CAUSALES DE TERMINO DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro terminará en la primera de las siguientes fechas o lo que ocurra primero, sin necesidad de aviso previo, simultáneo o posterior por parte de la ASEGURADORA: a) Se produzca un siniestro que dé lugar al pago del cien por ciento (100 %) de la Suma Asegurada de la cobertura de la presente Póliza. b) Al finalizar la vigencia de la Póliza. c) En caso corresponda, a la fecha en que el ASEGURADO haya cumplido la edad máxima de permanencia, que será señalada en el Capítulo II de las presentes Condiciones Generales. d) Si el interés asegurado desaparece durante la vigencia del Contrato de Seguro. En caso se produzca la terminación contractual, la ASEGURADORA tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. En el caso de que la terminación del contrato de seguro se produzca por la causal indicada en el literal c) precedente, la ASEGURADORA, en el mes en que el ASEGURADO cumpla la edad máxima de permanencia, tendrá derecho a percibir solamente la prima correspondiente a los días en que se mantuvo vigente la póliza.
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CAUSALES DE TERMINO DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro terminará en la primera de las siguientes fechas o lo que ocurra primero, sin necesidad de aviso previo, simultáneo o posterior por parte de la ASEGURADORA:
a) Se produzca un siniestro sobre el ASEGURADO TITULAR que dé lugar al pago del cien por ciento (100 %) de la Suma Asegurada de la cobertura de Fallecimiento, Indemnización adicional por Fallecimiento Accidental o Invalidez Permanente Total por Accidente hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
b) Al finalizar la vigencia de la Póliza, siempre que no sea renovada.
c) En caso corresponda, a la fecha en que el ASEGURADO TITULAR haya cumplido la edad máxima de permanencia, que será señalada en el Capítulo II de las presentes Condiciones Generales.
d) Si el interés asegurado desaparece durante la vigencia del Contrato de Seguro. En caso se produzca la terminación contractual, la ASEGURADORA tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. En el caso de que la terminación del contrato de seguro se produzca por la causal indicada en el literal c) precedente, la ASEGURADORA, en el mes en que el ASEGURADO cumpla la edad máxima de permanencia, tendrá derecho a percibir solamente la prima correspondiente a los días en que se mantuvo vigente la póliza.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Seguros De Vida
CAUSALES DE TERMINO DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro terminará en la primera de las siguientes fechas o lo que ocurra primero, sin necesidad de aviso previo, simultáneo o posterior por parte de la ASEGURADORA:
a) Se produzca un siniestro que dé lugar al pago del cien por ciento (100 %) de la Suma Asegurada de la cobertura de la presente Póliza.
b) Al finalizar la vigencia de la Póliza, siempre que no sea renovada.
c) En caso corresponda, a la fecha en que el ASEGURADO haya cumplido la edad máxima de permanencia, que será señalada en el Capítulo II de las presentes Condiciones Generales.
d) Si el interés asegurado desaparece durante la vigencia del Contrato de Seguro. En caso se produzca la terminación contractual, la ASEGURADORA tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. En el caso de que la terminación del contrato de seguro se produzca por la causal indicada en el literal c) precedente, la ASEGURADORA, en el mes en que el ASEGURADO cumpla la edad máxima de permanencia, tendrá derecho a percibir solamente la prima correspondiente a los días en que se mantuvo vigente la póliza.
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Samples: Accidentes Personales Individuales
CAUSALES DE TERMINO DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro terminará en la primera de las siguientes fechas o lo que ocurra primerofechas, sin necesidad de aviso previo, simultáneo o posterior por parte de la ASEGURADORA:
a) Se produzca un siniestro que dé lugar al pago del cien por ciento (100 %) dela cobertura principal de la Suma Asegurada de la cobertura de la presente Pólizamuerte accidental.
b) Al finalizar la vigencia de la Póliza, siempre que no sea renovada.
c) En caso corresponda, a la culminación de la vigencia anual en curso que corresponda a la fecha en que el ASEGURADO haya cumplido cumpla la edad máxima de permanencia, que será señalada en el Capítulo II de las presentes Condiciones Generales.
d) Si el interés asegurado desaparece durante la vigencia del Contrato de Seguro. En caso se produzca la terminación contractual, la ASEGURADORA tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. En el caso de que la terminación del contrato de seguro se produzca por la causal indicada en el literal c) precedente, la ASEGURADORA, en el mes en que el ASEGURADO cumpla la edad máxima de permanencia, tendrá derecho a percibir solamente la prima correspondiente a los días en que se mantuvo vigente la póliza.
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Samples: Condiciones Generales Accidentes Personales Individuales
CAUSALES DE TERMINO DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro terminará en la primera de las siguientes fechas o lo que ocurra primero, sin necesidad de aviso previo, simultáneo o posterior por parte de la ASEGURADORA:
a) Se produzca un siniestro sobre el ASEGURADO TITULAR que dé lugar al pago del cien por ciento (100 %) de la Suma Asegurada de la cobertura de Fallecimiento, Indemnización adicional por Fallecimiento Accidental o Invalidez Permanente Total por Accidente hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
b) Al finalizar la vigencia de la Póliza, siempre que no sea renovada.
c) En caso corresponda, a la fecha culminación del mes en la que el CONTRATANTE / ASEGURADO TITULAR haya cumplido la edad máxima de permanencia, que será señalada en el Capítulo II de las presentes Condiciones Generales.
d) Si el interés asegurado desaparece durante la vigencia del Contrato de Seguro. En caso se produzca la terminación contractual, la ASEGURADORA tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. En el caso de que la terminación del contrato de seguro se produzca por la causal indicada en el literal c) precedente, la ASEGURADORA, en el mes en que el ASEGURADO cumpla la edad máxima de permanencia, tendrá derecho a percibir solamente la prima correspondiente a los días en que se mantuvo vigente la póliza.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro De Vida Protección Familiar