación/es que se registren los días hábiles bancarios entre las 8 y las 18 horas, serán acreditadas en el mismo día. Las operaciones cursadas tanto los días hábiles fuera de este horario como los días no hábiles, se efectivizarán el día hábil siguiente o bien en los plazos estipulados para cada operación en particular, siendo el mismo detallado en pantalla al momento de confirmar la operación.
14.9 Irrevocabilidad: La/s operación/es ordenada/s no podrán revocarse. La confirmación del Banco se traducirá en un mensaje de confirmación para cada operación en particular.
14.10 Confidencialidad: La Clave de Itaú Home Banking será personal, secreta, confidencial e intransferible, encontrándose inhibidos los Titulares de la cuenta a su divulgación a terceros. Si los Titulares llegaran a saber y/o sospechar que cualquier tercero posee conocimiento de su Clave de Itaú Home Banking, deberá modificarla de inmediato. El Banco deslinda cualquier responsabilidad, que por el uso de claves, permitan acceder a operaciones crediticias. Los Titulares sólo podrán utilizar la conexión para sí y no podrá emplearla para que terceros efectúen transacciones y/o reciban información, ni tampoco para realizar transacciones por cuenta y orden de terceros.
14.11 Responsabilidades: Los Titulares asumen la responsabilidad por el uso del sistema, haciéndose cargo de todos los daños y perjuicios emergentes del uso indebido. El Banco se reserva el derecho para suspender y/o interrumpir el servicio, previa notificación a los Titulares dentro del plazo legal correspondiente. Ocurrida una interrupción por cualquier causa, los Titulares siempre tendrán la alternativa de solicitar la información u ordenar las transacciones requeridas mediante el resto de los canales que el Banco tiene disponibles a tal fin. El Banco no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que el Cliente tuviera con el equipo y/o hardware utilizado para conectarse a este servicio.
14.12 Prueba de las transacciones: Los Titulares aceptan que las órdenes impartidas por éste, a través de los medios especialmente habilitados al efecto para este servicio serán tenidas como prueba de su voluntad de haber realizado las transacciones, especialmente su contenido y expresamente las que obren en soporte magnético, microfichas o listados de computación aportados por el Banco.
14.14 Contratación de servicios por Home Banking:
14.14.1. Préstamo Automático Itaú / Préstamo Preacordado
14.14.1.a. Objeto: Este préstamo personal será destinado al consumo.
14.14.1.b. Desembolso: El Banco acreditará el monto xxx xxxxxxxx otorgado neto de gastos administrativos en una cuenta que el solicitante tendrá en el Banco.
14.14.1.c. Otorgamiento xxx Xxxxxxxx: El Banco se reserva la facultad de otorgar el préstamo por un importe menor al solicitado. En el caso que el Banco, por cualquier medio, reciba información negativa sobre la situación crediticia del solicitante, que a su criterio pudiera modificar el primer análisis crediticio, el Banco se reserva el derecho de no otorgar el préstamo solicitado, aun en el caso de haberse cursado al solicitante la comunicación aprobando el mismo.
14.14.1.d. Intereses y Sistema de cálculo: Las cuotas se han calculado conforme al «sistema francés» que el solicitante declara conocer, y están compuestas de cuotas predeterminadas y crecientes de amortización de capital, más cuotas predeterminadas y decrecientes de intereses calculados sobre los saldos de capital. La tasa de interés incluida en las mismas es la mencionada en la solicitud que firmara el solicitante.
