Common use of Causas de Aceleración Total Clause in Contracts

Causas de Aceleración Total. Las Partes acuerdan que serán Causas de Aceleración Total: (i) Si se actualiza el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 y el Acreditante opta por considerarlo una Causa de Aceleración Total del Crédito. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los supuestos señalados como Causa de Aceleración Total no implica la renuncia del Acreditante de optar, en cualquier momento, el supuesto de que se trate como Causa de Vencimiento Anticipado en términos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato. (ii) Si se actualiza la aceleración parcial por el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11.8 de la Cláusula Décima Primera y la Aceleración Parcial permanece activa por un plazo de 90 (noventa) días naturales. (iii) Si se actualiza la aceleración por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que generen la aceleración parcial distintos al incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11. 8 de la Cláusula Décima Primera y ésta permanece vigente por un periodo de 6 (seis) meses, sin que el Estado la subsane. En el caso de que el Acreditante considere que el Estado ha incurrido en una Causa de Aceleración enviará al Estado el Aviso Previo de Aceleración en términos del formato que se adjunta como Anexo [●], especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiere incurrido este último. En tal caso, el Estado dispondrá de un plazo de 20 (veinte) Días Hábiles contados a partir de la fecha de recepción del Aviso Previo de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo; salvo por lo que hace al numeral 11.9 el cual no tendrá cura. En el caso que el Estado no subsane el incumplimiento de que se trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Acreditante deberá presentar al Fiduciario una Notificación Aceleración, con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, en las Solicitudes de Pago correspondientes, la Cantidad de Aceleración que corresponda. En el caso de aceleración parcial, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres). En el caso de aceleración total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate más todos los remanentes que existan, una vez cubiertos los pagos que tengan prelación en términos del Fideicomiso. Las cantidades que se reciban en caso de aceleración, ya sea total o parcial, deberán aplicarse, en primer lugar, al pago del servicio de la deuda sujeto a la prelación establecida en el Fideicomiso y la diferencia se aplicará hasta donde alcance, al pago de manera anticipada de las amortizaciones en orden inverso al de su vencimiento, reduciendo el plazo remanente pactado en este Contrato. El Acreditante modificará y entregará al Estado una nueva tabla de amortización dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago que transcurra mientras subsista la Causa de Aceleración. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Estado, en su caso: (i) compruebe al Acreditante con el correspondiente soporte documental que ha subsanado la Causa de Aceleración que dio origen a la aceleración del pago del Crédito, o (ii) llegue a un acuerdo con el Acreditante, este último enviará al Fiduciario, con copia al Estado una Notificación de Terminación de Causa de Aceleración en términos del Fideicomiso, adjuntando la tabla de amortización que será aplicable considerando la terminación de la aceleración del Crédito a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente. El pago por aceleración aplicará por Periodos de Pago completos, a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Causa de Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Pago el Acreditante presenta al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará el pago por aceleración.

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Causas de Aceleración Total. Las Partes acuerdan que serán Causas de Aceleración Total: (i) Si se actualiza el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 y el Acreditante opta por considerarlo una Causa de Aceleración Total del Crédito. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los supuestos señalados como Causa de Aceleración Total no implica la renuncia del Acreditante de optar, en cualquier momento, el supuesto de que se trate como Causa de Vencimiento Anticipado en términos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato. (ii) Si se actualiza la aceleración parcial por el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11.8 de la Cláusula Décima Primera y la Aceleración Parcial permanece activa por un plazo de 90 (noventa) días naturales. (iii) Si se actualiza la aceleración por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que generen la aceleración parcial distintos al incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11. 8 de la Cláusula Décima Primera y ésta permanece vigente por un periodo de 6 (seis) meses, sin que el Estado la subsane. En el caso de que el Acreditante considere que el Estado ha incurrido en una Causa de Aceleración enviará al Estado el Aviso Previo de Aceleración en términos del formato que se adjunta como Anexo [●], especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiere incurrido este último. En tal caso, el Estado dispondrá de un plazo de 20 (veinte) Días Hábiles contados a partir de la fecha de recepción del Aviso Previo de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo; salvo por lo que hace al numeral 11.9 el cual no tendrá cura. En el caso que el Estado no subsane el incumplimiento de que se trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Acreditante deberá presentar al Fiduciario una Notificación Aceleración, con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, en las Solicitudes