Common use of CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE Clause in Contracts

CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. Por decisión del cuentacorrentista. Recibido el pedido de cierre por parte del cliente, el Banco cerrará la cuenta en el término de 10 (diez) días corridos de realizada tal solicitud. En caso que la cuenta tenga saldo deudor, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por decisión del BANCO. El BANCO a su solo arbitrio, podrá cerrar la Cuenta Corriente previa notificación al cuentacorrentista en forma fehaciente con 10 (diez) días corridos de anticipación, según el Artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las causales -que a continuación se detallan- podrá ser motivo de cierre: Causales computables por persona: Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista (Artículo 1404 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación). Que el titular registre rechazados 5 (cinco) cheques emitidos en formato papel o Echeq -comunes o de pago diferido- en el BANCO y/o 10 (diez) en el sistema financiero por “Sin Fondos Suficientes Disponibles en Cuenta” no recuperados dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha del rechazo” y/o por no registración de cheques de pago diferido; en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha del primer rechazo. Cuando la posibilidad de recupero -citado en (a)- de cheques rechazados girados sobre el BANCO configure una modalidad sistemática de financiamiento o cuando dicho recupero supere la cantidad de 24 cheques, en los últimos 12 meses.

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Samples: Cuenta Corriente en Pesos Y Tarjeta De Débito, Cuenta Corriente en Pesos Y Tarjeta De Débito

CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. Por La cuenta corriente podrá ser cerrada por: (a) decisión del Banco –sin expresión de causa- y/o por el cuentacorrentista, previo aviso cursado por escrito con 30 (treinta) días de anticipación. Recibido el pedido El Banco podrá denegar la solicitud de cierre efectuada por parte del cliente, el Banco cerrará cliente cuando el saldo de la cuenta fuera deudor o el titular tuviera pendientes operaciones que pudieren motivar débitos en dicha cuenta; (b) inclusión de alguno de sus integrantes en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados que administra el BCRA; (c) causas legales o disposición de autoridad competente que no implique la inclusión en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados; (d) falta de pago de multas legalmente establecidas por la Ley de Cheques. 9.1. El cierre de la cuenta por la causal descripta en el término punto b) precedente se efectuará dentro de 10 los 30 (dieztreinta) días corridos de realizada tal solicitud. En caso desde la fecha en que la información se encontrase disponible para los usuarios del sistema en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados. 9.2. El cierre de cuenta tenga saldo deudor, se procederá de acuerdo a lo establecido por la causal descripta en el Art. 1406 del Código Civil y Comercial de punto d) antes referido operará en la Nación. Por decisión del BANCO. El BANCO a su solo arbitrio, podrá cerrar la Cuenta Corriente previa notificación al cuentacorrentista en forma fehaciente con 10 (diez) días corridos de anticipación, según medida que el Artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de Banco hubiere rechazado cheques sin haber percibido las causales -que a continuación se detallan- podrá ser motivo de cierre: Causales computables por persona: Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista (Artículo 1404 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación). Que el titular registre rechazados 5 (cinco) cheques emitidos en formato papel o Echeq -comunes o de pago diferido- en el BANCO y/o 10 (diez) en el sistema financiero por “Sin Fondos Suficientes Disponibles en Cuenta” no recuperados respectivas multas dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha en que la información se encontrase disponible para los usuarios del rechazo” sistema en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados. 9.3. En caso de cierre de la cuenta corriente dentro de las 5 (cinco) días hábiles bancarios de haber recibido por parte del Banco la comunicación de la suspensión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o -en última instancia- el cierre de la cuenta, el cliente deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos: (a) acompañar la nómina de los cheques (comunes y de pago diferido) librados en formato papel o ECHEQ a la fecha de notificación de cierre, que aún no hayan sido presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y/o , en su caso, de pago, con indicación de sus correspondientes importes, e informar los anulados y devolver los no utilizados; (b) mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes y de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, que aún no registración hayan sido presentados al cobro y que conserven su validez legal, y que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el punto a) precedente; (c) depositar en una cuenta corriente especial habilitada al efecto, en tiempo oportuno para hacer frente a los cheques en las fechas indicadas para el pago, los importes de los cheques de pago diferido; diferido (registrados o no) a vencer con posterioridad a la fecha de notificación de cierre de la cuenta, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el punto (a) precedente. 9.4. El Banco verificará la secuencia numérica de los cheques emitidos en formato papel que componen la nómina indicada en el término apartado (a) precedente, constatando que los cheques librados declarados y las fórmulas no utilizadas constituyan la totalidad de las fórmulas provistas oportunamente al cliente, entregándole el pertinente acuse de recepción. En el caso xx XXXXX la nómina deberá surgir de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha del primer rechazo. Cuando la posibilidad de recupero -citado en (a)- de cheques rechazados girados sobre el BANCO configure una modalidad sistemática de financiamiento o cuando dicho recupero supere la cantidad de 24 cheques, en los últimos 12 mesesmedios electrónicos habilitados al efecto.