14.14.1.e. Cuotas: El préstamo será pagadero en la moneda de pago y en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas de capital, intereses compensatorios e impuestos, venciendo las cuotas en la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que el solicitante tendrá en el Banco quedando sujeto el otorgamiento del crédito a la condición que el solicitante mantenga abierta durante la vigencia xxx xxxxxxxx y hasta la total cancelación del mismo. Si el vencimiento de alguna de las cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. Si la cantidad de días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y el día elegido por el solicitante es menor o igual a diez (10) días, la primera cuota se diferirá treinta (30) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a diez (10) días, la primer cuota no se diferirá, venciendo en la fecha elegida por el solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primer cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primer cuota será diferente a las restante s, ya que el interés se calcula en forma proporcional a los días corridos. El Banco debitará el importe total de cada cuota, para lo cual el solicitante deberá mantener saldos suficientes. El Banco podrá, a su sólo arbitrio, debitar los importes vencidos en cuenta corriente, aun cuando no existiere en la misma saldo suficiente para la cobertura de los mismos, ni acuerdo para girar en descubierto. En tal caso, dicho débito en cuenta n o producirá novación de la obligación, manteniéndose plenamente vigentes las garantías existentes. El saldo deudor de dicha cuenta corriente devengará un interés calculado a la tasa vigente para el sobregiro de dicha cuenta corriente en el Banco, el cual se capitalizará con periodicidad mensual en la fecha que e l Banco determine. El solicitante reconoce como títulos ejecutivos hábiles y plenamente ejecutables el pagaré suscripto y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente en que se hubieren debitado las
cuotas, expedido por el Banco con los recaudos xx xxx; indistintamente, a sólo arbitrio y elección del Banco.
El/los solicitante/s autoriza/n en forma irrevocable al Banco a compensar el importe de las cuotas con cualquier suma o valor que por cualquier concepto o título existiera a nombre de uno cualquiera de ellos, en forma unipersonal, o indistinta con otro de los firmantes de la presente o con terceros, o en forma conjunta entre dos o más de ellos, en el Banco, sin necesidad de intimación o interpelación previa. En caso de que la compensación y/o el débito de cuotas xxx xxxxxxxx se realizaren en una moneda diferente a la xxx xxxxxxxx, se efectuará la conversión al tipo de cambio que el Banco opere ese día. Si de la conversión resultare al momento del pago que pueden comprarse dólares billetes estadounidenses en cantidad menor al importe adeudado, el pago se tendrá por realizado únicamente por el importe de los dólares billetes estadounidenses obtenidos mediante dicha conversión. En caso inverso, el Banco devolverá el excedente.
En aquellos casos en que por cualquier motivo se cerrara la cuenta corriente, por la presente el solicitante autoriza al Banco, si lo considera conveniente, a la apertura de una caja de ahorros en U$S/$ y a debitar de la misma el importe de las cuotas (capital + accesorios) xxx xxxxxxxx otorgado.
14.14.1.f. Pagos: Los pagos se efectuarán en el domicilio del Banco, en la moneda de pago pactada en la solicitud. El solicitante acepta que todos los gastos, comisiones y demás cargos que se originen en la demora en efectuar los pagos será n a su exclusivo cargo, toda vez que los mismos sólo se considerarán efectuados una vez percibidos por el Banco los respectivos importes en efectivo. Si el solicitante efectuara pagos, por sí o a través de entidades financieras u otros terceros, el Banco se reserva el derecho de aceptar el pago de cuotas fuera de término sin renunciar por ello a las diferencias que correspondieran por intereses compensatorios o punitorios.
14.14.1.g. Cambio de Circunstancias: El préstamo aquí instrumentado está sujeto a las normas del B.C.R.A. que regulan esta operación de crédito. Si como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación o como consecuencia de una orden gubernamental o administrativa, el Banco quedara sujeto a requisitos de reserva, gravámenes o impuestos que graven el préstamo o alteraran la base imponible de los importes adeudados bajo el mismo; si se impusiera al Banco límites de cartera, relaciones técnicas , tasas de interés obligatorias, indicativas u orientativas, depósitos especiales o encajes aplicables respecto de los activos o depósitos necesarios para el mantenimiento xxx xxxxxxxx o tales requisitos fueran modificados o considerados aplicables al Banco por autoridad competente; si el resultado de cualquiera de las circunstancias arriba especificadas originara una modificación del costo del Banco para mantener las condiciones xxx xxxxxxxx; o si de cualquier otro modo se hiciera más oneroso para el Banco el mantenimiento de la financiación acordada bajo la presente, éste podrá rescindir el contrato y exigir la cancelación de la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido a menos que el deudor, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado al efecto, expresamente consintiera modificar por escrito las condiciones xxx xxxxxxxx sobre la base de una negociación con el Banco, en los términos del art. 1011 del CCC. Si vencido este plazo no se llegare a un acuerdo escrito, el Banco notificará al deudor la rescisión, debiendo el prestatario cancelar íntegramente la deuda en el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la notificación remitida por el Banco.