de Pago correspondientes, la Cantidad de Aceleración que corresponda. En el caso de aceleración parcial, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres). En el caso de aceleración total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate más todos los remanentes que existan, una vez cubiertos los pagos que tengan prelación en términos del Fideicomiso. Las cantidades que se reciban en caso de aceleración, ya sea total o parcial, deberán aplicarse, en primer lugar, al pago del servicio de la deuda sujeto a la prelación establecida en el Fideicomiso y la diferencia se aplicará hasta donde alcance, al pago de manera anticipada de las amortizaciones en orden inverso al de su vencimiento, reduciendo el plazo remanente pactado en este Contrato. El Acreditante modificará y entregará al Estado una nueva tabla de amortización dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago que transcurra mientras subsista la Causa de Aceleración. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Estado, en su caso: (i) compruebe al Acreditante con el correspondiente soporte documental que ha subsanado la Causa de Aceleración que dio origen a la aceleración del pago del Crédito, o (ii) llegue a un acuerdo con el Acreditante, este último enviará al Fiduciario, con copia al Estado una Notificación de Terminación de Causa de Aceleración en términos del Fideicomiso, adjuntando la tabla de amortización que será aplicable considerando la terminación de la aceleración del Crédito a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente. El pago por aceleración aplicará por Periodos de Pago completos, a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Causa de Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Pago el Acreditante presenta al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará el pago por aceleración.

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Causas de Aceleración Total. Las Partes acuerdan que serán Causas de Aceleración Total: (i) Si se actualiza el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en los numerales 11.411.7, 11.511.8, 11.6 11.9 u 11.10 11.13 y el Acreditante opta por considerarlo una Causa de Aceleración Total del Crédito. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los supuestos señalados como Causa de Aceleración Total no implica la renuncia del Acreditante de optar, en cualquier momento, por el supuesto de que se trate como Causa de Vencimiento Anticipado en términos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato. (ii) Si se actualiza la aceleración parcial por el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11.8 11.11 de la Cláusula Décima Primera y la Aceleración Parcial permanece activa por un plazo de 90 (noventa) días naturales. (iii) Si se actualiza la aceleración por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que generen la aceleración parcial distintos al incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11. 8 11.11 de la Cláusula Décima Primera y ésta permanece vigente por un periodo de 6 (seis) meses, sin que el Estado la subsane. En el caso de que el Acreditante considere que el Estado ha incurrido en una Causa de Aceleración enviará al Estado el Aviso Previo de Aceleración en términos del formato que se adjunta como Anexo [●]3, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiere incurrido este último. En tal caso, el Estado dispondrá de un plazo de 20 30 (veintetreinta) Días Hábiles días contados a partir de la fecha de recepción del Aviso Previo de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo; salvo por lo que hace al numeral 11.9 11.12 el cual no tendrá cura. En el caso que el Estado no subsane el incumplimiento de que se trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Acreditante deberá presentar al Fiduciario una Notificación Aceleración, con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, en las Solicitudes de Pago correspondientes, la Cantidad de Aceleración que corresponda. En el caso de aceleración parcial, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres). En el caso de aceleración total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate más todos los remanentes que existan, una vez cubiertos los pagos que tengan prelación en términos del Fideicomiso. Las cantidades que se reciban en caso de aceleración, ya sea total o parcial, deberán aplicarse, en primer lugar, al pago del servicio de la deuda sujeto a la prelación establecida en el Fideicomiso y la diferencia se aplicará hasta donde alcance, al pago de manera anticipada de las amortizaciones en orden inverso al de su vencimiento, reduciendo el plazo remanente pactado en este Contrato. El Acreditante modificará y entregará al Estado una nueva tabla de amortización dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago que transcurra mientras subsista la Causa de Aceleración. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Estado, en su caso: (i) compruebe al Acreditante con el correspondiente soporte documental que ha subsanado la Causa de Aceleración que dio origen a la aceleración del pago del Crédito, o (ii) llegue a un acuerdo con el Acreditante, este último enviará al Fiduciario, con copia al Estado una Notificación de Terminación de Causa de Aceleración en términos del Fideicomiso, adjuntando la tabla de amortización que será aplicable considerando la terminación de la aceleración del Crédito a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente. El pago por aceleración aplicará por Periodos de Pago completos, a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Causa de Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Pago el Acreditante presenta al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Causa de Aceleración, no aplicará el pago por aceleración.

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Causas de Aceleración Total. Las Partes acuerdan que serán Causas será una Causa de Aceleración Total: (i) Si se actualiza Total el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas estipuladas en los numerales 11.412.1.1, 11.512.1.2, 11.6 u 11.10 12.1.8, 12.2.1 o 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda y el Acreditante opta por considerarlo una Causa la Aceleración Total, en vez de Aceleración Total por el vencimiento anticipado del Crédito. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los supuestos señalados el incumplimiento correspondiente como Causa de Aceleración Total no implica la renuncia del Acreditante de optar, en cualquier momento, por el supuesto de que se trate como Causa de Vencimiento Anticipado vencimiento anticipado del Crédito en términos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato. (ii) Si se actualiza la aceleración parcial por el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11.8 de la Cláusula Décima Primera y la Aceleración Parcial permanece activa por un plazo de 90 (noventa) días naturales. (iii) Si se actualiza la aceleración por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que generen la aceleración parcial distintos al incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11. 8 de la Cláusula Décima Primera y ésta permanece vigente por un periodo de 6 (seis) meses, sin que el Estado la subsaneCuarta. En el caso de que el Acreditante considere tenga conocimiento de la actualización de alguno de los eventos a que el Estado ha incurrido en una Causa de Aceleración enviará se refieren los numerales anteriores, notificará al Estado el Aviso Previo de Aceleración en términos del formato que se adjunta como Anexo [●]dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiere hubiese incurrido este últimoel Estado. En tal caso, el El Estado dispondrá de contará con un plazo de 20 15 (veintequince) Días Hábiles contados a partir para: (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la fecha de recepción del Aviso Previo causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Acreditante. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo; salvo por lo que hace al numeral 11.9 el cual no tendrá cura. En el caso que el Estado no subsane el incumplimiento de que se trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Acreditante deberá presentar podrá entregar al Fiduciario una Notificación Aceleración, de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso) con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago Intereses podrá solicitar al Fiduciario, en las Solicitudes de Pago correspondientes, la Cantidad las cantidades que correspondan, de Aceleración que correspondaconformidad con el siguiente párrafo. En el caso de aceleración parcialAceleración Parcial, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) multiplicado por un factor de 1.3 (uno punto tres). En el caso de aceleración totalAceleración Total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate más todos los remanentes que existanexistan en la Cuenta Individual, una vez cubiertos los pagos que tengan prelación en términos del Fideicomiso. Las cantidades que se reciban reciba el Acreditante durante el tiempo en caso de aceleración, ya sea total o parcial, deberán aplicarse, en primer lugar, al pago del servicio de la deuda sujeto a la prelación establecida en el Fideicomiso y la diferencia se aplicará hasta donde alcance, al pago de manera anticipada de las amortizaciones en orden inverso al de su vencimiento, reduciendo el plazo remanente pactado en este Contrato. El Acreditante modificará y entregará al Estado que permanezca vigente una nueva tabla de amortización dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago que transcurra mientras subsista la Causa de Aceleración. Dentro , serán aplicadas de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que conformidad con lo dispuesto en el Estadopresente Contrato, en su caso: (i) compruebe al Acreditante con el correspondiente soporte documental entendido que ha subsanado la Causa de Aceleración las cantidades que dio origen a la aceleración resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La aceleración, parcial o (ii) llegue a un acuerdo con el Acreditantetotal, este último enviará al Fiduciario, con copia al Estado una Notificación de Terminación de Causa de Aceleración en términos del Fideicomiso, adjuntando la tabla de amortización que será aplicable considerando la terminación de la aceleración del Crédito a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente. El pago por aceleración aplicará por Periodos de Pago Intereses completos, a partir del Periodo de Pago Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, la Notificación de Aceleración y y, su aplicación concluirá a partir del Periodo de Pago Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente notifique al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación terminación de Terminación de la Causa de Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Pago Intereses el Acreditante presenta notifica al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración, no aplicará la aceleración. Una vez que el pago por Estado compruebe al Acreditante con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Estado hubiera llegado a un acuerdo con el Acreditante, este último notificará al Estado y al Fiduciario la terminación de la Causa de Aceleración, a efecto de que concluya la aceleración.

