CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES. 1. Sin perjuicio de las condiciones y modalidades apli- cables en cada Estado miembro: — el trato concedido a los trabajadores de nacionalidad estonia, contratados legalmente en el territorio de un Estado miembro, estará libre de toda discriminación basada en la nacionalidad, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, renumeración o despido, en relación con sus propios nacionales; — el cónyuge y los hijos de un trabajador contratado legalmente en el territorio de un Estado miembro en el que residan legalmente, exceptuando los trabajado- res estacionales y los trabajadores sujetos a acuerdos bilaterales a los efectos del artículo 40, salvo que dichos acuerdos dispongan otra cosa, podrán acceder al mercado laboral de ese Estado miembro, durante la duración de estancia profesional autorizada xxx xxxxx- jador. 2. Estonia, sin perjuicio de las condiciones y modalida- des aplicables en ese país, concederá el trato mencionado en el apartado 1 a los trabajadores que sean nacionales de un Estado miembro y estén legalmente empleados en su territorio, así como a su cónyuge e hijos que residan legalmente en dicho territorio. 1. Con objeto de coordinar los regímenes de seguridad social de los trabajadores de nacionalidad estonia emplea- dos legalmente en el territorio de un Estado miembro, y de los miembros de su familia residentes legalmente en él, y sin perjuicio de las condiciones y modalidades aplica- bles en cada Estado miembro: — todos los períodos de seguro, empleo o residencia completados por dichos trabajadores en los diversos Estados miembros se sumarán a los efectos de deter- minar las pensiones y anualidades relativas a la jubila- ción, invalidez y muerte, así como por lo que respecta a la asistencia médica para ellos mismos y sus fami- lias; — todas las pensiones o anualidades relativas a la jubila- ción, muerte, accidentes laborales o enfermedades profesionales, o a la invalidez derivada de los mismos, con la excepción de las prestaciones no contributivas, podrán transferirse libremente según el porcentaje aplicado en virtud de la legislación del Estado o Estados miembros deudores; — los trabajadores en cuestión recibirán asignaciones familiares para los miembros de su familia contempla- dos anteriormente. 2. Estonia otorgará a los trabajadores nacionales de un Estado miembro empleados legalmente en su territorio y a los miembros de sus familias que residan legalmente en el mismo un trato similar al que se especifica en los guiones segundo y tercero del apartado 1. 1. El Consejo de Asociación adoptará las disposiciones apropiadas para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 37. 2. El Consejo de Asociación adoptará normas detalla- das para una cooperación administrativa que ofrezca las garantías de gestión y de control necesarias para la aplicación de las disposiciones a que se hace referencia en el apartado 1.
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Samples: Acuerdo Europeo De Asociación
CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES. 1. Sin perjuicio de las condiciones y modalidades apli- cables aplicables en cada Estado miembro: — el trato concedido acordado a los trabajadores que sean nacionales de nacionalidad estonia, contratados Croacia y que estén legalmente empleados en el territorio de un Estado miembro, estará libre miembro no podrá ser objeto de toda discriminación basada en la discrimina- ción alguna por razones de nacionalidad, por lo que respecta en cuanto a las condiciones de trabajo, renumeración remuneración o despido, en relación con res- pecto a sus propios nacionales; — el cónyuge y los hijos de un trabajador contratado legalmente legal- mente en el territorio de un Estado miembro en el que residan residen legalmente, exceptuando los trabajado- res estacionales trabajadores estaciona- les y los trabajadores sujetos a acuerdos bilaterales a los efectos del artículo 4046, salvo que dichos acuerdos dispongan otra cosa, podrán acceder al mercado laboral de ese Estado miembro, durante la duración de estancia profesional autorizada xxx xxxxx- jadorauto- rizada del trabajador.
2. EstoniaCroacia acordará, sin perjuicio de las condiciones y modalida- des mo- dalidades aplicables en ese dicho país, concederá el trato mencionado en a que se refiere el apartado 1 a los trabajadores que sean nacionales de un Estado miembro y estén legalmente empleados en su territorio, así como a su cónyuge e hijos que residan legalmente en dicho territoriopaís.
