Common use of Causas de Aceleración Clause in Contracts

Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, constituye una Causa de Aceleración. En el caso que el Banco tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa de Aceleración, notificará al Municipio dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el Municipio. El Municipio contará con un plazo de 30 (treinta) Días para (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental:

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera alguna de las obligaciones previstas estipuladas en los numerales 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, 12.1.6 o 12.1.7 constituye una Causa de Aceleración. En el caso que el Banco Acreditante tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa alguno de Aceleraciónlos eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Municipio Estado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el MunicipioEstado. El Municipio Estado contará con un plazo de 30 (treinta) Días para días naturales para: (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el BancoAcreditante. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco Acreditante podrá entregar al Fiduciario Fiduciario, con copia al Estado, una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio la Cantidad de crédito (principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) Aceleración con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso)al flujo proveniente del Porcentaje de FAFEF, de acuerdo a con lo que le instruya el Acreditante en la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con correspondiente y conforme a la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de ReservaFideicomiso. Las cantidades que reciba el Banco Acreditante durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el la Cláusula Sexta del presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito Cantidad de Aceleración aplicará por Periodos de Intereses Pago completos, a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco Acreditante presente al Acreditado Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y y, su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente Acreditante notifique al Acreditado Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso)Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses Pago el Banco presenta Acreditante notifica al Municipio y Fiduciario, con copia al Fiduciario del Fideicomiso Estado, la Notificación de Terminación Aceleración y la terminación de la Causa de Aceleración, no aplicará la cantidad Cantidad de aceleraciónAceleración. Una vez que el Municipio Estado compruebe al Banco Acreditante con el correspondiente soporte documental:: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración; o en el caso que el Estado y el Acreditante hubieran llegado a un acuerdo, el Acreditante deberá notificar al Fiduciario, con copia al Estado, la terminación de la Causa de Aceleración, a efecto de que concluya la aceleración y el Fiduciario deje de aplicar la Cantidad de Aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas señaladas en los la Cláusula Quinta, numerales 12.1.42, 12.1.56, 12.1.67, 12.1.710, 12.1.811, 12.1.9, 12.1.10 12 y 12.1.11, constituye 13 constituirá una Causa de Aceleración. En No se acepta su solicitud, se aclara que se incluyen en el caso apartado (a) y se otorga un plazo para su subsanación. Respecto a la solicitud sobre incluir como causa de vencimiento “todo incumplimiento contractual”, no se acepta su solicitud, siempre que el Banco tenga conocimiento se distingue entre Causas de Aceleración y Vencimiento. Respecto a la actualización solicitud sobre incluir como Causa de alguna de Aceleración. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Quinta, numerales 2, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 constituirá una “Causa de Aceleración”. • Todo incumplimiento contractual. • Si deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado el Acreditante u otra institución financiera, notificará o en general se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga el Acreditado con el Acreditante o cualquier otra institución financiera. ¿Es posible adicionar las siguientes cláusulas? DESIGNACIÓN DE INSPECTOR. El Acreditante tendrá en todo tiempo derecho de designar uno o más inspectores que cuiden del exacto cumplimiento de las obligaciones que el Acreditado contrae por este Contrato. El sueldo del inspector o inspectores, así como los gastos que se originen por tales funciones serán por cuenta del Acreditado quien se obliga a reembolsar al Municipio dicha circunstancia Acreditante, las sumas que hubiere erogado por escritotales conceptos, especificando en la fecha que fuera requerida para ello, asimismo también se obliga a dar al inspector o inspectores las facilidades necesarias para que éstos cumplan con detalle su cometido. En caso de discrepancia entre el incumplimiento inspector o inspectores y el Acreditado, será el Acreditante quien dicte la resolución final. Vencimiento “Si deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado el Acreditante u otra institución financiera, o en general se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga el Acreditado con el Acreditante o cualquier otra institución financiera.” No se acepta su solicitud. Sobre la solicitud referente a incluir una cláusula DESIGNACIÓN DE INSPECTOR: no se acepta. Es importante destacar que, no obstante el destino de los recursos del financiamiento a su juicioser contratado al amparo de la presente Licitación, hubiese incurrido el Municipiofinanciamiento a ser contratado contará con una fuente de pago específica consistente en el Porcentaje de Participaciones. No se acepta la solicitud del último punto respecto al Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. El Municipio contará con un plazo Acreditado se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae aún en caso fortuito o de 30 (treinta) Días para (i) remediar el incumplimientofuerza mayor y acepta su responsabilidad, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleraciónartículo 2111 del Código Civil Federal, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir correlativo del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que Código Civil para el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental:Estado.

