Common use of CANJE Clause in Contracts

CANJE. Las ÁREAS REQUIRENTES a través de su ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en caso de detectar en los Bienes entregados defectos o vicios ocultos, solicitarán al PROVEEDOR, mediante oficio o correo electrónico el canje de los mismos. El PROVEEDOR tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación para realizar el canje de los Bienes por otros lotes que no presenten los defectos o vicios ocultos identificados, debiendo adjuntar en caso de que se detecte incumplimiento a especificaciones técnicas, Informe de resultados del análisis practicado por un laboratorio Tercero Autorizado por COFEPRIS. En caso de incumplimiento se aplicará la deducción indicada en el presente Anexo Técnico. En los casos que el PROVEEDOR no realice el canje o la recolección de los Bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, las ÁREAS REQUIRENTES procederán a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la legislación sanitaria y ambiental. En el supuesto anterior, para el caso de los Bienes, cuya disposición final sea la destrucción, el PROVEEDOR cubrirá el importe de la destrucción, a más tardar 10 días naturales posteriores a la solicitud por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada ÁREA REQUIRENTE. De no cumplir con lo anterior se considerará como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses del día siguiente a la fecha límite de pago.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

CANJE. Las ÁREAS REQUIRENTES a través de su ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en caso de detectar en los Bienes bienes entregados defectos defectos, o vicios ocultos, ocultos solicitarán al PROVEEDOR, mediante oficio o correo electrónico el canje de los mismos. El PROVEEDOR tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación para realizar el canje de los Bienes bienes por otros lotes que no presenten los defectos o vicios ocultos identificados, debiendo adjuntar en caso de que se detecte incumplimiento a especificaciones técnicas, Informe informe de resultados del análisis practicado por un laboratorio Tercero Autorizado por la COFEPRIS. En caso de incumplimiento se aplicará la deducción indicada en el presente Anexo Técnicocontrato. En los casos que el PROVEEDOR no realice el canje o la recolección de los Bienes bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, las ÁREAS REQUIRENTES procederán a la disposición final de los mismos de acuerdo conforme a lo establecido por la legislación sanitaria y ambiental. En el supuesto anterior, para el caso de los Bienesbienes, cuya disposición final sea la destrucción, el PROVEEDOR cubrirá el importe de la destrucción, a más tardar 10 días naturales hábiles posteriores a la solicitud por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada ÁREA REQUIRENTE. De no cumplir con lo anterior anterior, se considerará como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses del el día siguiente a la fecha límite de pago.

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Samples: Carta Compromiso Contra Vicios Ocultos Y Defectos

CANJE. Las ÁREAS REQUIRENTES a través de su El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en caso de detectar en los Bienes bienes entregados defectos o vicios ocultos, solicitarán al PROVEEDOR, mediante oficio o correo electrónico el canje de los mismos. El EL PROVEEDOR tendrá un plazo máximo de 10 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación para realizar el canje de los Bienes bienes por otros lotes que no presenten los defectos o vicios ocultos identificados, debiendo adjuntar en caso de que se detecte incumplimiento a especificaciones técnicas, Informe de resultados del análisis practicado por un laboratorio Tercero Autorizado por COFEPRIS. En caso de incumplimiento se aplicará la deducción indicada en el presente Anexo Técnico. En los casos que el EL PROVEEDOR no realice el canje o la recolección de los Bienes bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, las ÁREAS REQUIRENTES el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO procederán a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la legislación sanitaria y ambiental. En el supuesto anterior, para el caso de los Bienesbienes, cuya disposición final sea la destrucción, el PROVEEDOR cubrirá el importe los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, así como de la destrucción, a más tardar 10 (diez) días naturales posteriores a la solicitud por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada ÁREA REQUIRENTECONTRATO. De no cumplir con lo anterior se considerará como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses del día siguiente a la fecha límite de pago.

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Samples: Convenio De Participación Conjunta

CANJE. Las ÁREAS REQUIRENTES a través de su ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en caso de detectar en los Bienes bienes entregados defectos o vicios ocultos, solicitarán al PROVEEDOR, mediante oficio o correo electrónico el canje de los mismos. El PROVEEDOR tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación para realizar el canje de los Bienes por otros lotes que no presenten los defectos o vicios ocultos identificados, debiendo adjuntar en caso de que se detecte incumplimiento a especificaciones técnicas, Informe de resultados del análisis practicado por un laboratorio Tercero Autorizado por COFEPRIS. En caso de incumplimiento se aplicará la deducción indicada en el presente Anexo Técnico. En los casos que el PROVEEDOR no realice el canje o la recolección de los Bienes bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, las ÁREAS REQUIRENTES procederán a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la legislación sanitaria y ambiental. En el supuesto anterior, para el caso de los Bienesbienes, cuya disposición final sea la destrucción, el PROVEEDOR cubrirá el importe los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, así como de la destrucción, a más tardar 10 días naturales posteriores a la solicitud por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada ÁREA REQUIRENTE. De no cumplir con lo anterior se considerará como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses del día siguiente a la fecha límite de pago.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx