PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN Nº 1.
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente pliego será de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte FASE, de acuerdo a lo dispuesto por el Manual de Compras y Contrataciones y por las normas que se dictaren en consecuencia, a excepción de aquellos excluidos expresamente.
ARTÍCULO 2º.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 3º.- NOTIFICACIONES.
1. Las notificaciones se regirán por lo dispuesto en el manual de Compras y Contrataciones.
El domicilio, la dirección de correo electrónico y demás datos informados por el interesado/oferente al momento del retiro/adquisición de los Pliegos y/o documentación contractual, así como aquellos que se hallen registrados en el Registro de Proveedores de FASE, se encuentren o no vigentes, serán válidos para cursar las notificaciones emitidas durante las distintas etapas del procedimiento de contratación. Deberá agregarse como documentación de la contratación y como constancia de la notificación realizada, el documento que en cada caso las registre.
2. Aquellos interesados/oferentes que no se encontraren inscriptos en el Registro de Proveedores de FASE, deberán denunciar su dirección de correo electrónico al momento del retiro/adquisición de Pliegos o documentación contractual, o cuando se realizare la descarga de los mismos desde la plataforma Web de FASE.
3. En las direcciones que a dichos efectos se denuncien serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
4. Las notificaciones o consultas dirigidas a FASE deberán remitirse al lugar y/o dirección institucional de correo electrónico indicada en el Pliego de Condiciones Particulares y/o en la documentación que forme parte del llamado o invitación.
5. En todos los casos, en las notificaciones o consultas dirigidas a FASE deberá indicarse en forma precisa el tipo de procedimiento de contratación, número, año, identificación del oferente.
II. POTESTADES DE FASE
ARTÍCULO 4º.- EFECTOS JURÍDICOS DEL LLAMADO. El oferente reconoce el derecho de FASE de dejar sin efecto el procedimiento de compra, total o parcialmente, sin expresión de causa, en cualquier momento anterior al perfeccionamiento de la contratación, sin que ello genere derecho a percibir indemnizaciones ni resarcimiento de cualquier tipo por parte de los oferentes.
Toda información que suministren los oferentes deberá ser presentada con carácter de declaración jurada. FASE queda facultada para verificar la veracidad y autenticidad de la información y documentación presentada pudiendo requerir a tal fin el asesoramiento técnico de los organismos o entidades públicas y privadas pertinentes o sus agentes y así como disponer la realización de inspecciones o auditorías, toda vez que lo estime necesario para el mejor cumplimiento de su misión.
Podrá solicitar los informes que crea conveniente a los oferentes, entidades bancarias, comerciales, técnicas y otras, sobre solvencia, uso de créditos y grado de cumplimiento. También podrá verificar los listados contables, libros y demás elementos necesarios para constatar la documentación presentada. Toda falsedad comprobada implicará la descalificación del oferente sin más trámite.
ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES PARA AUMENTAR O DISMINUIR UN
CONTRATO. FASE tendrá la potestad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios originalmente pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre el total del contrato o una parte del mismo (sobre uno o varios de sus renglones).
El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES
(3) meses después de cumplido el contrato original. Dicho plazo deberá computarse desde la emisión de la recepción definitiva, conformidad o aceptación de los bienes, obras y servicios por parte de FASE.
Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
En los casos en que resulte imprescindible para FASE, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.
En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.
Será competente para aprobar las ampliaciones o disminuciones de los contratos, la autoridad que por monto corresponda, de acuerdo al cuadro de niveles de adjudicación.
ARTÍCULO 6º.- CONDICIONES PARA HACER USO DE LA OPCIÓN A
PRÓRROGA. FASE tiene la potestad de prorrogar el contrato, cuando así se hubiere previsto en forma expresa en el pliego de condiciones particulares, o documentación que forma parte de las bases del llamado y/o invitación, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo anterior, en los casos en que el aumento o la disminución del mismo haya superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).
A fin de ejercer la opción a prórroga, FASE deberá evaluar la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción. Los contratos de bienes en los que el
cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse. La prórroga, en principio, deberá realizarse en las condiciones pactadas originalmente.
Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial/original. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un (1) año adicional.
A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, FASE deberá emitir la orden de compra etc., antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario.
Con carácter de excepción, si los precios xx xxxxxxx hubieren variado, con el objeto de poder prorrogar el contrato original, FASE podrá realizar una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios allí estipulados. Ello, conforme la redeterminación de precios que, a ese efecto, se fijen en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
Será competente para aprobar las prórrogas de los contratos, la misma autoridad que resolvió la adjudicación del correspondiente procedimiento de selección.
