CHILE ANCHO SECO Cláusulas de Ejemplo

CHILE ANCHO SECO limpio, sin signos de plaga, libre de fauna nociva, sin moho y sin humedad, empacado en bolsa de polipropileno de 1 kg. 8.-

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  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.

  • Objetivo General Es objeto del presente pliego regir las condiciones técnicas de la gestión del servicio público de limpieza urbana y conservación de los espacios públicos y zonas verdes de la Ciudad de Madrid, el cual engloba los siguientes conceptos: - Limpieza urbana de los espacios públicos y de sus elementos constituyentes así como de todos aquellos espacios recogidos en el anexo 5, de zonas de limpieza obligada. Se definen como espacios públicos aquellos espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios. Se incluyen igualmente las zonas y elementos de mobiliario urbano cuya conservación y mantenimiento sean de titularidad y competencia municipales, túneles, carriles bus, drenajes superficiales del tipo canaletas con o sin cubrición, rejillas o aquellas que discurren bajo elementos prefabricados de pavimentos (dársenas de paradas de autobuses), carriles de circulación especiales, solares, zonas verdes y todo aquel espacio de uso público que se determine desde los Servicios Técnicos municipales. Se incluye el vaciado de papeleras. - Conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario de titularidad municipal. - Conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y sustitución de los elementos instalados en las áreas de juegos infantiles, áreas de mayores y circuitos deportivos elementales situados en parques y espacios públicos de acuerdo, en cada caso, con las normas europeas de seguridad. - Conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y sustitución de los elementos de mobiliario urbano, incluidas las papeleras de propiedad municipal, excepto las 63.460 papeleras de modelo Cibeles y otras 57 papeleras singulares que se encuentran ubicadas en aceras de la vía pública. - Conservación de sistemas xx xxxxx y abastecimiento de agua. - Conservación y mantenimiento de elementos de recogida de aguas de lluvia constituidos por canaletas, rejillas y distintos dispositivos que se encuentran en zonas peatonales, cubiertas de aparcamientos, zonas de uso publico de edificación abierta, y que por su disposición no son atendidas dentro de las labores de mantenimiento del alcantarillado llevadas a cabo por el Canal xx Xxxxxx XX. Quedan excluidos expresamente del presente contrato, la limpieza y la conservación de zonas verdes y arbolado viario de titularidad privada, así como todas las prestaciones del presente contrato en las zonas verdes objeto del contrato de conservación integral de parques históricos, singulares y forestales de Madrid. Estas últimas, a título informativo, son las siguientes: Dehesa de la Villa, Jardín del Capricho, Jardines de la Xxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxx x Lepanto), Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Parque del Oeste – Templo de Debod – Príncipe Xxx, Parque Lineal xxx Xxxxxxxxxx, Quinta de los Molinos, Casa de Campo, Madrid – Río, Parque Cuña Verde de O´Xxxxxxx, Parque Xxxx Xxxxxx X, Parque Xxxx Xxxxx XX, Parque Xxxxxx xx xx Xxxxxx xxx Xxxxx, y Parque del Retiro. Igualmente se excluye la conservación del Jardín Floral de la Plaza de la Villa, por ser objeto de contrato independiente. Asimismo, se excluyen aquellos elementos infraestructurales privados o de otras instituciones (excepto aquellos incluidos en procesos de ejecución sustitutoria o por condiciones de salubridad pública debidamente informado y justificado), elementos de alumbrado público o de señalización vertical, no contenidos explícitamente en este Pliego, excepto en lo que se refiere a la retirada de carteles no atornillados y pegatinas que sí se encuentra incluido en las labores del presente Pliego. El Responsable del Contrato será la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana u órgano que lo sustituya en su caso.

  • Faltas muy graves Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

  • Evaluación y comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO. 30.2 Al evaluar las Ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada Oferta, ajustándolo de la siguiente manera: (a) corrigiendo cualquier error, conforme a los estipulado en la Cláusula 28 de las IAO; (b) excluyendo las sumas provisionales y las reservas para imprevistos, si existieran, en la Lista de Cantidades20, pero incluyendo los trabajos por día21, siempre que sus precios sean cotizados de manera competitiva; (c) haciendo los ajustes correspondientes por otras variaciones, desviaciones u Ofertas alternativas aceptables presentadas de conformidad con la cláusula 18 de las IAO; y (d) haciendo los ajustes correspondientes para reflejar los descuentos u otras modificaciones de precios ofrecidas de conformidad con la Subcláusula 23.5 de las IAO. 30.3 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier variación, desviación u oferta alternativa. En la evaluación de las ofertas no se tendrán en cuenta las variaciones, desviaciones, ofertas alternativas y otros factores que excedan los requisitos de los documentos de licitación o que resulten en beneficios no solicitados para el Contratante. 30.4 En la evaluación de las Ofertas no se tendrá en cuenta el efecto estimado de ninguna de las condiciones para ajuste de precio estipuladas en virtud de la cláusula 47 de las CGC, durante el período de ejecución del Contrato. 30.522

  • Organización del trabajo Artículo 10

  • SUMA ASEGURADA El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:

  • Cobertura Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza.

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.