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Samples: Modelo De Contrato De Crédito

Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, constituye una Causa de Aceleración. En el caso que el Banco tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa de Aceleración, notificará al Municipio dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el Municipio. El Municipio contará con un plazo de 30 (treinta) Días para (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental:: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.

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Samples: Modelo De Contrato De Crédito

Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera alguna de las obligaciones previstas estipuladas en los numerales 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, [12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, ] o [12.1.10] constituye una Causa de Aceleración. 19 En el caso que el Banco Acreditante tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa alguno de Aceleraciónlos eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Municipio Estado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el MunicipioEstado. El Municipio Estado contará con un plazo de 30 (treinta) Días para para: (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el BancoAcreditante. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco Acreditante podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El ) con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, mientras se encuentre vigente en las Solicitudes de Pago correspondientes, las cantidades que correspondan, de conformidad con el siguiente párrafo. En el caso de aceleración, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Notificación de AceleraciónCantidad Límite, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) multiplicado por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco Acreditante durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses Pago completos, a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco Acreditante presente al Acreditado Estado y al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, la Notificación de Aceleración y y, su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente Acreditante notifique al Acreditado Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso)Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses Pago el Banco presenta Acreditante notifica al Municipio Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Aceleración y la Notificación de Terminación de la Causa de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio Estado compruebe al Banco Acreditante con el correspondiente soporte documental:: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Estado hubiera llegado a un acuerdo con el Acreditante, este último notificará al Estado y al Fiduciario la Notificación de Terminación de la Causa de Aceleración, a efecto de que concluya la aceleración.

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Samples: Modelo De Crédito Con Garantía

Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera alguna de las obligaciones previstas estipuladas en los numerales 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, 12.1.6 o 12.1.7 constituye una Causa de Aceleración. En el caso que el Banco Acreditante tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa alguno de Aceleraciónlos eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Municipio Estado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el MunicipioEstado. El Municipio Estado contará con un plazo de 30 (treinta) Días para para: (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el BancoAcreditante. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco Acreditante podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio la Cantidad de crédito (principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) Aceleración con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), al flujo proveniente del Porcentaje de Participaciones para aplicarla íntegramente al pago de acuerdo a con lo que le instruya el Acreditante en la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista correspondiente y conforme a lo previsto en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos Fideicomiso, exceptuando aquellas cantidades que, en su caso, tengan prelación en términos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de ReservaFideicomiso. Las cantidades que reciba el Banco Acreditante durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito Cantidad de Aceleración aplicará por Periodos de Intereses Pago completos, a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco Acreditante presente al Acreditado Estado y al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, la Notificación de Aceleración y y, su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente Acreditante notifique al Acreditado Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso)Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses Pago el Banco presenta Acreditante notifica al Municipio Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio Estado compruebe al Banco Acreditante con el correspondiente soporte documental:: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Estado hubiera llegado a un acuerdo con el Acreditante, este último notificará al Estado y al Fiduciario la terminación de la Causa de Aceleración, a efecto de que concluya la aceleración y el Fiduciario deje de aplicar la Cantidad de Aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.

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Samples: Modelo De Crédito Con Garantía