SUB-CONTRATISTAS. La Contratista deberá solicitar la autorización escrita de la Administración para sub-contratar parte de los trabajos siempre que no estuviera así indicado en la propuestas. Si la Contratista se viera obligada por causas de fuerza mayor a sustituir alguno de los sub-contratistas propuestos en la oferta, deberá solicitar por escrito la autorización a ANCAP, expresando las razones de la sustitución y los antecedentes del nuevo sub-contratista, ANCAP podrá autorizar o no la incorporación del nuevo sub-contratista. Si durante la ejecución de las obras alguno de los sub-contratistas dejara de cumplir con las exigencias técnicas del proyecto, ANCAP podrá solicitar su sustitución al adjudicatario. En todos los casos se entenderá que el cambio de sub-contratistas no dará lugar a modificación alguna en los términos originarios del contrato.
SUB-CONTRATISTAS. El Contratista supervisará y dirigirá diariamente la ejecución de los Servicios y la labor y desempeño de los Sub-contratistas y los empleados y equipos de los Sub-contratistas, si los hubiere. En todo momento, el Contratista mantendrá el Lugar de Emplazamiento libre de desechos y basuras producidas por sus operaciones, teniendo en cuenta las normas de medio ambiente citadas en las presentes Condiciones y las vigentes para la actividad que se realiza. Previo a la Recepción la Contratista retirará todos sus equipos y completará la remoción de todo el material de desecho, residuo y la basura resultante de los Servicios, del Lugar de Emplazamiento y de sus alrededores, acreditando por entrega a la Contratante de certificado oficial de disposición final de dichos residuos, emitido por las autoridades locales, provinciales o nacionales según correspondiera. En caso de no cumplir el Contratista con esta obligación, la Contratante tendrá derecho a hacerse cargo de dichos trabajos de limpieza, descontando los costos asociados a la misma de los pagos pendientes al Contratista.
SUB-CONTRATISTAS. El contratista deberá solicitar la autorización escrita de la IDP, para subcontratar parte de los trabajos. En su solicitud deberá indicar la naturaleza de la obra que se propone subcontratar y someterá a la aprobación de la IDP el nombre de cada subcontratista, su respectiva especialidad y la dirección de su establecimiento. Queda a juicio de la IDP prestar su conformidad para que parte de la obra sea sub contratada, así cómo aceptar o no el sub contrato propuesto. Si el adjudicatario se viera obligado por causas de fuerza mayor a sustituir alguno de los sub contratistas propuestos en la oferta, deberá solicitar por escrito la autorización a la IDP, expresando las razones de sustitución y los antecedentes del nuevo sub contratista. Si durante la ejecución de la obra alguno de los sub contratistas dejara de cumplir las exigencias técnicas del proyecto, la IDP podrá solicitar su sustitución al adjudicatario. En todos los casos se entenderá que el cambio de sub contratistas, no dará lugar a modificación alguna en los trámites originarios del contrato
SUB-CONTRATISTAS. No se aceptan servicios de sub-contratistas para el cumplimiento de los servicios de consultoría que forman parte de esta Solicitud.
SUB-CONTRATISTAS. Cada oferente deberá indicar si utilizará subcontratistas Si el adjudicatario se viera obligado por causas de fuerza mayor a sustituir alguno de los sub-contratistas propuestos en la oferta, deberá solicitar por escrito la autorización a ANCAP, expresando las razones de la sustitución y los antecedentes del nuevo sub-contratista.- Si durante la ejecución de la obra alguno de los sub-contratistas dejara de cumplir con las exigencias técnicas del proyecto, ANCAP podrá solicitar su sustitución al adjudicatario.- En todos los casos se entenderá que el cambio de sub-contratistas no dará lugar a modificación alguna en los términos originarios del contrato.-
SUB-CONTRATISTAS. 26.1 Los Consultores que planeen subcontratar expertos para uno o más cargos del personal clave a proponer, deberán especificar para cuáles cargos proponen consultores subcontratados a fin de cumplir con los requisitos establecidos. En estos casos la subcontratación deberá ser como máximo de hasta 49% de los cargos de personal clave. 26.2 Los consultores podrán contratar empresa para la realización de tareas de apoyo a la consultoría. En todos los casos, las subcontrataciones que los consultores establezcan en su propuesta para la realización de la consultoría podrán representar en total, hasta un máximo del 49% del monto total del contrato suscrito con el Organismo Ejecutor.
SUB-CONTRATISTAS. El Vendedor no sub-contratará ni sub-locará todo o parte de sus obligaciones bajo el Acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador. En el caso que el Comprador consintiera la ejecución de cualquiera de las obligaciones a cargo del Vendedor bajo el presente Acuerdo por una tercera parte, dicha autorización no liberará al Vendedor por sus obligaciones bajo dicho Acuerdo. El Vendedor podrá condicionar su autorización a la ejecución por parte del sub-contratista, de un acuerdo con el Vendedor y el Comprador que garantice al Comprador el derecho de accionar contra el sub-contratista para asegurarse la ejecución de las obligaciones de este último. El Comprador podrá, a su opción, negar el otorgamiento de tal autorización para la participación de sub-contratistas.