Amortización Anticipada Cláusulas de Ejemplo

Amortización Anticipada. Después de notificar al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya efectuado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados a dicha fecha, incluyendo cualquier prima por amortización anticipada calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Acuerdo xx Xxxxxxxx se estipula la amortización por separado de los Montos Desembolsados específicos del principal xxx Xxxxxxxx, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de dichos Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró de último y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará primero; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, con el último vencimiento amortizándose de primero.
Amortización Anticipada. El Estado podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe de las sumas dispuestas, sin pena o comisión alguna, siempre y cuando: (i) el Estado notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) al Acreditante, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago, (ii) la amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y (iii) los recursos de la amortización anticipada, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo el presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento. En dicho aviso, el Estado deberá informar al Acreditante el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a una amortización o sus múltiplos. El importe de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se refiere la Cláusula Sexta de este Contrato. El plazo y monto del pago anticipado previsto en los dos párrafos anteriores no será aplicable en el caso que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de Aceleración, en términos de la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
Amortización Anticipada. La Emisora, a partir del décimo primer período de intereses, es decir, el 18 de septiembre de 2020, tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad, pero no menos de la totalidad, del valor nominal de los Certificados Bursátiles, en cualquier Fecha de Pago de Intereses, en cuyo caso la Emisora pagará a los Tenedores un precio igual al Precio de Amortización Anticipada (según dicho término se define más adelante) más los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada respectiva. El Precio de Amortización Anticipada en ningún caso será menor al 100% del valor nominal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. En caso de que la Emisora lleve a cabo la amortización total anticipada de los Certificados Bursátiles conforme a lo descrito en el párrafo anterior, la Emisora solicitará al Representante Común que notifique su decisión de ejercer dicho derecho a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles. El Representante Común notificará con la misma anticipación a la CNBV, a Indeval y a la BMV por escrito o a través de los medios que éstas determinen. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor entre: (1) el importe de principal pendiente de pago de los Certificados Bursátiles (valor nominal) y (2) la suma del valor presente del pago de principal y de cada uno de los pagos pendientes de intereses de conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en el Pago de Intereses”, al amparo de los Certificados Bursátiles (excluyendo los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada), descontados a la Tasa de M Bono (según dicho término se define más adelante) más 50 puntos básicos, (i) en el caso del pago de principal, con base al número de días naturales comprendidos entre la fecha de amortización anticipada y la Fecha de Vencimiento y, (ii) tratándose de intereses, con base al número de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses (respecto del pago de intereses respectivo) y la Fecha de Vencimiento, respectivamente. ...
Amortización Anticipada. El Municipio podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe de las sumas dispuestas, sin pena o comisión alguna, siempre y cuando: (i) el Municipio notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) al Banco, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago, (ii) la amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y (iii) los recursos de la amortización anticipada, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo el presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento. [En el caso en que la Oferta de Crédito establezca comisiones de pago anticipado como Gastos Adicionales, se modificará esta Cláusula]. En dicho aviso, el Municipio deberá informar al Banco el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a una amortización o sus múltiplos. El importe de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se refiere la Cláusula Sexta del Contrato. El plazo y monto mínimo de pago anticipado previsto en los dos párrafos anteriores no será aplicable en el caso de que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de Aceleración, en términos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato.
Amortización Anticipada. El AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte del capital no devuelto sin penalización alguna. En el supuesto de que sea parcial, su cuantía no será inferior a CINCUENTA MIL EUROS (Son 50.000 €) y podrá ser destinado o bien a reducir el número de plazos o bien a disminuir la cuota pero manteniendo el número de pagos, siempre a elección de éste. Los pagos anticipados producirán el efecto de descargo de intereses. Para que pueda tener lugar cualquier amortización anticipada será necesario que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX lo notifique a la PRESTAMISTA con una antelación mínima de siete días. El aviso de amortización anticipada total o parcial concretará la cantidad, opción elegida y la fecha hábil en que se producirá aquélla, elaborándose un nuevo cuadro de amortización según la opción elegida.
Amortización Anticipada. Este Préstamo no podrá amortizarse anticipadamente por voluntad del Prestatario.
Amortización Anticipada. Conforme a lo regulado en el apartado Sexto g) de la Resolución de 4 de julio de 2017, el contrato a suscribir deberá contener una cláusula en la que se establezca y reconozca expresamente la posibilidad de amortización anticipada, en cualquier momento, a solicitud del Ayuntamiento, de todo o parte del capital pendiente. En dicha cláusula se deberá hacer constar que, en tales casos, no se producirán repercusiones de costes de ruptura ni cobro de comisiones de ninguna clase por dicha amortización anticipada, sea ésta del total o sólo de una parte del capital pendiente. La intención del Ayuntamiento de realizar una amortización anticipada del capital pendiente, total o parcial, deberá preavisarse por escrito a la Entidad adjudicataria, indicando en dicho preaviso la cuantía que se desea amortizar anticipadamente, en un plazo no inferior a diez días hábiles.
Amortización Anticipada. Para que la Parte Prestataria/Beneficiario Final pueda realizar cualquier amortización anticipada del principal xxx Xxxxxxxx, sea total o parcial, deberá solicitar la autorización expresa del Departamento y/o del Órgano competente de la Entidad Concedente que se designe en cada momento. Además de lo señalado, la Parte Prestataria/Beneficiario Final deberá devolver la parte de subvención que corresponda, en el momento de la realización de la amortización anticipada autorizada, y en la cuantía y forma determinadas en la resolución administrativa que autoriza dicha amortización anticipada. En todo caso, las amortizaciones anticipadas parciales que se autoricen se destinarán siempre a la reducción de la cuota, salvo que se prevea lo contrario en el Marco Legal de las Ayudas concreto aplicable.
Amortización Anticipada. Estando el Préstamo al corriente de pago, podrá amortizarse el capital pendiente de devolución, de forma anticipada, parcial o totalmente. Tratándose de amortizaciones parciales, su importe deberá ser igual o superior al resultado de sumar dos cuotas xxx Xxxxxxxx, siempre y cuando el capital pendiente de amortizar en el mismo sea superior a los referidos límites. TCF, en el caso de amortizaciones parciales, recalculará el importe de las cuotas remanentes, en función del capital pendiente, una vez descontado el importe amortizado, y de los intereses pactados. Si, ante una amortización parcial, el Titular optara por reducir el plazo de duración xxx Xxxxxxxx, se mantendrá el importe de la cuota variando la fecha de su finalización como corresponda, en función del capital amortizado anticipadamente y de los intereses pactados. En ambos casos, TCF deberá remitir al Titular el nuevo cuadro de amortización que resulte tras dicha amortización parcial.
Amortización Anticipada. El Prestatario podrá amortizar anticipadamente el Préstamo en cualquier momento, siempre y cuando abone en su integridad el principal, más el interés devengado hasta la fecha de amortización anticipada más el importe resultante del 50% de los intereses que se habrían devengado desde la fecha de amortización anticipada hasta la Fecha de Vencimiento prevista en este Contrato o el 1% del capital pendiente de amortizar en el momento de la amortización anticipada, cualquiera que sea el importe menor.