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Samples: Términos Y Condiciones De E Banking

CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. Por decisión del cuentacorrentista. Recibido el pedido de cierre por parte del cliente, el Banco cerrará la La cuenta en el término de 10 (diez) días corridos de realizada tal solicitud. En caso que la cuenta tenga saldo deudor, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por decisión del BANCO. El BANCO a su solo arbitrio, podrá cerrar la Cuenta Corriente previa notificación al cuentacorrentista en forma fehaciente con 10 (diez) días corridos de anticipación, según el Artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las causales -que a continuación se detallan- corriente bancaria podrá ser motivo de cierre: Causales computables cerrada por persona: las siguientes causales: a. Por quiebra, muerte o incapacidad de LA PERSONA CLIENTE. ----------------------------------------------------------------- b. Por presentación en concurso preventivo de LA PERSONA CLIENTE. --------------------------------------------------------- c. Por decisión unilateral del cuentacorrentista BANCO sin expresión de causa, previa comunicación por escrito al domicilio constituido por LA PERSONA CLIENTE en el BANCO, con diez (Artículo 1404 inc10) días hábiles bancarios de anticipación. b------ d. Por decisión de LA PERSONA CLIENTE sin expresión de causa: d.1.) del Código Civil y Comercial En aquellos casos en los que la cuenta corriente no prevea la utilización de cheques ni registre saldo deudor, LA PERSONA CLIENTE podrá notificar su decisión de cerrar la misma en forma personal o a través de los canales habilitados por el Banco a tal efecto; d.2.) En los restantes supuestos, el cierre de la Nación)cuenta deberá gestionarse en forma personal y presencial en cualquier Sucursal del BANCO. Que En estos casos, el titular registre rechazados 5 cierre de la cuenta se concretará una vez que LA PERSONA CLIENTE cumpla con todas las obligaciones pendientes a su cargo. ----------------------------------------------------------- e. Por decisión del BANCO, cuando se produjera alguna de las circunstancias que a continuación se detallan: • Por haber incurrido LA PERSONA CLIENTE en cinco (cinco5) rechazos computables al pago de cheques emitidos en formato papel o Echeq -comunes - comunes y/o de pago diferido- por: falta de fondos suficientes disponibles en la cuenta o de autorización para girar en descubierto y/o a la registración de cheques de pago diferido, en los últimos doce (12) meses. --------- • Por haberse producido ocho (8) rechazos de cheques emitidos por LA PERSONA CLIENTE por defectos formales registrados en los últimos doce (12) meses. • Por la presentación por parte de LA PERSONA CLIENTE de tres (3) denuncias por extravío, sustracción o adulteración de cheques, de fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, así como de los certificados nominativos transferibles, en los últimos doce (12) meses. ------------------------------------------- • Se computarán únicamente las circunstancias antes mencionadas producidas en el BANCO y/y serán motivo de inclusión en la Base de Cuentacorrentistas Inhabilitados del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. En este supuesto, el BANCO deberá notificar del cierre de la cuenta a LA PERSONA CLIENTE con diez (10) días hábiles bancarios de anticipación. • Por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o 10 liquidación del BANCO (diezart. 1404 inc. d del CCyCN.) • Por inclusión de alguno de los titulares de la cuenta corriente en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” del B.C.R.A. En este caso, el BANCO cumplirá con el procedimiento establecido en las normas sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria emitidas por el B.C.R.A. --------------------------------------- • Por falta de pago de las multas establecidas por la Ley 25.730. El rechazo de cheques por parte el BANCO sin haber percibido en el sistema financiero por “Sin Fondos Suficientes Disponibles en Cuenta” no recuperados tiempo y forma las respectivas multas; traerá aparejado el cierre de la cuenta, dentro de los 30 (treinta) días corridos corridos, contados desde la fecha en que la información se encuentre disponible para los/las usuarios/as del rechazo” y/sistema en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”. • Por causas legales o por disposición de autoridad competente que no registración implique la inclusión en la “Central de cheques de pago diferido; en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha del primer rechazo. Cuando la posibilidad de recupero -citado en (a)- de cheques rechazados girados sobre el BANCO configure una modalidad sistemática de financiamiento o cuando dicho recupero supere la cantidad de 24 cheques, en los últimos 12 mesesCuentacorrentistas Inhabilitados”.

