Características Básicas Cláusulas de Ejemplo

Características Básicas. El papel moneda tendrá las siguientes características básicas: a) Impresión y material: Todas las piezas serán impresas en papel especialmente fabricado para billetes de banco de cien por ciento (100%) algodón de primera calidad, con recubrimiento de un agente químico que no contenga melamina de formaldehído. b) Tamaño: Ciento cuarenta milímetros por setenta milímetros, con una tolerancia de un milímetro (140,0 mm ± 1 mm x 70,0 mm ± 1 mm). c) Peso: Noventa y cinco gramos sobre metro cuadrado con una tolerancia de tres gramos sobre metro cuadrado (95 g/m2 ± 3 g/m2), de acuerdo a la norma ISO-536. d) Color: Crema bajo, similar a los billetes de la Serie “J” en actual circulación. De ser necesario el BCB pondrá a disposición del proponente adjudicado las muestras respectivas del color de sustrato. Para tal efecto, posterior a la firma del contrato, un representante de la empresa adjudicada deberá apersonarse a la Gerencia de Tesorería (piso 20 del Edificio principal del Banco Central de Bolivia). e) Resistencia al plegado doble: En condiciones de 50% ± 2% de humedad relativa (HR) y 23 °C ± 1 °C de temperatura, presentará una resistencia de al menos 2.000 MDF (Mean Double Fold), de acuerdo a la norma ISO-5626. f) Resistencia a la tensión seca: Mínima de 7,8 kN/m (kilo Xxxxxx sobre metro) en sentido de máquina (SM) y de 3,3 kN/m en sentido transversal (ST), de acuerdo a la norma ISO- 1924-2. g) Resistencia al rasgado: La resistencia al rasgado deberá tener un valor mínimo de 830 mN (mili Xxxxxx) y se medirá de acuerdo a la norma ISO-1974. h) Condiciones de la prueba de Laboratorio: Todas las especificaciones indicadas previamente se realizarán en condiciones de 50% ± 2% HR y 23°C ± 1 °C de temperatura, de acuerdo a la norma ISO-187, salvo indicación expresa de lo contrario. (Manifestar Aceptación) Se deberá realizar el barnizado del billete, con las siguientes características:  Barniz curado con radiaciones ultravioletas, con espesor de entre 3 y 10 µm (micrómetros), con una capa de 2 – 2,8 g/m2 en cada cara (pero no superior a 5,6 g/m2 en ambos lados del billete), aplicado al mismo tiempo mediante máquina especial, luego de acabado el proceso de impresión.  El Proveedor, al momento de entregar las muestras de los billetes deberá presentar la certificación de las características del barniz y de la máquina utilizada para el barnizado. (Manifestar Aceptación)
Características Básicas. 1.1.8.1 Las Centrales deberán permitir el acceso a todas las facilidades enunciadas en el presente pliego.
Características Básicas. Los materiales considerados para la elaboración de las empaquetaduras serán: NBR = Caucho Acril-Nitril-Butadieno (conocido con caucho Nitrílico) FPM = Caucho de Fluor Material Rango de temperatura Rango de densidad según ASTM D297 Dureza según ASTM D2240 (**) La diferencia de dureza Shore A de una cara a la otra no debe sobrepasar el valor de 4. (*) Elastómero.- Material macromolecular el cual a temperatura ambiente recupera sustancialmente su forma y su tamaño después de removerle una fuerza deformante. Los papeles aislantes a utilizarse en la fabricación de los transformadores, serán de las siguientes características mínimas:  Clase térmica A (105°) según norma IEC 60085.  Papeles más delgados con alta rigidez dieléctrica que permitan una mayor eficiencia (0.03-0.08 mm).  Papel para secado rápido.  Fabricado con fibras flexibles y con alta resistencia mecánica.
Características Básicas. La instalación está situada junto al campo de fútbol “Xxxxxxx Xxxxxx del Campo”, dentro xxx xxxxxxx perteneciente a las instalaciones deportivas municipales La Cantera. Está compuesta por una construcción en planta baja, pudiendo instalarse una terraza contigua al edificio. Los licitadores, durante el plazo de presentación de ofertas, podrán visitar los locales previa petición, con objeto de conocer la dotación y características de los mismos.
Características Básicas. El Sistema de Telefonía que se solicita deberá ser de última generación, construida en base a un hardware de componentes electrónicos de alta integración y bajo consumo, que asegure un tratamiento totalmente digital de la información que conmute, sea ésta de voz o de datos. Los programas del sistema operativo deberán estar en memorias no volátiles de tal manera que sirvan de respaldo para el arranque de la misma luego de un apagado completo. Deberá disponer de un método de respaldo y restauración rápida de la programación y configuración, a través de un medio de almacenamiento óptico ó magnético. El procedimiento de restauración deberá ser sencillo de forma tal que el operador / técnico a cargo pueda rápidamente recuperar la configuración y su normal funcionamiento. Implementará Servicio diurno, nocturno, almuerzo: posibilidad de que el Sistema de Telefonía opere de forma distinta antes o después de determinados horarios (ejemplo: que luego de las seis de la tarde, los llamados entrantes no sean derivados a la recepcionista sino al Fax).

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.