Common use of CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS Clause in Contracts

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. CLÁUSULA 16 - El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C. Civil).

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Samples: Seguro De Montaje, Seguro De Rotura De Maquinarias, Seguro De Equipos Electrónicos

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. CLÁUSULA 16 - CLAUSULA 16: El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C. CivilC.Civil).

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil Comprensiva, Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. CLÁUSULA 16 - El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 Art.1615 C. Civil).

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Samples: meridional.com.py, www.centralseguros.com.py

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. CLÁUSULA CLAUSULA 16 - El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismomisma, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación evaluación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C. Civil).

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Samples: www.elsol.com.py

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. CLÁUSULA 16 - El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés públicopublico. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 Art.1615 C. Civil).

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Samples: www.consolidada.com.py

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. CLÁUSULA 16 - El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C. Civil).

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Samples: www.yacyreta.com.py