CESIÓN Y SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte del ICBF.
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Samples: Contrato De Aporte, Contrato De Aporte, Contrato De Aporte
CESIÓN Y SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte del ICBF.. DÉCIMA CUARTA. -
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Samples: Contrato De Suministro