CESIÓN DEL CRÉDITO. El ACREEDOR podrá transferir el presente crédito, cuando se produjere la CONVERSIÓN, conforme a la CLÁUSULA COMPROMISORIA HIPOTECARIA, por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del ACREEDOR bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24441, la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación a la PARTE DEUDORA y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. La PARTE DEUDORA expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a la PARTE DEUDORA. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
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Samples: Contrato De Crédito
CESIÓN DEL CRÉDITO. El ACREEDOR La Entidad acreedora podrá transferir ceder o transmitir en favor de terceras personas o entidades de crédito derivado de los préstamos concedidos, así como la hipoteca que lo garantiza. Asimismo, podrá afectar el presente crédito, cuando se produjere la CONVERSIÓN, conforme crédito hipotecario a la CLÁUSULA COMPROMISORIA HIPOTECARIAemisión de cédulas o bonos hipotecarios, con los requisitos y formas exigidas por la Ley. También podrá emitir participaciones hipotecarias del mismo, en los términos y condiciones de la expresada legislación reguladora xxx xxxxxxx. Solicitan del Señor Registrador la práctica de las oportunas operaciones registrales. A estos efectos, prestan su expreso consentimiento a la no inscripción de aquellas estipulaciones que carecieran de transcendencia real, por cualquiera comprender sólo obligaciones de carácter personal. Para el supuesto de que de la calificación registral resultara la existencia de defecto subsanable y éste no resultara subsanado durante los medios previstos en sesenta días del plazo de vigencia del asiento de presentación, solicitan entonces la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del ACREEDOR bajo el presente contrato. De optar por práctica de la cesión anotación preventiva prevista en los artículos 70 a 72 el artículo 42.9 de la Ley 24441, la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación a la PARTE DEUDORA y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. La PARTE DEUDORA expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículohipotecaria. No obstante, los otorgantes solicitan del Registrador, al amparo de los dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley hipotecaria, que, en el supuesto de que alguno de los actos jurídicos o clausulas contenidos en el presente título adolezca de algún defecto, practique tanto la cesión implique modificación del domicilio inscripción de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a la PARTE DEUDORA. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, los restantes actos o clausulas no podrá oponerse excepción de pago documentadoafectados como, en relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación medida en que sea posible, la inscripción parcial del nuevo domicilio acto o clausula afectada prescindiendo en este supuesto de pagolos extremos defectuosos.
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Samples: Préstamo Hipotecario Mobiliario
CESIÓN DEL CRÉDITO. El ACREEDOR podrá transferir De acuerdo con el presente crédito, cuando se produjere la CONVERSIÓN, conforme a la CLÁUSULA COMPROMISORIA HIPOTECARIA, por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del ACREEDOR bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 artículo 24 de la Ley 24441546 de 1999, es obligatorio para los establecimientos de crédito autorizar las solicitudes de cesión de crédito otorgado para la financiación de vivienda individual a largo plazo, efectuadas por el deudor, en cualquier momento durante la vigencia de la obligación hipotecaria. Para tal efecto, los establecimientos de crédito autorizarán, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles, la cesión del de crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación a sus garantías, una vez el deudor entregue la PARTE DEUDORA y oferta vinculante del nuevo acreedor. Dicha cesión tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido los efectos previstos por el artículo 72 1964 del Código Civil Como quiera que la cesión constituye la sustitución de una de las partes del contrato por un tercero, en la ley precitada. La PARTE DEUDORA expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada leytotalidad o en parte de las relaciones derivadas del mismo, la cesión tendrá efecto desde de los créditos hipotecarios de vivienda se realizará mediante la fecha que opere transmisión de los derechos y obligaciones derivadas del contrato original, en cuyo caso las condiciones de dicho crédito permanecen inalteradas con excepción de las referidas a la misma tasa de interés remuneratoria, la cual necesariamente deberá ser más benéfica para el deudor, y que sólo podrá oponer contra el cesionario cedente deberá responder por la existencia y validez del mismo y de sus garantías, salvo estipulación expresa en contrario, de conformidad con el artículo 890 del Código de Comercio. En este caso, la cesión se regirá por las excepciones previstas disposiciones comerciales aplicables contenidas en el mencionado artículoCapítulo VI del Título Primero del Libro Cuarto del régimen mercantil. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio En este caso no se generan derechos ni gastos notariales así como tampoco se causa impuesto de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a la PARTE DEUDORA. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pagotimbre.
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Samples: Credit Agreement
CESIÓN DEL CRÉDITO. El ACREEDOR podrá transferir el presente crédito, cuando se produjere la CONVERSIÓN, conforme a la CLÁUSULA COMPROMISORIA HIPOTECARIA, crédito prendario por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios cesionarios/endosatarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del ACREEDOR bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 2444124.441, la cesión del crédito y su garantía podrán podrá hacerse sin notificación a la PARTE DEUDORA al DEUDOR y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. La PARTE DEUDORA El DEUDOR expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo solo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a al DEUDOR en el domicilio constituido. Se considerará medio fehaciente la PARTE DEUDORAcomunicación del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago enviada por el ACREEDOR al DEUDOR. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores cedentes acreedores con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
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Samples: Modelo De Contrato De Crédito Con Garantía Prendaria Sobre Automotores
CESIÓN DEL CRÉDITO. El ACREEDOR Banco podrá transferir el presente crédito, cuando se produjere la CONVERSIÓN, conforme a la CLÁUSULA COMPROMISORIA HIPOTECARIA, crédito por cualquiera de los medios previstos en la leyLey, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios bene�cios y/o derechos y/o acciones del ACREEDOR acreedor bajo el presente contrato. De optar por En el supuesto que el acreedor ceda sus derechos para cualquiera de los �nes mencionados en el artículo 70 de la cesión prevista en Ley 24.441, aplicando las normas del artículo 70 y las normas de los artículos 70 a 71 y 72 de la Ley 24441citada Ley, la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación noti�cación a la PARTE DEUDORA los deudores y tendrá tendrán validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitadaLey 24.441. La PARTE DEUDORA Los deudores expresamente manifiesta mani�estan que tal como lo prevé la mencionada leyLey, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá podrán oponer contra el cesionario el/los cesionario/s las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación modi�cación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse noti�carse en forma fehaciente a los deudores. Se considerará medio fehaciente la PARTE DEUDORAcomunicación del nuevo domicilio de pago contenida en el resumen de cuenta - liquidación enviado por el Banco a los deudores. Habiendo mediado notificación noti�cación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación noti�cación del nuevo domicilio de pago.
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Samples: Banking Services Agreement