Common use of Cartera Crediticia o Cartera de Crédito Clause in Contracts

Cartera Crediticia o Cartera de Crédito. a) De Consumo: a los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las Instituciones. b) Hipotecaria de Vivienda: a los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado y los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las Instituciones. c) Comercial: a los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras distintos de los de préstamos interbancarios menores a 3 días hábiles; las operaciones de factoraje y operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con dichas personas xxxxxxx o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados”. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, cuando sean objeto de calificación de conformidad con las disposiciones aplicables. Las Instituciones, al clasificar un determinado crédito como de Consumo, Hipotecario de Vivienda o Comercial, aplicarán supletoriamente el criterio D-1 “Estados de contabilidad o balance general” de la serie D de los Criterios Contables. La Cartera Crediticia estará sujeta a Calificación sin incluir aquellos créditos a cargo del Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, registrados ante la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del IPAB o del Banco de México. XXIX. Central de Alarmas: a la instalación remota que la Institución deberá tener, a la cual confluyen todas las señales de vigilancia y alarma, así como de transmisión de imágenes que se generan en cada una de las Sucursales Tipo B, Tipo C y Tipo D.0 XXX. Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción. XXXI. Coeficiente Beta o coeficiente β: es el resultado de una regresión lineal que tiene como variable dependiente la variación de las tasas de interés pasivas y como variable independiente a la tasa de interés xx xxxxxxx (Cetes 28), utilizando datos mensuales para un periodo mínimo de 48 meses. Para determinar el valor máximo de β (βmax), se calcula un intervalo de confianza para β al 95 por ciento. XXXII. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. XXXIII. Comité de Auditoría, al comité constituido por el Consejo, que tendrá las funciones descritas en los Artículos 154, 155 y 156 de las presentes disposiciones y que apoyará al mencionado órgano de gobierno en la definición y actualización de los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como en su evaluación. XXXIV. Comité de Remuneración: al comité constituido por el consejo de administración de las instituciones de banca múltiple conforme al Artículo 168 Bis 5, a fin de apoyar al mencionado órgano de gobierno en sus funciones relativas al Sistema de Remuneración, y cuyo objeto será la implementación, mantenimiento y evaluación del Sistema de Remuneración, con las atribuciones descritas en el Artículo 168 Bis 10 de las presentes disposiciones. XXXV. Consejo: al consejo de administración en el caso de instituciones de banca múltiple y al consejo directivo tratándose de instituciones de banca de desarrollo. XXXVI. Contraloría Interna, a las funciones que de manera cotidiana y permanente deberán realizar las Instituciones a través de la Dirección General, de un área específica o bien, mediante personal distribuido en varias áreas, pudiendo llegar incluso, a ser independientes de la propia Dirección General, a fin de propiciar, mediante el establecimiento de medidas y controles, el apego, en la celebración de sus operaciones y prestación de servicios, al Sistema de Control Interno de la Institución de acuerdo a lo establecido por los Artículos 166, 167 y 168 de las presentes disposiciones. XXXVII. Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica. XXXVIII. Convenio Judicial: al acuerdo por escrito, que tiene el carácter de cosa juzgada, que celebran las partes en un proceso judicial para finalizar la controversia.