En los casos donde exista una variación de precios que implique un exceso en el nivel de adjudicación que tiene autorizado para aprobar la autoridad originaria, deberá aprobar la prórroga la autoridad que por monto corresponda.
III. PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 7º.- CLASES DE PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos de selección podrán ser de las siguientes clases:
a) de Etapa Única o Múltiple:
a.1. Etapa única: cuando la comparación de las ofertas, en función de los parámetros previstos en los pliegos o documentación contractual se realice en un mismo acto.
a.2. Etapa múltiple: cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o concurso podrá instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple, pudiendo realizarse en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico- financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
b) Nacionales: cuando la convocatoria esté dirigida exclusivamente a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
b.2 Internacionales: cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
En esta clase de procedimiento se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así como los interesados y oferentes del exterior.
IV. MODALIDADES CONTRACTUALES
ARTÍCULO 8º.- LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes. Los pliegos de condiciones particulares o documentación que forme parte del llamado, convocatoria o invitación, podrán prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.
ARTÍCULO 9º.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidad orden de compra abierta cuando no se pudiere prefijar en los pliegos o documentación que forme parte del llamado, convocatoria o invitación, con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar, o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que FASE pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.
a) Máximo de Unidades del Bien o Servicio.
FASE determinará, para cada renglón o ítem, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de las unidades determinadas.
No será obligatorio determinar el número mínimo de provisiones. Consecuentemente, dicha indeterminación no generará al proveedor derecho a reclamo o indemnización alguna.
Los pliegos de condiciones particulares o documentación que rija la contratación podrán estipular la cantidad mínima que FASE se obliga a contratar.
b) Máximo de unidades a suministrar por pedido.
La oferta deberá especificar, para cada renglón o ítem, la cantidad máxima de unidades que requiera FASE, en los términos previstos en los pliegos de condiciones particulares o documentación que rija la contratación.
La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirse, siempre que no se exceda el total de bienes o servicios previstos para ese renglón o ítem.
c) Garantías.
Cuando expresamente se prevea en los pliegos, condiciones o documentación que forme parte del llamado, convocatoria o invitación, se solicitará garantía de mantenimiento de la oferta. La misma se calculará aplicando el cinco por ciento (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada por FASE y el precio unitario cotizado.
Al adjudicatario se le devolverá la garantía de mantenimiento o la garantía de cumplimiento de contrato (en los casos en que ésta última haya sido exigida) en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los
cinco (5) días de haber sido solicitado por el contratista. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.
A título enunciativo, se permitirá la sustitución de la póliza de caución (o la forma de garantía elegida por el oferente) oportunamente integrada por otra de menor valor, siempre y cuando esta última alcance a cubrir las prestaciones contractuales restantes.
d) Solicitud de provisión. Procedimiento.
La notificación al contratista de la solicitud de provisión dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación.
La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para FASE y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.
ARTÍCULO 10.- ORDEN DE COMPRA CERRADA. Se utiliza la contratación con orden de compra cerrada cuando la cantidad, unidad de medida, la especificación y el plazo de entrega de los bienes o servicios han sido prefijados en los pliegos, condiciones o documentación que forme parte del llamado, convocatoria o invitación, y consecuentemente en el respectivo documento (contrato u orden de compra/entrega).
ARTÍCULO 11.- PRECIO MÁXIMO. Las contrataciones serán con precio máximo cuando en los pliegos de condiciones particulares o documentación que forma parte de las bases de la invitación o convocatoria, se determine el precio más alto que FASE podrá pagar por los bienes o servicios requeridos.
Cuando se utilice esta modalidad no podrá adjudicarse ni abonarse un precio que supere el precio máximo determinado por FASE en más de un CINCO POR CIENTO (5%). Si los precios cotizados excedieran dicho porcentaje, se podrá solicitar una mejora de precios a fin de que se adecúen las propuestas.
V. PLIEGOS. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 12.- OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX. Cuando la
complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas, las cláusulas o pliegos de condiciones particulares, a efectos de favorecer la participación, la Gerencia de Administración y Finanzas o las Áreas o Dependencias que en el futuro se establezcan podrán autorizar la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones y/o recomendaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones particulares y/o especificaciones técnicas.
ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTO. DESARROLLO. La convocatoria a presentar observaciones a los proyectos de pliegos deberá establecer la fecha límite hasta cuándo se recibirán observaciones y/o recomendaciones.
El área de Compras podrá emitir al efecto las aclaraciones y reglamentaciones necesarias para ordenar los procedimientos de observación de Pliegos, determinando la cantidad de reuniones a celebrarse, los mecanismos de participación, el orden del debate, la exposición
de las conclusiones, y todo elemento tendiente a garantizar la intervención de los interesados y la transparencia.
