Common use of CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Clause in Contracts

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. 12.1. Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y en las demás disposiciones legales relativas a la materia. Se dará por terminado el presente contrato por las siguientes causas: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por mutuo acuerdo de las partes; c) Por sentencia ejecutoria de la autoridad jurisdiccional, que declare su nulidad, resolución o rescisión del contrato; d) Por decisión unilateral del CONTRATANTE, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA; e) Por muerte del CONTRATISTA, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución. POR MUTUO ACUERDO El contrato terminará por mutuo acuerdo entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o casos fortuitos, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del CONTRATANTE o del CONTRATISTA. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.

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Samples: Carta De Invitación Para Contratación Directa

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. 12.1(Art. 37 k, Ley Nº 2051). Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y en las demás disposiciones legales relativas a la materia. Se dará por terminado el presente contrato por las siguientes causas:. a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por mutuo acuerdo de las partes; c) Por sentencia ejecutoria de la autoridad jurisdiccional, que declare su nulidad, resolución o rescisión del contrato; d) Por decisión unilateral del CONTRATANTEContratante, en caso de incumplimiento del CONTRATISTAProveedor; e) Por muerte del CONTRATISTAproveedor o contratista persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución. POR MUTUO ACUERDO El contrato terminará terminara por mutuo acuerdo entre el CONTRATANTE Contratante y el CONTRATISTA Proveedor cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o casos fortuitos, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará implicara renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del CONTRATANTE Contratante o del CONTRATISTAProveedor. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.

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Samples: Carta De Invitación Para Contratación Directa

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. 12.1. Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” 2.051/03, y en las demás disposiciones legales relativas a la materiaCondiciones Generales Contrato (CGC). Se dará por terminado el presente contrato Contrato por las siguientes causas: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por mutuo mutua acuerdo de las partesPARTES; c) Por sentencia ejecutoria de la autoridad jurisdiccionalAutoridad Jurisdiccional, que declare su nulidad, resolución o rescisión recisión del contratoContrato; d) Por decisión unilateral del de la CONTRATANTE, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA;del e) Por muerte del CONTRATISTAPROVEEDOR persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución. POR MUTUO ACUERDO El contrato terminará por . f) Por mutuo acuerdo entre el la CONTRATANTE y el CONTRATISTA PROVEEDOR cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o casos fortuitos, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes LAS PARTES podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará implicara renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del de la CONTRATANTE o del CONTRATISTAPROVEEDOR. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto. La CONTRATANTE podrá rescindir administrativamente el contrato, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento del PROVEEDOR; b) Por quiebra o insolvencia del PROVEEDOR; c) Cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento del contrato; d) Por suspensión de los trabajos, por causa imputable al PROVEEDOR por más de sesenta (60) días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; e) Por fraude o colusión debidamente comprobado del PROVEEDOR desde la adjudicación hasta la finalización del contrato; f) Por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la Ley; y g) En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo a su naturaleza. El PROVEEDOR podrá dar por terminado el contrato, por las siguientes causas imputables a la CONTRATANTE: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de noventa (90) días calendario, y; b) Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días calendario, dispuesto por la CONTRATANTE, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.

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CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. 12.1. Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y en las demás disposiciones legales relativas a la materiaCondiciones Generales y Especiales del Contrato. Se dará por terminado el presente contrato por las siguientes causas: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por mutuo acuerdo de las partes; c) Por sentencia ejecutoria de la autoridad jurisdiccional, que declare su nulidad, resolución o rescisión del contrato; d) Por decisión unilateral del CONTRATANTE, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA; e) Por muerte del CONTRATISTA, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución. POR MUTUO ACUERDO El contrato terminará por mutuo acuerdo entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o casos fortuitos, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del CONTRATANTE o del CONTRATISTA. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.

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Samples: Contrato De Servicios Técnicos Y Profesionales

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. 12.1(Art. 37 k, Ley Nº 2051). Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y en las demás disposiciones legales relativas a la materia. Se dará por terminado el presente contrato por las siguientes causas:. a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por mutuo acuerdo de las partes; c) Por sentencia ejecutoria de la autoridad jurisdiccional, que declare su nulidad, resolución o rescisión del contrato; d) Por decisión unilateral del CONTRATANTEContratante, en caso de incumplimiento del CONTRATISTAProveedor; e) Por muerte del CONTRATISTAproveedor o contratista persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución. POR MUTUO ACUERDO El contrato terminará terminara por mutuo acuerdo entre el CONTRATANTE Contratante y el CONTRATISTA Proveedor cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o casos fortuitos, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará implicara renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del CONTRATANTE Contratante o del CONTRATISTAProveedor. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.

