Certificados EASA. 4.4.1 Una estación de reparación recibirá un certificado EASA, especificado en el apéndice 4, si ha sido aprobada para el mantenimiento por la FAA de acuerdo con el título 14 CFR parte 145, si cumple las condiciones establecidas en el presente anexo, incluidas las condiciones especiales de la EASA previstas en el anexo I, y si la FAA ha expedido una recomendación o aval a la EASA, excepto si el director ejecutivo de la EASA considera que dicha acción no es necesaria para mantener o modificar los productos aeronáuticos matriculados o diseñados en un Estado miembro de la UE o sus piezas, o los recursos de la EASA no permiten gestionar la solicitud.