En ningún caso se considerará la modificación de las condiciones como novación de la deuda, por lo que se mantendrá enteramente vigente la presente solicitud y las restantes garantías existentes.
14.14.1.h. Pagos Anticipados: El pago anticipado de la deuda antes del vencimiento generará un cargo administrativo del 2 % + IVA sobre el saldo cancelado. Queda aclarado que el solicitante tendrá la facultad de cancelar anticipadamente (capital, intereses y demás gastos). El monto a cancelar estará compuesto por el saldo de deuda de capital más la totalidad de la cuota en curso, y el cargo administrativo. En el caso de precancelación total, no se aplicara esta comision cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor.
14.14.1.i. Gastos, Impuestos Y Honorarios: Serán a cargo del solicitante todos lossellados, comisiones, gastos por gestiones de cobro, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, relacionados con el préstamo, pudiendo el Banco debitar de las cuentas que el solicitante tuviera en el Banco las sumas que resulten, conforme a los términos de esta solicitud. Asimismo, el solicitante deberá abonar las costas judiciales y/o gastos extrajudiciales, y todo otro gasto tendiente al recupero de la acreencia, y que declara de su exclusivo cargo y con el expreso reconocimiento de pago.
14.14.1.x. Xxxx: La xxxx se producirá de pleno derecho en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, si el solicitante no pagare cualquier cuota de capital y/o interés en la fecha y forma convenidas.
En caso de incumplimiento x xxxx de los obligados, las sumas líquidas y exigibles devengarán a favor del Banco, desde la xxxx y hasta su efectivo cobro, además de los intereses compensatorios a la tasa pactada, intereses punitorios a una t asa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los intereses compensatorios. Los intereses compensatorios y punitorios se capitalizarán mensualmente y se adicionarán al importe de la cuota.
14.14.1.k. Caducidad de Plazos: El Banco podrá resolver el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1086 y 1088, inc. c, segunda parte del CCC, y dar por decaídos todos sus plazos, considerando por ende la obligación como de plazo vencido, haciéndose inmediatamente líquido y exigible el saldo total adeudado, más sus intereses compensatorios y punitorios, costos, gastos y accesorios, en los siguientes casos: a) Si el solicitante incurriere en xxxx; b) Si el solicitante incurriere en incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se ha comprometido en virtud de este convenio, o de cualquier otra que por cualquier causa tuviera para con el Banco; c) Si el solicitante se presentare en concurso preventivo, o si se peticionare contra él la quiebra o el concurso civil, o si fuera inhibido; d) Si el solicitante incurriera en cinco (5) rechazos de cheques por insuficiencia de fondos computables, entendiéndose por éstos, aquellos rechazos sobre los cuales el solicitante no demostró al Banco la cancelación de los mismos dentro de los quince (15) días corridos de producido el rechazo de acuerdo con lo establecido en el punto 8.3 de la Comunicación “A” 3244 del B.C.R.A. y modificatorias; e) Si el solicitante incurriera en quince (15) rechazos de cheques por insuficiencia de fondos, recuperados o no en un lapso de sesenta (60) días;
f) Si el solicitante incurriera en ocho (8) rechazos de cheques por defectos formales a la presentación (comunes o diferidos) o a la registración de los cheques de pago diferido; g) Si el solicitante presentara tres (3) denuncias (órdenes de no pagar) con motivo del extravío, sustracción o adulteración de cheques, de fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, así como de los certificados nominativos transferibles (correspondientes a los cheques de pago diferido avalados); h) Si hubiera del solicitante causas legales o disposición de autoridad competente que hayan sido notificadas al sistema financiero; i) Si hubiera del solicitante sanciones de inhabilitación que imponga la Justicia que hayan sido notificadas al sistema financiero; y j) Si una cualesquiera de las manifestaciones, información o declaraciones efectuadas por el solicitante con motivo de este préstamo o las que se efectuaren en el futuro fueran incorrectas o inexactas; o por ser incompletas o reticentes sean susceptibles de inducir a engaño.
