CESION DEL CONTRATO. “EL CONTRATISTA” no podrá Ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del Contrato. Ya sean los correspondientes a una parte o a la totalidad de las obras objeto del mismo.
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Samples: Contrato De Obra Publica Mm Dop 069/2003 10/Oct/2003, Contrato De Obra, Contrato De Obra
CESION DEL CONTRATO. “EL CONTRATISTA” " no podrá Ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del Contrato. Ya sean los correspondientes a una parte o a la totalidad de las obras objeto del mismo.
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Samples: Contrato De Obra No
CESION DEL CONTRATO. “EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá Ceder ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del Contrato. Ya sean los correspondientes a una parte o a la totalidad de las obras objeto del mismo.
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CESION DEL CONTRATO. “EL CONTRATISTA” no podrá Ceder ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del Contrato. Ya sean los correspondientes a una parte o a la totalidad de las obras objeto del mismo.
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Samples: Contrato De Obra Publica Mm Dop 067/2003 04/Sep./2003