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Samples: Contract

CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. 14.1. Por decisión del cuentacorrentista. Recibido el pedido de cierre por parte del clienteEl BANCO procederá al cierre, el Banco cerrará la cuenta en el término de 10 (diez) días corridos de realizada tal solicitudrecibida la nota - Pedido de Cierre- mientras no exista en el BANCO a su solo nombre conjunta o indistintamente, a su nombre y a nombre de terceros o a su orden, alguna deuda pendiente de liquidación cualquiera sea su naturaleza. En caso virtud de lo mencionado el cuentacorrentista renuncia a hacer uso del derecho que la cuenta tenga saldo deudor, se procederá de acuerdo a lo establecido en le acuerda el Art. 1406 Artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación. 14.2. Por decisión del BANCO. El BANCO a su solo arbitrio, podrá cerrar la Cuenta Corriente previa notificación al cuentacorrentista en forma fehaciente con 10 (diez) días corridos de anticipación, según el Artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las causales -que a continuación se detallan- podrá podrán ser motivo de cierre: : 14.2.1. Causales computables por persona: : a) Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista (Artículo 1404 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación). . b) Que el titular registre rechazados 5 (cinco) cheques emitidos en formato papel o Echeq -comunes o de pago diferido- en el BANCO y/o 10 (diez) en el sistema financiero por “Sin Fondos Suficientes Disponibles en Cuenta” no recuperados dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha del rechazo” y/o por no registración de cheques de pago diferido; en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha del primer rechazo. . c) Cuando la posibilidad de recupero -citado en (a)- de cheques rechazados girados sobre el BANCO configure una modalidad sistemática de financiamiento o cuando dicho recupero supere la cantidad de 24 cheques, en los últimos 12 meses. 14.2.2. Causales computables por Cuenta Corriente: a) Que el titular registre 8 (ocho) rechazos por motivos formales dentro del BANCO en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha del primer rechazo. b) Que el titular haya presentado 3 (tres) denuncias dentro de la Institución con motivo del extravío, sustracción o adulteración de cheques, fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha de la primer denuncia. c) Cuando el saldo de la cuenta no permita atender los débitos originados en comisiones, cargos y/o impuestos. Cuando la cuenta no haya registrado movimiento en el término de 12 (doce) meses. 14.3. Por inhabilitación para operar en Cuenta Corriente por orden judicial o por otros motivos legales o por no pago de multa de cheques rechazados, el BANCO procederá al cierre de la Cuenta Corriente cuando: 14.3.1. La mencionada inhabilitación corresponda a una persona física, se trate de cuentas a orden reciproca o indistinta, orden conjunta o colectiva y/o a nombre de una persona y a la orden de otra. 14.3.2. La mencionada inhabilitación corresponda a la persona jurídica, titular de la cuenta. 14.4. Cuando una persona física registre inhabilitación por razones legales o incurriese en la causal descripta en el punto 14.2.1 el BANCO procederá a su eliminación de toda otra cuenta en la que figure como cotitular o componente, apoderado, administrador, representante legal, etc. de una persona jurídica. 14.5. Se aplicará la figura “Suspensión del Servicio de Pago de Cheques” en caso de que exista en el BANCO alguna deuda pendiente de liquidación cualquiera sea su naturaleza, a su sólo nombre conjunta o indistintamente, a su nombre y a nombre de terceros o a su orden. 14.6. Al solicitar el cierre de la Cuenta Corriente o dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la Suspensión del Servicio de Pago de Cheques o del Cierre de la Cuenta Corriente, el titular deberá: a) Acompañar nómina de los cheques (comunes y de pago diferido con fecha de pago cumplida), aún no presentados al cobro, consignando en esta su tipo, fechas de libramiento y, en su caso, de pago, con indicación de sus importes, informar los anulados y devolver los no utilizados. b) Depositar -con suficiente anticipación- los importes de aquellos cheques de pago diferido con fecha de pago posterior a la notificación. 14.7. El cierre de la Cuenta importa la liquidación final de la Cuenta, por lo que se debitarán todas las comisiones, impuestos e intereses en descubierto devengados hasta el momento del efectivo cierre, y los saldos acreedores se entregarán al TITULAR.