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Cartera Crediticia o Cartera de Crédito. a) De Consumo: a los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las Instituciones. b) Hipotecaria de Vivienda: a los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado y los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las Instituciones. c) Comercial: a los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras distintos de los de préstamos interbancarios menores a 3 días hábiles; las operaciones de factoraje y operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con dichas personas xxxxxxx o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados”. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, cuando sean objeto de calificación de conformidad con las disposiciones aplicables. Las Instituciones, al clasificar un determinado crédito como de Consumo, Hipotecario de Vivienda o Comercial, aplicarán supletoriamente el criterio D-1 “Estados de contabilidad o balance general” de la serie D de los Criterios Contables. La Cartera Crediticia estará sujeta a Calificación sin incluir aquellos créditos a cargo del Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, registrados ante la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del IPAB o del Banco de México. XXIX. Central de Alarmas: a la instalación remota que la Institución deberá tener, a la cual confluyen todas las señales de vigilancia y alarma, así como de transmisión de imágenes que se generan en cada una de las Sucursales Tipo B, Tipo C y Tipo D.0 XXX. Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción. XXXI. Coeficiente Beta o coeficiente β: es el resultado de una regresión lineal que tiene como variable dependiente la variación de las tasas de interés pasivas y como variable independiente a la tasa de interés xx xxxxxxx (Cetes 28), utilizando datos mensuales para un periodo mínimo de 48 meses. Para determinar el valor máximo de β (βmax), se calcula un intervalo de confianza para β al 95 por ciento. XXXII. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. XXXIII. Comité de Auditoría, al comité constituido por el Consejo, que tendrá las funciones descritas en los Artículos 154, 155 y 156 de las presentes disposiciones y que apoyará al mencionado órgano de gobierno en la definición y actualización de los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como en su evaluación. XXXIV. Comité de Remuneración: al comité constituido por el consejo de administración de las instituciones de banca múltiple conforme al Artículo 168 Bis 5, a fin de apoyar al mencionado órgano de gobierno en sus funciones relativas al Sistema de Remuneración, y cuyo objeto será la implementación, mantenimiento y evaluación del Sistema de Remuneración, con las atribuciones descritas en el Artículo 168 Bis 10 de las presentes disposiciones. XXXV. Consejo: al consejo de administración en el caso de instituciones de banca múltiple y al consejo directivo tratándose de instituciones de banca de desarrollo. XXXVI. Contraloría Interna, a las funciones que de manera cotidiana y permanente deberán realizar las Instituciones a través de la Dirección General, de un área específica o bien, mediante personal distribuido en varias áreas, pudiendo llegar incluso, a ser independientes de la propia Dirección General, a fin de propiciar, mediante el establecimiento de medidas y controles, el apego, en la celebración de sus operaciones y prestación de servicios, al Sistema de Control Interno de la Institución de acuerdo a lo establecido por los Artículos 166, 167 y 168 de las presentes disposiciones. XXXVII. Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica. XXXVIII. Convenio Judicial: al acuerdo por escrito, que tiene el carácter de cosa juzgada, que celebran las partes en un proceso judicial para finalizar la controversia.

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Cartera Crediticia o Cartera de Crédito. a) De Consumo: a los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y a las operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-ex- empleados de las Instituciones. Quedarán comprendidos en esta definición los créditos denominados Microcréditos, los cuales podrán ser otorgados a personas físicas cuyos recursos estén destinados a financiar actividades de producción o comercialización de bienes o prestación de servicios, en los que la fuente principal de pago la constituyen los ingresos obtenidos por dichas actividades y cuyos montos y plazos serán bajo alguna de las modalidades siguientes: 1. Individual: cuando el crédito sea otorgado a un solo individuo y teniendo como límite máximo el monto equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIS y un plazo máximo de tres años. 2. Grupal: cuando el crédito sea otorgado a grupos de individuos que avalen los adeudos o se constituyan como deudores solidarios entre sí y teniendo como límite máximo el monto equivalente en moneda nacional de 11,500 UDIS por cada integrante del grupo y un plazo máximo de un año b) Hipotecaria de Vivienda: a los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado y los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las Instituciones. c) Comercial: a los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras distintos de los de préstamos interbancarios menores a 3 días hábiles; las operaciones de factoraje factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito; operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con dichas personas xxxxxxx o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados”. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, cuando sean objeto de calificación de conformidad con las disposiciones aplicables. Las Instituciones, al clasificar un determinado crédito como de Consumo, Hipotecario de Vivienda o Comercial, aplicarán supletoriamente el criterio D-1 “Estados de contabilidad o balance general” de la serie D de los Criterios Contables. La Cartera Crediticia estará sujeta a Calificación sin incluir aquellos créditos a cargo del Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, registrados ante la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del IPAB o del Banco de México. XXIXMéxico XXX. Central de Alarmas: a la instalación remota que la Institución deberá tener, a la cual confluyen todas las señales de vigilancia y alarma, así como de transmisión de imágenes que se generan en cada una de las Sucursales Tipo B, Tipo C y Tipo D.0 XXXD. XXXI. Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción. XXXI. Coeficiente Beta o coeficiente β: es el resultado de una regresión lineal que tiene como variable dependiente la variación de las tasas de interés pasivas y como variable independiente a la tasa de interés xx xxxxxxx (Cetes 28), utilizando datos mensuales para un periodo mínimo de 48 meses. Para determinar el valor máximo de β (βmax), se calcula un intervalo de confianza para β al 95 por ciento. XXXII. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. XXXIII. Comité de Auditoría, al comité constituido por el Consejo, que tendrá las funciones descritas en los Artículos 154, 155 y 156 de las presentes disposiciones y que apoyará al mencionado órgano de gobierno en la definición y actualización de los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como en su evaluación. XXXIV. Comité de Remuneración: al comité constituido por el consejo de administración de las instituciones de banca múltiple conforme al Artículo 168 Bis 5, a fin de apoyar al mencionado órgano de gobierno en sus funciones relativas al Sistema de Remuneración, y cuyo objeto será la implementación, mantenimiento y evaluación del Sistema de Remuneración, con las atribuciones descritas en el Artículo 168 Bis 10 de las presentes disposiciones. XXXV. Consejo: al consejo de administración en el caso de instituciones de banca múltiple y al consejo directivo tratándose de instituciones de banca de desarrollo. XXXVI. Contraloría Interna, a las funciones que de manera cotidiana y permanente deberán realizar las Instituciones a través de la Dirección General, de un área específica o bien, mediante personal distribuido en varias áreas, pudiendo llegar incluso, a ser independientes de la propia Dirección General, a fin de propiciar, mediante el establecimiento de medidas y controles, el apego, en la celebración de sus operaciones y prestación de servicios, al Sistema de Control Interno de la Institución de acuerdo a lo establecido por los Artículos 166, 167 y 168 de las presentes disposiciones. XXXVII. Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica. XXXVIII. Convenio Judicial: al acuerdo por escrito, que tiene el carácter de cosa juzgada, que celebran las partes en un proceso judicial para finalizar la controversia.