En cualquiera de los casos precedentemente indicados, el Banco podrá declarar dicha caducidad de plazos de inmediato, con posterioridad o en cualquier momento.
Desde el momento en que el Banco decida la caducidad de plazos, el solicitante quedará constituido en xxxx y se aplicarán consecuentemente los intereses punitorios pactados en la cláusula «Xxxx». Consecuentemente, será exigible y ejecutable sin requerir otro trámite, el pagaré en que se encuentra documentada la deuda.
14.14.1.l. Derechos del Banco - Demora en su ejercicio: La falta o demora en el ejercicio por parte del Banco de cualquier derecho, facultad, privilegio y/o recurso que tenga en virtud del presente, no implicará renuncia ni espera respecto del mismo, ni de ningún otro derecho. Los derechos, facultades y recursos aquí expuestos no excluyen los conferidos por la ley.
14.14.1.m. Integridad Patrimonial: El solicitante se obliga a no alterar la integridad de su patrimonio, mediante la enajenación y/o gravamen de los bienes inmuebles y/u otros bienes registrables que a la fecha lo componen. Cualquier incumplimiento por parte del solicitante de lo convenido en el párrafo anterior, constituye causal de caducidad del presente convenio, en los términos y con los efectos establecidos en la cláusula «Caducidad de Plazos» del presente, sin perjuicio de la responsabilidad penal deriva da de lo dispuesto por el artículo 173, inciso 11º del Código Penal de la Nación.
14.14.1.n. Autorización de Informar a empresas de informes comerciales: El solicitante autoriza expresamente al Banco a suministrar a empresas de informes comerciales toda la información vinculada con el préstamo, incluyendo todo el movimiento, historial y situación del mismo, a efectos de contribuir a la evaluación crediticia por parte de las entidades que deseen recurrir a la misma. Asimismo, el solicitante da consentimiento para que los receptores de dicha información la suministren a su vez a terceros que la requieran para eventuales operaciones de crédito, comerciales y financieras, entre otras.
14.14.1.o. Sustitución de codeudores y avalistas: El solicitante se compromete a notificar al Banco en caso de fallecimiento, concurso preventivo, quiebra o incapacidad de los codeudores o avalistas (según corresponda); obligándose asimismo a ofrecer dentro de los 10 (diez) días hábiles de producida tal situación, un nuevo codeudor o avalista (según corresponda) con referencias, responsabilidad y solvencia a satisfacción del Banco. En caso que el nuevo codeudor o avalista no sea satisfactorio para el Banco, el solicitante deberá presentar otro hasta tanto sea aprobado por el Banco.
14.14.1.p. Jurisdicción y Competencia: A todos los efectos del presente contrato, el solicitante constituye domicilio especial indicado en la solicitud de datos personales que firmara oportunamente, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Comercial de la Capital Federal. Dicho domicilio será tenido por subsistente, aun en caso de demolición o cambio xx xxxxx o número, o de que éste faltare, mientras no se constituya otro en juicio o por notificación fehaciente al Banco; y válidas, por consiguiente, todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen. El Banco constituye domicilio legal en Xxxxxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0x, Xxxxxxx Xxxxxxx, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen.
14.14.1.q. Falsedad de información: Los firmantes declaran conocer los términos y alcances de lo establecido por el art.
172 del Código Penal de la Nación, que a continuación se transcribe: «Será reprimido con prisión de 6 meses a 8 años el que defraudar e a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, créditos, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”. (Texto según ley 21.338) Cualquier modificación en las condiciones establecidas para la contratación de productos por Home Banking establecidos precedentemente serán comunicados de conformidad con lo establecido en la Cláusula 33 de las Condiciones Generales.
