Cargos del Deducible por Siniestro del Automóvil rentado Cláusulas de Ejemplo

Cargos del Deducible por Siniestro del Automóvil rentado. Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el Vehículo rentado.
Cargos del Deducible por Siniestro del Automóvil rentado. Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el vehículo rentado. CHEVROLET SUBURBAN HCD-028 1993 PM119811 0XXXX00X0XX000000 000-XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX-000 0000 XX000000 0X0XX00X0XX000000 828-RRN CHEVROLET C-35 HCD-035 1994 RM115762 3709-BL CHEVROLET CAVALIER XXX-000 0000 X. XX XXXXXX 0X0XX00X0XX000000 953-PCX CHEVROLET CAVALIER HCD-038 1994 RS107344 363-GRH CHEVROLET SUBURBAN HCD-052 1995 SM131025 0XXXX00X0XX000000 350-PRV CHEVROLET CAVALIER HCD-053 1995 SS119516 0X0XX0000XX000000 727-PTM CHEVROLET SUBURBAN XXX-000 0000 X. XX XXXXXX 0XXXX00X0XX000000 292-PRK CHEVROLET CAVALIER HCD-060 1996 TS106113 0X0XX0000XX000000 415-PGU CHEVROLET SUBURBAN HCD-203 2002 HECHO EN MEXICO 0XXXX00X00X000000 510-RZM CHEVROLET CAVALIER HCD-042 1994 RS-112945 0X0XX00X0XX000000 361-PSA CHEVROLET TRACKER HCD-226 2003 IMPORTADO 0XXXX000000000000 406-RZX CHEVROLET SILVERADO XXX-000 0000 X. XX XXXXXX 0XXXX00X0XX000000 783-RLB CHEVROLET SUBURBAN XXX-000 0000 X. XX XXXXXX 0XXXX00X0XX000000 315-PHS CHEVROLET SUBURBAN HCD-070 1996 TG145492 3GCEC26KOG145492 909-PPM CHEVROLET SUBURBAN HCD-027 1992 NM132808 0XXXX00X0XX000000 491-PSD CHEVROLET SUBURBAN HCD-045 1994 RM-110759 0XXXX00X0XX000000 194-PVM CHEVROLET BLAZER HCD-046 1994 RM174063 0XXXX00X0XX000000 912-PCH CHEVROLET CAVALIER HCD-047 1994 RS-102837 3G5JX54W3RS-102837 954-PCK CHEVROLET CAVALIER HCD-048 1994 RS-113341 0X0XX00X0XX000000 580-PSM CHEVROLET SUBURBAN HCD-083 1997 V6141977 0XXXX00X0X0000000 890-PPM CHEVROLET CAVALIER HCD-075 1996 TS103014 0X0XX0000XX000000 296-PGU CHEVROLET SILVERADO XXX-000 0000 XX000000 0XXXX00X0XX000000 761-PRK CHEVROLET SUBURBAN HCD-077 1996 TG164965 0XXXX00X0XX000000 826-NWE CHEVROLET SUBURBAN HCD-201 2001 0XXXX00X00X000000 777-LVU CHEVROLET SUBURBAN HCD-086 1997 VG154965 0XXXX00X0XX000000 837-PZF CHEVROLET SUBURBAN HCD-066 1996 3GCE26K3TG149777 TG149777 887-PCU CHRYLSER STRATUS XXX-000 0000 X. XX XXXXXX 0X0XX00X0XX000000 532-RMD CHRYLSER STRATUS XXX-000 0000 X. XX XXXXXX 0X0XX00X0XX000000 311-PRG CHRYSLER VOYAGER HCD-030 1993 0X0XX00X0XX000000 851-JMF VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA CHRYSLER STRATUS HCD-087 1998 HECHO EN MEXICO 0X0X000X0XX000000 877-PCU CHRYSLER STRATUS HCD-089 1998 H. EN MEXICO 0X0X000XXXX000000 646-PHR CHRYSLER STRATUS HCD-147 1999 H. EN MEXICO 0X0X000X0XX000000 000-XXX XXXXXXXX XXX XXXXX XXX-000 0000 XXXXX XX XXX 0X0XX00X0XX000000 184-SAZ CHRYSLER STRATUS HCD-205 2002 H.USA 0X0XX00X00X000000 936-LXK CHRYSLER STRATUS HCD-207 2002 H.USA 0X0XX00X00X000000 934-LXK CHRYS...
Cargos del Deducible por Siniestro del Automóvil rentado. Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvil rentado.

Related to Cargos del Deducible por Siniestro del Automóvil rentado

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).