Xxxxxxxxx Xxxxxxx Cláusulas de Ejemplo
Xxxxxxxxx Xxxxxxx. El equilibrio económico en los contratos administrativos. Bogotá 2012. Temis, segunda edición. Página 11. cálculo”, al momento de concluir el contrato y que lo ha determinado a contratar. “Es sólo cuando ese balance razonable se rompe que resulta equitativo restablecerlo, porque había sido tomado en consideración como un elemento determinante en el contrato”21. Como ya se ha expresado, el esfuerzo por conservar la equivalencia de la ecuación contractual persigue, en últimas, garantizar la adecuada y continua prestación del servicio que la entidad estatal ha encomendado a un particular mediante la celebración de un contrato. No es un instrumento para proteger a las partes individualmente concebidas ni, por lo tanto, una forma de indemnización subjetiva. Lo que se ampara es el interés general y por eso se salvaguarda la conmutatividad del contrato objetivamente considerada. En palabras del Consejo de Estado: “El restablecimiento del equilibrio económico del contrato estatal, más que proteger el interés individual del contratista, lo que ampara fundamentalmente es el interés público que se persigue satisfacer con la ejecución del contrato”22. El desequilibrio de un contrato estatal nace, eventualmente, a partir del momento en el que se rompe la conmutatividad, es decir, a partir del instante en que se impone una obligación que afecta real y significativamente la equivalencia de las prestaciones iniciales. Así, para que se pueda hablar de lesión a la ecuación contractual no se requiere de la materialización actual de un daño o de la muestra concreta de la afectación, motivo por el cual no tiene asidero la posición que sostiene que no puede haber desequilibrio económico si alguna de las partes aún no ha sido afectada con un daño que se haya concretado y consolidado. Jurisprudencia y doctrina han coincidido en que la ruptura del equilibrio contractual puede obedecer a una serie de causas que varían jurídicamente, no sólo por los elementos que determinan su configuración, sino también por las formas en cómo se debe restablecer. A rasgos generales, una y otra han señalado que el equilibrio económico del contrato puede verse alterado por:
a) actos o hechos de la entidad administrativa contratante, como cuando no cumple con las obligaciones derivadas del contrato o le introduce modificaciones unilaterales –ius variandi-, sean éstas abusivas o no; b) actos generales de la administración o teoría del hecho del príncipe, como cuando en ejercicio de sus potestades const...
Xxxxxxxxx Xxxxxxx. POR FALLO INTESTINAL POR INTESTINO CORTO (TRAUMA ABDOMINAL DIFERENTE A TRAUMA POR ARMA DE FUEGO O IMPACTO CON CUALQUIER TIPO DE EXPLOSIVO). EL TRASPLANTE DE TODOS LOS DEMÁS ÓRGANOS, PARTES DE ÓRGANOS O EL TRASPLANTE DE CUALQUIER OTRO TEJIDO ESTÁN EXCLUIDOS. PARA CUALQUIER PROCESO DE INDEMNIZACIÓN POR TRASPLANTE DE ÓRGANOS, ES CONDICIÓN INDISPENSABLE QUE SE CUMPLAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES VIGENTES DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Teléfono 000000000.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx todos los proponentes de la selección abreviada de menor cuantía No 006 041 de 2014, en los cuales sus establecimientos comerciales deben dar cumplimiento con lo establecido en el decreto 3075 de 1997, con el fin de asegurar la salud alimentaria de las personas que van a consumir los productos, cabe resaltar que los productos a ofertar son altamente perecederos y deben almacenarse en instalaciones que cumplan con la norma antes mencionada.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Gerente General HSBC Seguros
Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxx pasivas de Alumbrado Público Suma Fija 50.333,61 Tareas medio oficial electricista Dif. Cat. 10 a 8 5.399,82 353 Xxxxxxxx Xxxx Coordinacion cuadrilla construcción Suma Fija 4.871,11 Tareas de ayudante calificado en construcción Dif. Cat. 10 a 9 1.920,92 ART. 2º).- Comuníquese a Contaduría, regístrese, archívese.- XXXXX XXXXX, 21 de octubre de 2022.- DECRETO Nº 609/22 VISTO: El Contrato suscripto entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y la empresa Cooperativa de Servicios Públicos “Xxxxxxx Ltda.” en fecha 20.10.22, y CONSIDERANDO: Que el mismo se tiene por objeto la realización de la Obra: Nueva Subestación Trifásica de 63 KVA, para la nueva estación elevadora cloacal.- Que corresponde aprobar el Contrato mencionado.- POR ELLO, el Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal en uso de sus atribuciones DECRETA
Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Navalmoral Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx (Xxxxxxx). • Lote 2: 3.- Jarandilla X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 20. 10450 Jarandilla de la Vera (Xxxxxxx).
Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Los denominados tiempos de la postmodernidad 2 han venido implementando cambios significativos en la relación jurídica entre los ciudadanos, a la luz de conceptos novedosos surgidos en el marco de la contratación y/o de la medición de estándares de eficiencia y productividad, tales como la tercerización y/o el outsourcing*, en aras de simplificar los procesos de contratación de bienes y servicios, por parte de las empresas y/o de los particulares, con el fin de hacer más ágil y efectiva la adquisición y consumo de los mismos. La empresa clásica tradicional, eventual contratadora directa de todos los empleados y prestadores de servicios dentro del andamiaje de su producción, empezó a ser reemplazada gradualmente a partir de la década de los ochentas, por empresas prestadoras o facilitadoras de estos servicios, que empezaron a flexibilizar el acceso a los mismos, como una forma de no tener que asumir directamente la consecuente carga prestacional y los respectivos anexos, que una contratación directa supone de suyo.3 Lo anterior empezó a aflojar viejas amarras jurídico-laborales que anteriormente oponían serias barreras a las empresas en sus correspondientes procesos 2 XXXXXXX, Xxxx-Xxxxxxxx. La condición postmoderna: informe sobre el saber. 8 ed. Madrid: Cátedra, 2004, 119 p. * A lo largo del desarrollo temático del presente anteproyecto se aportará bibliografía actual especializada sobre estos conceptos. 3 XXXXXXX, Xxxx-Xxxxxxxx. Op. cit., p. 56. productivos, lo que comenzó a traducirse en una cierta forma de especialización* a la larga, además a las empresas contratantes del outsourcing, encauzar todas sus energías en el objeto central de su ámbito productivo, sin distraerse con contrataciones colaterales. Fue así como el novedoso concepto de la tercerización u outsourcing, empezó a modelar en el ámbito empresarial, inicialmente en los Estados Unidos, posteriormente en Europa y el Sudeste Asiático, en la década de los ochentas, una nueva cepa de empresas enteramente dedicadas a cubrir necesidades varias, de otras empresas, a la manera de satisfactores externos. Valga el concepto, empresas transversalizadas, que empezaron a generarse a partir del aparato productor mismo de otras, a falta de las cuales seguramente no tendrían medios de subsistencia.4 El tema central del presente trabajo de investigación gira en torno a los efectos laborales que la tercerización u outsourcing produce en términos del sistema legal vigente en Colombia, a la luz de las leyes y ...
Xxxxxxxxx Xxxxxxx. El Emisor podrá resolver el Contrato, sin interpelación previa, cuando:
a) La información proporcionada por el Titular o Titular Adicional al Emisor fuera falsa, inexacta, incorrecta o engañosa;
b) El Titular no abonare cualquier importe adeudado en virtud del presente;
c) El Titular se encontrara en situación de cesación de pagos, se presentara en concurso preventivo, o si solicitara su propia quiebra o ésta le fuera pedida por terceros y no fuera levantada dentro del plazo legal o si fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren o puedan afectar, a criterio del Emisor, su capacidad de pago de las obligaciones asumidas en el presente;
d) Si se produjera la inhabilitación y/o inhibición del Titular o Titular Adicional para operar en cambios, o se dictara cualquier medida judicial o administrativa de autoridad competente que limitara, restringiera, menoscabara o afectara de cualquier modo los derechos del Titular o Titular Adicional para operar en cambios;
e) El Titular o Titular Adicional incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato y en cualquier otro contrato celebrado con el Emisor- o dispuestas en las normas vigentes aplicables al Contrato;