Definición de Xxxxxxx Xxxxxx

Xxxxxxx Xxxxxx es el importe de la Cartera que no constituya Cartera Normal.
Xxxxxxx Xxxxxx. Es la mayor potencia integrada en períodos de 15 minutos que ha sido demandada por el cliente en un período de facturación, registrada en Kw.
Xxxxxxx Xxxxxx es el importe de los Créditos a su valor nominal cuyas acreditaciones en la Cuenta de MercadoLibre no estuvieran al día o tuvieran atrasos superiores a treinta (30) días.

Examples of Xxxxxxx Xxxxxx in a sentence

  • Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf.

  • El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf.

  • Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto.

  • Los licitantes podrán consultar una copia impresa de la Convocatoria de la licitación, misma que estará a su disposición en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 en Guerrero Negro, B.C.S. Tel.

  • México, Distrito Federal, a los siete días del mes xx xxxxxx de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.


More Definitions of Xxxxxxx Xxxxxx

Xxxxxxx Xxxxxx. El importe de la cartera cuyos pagos estuvieran con atrasos superior a noventa días.
Xxxxxxx Xxxxxx. Desde el 1 xx Xxxxx al 30 de septiembre.
Xxxxxxx Xxxxxx. Derecho deJ Traba¡o y..., cif., pág. 188. ción social, sí se supedita su retribución, que tiene carácter salarial, al grupo profesional en el que se le incluya. No obstará a lo ante- rior, que el convenio colectivo determine una retribución diferente respecto de la percibida por un trabajador contratado por la empre- sa con arreglo a otra modalidad contractual distinta de la de inserción, como también anticipamos en otro epígrafe, al que nos remi- timos. En cuanto a la cotización a la €eguridad €ocial, es la Administración Pública o la enti- dad no lucrativa, la responsable de ingresar por el desempleado que trabaja en labores de colaboración social, las cuotas correspondien- tes a las contingencias de accidentes de tra- bajo y enfermedades profesionales, porque respecto de las restantes contingencias, se mantendrá en la situación que se le reconociera con arreglo a la protección por desempleo. Para el contratado de inserción, la cotización a la €e- guridad €ocial también será responsabilidad de la Administración Pública o de la entidad no lucrativa o de la empresa de inserción que lo haya contratado, como sucede en cualquier relación laboral ordinaria. La diferencia en el contrato de inserción está en la financiación por la oficina de empleo, a efectos salariales, de la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que co- rresponda la categoría profesional desempeña- da por el trabajador; y, a efectos de €eguridad €ocial, de las cuotas derivadas de dichos salarios, que implica que la Administración o la entidad sin ánimo de lucro o la empresa de inserción contra- tante se hará cargo por la diferencia de esas cuantías, hasta el total de lo efectivamente per- cibido como salario por el contratado de inser- ción, así como por la diferencia correlativa en cuanto a la base real de cotización por el mismo. Mientras que, en la realización de trabajos de colaboración social, el INEM aporta la cuantía de la prestación por desempleo a la que tiene derecho el desempleado, y la Administración o entidad contratante paga el complemento an- tes mencionado.
Xxxxxxx Xxxxxx. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva el derecho a solicitar al adjudicatario las prestaciones objeto del Contrato hasta el importe de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (498.946,00 €) IVA EXCLUIDO.
Xxxxxxx Xxxxxx. Se deberán incluir 33 (treinta y tres) unidades con conexión a la red, las que abastecerán a los usuarios. LOS PATOS: Se deberán incluir 1 (UNA) unidad con conexión a la red, las que abastecerán a los usuarios. Se deberá cotizar dentro del abono mensual fijo, incluyendo todos los costos fijos del servicio para un consumo libre del mismo. Los equipos deberán conectarse a la red de agua corriente, a fin de brindar agua purificada. Se deberá indicar el plazo de recambio de los filtros de los equipos, comprometiéndose el adjudicatario a realizarlo en tiempo y forma. No obstante lo indicado y ante el eventual filtrado de agua con sedimento que sature el mismo y comprometa la calidad insípida del IF-2018-20958037- -DGRGIEG agua potable, el adjudicatario deberá realizar sin costo el recambio excepcional del elemento filtrante. Características de los equipos: • Temperatura agua fría de 5ºC a 11ºC • Temperatura agua caliente de 85ºC a 90ºC • Vasos descartables de 180 cm3 como mínimo • Consumo de refrigeración no mayor a los 100W • Consumo xx xxxxxxx no mayor a los 400W • El gas refrigerante utilizado deberá reducir al mínimo posible la afectación del medio ambiente. Deberán poseer un filtro purificador, con proceso de tres etapas: • 1ª acción: compuesta por celulosa para la retención de partículas y sedimentos • 2ª acción: carbón activado y nitrato xx xxxxx que eliminan totalmente el cloro, los sabores orgánicos y/o químicos • 3ª acción: etapa final de clarificación del agua. Se deberá indicar el plazo de recambio de los filtros de los equipos, comprometiéndose el adjudicatario a realizarlo en tiempo y forma. No obstante lo indicado y ante el eventual filtrado de agua con sedimento que sature el mismo y comprometa la calidad insípida del agua potable, el organismo requerirá sin costo el recambio excepcional del elemento filtrante. Se deberá presentar folletos que describan el dispensador a instalar.
Xxxxxxx Xxxxxx. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se obliga con el adjudicatario a solicitar las prestaciones objeto del Contrato por un importe equivalente al 50% del importe propuesto, IVA excluido, por el adjudicatario al escenario hipotético de valoración de ofertas referido en el Anexo II al presente Xxxxxx.
Xxxxxxx Xxxxxx. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva el derecho a solicitar al adjudicatario las prestaciones objeto del Contrato hasta el importe propuesto por el adjudicatario al escenario hipotético de valoración de ofertas referido en el Anexo II al presente Pliego.