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Causas de Aceleración Total. Las Partes acuerdan que serán Causas de Aceleración Total: (i) Si se actualiza el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6 11.6, 11.10 u 11.10 11.11 y el Acreditante opta por considerarlo una Causa de Aceleración Total del Crédito. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los supuestos señalados como Causa de Aceleración Total no implica la renuncia del Acreditante de optar, en cualquier momento, el supuesto de que se trate como Causa de Vencimiento Anticipado en términos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato. (ii) Si se actualiza la aceleración parcial por el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11.8 de la Cláusula Décima Primera y la Aceleración Parcial permanece activa por un plazo de 90 (noventa) días naturales. (iii) Si se actualiza la aceleración por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que generen la aceleración parcial distintos al parcial, excepto por el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11. 8 11.8 de la Cláusula Décima Primera Primera, y ésta permanece vigente por un periodo de 6 (seis) meses, sin que el Estado la subsane. En el caso de que el Acreditante considere que el Estado ha incurrido en una Causa de Aceleración enviará al Estado el Aviso Previo de Aceleración en términos del formato que se adjunta como Anexo [●]4, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiere incurrido este último. En tal caso, el Estado dispondrá de un plazo de 20 30 (veintetreinta) Días Hábiles contados a partir de la fecha de recepción del Aviso Previo de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo; salvo por lo que hace al numeral 11.9 el cual no tendrá cura. En el caso que el Estado no subsane el incumplimiento de que se trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Acreditante deberá podrá presentar al Fiduciario una Notificación de Aceleración, con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, en las Solicitudes de Pago correspondientes, la Cantidad cantidad que corresponda de Aceleración que correspondaacuerdo al siguiente párrafo. En el caso de aceleración parcial, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres). En el caso de aceleración total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate más todos los remanentes que existan, una vez cubiertos los pagos que tengan prelación en términos del Fideicomiso. Las cantidades que se reciban en caso de aceleración, ya sea total o parcial, deberán aplicarse, en primer lugar, al pago del servicio de la deuda sujeto a la prelación establecida en el Fideicomiso y la diferencia se aplicará hasta donde alcance, al pago de manera anticipada de las amortizaciones en orden inverso al de su vencimiento, reduciendo el plazo remanente pactado en este Contrato. El Acreditante modificará y entregará al Estado una nueva tabla de amortización dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago que transcurra mientras subsista la Causa de Aceleración. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Estado, en su caso: (i) compruebe al Acreditante con el correspondiente soporte documental que ha subsanado la Causa de Aceleración que dio origen a la aceleración del pago del Crédito, o (ii) llegue a un acuerdo con el Acreditante, este último enviará al Fiduciario, con copia al Estado Estado, una Notificación de Terminación de Causa de Aceleración en términos del Fideicomiso, adjuntando la tabla de amortización que será aplicable considerando la terminación de la aceleración del Crédito a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente. El pago por aceleración aplicará por Periodos de Pago completos, a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Causa de Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Pago el Acreditante presenta al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Causa de Aceleración, no aplicará el pago por aceleración.

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Causas de Aceleración Total. Las Partes acuerdan que serán Causas de Aceleración Total: (i) Si se actualiza el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 y el Acreditante opta por considerarlo una Causa de Aceleración Total del Crédito. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los supuestos señalados como Causa de Aceleración Total no implica la renuncia del Acreditante de optar, en cualquier momento, el supuesto de que se trate como Causa de Vencimiento Anticipado en términos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato. (ii) Si se actualiza la aceleración parcial por el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11.8 de la Cláusula Décima Primera y la Aceleración Parcial permanece activa por un plazo de 90 (noventa) días naturales. (iii) Si se actualiza la aceleración por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que generen la aceleración parcial distintos al incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11. 