1. Con objeto Habida cuenta de la situación xxx xxxxxxx laboral en los Estados miembros, y sin perjuicio de su legislación y del res- peto de las normas vigentes en los Estados miembros en el ámbito de la movilidad de los trabajadores: — deberán mantenerse y, si fuera posible, mejorarse, las faci- lidades ya existentes de acceso al empleo para los trabaja- dores de Croacia concedidas por los Estados miembros con arreglo a acuerdos bilaterales; — los demás Estados miembros examinarán la posibilidad de celebrar acuerdos similares.
2. El Consejo de Estabilización y Asociación examinará la posibilidad de conceder otras mejoras, incluidas las facilidades de acceso a la formación profesional, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes en los Estados miembros, y teniendo en cuenta la situación xxx xxxxxxx laboral en los Estados miembros y en la Comunidad.
1. Se establecerán normas para coordinar los regímenes sistemas de seguridad social de para los trabajadores nacionales de nacionalidad estonia emplea- dos Croacia, legalmente empleados en el territorio de un Estado miembro, y de para los miembros de su familia legalmente residentes legalmente en élel mismo. Para ello, el Consejo de Estabilización y sin perjuicio Asociación adoptará una decisión, que no afectará a los derechos u obli- gaciones derivados de los acuerdos bilaterales cuando éstos prevean un trato más favorable, estableciendo las condiciones y modalidades aplica- bles en cada Estado miembrosiguientes disposiciones: — todos los períodos de seguro, empleo o residencia completados comple- tados por dichos trabajadores en los diversos Estados miembros miem- bros se sumarán a los efectos de deter- minar determinar las pensiones y anualidades relativas a la jubila- ciónjubilación, invalidez y muertefalleci- miento, así como por lo que respecta a la asistencia médica para ellos mismos y sus fami- liasfamilias; — todas las pensiones o anualidades relativas a la jubila- ciónjubilación, muertefallecimiento, accidentes laborales o enfermedades profesionalesprofesio- nales, o a la invalidez derivada de los mismos, con la excepción de las prestaciones no contributivas, podrán transferirse libremente según el porcentaje aplicado en virtud vir- tud de la legislación ley del Estado o Estados miembros deudores; — los trabajadores en cuestión recibirán asignaciones familiares familia- res para los miembros de su familia contempla- dos anteriormentecontemplados anterior- mente.
2. Estonia Croacia otorgará a los trabajadores nacionales de un Estado Es- tado miembro empleados legalmente en su territorio y a los miembros de sus familias que residan legalmente en el mismo mismo, un trato similar al que se especifica en los guiones segundo y tercero del apartado 1.
1. El Consejo de Asociación adoptará las disposiciones apropiadas para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 37.
2. El Consejo de Asociación adoptará normas detalla- das para una cooperación administrativa que ofrezca las garantías de gestión y de control necesarias para la aplicación de las disposiciones a que se hace referencia en el apartado 1.
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CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES. 1. Sin perjuicio de las condiciones y modalidades apli- cables aplicables en cada Estado miembro: — el trato concedido otorgado a los trabajadores que sean nacionales de nacionalidad estoniaAlbania y que estén legalmente empleados en el territorio de un Estado miembro no podrá ser objeto de discriminación alguna por razones de nacionalidad, contratados en cuanto a las condi- ciones de trabajo, remuneración o despido, con respecto a los nacionales de ese Estado miembro, — el cónyuge y los hijos legalmente residentes de un trabajador legalmente empleado en el territorio de un Estado miembro, estará libre a excepción de toda discriminación basada en la nacionalidad, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, renumeración o despido, en relación con sus propios nacionales; — el cónyuge los trabajadores estacionales y los hijos de un trabajador contratado legalmente en el territorio de un Estado miembro en el que residan legalmente, exceptuando los trabajado- res estacionales y los trabajadores sujetos a acuerdos bilaterales a los efectos del artículo 4047, salvo que dichos acuerdos dispongan otra cosa, podrán acceder ac- ceder al mercado laboral de ese Estado miembro, miembro durante la duración el período de estancia profesional laboral autorizada xxx xxxxx- jadordel trabajador.