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Cartera Crediticia o Cartera de Crédito. a) De Consumo: a los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las Instituciones. b) Hipotecaria de Vivienda: a los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado y los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las Instituciones. c) Comercial: a los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras distintos de los de préstamos interbancarios menores a 3 días hábiles; las operaciones de factoraje y operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con dichas personas xxxxxxx o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados”. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, cuando sean objeto de calificación de conformidad con las disposiciones aplicables. Las Instituciones, al clasificar un determinado crédito como de Consumo, Hipotecario de Vivienda o Comercial, aplicarán supletoriamente el criterio D-1 “Estados de contabilidad o balance general” de la serie D de los Criterios Contables. La Cartera Crediticia estará sujeta a Calificación sin incluir aquellos créditos a cargo del Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, registrados ante la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del IPAB o del Banco de México. XXIX. Central de Alarmas: a la instalación remota que la Institución deberá tener, a la cual confluyen todas las señales de vigilancia y alarma, así como de transmisión de imágenes que se generan en cada una de las Sucursales Tipo B, Tipo C y Tipo D.0 XXX. Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción. XXXI. Coeficiente Beta o coeficiente β: es el resultado de una regresión lineal que tiene como variable dependiente la variación de las tasas de interés pasivas y como variable independiente a la tasa de interés xx xxxxxxx (Cetes 28), utilizando datos mensuales para un periodo mínimo de 48 meses. Para determinar el valor máximo de β (βmaxmax), se calcula un intervalo de confianza para β al 95 por ciento. XXXII. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. XXXIII. Comité de Auditoría, al comité constituido por el Consejo, que tendrá las funciones descritas en los Artículos 154, 155 y 156 de las presentes disposiciones y que apoyará al mencionado órgano de gobierno en la definición y actualización de los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como en su evaluación. XXXIV. Comité de Remuneración: al comité constituido por el consejo de administración de las instituciones de banca múltiple conforme al Artículo 168 Bis 5, a fin de apoyar al mencionado órgano de gobierno en sus funciones relativas al Sistema de Remuneración, y cuyo objeto será la implementación, mantenimiento y evaluación del Sistema de Remuneración, con las atribuciones descritas en el Artículo 168 Bis 10 de las presentes disposiciones. XXXV. Consejo: al consejo de administración en el caso de instituciones de banca múltiple y al consejo directivo tratándose de instituciones de banca de desarrollo. XXXVI. Contraloría Interna, a las funciones que de manera cotidiana y permanente deberán realizar las Instituciones a través de la Dirección General, de un área específica o bien, mediante personal distribuido en varias áreas, pudiendo llegar incluso, a ser independientes de la propia Dirección General, a fin de propiciar, mediante el establecimiento de medidas y controles, el apego, en la celebración de sus operaciones y prestación de servicios, al Sistema de Control Interno de la Institución de acuerdo a lo establecido por los Artículos 166, 167 y 168 de las presentes disposiciones. XXXVII. Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica. XXXVIII. Convenio Judicial: al acuerdo por escrito, que tiene el carácter de cosa juzgada, que celebran las partes en un proceso judicial para finalizar la controversia.

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