8 de la Cláusula Décima Primera y ésta permanece vigente por un periodo de 6 (seis) meses, sin que el Estado la subsane. En el caso de que el Acreditante considere que el Estado ha incurrido en una Causa de Aceleración enviará al Estado el Aviso Previo de Aceleración en términos del formato que se adjunta como Anexo [●], especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiere incurrido este último. En tal caso, el Estado dispondrá de un plazo de 20 (veinte) Días Hábiles contados a partir de la fecha de recepción del Aviso Previo de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo; salvo por lo que hace al numeral 11.9 el cual no tendrá cura. En el caso que el Estado no subsane el incumplimiento de que se trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Acreditante deberá presentar al Fiduciario una Notificación Aceleración, con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, en las Solicitudes de Pago correspondientes, la Cantidad de Aceleración que corresponda. En el caso de aceleración parcial, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres). En el caso de aceleración total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate más todos los remanentes que existan, una vez cubiertos los pagos que tengan prelación en términos del Fideicomiso. Las cantidades que se reciban en caso de aceleración, ya sea total o parcial, deberán aplicarse, en primer lugar, al pago del servicio de la deuda sujeto a la prelación establecida en el Fideicomiso y la diferencia se aplicará hasta donde alcance, al pago de manera anticipada de las amortizaciones en orden inverso al de su vencimiento, reduciendo el plazo remanente pactado en este Contrato. El Acreditante modificará y entregará al Estado una nueva tabla de amortización dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago que transcurra mientras subsista la Causa de Aceleración. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Estado, en su caso: (i) compruebe al Acreditante con el correspondiente soporte documental que ha subsanado la Causa de Aceleración que dio origen a la aceleración del pago del Crédito, o (ii) llegue a un acuerdo con el Acreditante, este último enviará al Fiduciario, con copia al Estado una Notificación de Terminación de Causa de Aceleración en términos del Fideicomiso, adjuntando la tabla de amortización que será aplicable considerando la terminación de la aceleración del Crédito a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente. El pago por aceleración aplicará por Periodos de Pago completos, a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Causa de Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Pago el Acreditante presenta al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Causa de Aceleración, no aplicará el pago por aceleración.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Aceleración Total. Las Partes acuerdan que serán Causas de Aceleración Total: (i) Si se actualiza el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 y el Acreditante opta por considerarlo una Causa de Aceleración Total del Crédito. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los supuestos señalados como Causa de Aceleración Total no implica la renuncia del Acreditante de optar, en cualquier momento, el supuesto de que se trate como Causa de Vencimiento Anticipado en términos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato. (ii) Si se actualiza la aceleración parcial por el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11.8 de la Cláusula Décima Primera y la Aceleración Parcial permanece activa por un plazo de 90 (noventa) días naturales. (iii) Si se actualiza la aceleración por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que generen la aceleración parcial distintos al parcial, excepto por la causal de aceleración a que se refiere el inciso (ii) del numeral 12.1 o por el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11. 8 11.8 de la Cláusula Décima Primera Primera, y ésta permanece vigente por un periodo de 6 (seis) meses, sin que el Estado la subsane. En el caso de que el Acreditante considere que el Estado ha incurrido en una Causa de Aceleración enviará al Estado el Aviso Previo de Aceleración en términos del formato que se adjunta como Anexo [●], especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiere incurrido este último. En tal caso, el Estado dispondrá de un plazo de 20 (veinte) Días Hábiles contados a partir de la fecha de recepción del Aviso Previo de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo; salvo por lo que hace al numeral 11.9 el cual no tendrá cura. En el caso que el Estado no subsane el incumplimiento de que se trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Acreditante deberá presentar al Fiduciario una Notificación Aceleración, con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, en las Solicitudes de Pago correspondientes, la Cantidad de Aceleración que corresponda. En el caso de aceleración parcial, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres). En el caso de aceleración total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate más todos los remanentes que existan, una vez cubiertos los pagos que tengan prelación en términos del Fideicomiso. Las cantidades que se reciban en caso de aceleración, ya sea total o parcial, deberán aplicarse, en primer lugar, al pago del servicio de la deuda sujeto a la prelación establecida en el Fideicomiso y la diferencia se aplicará hasta donde alcance, al pago de manera anticipada de las amortizaciones en orden inverso al de su vencimiento, reduciendo el plazo remanente pactado en este Contrato. El Acreditante modificará y entregará al Estado una nueva tabla de amortización dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago que transcurra mientras subsista la Causa de Aceleración. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Estado, en su caso: (i) compruebe al Acreditante con el correspondiente soporte documental que ha subsanado la Causa de Aceleración que dio origen a la aceleración del pago del Crédito, o (ii) llegue a un acuerdo con el Acreditante, este último enviará al Fiduciario, con copia al Estado una Notificación de Terminación de Causa de Aceleración en términos del Fideicomiso, adjuntando la tabla de amortización que será aplicable considerando la terminación de la aceleración del Crédito a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente. El pago por aceleración aplicará por Periodos de Pago completos, a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Causa de Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Pago el Acreditante presenta al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Causa de Aceleración, no aplicará el pago por aceleración.