La convocatoria podrá establecer la o las fechas en las cuales se podrán llevar a cabo reuniones para que los interesados realicen consultas en relación con los proyectos de pliegos de que se trate.
En las reuniones se promoverá el debate entre los participantes acerca del contenido de los proyectos de pliegos. Los temas tratados en las reuniones, y/o las propuestas recibidas (en forma escrita o verbal) serán debidamente plasmados en las Actas a emitirse, de acuerdo a lo previsto en las aclaraciones y reglamentaciones necesarias que se dictaren a dichos efectos.
Una vez concluido el o los encuentros previstos, se labrará una única acta final la cual firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Posteriormente, el Acta será publicada en la página de internet de FASE con lo que quedarán todos los interesados debidamente notificados.
No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre representantes de FASE y los interesados en participar en la contratación, fuera de estos mecanismos previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.
ARTÍCULO 14.- RÉGIMEN DE DIFUSIÓN. TRÁMITE. ALCANCE.
1.- La convocatoria para recibir observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones particulares o especificaciones técnicas deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de internet de FASE, con el mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular observaciones, en la forma y por los medios que establezca FASE.
Durante todo ese plazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto xx xxxxxx sometido a consulta, en las condiciones establecidas al momento de realizar la convocatoria por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas o el área que esta designe.
2.- Los criterios técnicos, económicos y jurídicos que surjan de las observaciones y/o recomendaciones efectuadas por los interesados y participantes, no serán vinculantes para FASE.
No obstante ello, en la medida en que se consideren pertinentes y convenientes, podrán ser utilizados
para incluirlos en el respectivo proyecto xx xxxxxx/s.
3.- Concluida la etapa de observación de proyectos, el procedimiento de selección continuará su trámite de acuerdo a las previsiones del presente pliego y sus normas complementarias, en función de la naturaleza y los montos estimativos estipulados.
ARTÍCULO 15.- JUNTA DE ACLARACIONES - DATA ROOM. Atendiendo a las
características del objeto de la contratación, una vez que se encuentre autorizado el llamado correspondiente, FASE podrá celebrar Juntas de aclaraciones o Data Room, en las cuales se podrán formular aclaraciones a los interesados que concurran a las convocatorias que tal efectose fijen.
Los interesados podrán formular sus consultas o pedido de aclaraciones por escrito a través de los canales que prevea la documentación de la convocatoria. La Gerencia de Administración y Finanzas o quien esta designe podrá emitir las aclaraciones y
reglamentaciones necesarias para organizar el desarrollo de las Juntas de Aclaraciones o Data Room, determinando la cantidad de reuniones a celebrarse, los mecanismos de participación, el orden del debate, la exposición de las conclusiones, y todo elemento tendiente a garantizar la intervención de los interesados y la transparencia de la instancia de participación.
Los temas tratados en las reuniones, y/o las propuestas recibidas (en forma escrita o verbal) serán debidamente plasmados en una única acta final, la cual firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Posteriormente, el Acta será publicada en la página de internet de FASE con lo que quedarán todos los interesados debidamente notificados.
ARTÍCULO 16.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS Y/O DOCUMENTACIÓN.
Cualquier persona podrá tomar vista de los Pliegos y/o documentación que forma parte de un llamado, convocatoria o invitación, en las dependencias de FASE, en su sitio de internet, o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones que habilite. Asimismo, podrán ser retirados o adquiridos en las dependencias de FASE o bien descargarlos, de acuerdo a las modalidades que a tales efectos se implementen.
FASE tendrá la facultad de establecer para la entrega y/o descarga de la documentación licitatoria el pago de una suma, la que será establecida en la convocatoria. La suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto.
En oportunidad de retirar, adquirir o descargar los pliegos o documentación contractual, FASE podrá solicitar a los interesados que suministren su nombre y/o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en las que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura
de las ofertas. En el caso de no haber constituido domicilio y dirección de correo electrónico tanto en su oferta como ante en el RUP, se podrá utilizar el informado al momento de retirar, adquirir o descargar los pliegos o documentación contractual hasta la finalización del procedimiento contractual.
Salvo disposición contraria en los pliegos o documentación de la contratación, no será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber sido invitado a cotizar, haber retirado o adquirido pliegos o haberlos descargado del sitio de internet. No obstante, quienes no los hubiesen retirado, adquirido o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 17.- CONSULTAS A LOS PLIEGOS, ESPECIFICACIONES Y
DOCUMENTOS. Las consultas deberán presentarse por escrito en las dependencias de FASE, o en el lugar que se indique en los pliegos, convocatoria y/o invitación. Asimismo, las consultas podrán remitirse a la dirección institucional de correo electrónico de la Gerencia de Administración y Finanzas de FASE, difundida en la documentación que forme parte del llamado o invitación. En todos los casos, las notificaciones o consultas a FASE deberán indicar los datos del procedimiento al cual se refieren.