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Samples: Cuenta Corriente Bancaria

CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. 12.1. La cuenta corriente bancaria podrá ser cerrada por las siguientes causales: 12.1.1. Por quiebra, muerte o incapacidad del CLIENTE, persona humana. 12.1.2. Por decisión unilateral del cuentacorrentistaCLIENTE sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente cursada al BANCO. Recibido el pedido de El cierre por parte se realizará una vez cumplimentadas las obligaciones del cliente, el Banco cerrará la cuenta Cliente establecidas en el término de 10 (diez) días corridos de realizada tal solicitud. En caso que la cuenta tenga saldo deudor, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Naciónpresente Contrato. 12.1.3. Por decisión del BANCO. El BANCO a su solo arbitrio, Banco podrá cerrar las cuentas por decisión propia, o por las causales que a modo simplemente enunciativo se indican a continuación: a) Por haber incurrido el CLIENTE en cinco (5) rechazos en el BANCO computables al pago de cheques - comunes y/o de pago diferido- por: falta de fondos suficientes disponibles en la Cuenta Corriente previa notificación al cuentacorrentista cuenta o de autorización para girar en forma fehaciente descubierto y/o a la registración de cheques de pago diferido, en los últimos doce (12) meses. b) Por haberse producido ocho (8) rechazos en el BANCO de cheques emitidos por el CLIENTE por defectos formales registrados en los últimos doce (12) meses. c) Por la presentación por parte del CLIENTE de tres (3) denuncias en el BANCO por extravío, sustracción o adulteración de cheques, de fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, así como de los certificados nominativos transferibles, en los últimos doce (12) meses. d) Razones comerciales que, a sola consideración del Banco, sean causa suficiente para producir la disolución, lo que será notificado con una antelación de 10 (diez) días corridos hábiles a la fecha de anticipacióncierre; En caso de producirse cualquiera de las causales previstas en los puntos a), según b) y c) mencionados precedentemente, las partes convienen en que se deje sin efecto la notificación prevista en el Artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que se considerará un incumplimiento contractual por culpa del Titular. Sin perjuicio Consecuentemente, el Banco procederá al cierre o suspensión del servicio de lo expresadopago de cheques previo al cierre definitivo de la cuenta, sin notificación previa de ninguna naturaleza y serán motivo de inclusión en la Base de Cuentacorrentistas Inhabilitados del BANCO PROVINCIA Del NEUQUEN S.A. 12.1.4. Por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las causales -que sus obligaciones contractuales o normativamente impuestas. En particular, si se verificare un incumplimiento a continuación se detallan- podrá ser motivo la Debida Diligencia del CLIENTE (1): Ante la falta de cierre: Causales computables por persona: Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista (Artículo 1404 inc. b) del Código Civil y Comercial actualización de la Nación). Que el titular registre rechazados 5 (cinco) cheques emitidos en formato papel o Echeq -comunes o de pago diferido- documentación obrante en el BANCO y/Legajo o 10 (diez) en el sistema financiero por “Sin Fondos Suficientes Disponibles en Cuenta” no recuperados dentro la existencia de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha del rechazo” dudas y/o por no registración la detección de cheques irregularidades respecto de pago diferido; la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el BANCO requerirá al CLIENTE información y/o documentación. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el término plazo otorgado por el BANCO, conllevará la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados, observándose los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del BANCO Central de la fecha del primer rechazo. Cuando República Argentina para cada producto contratado y en el marco de la posibilidad de recupero -citado en (a)- de cheques rechazados girados sobre el BANCO configure una modalidad sistemática de financiamiento o cuando dicho recupero supere la cantidad de 24 chequesComunicación A 5612, en los últimos 12 mesescomplementarias y modificatorias.

