COMITÉ ASESOR EVALUADOR Cláusulas de Ejemplo

COMITÉ ASESOR EVALUADOR. Para la evaluación de propuestas o manifestaciones de interés, en los procesos de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos o mínima cuantía, es necesario que se designe un Comité Asesor. Este estará integrado por servidores públicos o contratistas. Dicho Comité elevará recomendaciones de las cuales podrá separase la Entidad, previa motivación. Página 8 de 32 17. COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Instancia consultiva de la Dirección General, encargado de conceptuar, dar lineamientos y recomendar las estrategias de optimización de la gestión precontractual, contractual y pos-contractual, con base en los principios y normas contractuales, para el cumplimiento de los objetivos misionales, funciones, programas y proyectos de la entidad. Dicho comité se encuentra conformado y reglado mediante acuerdo 001 ▇▇ ▇▇▇▇▇ 10 de 2020 o por aquella que la modifique el cual hará parte integral del presente manual. En dicho acto se establece su conformación, composición, estructura y funciones.
COMITÉ ASESOR EVALUADOR. El comité asesor valorará el mérito de cada una de las propuestas en función de su calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones. El comité entregará a la entidad su informe de evaluación, el cual contendrá el análisis efectuado por el comité y el puntaje final de las propuestas. La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto. El informe de evaluación estará suscrito por cada uno de los miembros del comité y se publicara en la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, en la fecha señalada en el cronograma para la presentación de este informe.
COMITÉ ASESOR EVALUADOR. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 27 del Decreto 1510 de 2013, LA CONTRALORÍA designa un Comité Asesor Evaluador. El comité asesor verificara los requisitos habilitantes de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones. El comité entregará a la entidad su informe de evaluación, el cual contendrá el análisis efectuado por el comité de las propuestas. El informe de verificación estará suscrito por cada uno de los miembros del comité y se publicará en la página Pagina Web Portal Único de Contratación SECOP ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y en el Portal de Contratación a la Vista de la Alcaldía Mayor de Bogotá ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, en la fecha señalada en el cronograma para la presentación de este informe.
COMITÉ ASESOR EVALUADOR. Es un grupo de servidores públicos o contratistas, designados conforme el artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015 por el Ordenador del Gasto, mediante acto administrativo, para que en los procesos de selección bajo las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía, verifiquen y evalúen en forma imparcial las propuestas presentadas dentro de los diferentes procesos de selección.
COMITÉ ASESOR EVALUADOR. El Comité Asesor y Evaluador, estará conformado por un número impar de servidores públicos adscritos a cada dependencia o por particulares contratados para dicha actividad, todos con experiencia y conocimiento el comité estará conformado por mínimo tres (3) funcionarios y/o contratistas. Para el Municipio de Sesquilé el comité evaluador para los procesos de Licitación, selección abreviada, subasta, Concurso de Méritos, procesos de asociación publico privada de acuerdo con las disposiciones legales estará compuesto por ; 1. Secretario de Hacienda y/o quien haga sus veces. 2. Secretaria Administrativa y de Gobierno y/o quien haga sus veces. 3. Secretario responsable de la necesidad de contratación y/o quien haga sus veces Los integrantes del Comité Asesor y Evaluador deberán contar con la competencia y la imparcialidad suficiente que les permita evaluar la calidad de las propuestas, conocer los objetivos de los servicios a contratar, las metas y los fines de cada dependencia y estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses de consagración constitucional y legal.
COMITÉ ASESOR EVALUADOR el Ordenador del Gasto podrá designar, indicando nombre y cargo, quiénes conformarán los Comités Asesores y Evaluadores.
COMITÉ ASESOR EVALUADOR. En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, las propuestas serán evaluadas por el Comité Asesor Evaluador, que para el efecto designe el jefe de cada una de las áreas responsables en este proceso de contratación. Éste Comité es conformado por personal idóneo, quienes realizarán su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el presente Anexo de Condiciones Generales de Participación. De conformidad con el citado artículo, el Comité Asesor Evaluador, estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales y recomendará al Ordenador del Gasto, el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.