Amortización Anticipada Voluntaria. El Fiduciario podrá amortizar anticipadamente el total del saldo principal insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en cualquier fecha a partir de la Fecha de la Emisión respectiva (la “Amortización Anticipada Voluntaria”), sin que ello constituya un incumplimiento ni se requiera el consentimiento de los Tenedores, siempre que el Fiduciario haya recibido por parte del Fideicomitente un requerimiento por escrito para tales efectos con al menos 7 (siete) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria correspondiente, con copia para el Comité Técnico, el Administrador Maestro, el Representante Común y las Agencias Calificadoras, en el entendido de que el Fiduciario únicamente llevará a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria (i) con los recursos que existan en el Patrimonio del Fideicomiso en la fecha en que dicha amortización se deba llevar a cabo, o (ii) en caso de que se haya llevado a cabo una nueva Emisión al amparo del Fideicomiso de conformidad con las instrucciones giradas al efecto por el Comité de Emisión, con el propósito, entre otros, de pagar anticipadamente los Certificados Bursátiles Fiduciarios respectivos. En cualquiera de dichos casos se deberá pagar la prima por pago anticipado que, en su caso, se haya pactado y se contenga en el Título respectivo. Los gastos en los que incurra el Representante Común en el ejercicio de su encargo serán considerados como Gastos de Mantenimiento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Amortización Anticipada Voluntaria. El Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntaria de uno o todos los Financiamientos a través del Fideicomiso, siempre y cuando: (i) se amortice la totalidad del saldo insoluto del Financiamiento correspondiente;
Amortización Anticipada Voluntaria. 4.2.A Opción de amortizar anticipadamente con carácter voluntario
Amortización Anticipada Voluntaria. 16.1 El Fideicomitente, directamente o por conducto del Fideicomiso de Pago, podrá realizar la amortización anticipada voluntaria total del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios financieros, siempre y cuando: (i) directa o indirectamente transfiera los recursos suficientes para llevar a cabo dicha amortización (en el caso de que se haga a través de este Fideicomiso); y (ii) tenga ese derecho en términos de los Documentos de la Operación. Si la amortización anticipada se hace mediante el presente Fideicomiso, la misma se sujetará al siguiente procedimiento:
Amortización Anticipada Voluntaria. El CLIENTE tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada de la totalidad o parte del principal de su operación, en las fechas que éste hubiera negociado libremente con la Entidad Financiera o, de no existir acuerdo, en la fecha que el CLIENTE lo estime oportuno. A tales efectos, quedan modificados las Condiciones Generales 11 y 15 del Contrato de Arrendamiento Financiero con Opción de Compra, del que este documento es parte integrante, que pasará a tener la siguiente redacción:
Amortización Anticipada Voluntaria ver Condición específica nº 11 en relación a Condición General 11 y 15 Amortización Anticipada obligatoria: ver Condición específica nº12 en relación a Condición General 13 Tipo de interés: ver Condición específica 18 en relación a la Condición General 8
Amortización Anticipada Voluntaria. Los Bonos no podrán ser amortizados por voluntad o decisión de la Sociedad con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final en ningún supuesto o circunstancia (non-call).
Amortización Anticipada Voluntaria. 29 DÉCIMA TERCERA. Modificaciones y Renuncias. 30 DÉCIMA CUARTA.
Amortización Anticipada Voluntaria. El Comprador podrá, con carácter voluntario, realizar amortizaciones anticipadas parciales o totales del importe dispuesto en los términos previstos en este Contrato. El importe mínimo de las amortizaciones anticipadas voluntarias será de un veinticinco por ciento (25%) del saldo vivo de principal xxx Xxxxxxxx, salvo que la cancelación sea total. Para realizar una amortización anticipada, el Comprador deberá comunicar su intención al Financ iador, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales a la fecha en que la amortización anticipada deba producirse, y ello sin perjuicio de la correspo ndiente liquidación e ingreso de los intereses que procedan hasta la fecha efectiva de la solicitada amortización. Las amortizaciones anticipadas voluntarias serán irrevocables y los importes amortizados anticipadamente no podrán volver a s er dispuestos. El importe amortizado anticipadamente será imputado proporcionalmente por el Financiador entre todas las cuotas pendientes. La amortización anticipada devengará la comisión recogida en la Condición Particular Tercera.