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Samples: Carta De Invitación Para Contratación Directa

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. 12.1. Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contratoContrato, son las establecidas en la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y en las demás disposiciones legales relativas a la materia. Se dará por terminado el presente contrato por las siguientes causas: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por mutuo acuerdo de las partes“LAS PARTES”; c) Por sentencia ejecutoria de la autoridad jurisdiccional, que declare su nulidad, resolución o rescisión del contratoContrato; d) Por decisión unilateral del de la CONTRATANTE, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA;del e) Por muerte del CONTRATISTACONSULTOR o contratista persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución. POR MUTUO ACUERDO El contrato Contrato terminará por mutuo acuerdo entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA “LAS PARTES” cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o casos fortuitos, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contratoContrato, las partes “LAS PARTES” podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del de la CONTRATANTE o del CONTRATISTACONSULTOR. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.

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Samples: Consulting Agreement

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. 12.1(Art. Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente37 k, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y en las demás disposiciones legales relativas a la materia. Se dará por terminado el presente contrato por las siguientes causas:Nº 2051). a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por mutuo acuerdo de las partes; c) Por sentencia ejecutoria de la autoridad jurisdiccional, que declare su nulidad, resolución o rescisión del contrato; d) Por decisión unilateral del CONTRATANTEContratante, en caso de incumplimiento del CONTRATISTAProveedor; e) Por muerte del CONTRATISTAproveedor o contratista persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución. POR MUTUO ACUERDO El contrato terminará terminara por mutuo acuerdo entre el CONTRATANTE Contratante y el CONTRATISTA Proveedor cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o casos fortuitos, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará implicara renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del CONTRATANTE Contratante o del CONTRATISTAProveedor. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.

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Samples: Carta De Invitación Estándar

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. 12.1(Art. Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente37 k, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y en las demás disposiciones legales relativas a la materia2051). 1. Se dará por terminado el presente El contrato por las siguientes causasterminará: a) Por a. por incumplimiento de las obligaciones contractuales;contractuales;------------------------------ b) Por b. por mutuo acuerdo de las partes; c) Por c. por sentencia ejecutoria ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, jurisdiccional que declare su nulidad, resolución o rescisión del contrato;contrato;--- d) Por d. por decisión unilateral del CONTRATANTEde la Contratante, en caso de incumplimiento del CONTRATISTAde EL PROVEEDOR; e) Por e. por muerte del CONTRATISTAde EL CONTRATISTA persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución. POR MUTUO ACUERDO El contrato terminará . f. Terminación por mutuo acuerdo entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA cuando acuerdo: Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o casos fortuitoscaso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del CONTRATANTE de la Contratante o del CONTRATISTAproveedor o contratista. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.. RESCISIÓN DEL CONTRATO 1. Por causas imputables a EL CONTRATISTA -------------------------------------------------- La Contratante podrá rescindir administrativamente los contratos, en los siguientes casos: ----- a. por incumplimiento de EL CONTRATISTA;----------------------------------------- b. por quiebra o insolvencia de EL CONTRATISTA ;---------------------------------- c. cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento del contrato; d. por suspensión de la provisión, imputable a EL CONTRATISTA, por más de ocho (08) días hábiles, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;--------------- e. por fraude o colusión debidamente comprobado de EL CONTRATISTA desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;------------------------------------ f. por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la Ley; y,------ g. en los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza.---- El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: -------------------------- a. Se iniciará a partir de que a EL CONTRATISTA le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término xx xxxx (10) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; b. Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y, ----------------------------------------------------- c. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL CONTRATISTA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la verificación del incumplimiento.---------------------------------------- 2. Por causas imputables a la Contratante: EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato, por las siguientes causas: ------------ a. por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días calendario; b. por la suspensión de la provisión por más de sesenta (60) días calendario, dispuestos por la Contratante, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y,---

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