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Samples: Cuenta Corriente Bancaria

CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE. El cierre de la Cuenta Corriente se producirá ante las siguientes circunstancias: (i) Por decisión del cuentacorrentista. Recibido Titular, quien podrá solicitar el pedido cierre de la Cuenta Corriente en cualquier momento y sin expresión de causa, con una anticipación xx xxxx (10) días corridos previos a la fecha de cierre efectivo. Cuando la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, el Titular podrá solicitar el cierre de los productos y/o servicios financieros de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, a través de home banking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuro. En caso de que registre saldo deudor, el cierre deberá solicitarse en forma presencial en cualquier sucursal del Banco. (ii) Por decisión del Banco, sin expresión de causa, comunicando al Titular de tal circunstancia con 10 días de anticipación. (iii) Por incumplimiento por parte del clienteTitular de los presentes términos y condiciones particulares de Cuenta Corriente, el Banco cerrará la cuenta en el término de 10 (diez) días corridos de realizada tal solicitud. En caso que la cuenta tenga saldo deudory/o términos y condiciones generales, y/o disposiciones legales, se procederá de acuerdo a lo establecido al cierre en forma inmediata. (iv) Ante cualquier cambio material adverso en la legislación, en el Art. 1406 mercado financiero, en la política crediticia del Código Civil y Comercial Banco o en la situación patrimonial del Titular que de algún modo limite, restrinja o dificulte la prestación del/los servicios acordados en el presente contrato, o implique a juicio del Banco algún agravamiento de su posición o del riesgo del Titular, mediante notificación xx xxxx (10) días de anticipación (v) Si aconteciera cualquier hecho que modificara las condiciones económicas del Solicitante tenidas en cuenta al momento de la Naciónapertura de la Cuenta Corriente, y que a criterio del Banco tornaren dificultoso para el Solicitante el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, y/o en caso de la apertura concurso preventivo o declaración de quiebra del Titular. (vi) Inclusión de alguno de sus integrantes en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”. (vii) Falta de pago de las multas establecidas por la Ley 25.730, se procederá al cierre en forma inmediata. (viii) Causas legales o disposición de autoridad competente, se procederá al cierre en forma inmediata. Por decisión del BANCOCon el cierre se produce la liquidación final de la Cuenta Corriente, se darán finalizados todos los plazos y el Banco exigirá el pago de forma inmediata de saldos deudores. La falta de pago supone la xxxx automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. El BANCO a su solo arbitrioBanco debitará todas las comisiones, podrá cerrar la Cuenta Corriente previa notificación impuestos, gastos e intereses en descubierto generados hasta el momento del cierre efectivo, así como todas las sumas que el Titular adeudare, por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencido, y se te entregarán los saldos acreedores. Cuando existan fondos remanentes, el Titular deberá proceder al cuentacorrentista en forma fehaciente con 10 (diez) días corridos de anticipación, según el Artículo 1404 retiro total del Código Civil y Comercial de la Naciónsaldo. Sin perjuicio de lo expresadoello, cualquiera a opción de las causales -que a continuación este último, se detallan- podrá ser motivo de cierre: Causales computables por persona: Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista (Artículo 1404 inc. b) del Código Civil y Comercial procederá al cierre de la Nación). Que el titular registre rechazados 5 (cinco) cheques emitidos en formato papel o Echeq -comunes o de pago diferido- en el BANCO y/o 10 (diez) en el sistema financiero por “Sin Fondos Suficientes Disponibles en Cuenta” no recuperados dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha del rechazo” y/o por no registración de cheques de pago diferido; en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha del primer rechazo. Cuando la posibilidad de recupero -citado en (a)- de cheques rechazados girados sobre el BANCO configure una modalidad sistemática de financiamiento o cuando dicho recupero supere la cantidad de 24 cheques, en los últimos 12 mesescuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados.

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Samples: Condiciones Generales Y Particulares De Productos Y Servicios