Casos especiales de repatriación. Las personas protegidas que no sean súbditas de la Potencia cuyo territorio esté ocupado, podrán valerse del derecho a salir del territorio en las condiciones previstas en el artículo 35, y las decisiones se tomarán según el procedimiento que la Potencia ocupante debe instituir de conformidad con dicho artículo.
Appears in 3 contracts
Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949, Convenio De Ginebra
Casos especiales de repatriación. Las personas protegidas que no sean súbditas de la Potencia cuyo territorio esté resulte ocupado, podrán valerse usar del derecho a salir del territorio en las condiciones previstas en el artículo 35, y las decisiones se tomarán según serán tomadas siguiendo el procedimiento que la Potencia ocupante debe instituir de conformidad con iniciar conforme a dicho artículo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De Guerra
Casos especiales de repatriación. Las personas protegidas que no sean súbditas de la Potencia cuyo territorio esté ocupadoocupa- do, podrán valerse del derecho a salir del territorio en las condiciones previstas en el artículo Art 35, y las decisiones se tomarán según el procedimiento que la Potencia ocupante debe instituir de conformidad con dicho artículo.
Appears in 1 contract
Casos especiales de repatriación. Las personas protegidas que no sean súbditas de la Potencia cuyo territorio esté resulte ocupado, podrán valerse prevalerse del derecho a salir del territorio en las condiciones previstas en el artículo 35, y las decisiones se tomarán según serán tomadas en armonía con el procedimiento que la Potencia ocupante debe instituir de conformidad con conforme al dicho artículo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección De Personas Civiles en Tiempo De Guerra