14.14.1.r. Rescisión. Resolución: Si el Titular incurriera en cualquiera de los supuestos previstos en las cláusula denominada "Xxxx", el Banco podrá resolver en cualquier momento, de pleno derecho (art. 1088, inc. c), segunda parte, y 1089, CCC), previo a la correspondiente declaración y notificación, sin que de ello derive responsabilidad alguna.
El Titular podrá rescindir en cualquier momento el producto previsto en esta solicitud, previa cancelación de todos los montos adeudados al Banco, aún las cuotas devengadas y aún no vencidas, como consecuencia de la utilización xxx xxxxxxxx. La rescisión no generará penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho. En caso de rescisión, el Titular deberá contar con los fondos suficientes en la cuenta para la cancelación del saldo adeudado. El canal habilitado para ejercer la rescisión será personalmente pudiendo acercarse a cualquier sucursal del Banco, asimismo podrá solicitar la rescisión mediante el Hombanking o el/los canales que el Banco Habilite en un futuro. La solicitud de rescisión, no implica la baja automática del producto.
14.14.1.s. Contratación del Productos. Revocación de aceptación: En los casos en que el producto o servicio se hubiera contratado a distancia (telefónica, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.) el Titular podrá pactar la vía mediante la cual el Banco - dentro del plazo de (10) diez días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio (lo que suceda último)- le proporcionará un ejemplar de los Términos y Condiciones correspondiente al producto o servicio contratado, incluyendo pero no limitado a la puesta a disposición mediante envío por correo o puesta a disposición en la sucursal de radicación del Titular.
El Titular podrá revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Notificando al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto y servicio fue contratado. La revocación será sin costo ni responsabilidad adicional alguna para el Titular.
Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de con trol.
15. Cuenta Comitente El titular autoriza al Banco a que proceda a la apertura de una cuenta comitente para operar con Títulos o Valores.
16. Títulos El Titular reconoce que la/s operación/es que realiza es/son operación/es de riesgo que se lleva/n a cabo bajo su propio análisis financiero y/o asesoramiento independiente, absolutamente ajeno a ese Banco y por propia decisión del Titular. En tal sentido el Titular expresa irrevocablemente que exonera y libera al Banco y/o a sus accionistas y/o funcionarios y/o empleados, de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que dichas operaciones le pudieran ocasionar al Titular. Asimismo el Titular expresa que las instrucciones que le imparta al Banco para realizar dichas operaciones, las ha tomado en forma personal sin que el Banco haya incidido sobre las mismas de modo alguno.
17. Producto I-Cuenta:
17.1. Generalidades del Producto: I-Cuenta consiste en la contratación de un paquete de productos que posee beneficios exclusivos asociados, en la medida en que el Titular realice el 100% de sus transacciones y operaciones con el Banco a través xx xxxxxxx automáticos, siendo considerados como tales Home Banking, Itaú Mobile, Cajeros electrónicos Itau e Itau Phone. El
presente Producto posee como condición de contratación esencial la realización del 100% de las transacciones y operaciones a través de tales canales, siendo condición obligatoria para mantener los beneficios asociados al Producto. La utilización de líneas de caja de Sucursales del Banco implicará el decaimiento automático del beneficio en los términos del presente.
17.2. Otras Condiciones específicas del Producto I-Cuenta:
17.2.1. El envío del resumen de cuenta será electrónico. Se le enviará al Titular una notificación vía e-mail informándole que el resumen ya se encuentra disponible en Home Banking, debiendo acceder al mismo a fin de visualizarlo.
17.2.2. Para el caso de contratación de tarjetas de crédito, será obligatorio el pago de los saldos de dichas tarjetas de crédito a través de débito automático.
17.2.3. Se le informará al Titular periódicamente los beneficios asociados al Producto I-Cuenta.
Dichos beneficios permanecerán vigentes siempre y cuando se opere el 100% de las transacciones y operaciones a través xx xxxxxxx electrónicos. La utilización de líneas de caja de sucursales del Banco implicará automáticamente y sin necesidad de preaviso, el decaimiento de todos los beneficios asociados al Producto I-Cuenta.