2. EstoniaAlbania otorgará, sin perjuicio de las condiciones y modalida- des mo- dalidades aplicables en ese dicho país, concederá el trato mencionado en a que se refiere el apartado 1 a los trabajadores que sean nacionales de un Estado miembro y estén legalmente empleados en su territorio, así como a su cónyuge e hijos que residan legalmente en dicho territoriopaís.
1. Con objeto Habida cuenta de la situación xxx xxxxxxx laboral en los Estados miembros, y sin perjuicio de su legislación y del respeto de las normas vigentes en los Estados miembros en el ámbito de la movilidad de los trabajadores: — deberán mantenerse y, si fuera posible, mejorarse, las facili- dades ya existentes de acceso al empleo para los trabajadores de Albania concedidas por los Estados miembros con arre- glo a acuerdos bilaterales, — los demás Estados miembros examinarán la posibilidad de celebrar acuerdos similares.
2. El Consejo de Estabilización y Asociación examinará la posibilidad de conceder otras mejoras, incluidas facilidades de acceso a la formación profesional, de conformidad con las nor- mas y procedimientos vigentes en los Estados miembros, y teniendo en cuenta la situación xxx xxxxxxx laboral en los Estados miembros y en la Comunidad.
1. Se establecerán normas para coordinar los regímenes sistemas de seguridad social de destinados a los trabajadores que posean la nacionalidad de nacionalidad estonia emplea- dos Albania, legalmente empleados en el territorio de un Estado miembro, y de a los miembros de su familia legal- mente residentes legalmente en élel mismo. Para ello, el Consejo de Estabi- lización y sin perjuicio Asociación adoptará una Decisión, que no afectará a los derechos u obligaciones derivados de los acuerdos bilaterales cuando estos prevean un trato más favorable, estableciendo las condiciones y modalidades aplica- bles en cada Estado miembrosiguientes disposiciones: — todos los períodos de seguro, de empleo o de residencia completados por dichos que estos trabajadores hayan completado en los diversos distintos Estados miembros se sumarán serán sumados a los efectos de deter- minar las pensiones y anualidades relativas a la jubila- cióno in- demnizaciones de vejez, invalidez y muertemuerte y a efectos de la atención médica a esos trabajadores y a aquellos de sus familiares que cumplan las citadas condiciones, así como por lo que respecta a la asistencia médica para ellos mismos y sus fami- lias; — todas las pensiones o anualidades relativas a la jubila- ciónindemnizaciones en concepto de vejez, muerte, accidentes laborales accidente laboral o enfermedades profesionales, enfermedad profesional o a la de invalidez derivada de los mismosestas situaciones, con la excepción de las prestaciones no contributivas, podrán transferirse serán libremente según el porcentaje aplicado transferi- bles aplicando los tipos vigentes en virtud de la legislación del Estado o los Estados miembros deudores; , — los trabajadores en cuestión recibirán asignaciones familiares para los miembros de su familia contempla- dos anteriormentecontemplados anterior- mente.
2. Estonia Albania otorgará a los trabajadores nacionales de un Estado Es- tado miembro empleados legalmente en su territorio y a los miembros de sus familias que residan legalmente en el mismo un trato similar al que se especifica en los guiones el segundo y tercero tercer guión del apartado 1.
1. El Consejo de Asociación adoptará las disposiciones apropiadas para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 37.
2. El Consejo de Asociación adoptará normas detalla- das para una cooperación administrativa que ofrezca las garantías de gestión y de control necesarias para la aplicación de las disposiciones a que se hace referencia en el apartado 1.