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Aceleración Total. Las Partes acuerdan que serán Causas será una Causa de Aceleración Total: (i) Si se actualiza Total el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas estipuladas en los numerales 11.412.1.1, 11.512.1.2, 11.6 u 11.10 12.1.8, 12.2.1 o 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda y el Acreditante opta por considerarlo una Causa la Aceleración Total, en vez de Aceleración Total por el vencimiento anticipado del Crédito. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los supuestos señalados el incumplimiento correspondiente como Causa de Aceleración Total no implica la renuncia del Acreditante de optar, en cualquier momento, por el supuesto de que se trate como Causa de Vencimiento Anticipado vencimiento anticipado del Crédito en términos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato. (ii) Si se actualiza la aceleración parcial por el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11.8 de la Cláusula Décima Primera y la Aceleración Parcial permanece activa por un plazo de 90 (noventa) días naturales. (iii) Si se actualiza la aceleración por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que generen la aceleración parcial distintos al incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11. 8 de la Cláusula Décima Primera y ésta permanece vigente por un periodo de 6 (seis) meses, sin que el Estado la subsaneCuarta. En el caso de que el Acreditante considere tenga conocimiento de la actualización de alguno de los eventos a que el Estado ha incurrido en una Causa de Aceleración enviará se refieren los numerales anteriores, notificará al Estado el Aviso Previo de Aceleración en términos del formato que se adjunta como Anexo [●]dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiere hubiese incurrido este últimoel Estado. En tal caso, el El Estado dispondrá de contará con un plazo de 20 30 (veintetreinta) Días Hábiles contados a partir días para: (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la fecha de recepción del Aviso Previo causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Acreditante. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo; salvo por lo que hace al numeral 11.9 el cual no tendrá cura. En el caso que el Estado no subsane el incumplimiento de que se trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Acreditante deberá presentar podrá entregar al Fiduciario una Notificación Aceleración, de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso) con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago Intereses podrá solicitar al Fiduciario, en las Solicitudes de Pago correspondientes, la Cantidad las cantidades que correspondan, de Aceleración que correspondaconformidad con el siguiente párrafo. En el caso de aceleración parcialAceleración Parcial, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) multiplicado por un factor de 1.3 (uno punto tres). En el caso de aceleración totalAceleración Total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate más todos los remanentes que existanexistan en la Cuenta Individual, una vez cubiertos los pagos que tengan prelación en términos del Fideicomiso. Las cantidades que se reciban reciba el Acreditante durante el tiempo en caso de aceleración, ya sea total o parcial, deberán aplicarse, en primer lugar, al pago del servicio de la deuda sujeto a la prelación establecida en el Fideicomiso y la diferencia se aplicará hasta donde alcance, al pago de manera anticipada de las amortizaciones en orden inverso al de su vencimiento, reduciendo el plazo remanente pactado en este Contrato. El Acreditante modificará y entregará al Estado que permanezca vigente una nueva tabla de amortización dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago que transcurra mientras subsista la Causa de Aceleración. Dentro , serán aplicadas de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que conformidad con lo dispuesto en el Estadopresente Contrato, en su caso: (i) compruebe al Acreditante con el correspondiente soporte documental entendido que ha subsanado la Causa de Aceleración las cantidades que dio origen a la aceleración resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La aceleración, parcial o (ii) llegue a un acuerdo con el Acreditantetotal, este último enviará al Fiduciario, con copia al Estado una Notificación de Terminación de Causa de Aceleración en términos del Fideicomiso, adjuntando la tabla de amortización que será aplicable considerando la terminación de la aceleración del Crédito a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente. El pago por aceleración aplicará por Periodos de Pago Intereses completos, a partir del Periodo de Pago Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, la Notificación de Aceleración y y, su aplicación concluirá a partir del Periodo de Pago Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente notifique al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación terminación de Terminación de la Causa de Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Pago Intereses el Acreditante presenta notifica al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración, no aplicará la aceleración. Una vez que el pago por Estado compruebe al Acreditante con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Estado hubiera llegado a un acuerdo con el Acreditante, este último notificará al Estado y al Fiduciario la terminación de la Causa de Aceleración, a efecto de que concluya la aceleración.

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