INSTALACIONES DEPORTIVAS. EL PERSONAL JUBILADO Y SU FAMILIA DE PRIMER GRADO PODRÁ HACER USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL CENTRO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, Y DE LA VILLA DEPORTIVA “XXXXX XXXXXXX XXXX”, Y LAS QUE SE INSTALEN EN EL FUTURO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL PERSONAL ACTIVO.
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Polideportivo cubierto Xxxxxxx Xxxxxxxx, antes llamado Xxxxx (todas sus instalaciones y dependencias). • Campo de Fútbol Xxxxxx xxx Xxxxxxxx y todas sus instalaciones y dependencias. • Pabellón Municipal C/ Asturias, todas sus instalaciones y dependencias. • Pistas deportivas municipales anejas a la piscina municipal. • Piscinas Municipales, todas sus instalaciones y dependencias. • Pabellón Cubierto Parque Pinto, todas sus instalaciones y dependencias. • Pistas Deportivas de Xxxxxx xx Xxxxx Sector 3-4. • Pabellón C.P. Xxxxxx La Católica, todas sus instalaciones y dependencias. • Polideportivo Municipal Príncipes xx Xxxxxxxx, todas sus instalaciones y dependencias. • Estadio Municipal Xxxxxx Xxxxxxx y las pistas de frontenis del Parque Xxxx Xxxxxx X. • Todas aquellas que se incorporen en el periodo de vigencia de este contrato.
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Los terrenos destinados x xxxxxx deportivos públicos o privados, deberán estar convenientemente drenados, contando en sus instalaciones con servicios de vestidores y sanitarios, suficientes e higiénicos. Quedan exceptuados de éste requerimiento los campos comúnmente denominados “llaneros" o sea aquellos cuyo uso no implica para los usuarios ningún estipendio o renta por su ocupación.
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Por lo que se refiere a las instalaciones deportivas, se han examinado un total de treinta y cinco concesiones, correspondientes a catorce Ayuntamientos. Las instalaciones deportivas constituyen un servicio municipal obligatorio en los municipios de más de veinte mil habitantes, estrato poblacional en el que se encuentran incluidos todos los Ayuntamientos del ámbito de la fiscalización. En la totalidad de las concesiones incluidas en este grupo, los Pliegos que han regido los concursos regulan las condiciones de prestación del servicio, y no consta, en la mayor parte de los casos, que se hayan aprobado reglamentos o dictado instrucciones adicionales, con las excepciones que se reflejan en el cuadro. Se ha constatado la aprobación de las tarifas por los Órganos de gobierno de los Ayuntamientos en veintisiete casos. Se ha informado acerca de las reclamaciones presentadas por los usuarios durante el ejercicio 2013 en un número escaso de operaciones. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx ha facilitado las reclamaciones presentadas en el Área de Deportes en su conjunto (467), y no ha identificado, dentro de ellas, las que corresponden específicamente a las operaciones fiscalizadas.
INSTALACIONES DEPORTIVAS. (m€) Ayuntamiento/Ente concedente/Concesión Ejercicio 2013 Ejercicios anteriores Gastos indebidamente asumidos por el Ayuntamiento Otras deudas concesionario Canon ingresado Canon pendiente Derechos reconocidos Deudas reales
INSTALACIONES DEPORTIVAS. (m€) Ayuntamiento/Ente concedente/Concesión Concesionario Deuda acumulada procedente de 2013 y anteriores Deuda pendiente devengada con posterioridad Otras deudas por conceptos distintos al canon 31/12/2013 30/06/2015
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Tanto las pistas exteriores de deportes como el Pabellón Deportivo incluirán todas las cuestiones de mantenimiento citadas anteriormente y además las siguientes: - Instalación de riego del campo artificial y natural. - Limpieza del vaso de la piscina y playa. - Dosificación de cloro y resto de productos necesarios en la piscina para el tratamiento del agua. - Puesta en marcha y cierre de todas las instalaciones, en especial las eléctricas. - Revisiones diarias de las instalaciones comprobando el buen funcionamiento de las máquinas de musculación, rejillas de ventilación, sumideros, luminarias, etc., necesarios para el correcto desarrollo de las actividades. Quedan incluidos en este apartado los captadores solares existentes en el campus, sobre los que se realizará limpieza manual quincenal para mejorar el rendimiento de los mismos.
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Polideportivo El Barracon (todas sus instalaciones y dependencias). Campo de Fútbol Otxartaga Berri y todas sus instalaciones y dependencias. Fronton Municipal todas sus instalaciones y dependencias. Pistas deportivas municipales anejas a la piscina municipal. Piscinas Municipales, todas sus instalaciones y dependencias. Todas aquellas que se incorporen en el periodo de vigencia de este contrato.
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Todas las instalaciones deportivas donde deban desarrollarse los entrenamientos y/o competiciones deberán seguir los protocolos de apertura y/o uso establecidos por las autoridades competentes ya sean de ámbito estatal, autonómico o local. Los clubes enviarán al inicio de la temporada (o desde el momento de entrada en vigor de este Protocolo) a la RFEVB una declaración responsable donde se asegurará el cumplimiento de los requisitos normativos fijados por las autoridades competentes Lo mismo deberá hacer desde el momento en que hubiera una modificación de las normas aplicables a las instalaciones y/o espacios deportivos y en el plazo máximo de 48 horas desde la entrada en vigor de la nueva normativa. Deberá someterse también a las normas estatales, autonómicas o en su caso locales las condiciones de seguridad y policiales que resulten necesarias para la organización de la competición y la supervisión de la seguridad en las instalaciones y/o espacios deportivos Todas las instalaciones y/o espacios deportivos deberán contar con la señalética marcada por la normativa sanitaria y/o de espectáculos públicos, debiendo existir carteles informativos con las medidas higiénicas generales en todo el recinto. En aquellas instalaciones donde sea posible, se organizarán entradas y salidas diferenciadas y por turnos de los distintos grupos, para facilitar el distanciamiento de seguridad. Los requisitos higiénicos y condiciones de uso de los vestuarios y aseos asignados a los equipos y cuerpo arbitral serán aquellas reguladas en cada instalación deportiva por las autoridades competentes de la CCAA, y si así fuera, por las autoridades locales titulares de las mismas. En todo caso, deberán ser desinfectados justo antes de su utilización y se garantizarán las condiciones de seguridad que eviten la entrada de personas de otros grupos durante el partido. Se procederá, en la medida de lo posible, a la máxima ventilación exterior de los espacios. El cumplimiento de los requisitos normativos de higiene y seguridad en las instalaciones se considera parte integrante de las exigencias técnicas para la autorización de las mismas por parte de la RFEVB, por lo que, en caso de detectarse situaciones irregulares, puede suponer la retirada de la autorización para el uso de éstas en competición oficial.
INSTALACIONES DEPORTIVAS. FIC/CIF: P-4800200-J Las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxx-Zierbena a tener en cuenta son: Polideportivo El Cerro - Barrio El Cerro s/n Frontón Municipal Txikito de Gallarta - Paseo Xxxxxx Xxxxxx 5 Frontón Municipal de Las Carreras - Askartza Xxxxx s/n Campo de Fútbol San Xxxxxx - Polígono El Xxxxxxxx s/n