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CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES. 1. Sin perjuicio de las condiciones y modalidades apli- cables aplicables en cada Estado miembro: — – el trato concedido otorgado a los trabajadores que sean nacionales de nacionalidad estoniaAlbania y que estén legalmente empleados en el territorio de un Estado miembro no podrá ser objeto de discriminación alguna por razones de nacionalidad, contratados en cuanto a las condiciones de trabajo, remuneración o despido, con respecto a los nacionales de ese Estado miembro; – el cónyuge y los hijos legalmente residentes de un trabajador legalmente empleado en el territorio de un Estado miembro, estará libre a excepción de toda discriminación basada en la nacionalidad, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, renumeración o despido, en relación con sus propios nacionales; — el cónyuge y los hijos de un trabajador contratado legalmente en el territorio de un Estado miembro en el que residan legalmente, exceptuando los trabajado- res trabajadores estacionales y los trabajadores sujetos a acuerdos bilaterales a los efectos del artículo 4047, salvo que dichos acuerdos dispongan otra cosa, podrán acceder al mercado laboral de ese Estado miembro, miembro durante la duración el período de estancia profesional laboral autorizada xxx xxxxx- jadordel trabajador.
2. EstoniaAlbania otorgará, sin perjuicio de las condiciones y modalida- des modalidades aplicables en ese dicho país, concederá el trato mencionado en a que se refiere el apartado 1 a los trabajadores que sean nacionales de un Estado miembro y estén legalmente empleados en su territorio, así como a su cónyuge e hijos que residan legalmente en dicho territoriopaís.
1. Con objeto Habida cuenta de la situación xxx xxxxxxx laboral en los Estados miembros, y sin perjuicio de su legislación y del respeto de las normas vigentes en los Estados miembros en el ámbito de la movilidad de los trabajadores: – deberán mantenerse y, si fuera posible, mejorarse, las facilidades ya existentes de acceso al empleo para los trabajadores de Albania concedidas por los Estados miembros con arreglo a acuerdos bilaterales; – los demás Estados miembros examinarán la posibilidad de celebrar acuerdos similares.
2. El Consejo de Estabilización y Asociación examinará la posibilidad de conceder otras mejoras, incluidas facilidades de acceso a la formación profesional, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes en los Estados miembros, y teniendo en cuenta la situación xxx xxxxxxx laboral en los Estados miembros y en la Comunidad.
1. Se establecerán normas para coordinar los regímenes sistemas de seguridad social de destinados a los trabajadores que posean la nacionalidad de nacionalidad estonia emplea- dos Albania, legalmente empleados en el territorio de un Estado miembro, y de a los miembros de su familia legalmente residentes legalmente en élel mismo. Para ello, el Consejo de Estabilización y sin perjuicio Asociación adoptará una decisión, que no afectará a los derechos u obligaciones derivados de los acuerdos bilaterales cuando éstos prevean un trato más favorable, estableciendo las condiciones y modalidades aplica- bles en cada Estado miembrosiguientes disposiciones: — – todos los períodos periodos de seguro, de empleo o de residencia completados por dichos que estos trabajadores hayan completado en los diversos distintos Estados miembros se sumarán serán sumados a los efectos de deter- minar las pensiones y anualidades relativas a la jubila- cióno indemnizaciones de vejez, invalidez y muerte, así como por lo muerte y a efectos de la atención médica a esos trabajadores y a aquellos de sus familiares que respecta a la asistencia médica para ellos mismos y sus fami- liascumplan las citadas condiciones; — – todas las pensiones o anualidades relativas a la jubila- ciónindemnizaciones en concepto de vejez, muerte, accidentes laborales accidente laboral o enfermedades profesionales, enfermedad profesional o a la de invalidez derivada de los mismosestas situaciones, con la excepción de las prestaciones no contributivas, podrán transferirse serán libremente según el porcentaje aplicado transferibles aplicando los tipos vigentes en virtud de la legislación del Estado o los Estados miembros deudores; — – los trabajadores en cuestión recibirán asignaciones familiares para los miembros de su familia contempla- dos contemplados anteriormente.
2. Estonia Albania otorgará a los trabajadores nacionales de un Estado miembro empleados legalmente en su territorio y a los miembros de sus familias que residan legalmente en el mismo un trato similar al que se especifica en los guiones el segundo y tercero tercer guión del apartado 1.
1. El Consejo de Asociación adoptará las disposiciones apropiadas para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 37.
2. El Consejo de Asociación adoptará normas detalla- das para una cooperación administrativa que ofrezca las garantías de gestión y de control necesarias para la aplicación de las disposiciones a que se hace referencia en el apartado 1.
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