Aquellas consultas que se efectúen por correo electrónico, deberán adjuntarse en un formato compatible con el programa Word de Microsoft, siendo responsabilidad exclusiva del consultante verificar que hayan sido recibidas.
En el caso de que las consultas se presenten por nota en formato papel -siempre que tal modalidad estuviere prevista en los pliegos o invitación-, el archivo de la nota correspondiente deberá enviarse por correo electrónico en formato compatible con el programa Word de Microsoft.
En oportunidad de realizar una consulta, los consultantes que no lo hayan hecho con anterioridad, deberán suministrar su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas presentadas fuera de término, ni aquellas que fueren manifiestamente improcedentes o inconducentes para el llamado o convocatoria, como así tampoco aquellas que revelen un grosero desconocimiento técnico del objeto de la contratación o una falta de lectura ostensible de la documentación.
En el caso de procedimientos de licitación o concurso público o privado y licitación abreviada y subasta
inversa, las consultas a los pliegos podrán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la presentación de ofertas, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.
En los procedimientos de selección por contratación directa, FASE podrá establecer en la invitación, convocatoria o documentación que forme parte de ella, plazos para realizar consultas.
ARTÍCULO 18.- CIRCULARES ACLARATORIAS. Las circulares aclaratorias deberán ser comunicadas con DOS (2) día como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, adquirido, o descargado el pliego (únicamente si se contara con los datos de la persona que efectuó la descarga), a aquellas que hayan sido invitadas a cotizar, y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, e incluirlas como parte integrante xxx xxxxxx y difundirlas en el sitio de internet de FASE o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones que FASE habilite.
En los procedimientos de selección tramitados por vía de Contratación Directa, el plazo para comunicar las circulares aclaratorias se podrá establecer en la documentación que forme parte del llamado, convocatoria o invitación.
ARTÍCULO 19.- CIRCULARES MODIFICATORIAS. Las circulares modificatorias deberán difundirse en el sitio de internet de FASE o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones que esta habilite, y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original, con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Asimismo, deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen sido invitadas a cotizar, a aquellas que retiraron, compraron o descargaron el pliego (únicamente si se contara con los datos de la persona que efectuó la descarga) y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
ARTÍCULO 20.- CIRCULAR QUE SUSPENDE O PRORROGA LA FECHA DE
APERTURA O PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Las circulares por las cuales únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas, deberán ser difundidas en el sitio de internet de FASE o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones que esta habilite, y asimismo publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido
difundido, publicado y comunicado el llamado original, con UN (1) día como mínimo de anticipación a
la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Asimismo, deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen sido invitadas a cotizar, aquellas que retiraron, compraron, o descargaron el pliego (únicamente si se contara con los datos de la persona que efectuó la descarga conforme el artículo 22), y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
VI. OFERTAS
ARTÍCULO 21.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que establezcan los correspondientes pliegos y/o documentación o invitación que formen parte de la convocatoria o llamado.
ARTÍCULO 22.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en la forma, lugar y hasta el día y hora que determine FASE en el llamado, convocatoria o invitación.
ARTÍCULO 23.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. El Pliego de
Condiciones Particulares o documentación que forme parte del llamado y/o invitación establecerá la forma de presentación de las ofertas.
ARTÍCULO 24.- REQUISITOS FORMALES DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
1.- Las ofertas, las cotizaciones, las bonificaciones, la documentación y toda otra presentación que se realice en un procedimiento de selección deberán presentarse en idioma nacional (español).
La documentación presentada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al español, realizada por traductor matriculado y certificada por el colegio de traductores respectivo. En caso de discrepancias entre la versión en idioma extranjero y su traducción al español, prevalecerá esta última.
Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deberán estar legalizados por autoridad consular o con su respectiva apostilla o el trámite de autenticación pertinente, de acuerdo a la legislación argentina y convenios internacionales vigentes con el país de procedencia. En materia de legalizaciones y de reconocimiento de documentos emitidos por autoridades extranjeras, se aplicarán
los convenios vigentes entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Estado del que provengan dichos
documentos.
2.- La folletería, documentación técnica, instructivos, catálogos o similares que se encuentre expresada en idioma extranjero y/o técnico universal, no será necesario traducir. Sin embargo, FASE podrá exigir al Oferente que traduzca las piezas que le requiera dentro del plazo razonable que le fije.
3.- Cuando lo prevean los Pliegos o documentos de la contratación, en los casos en que se presentaren documentos en idioma extranjero, FASE podrá procurar su traducción al idioma español de conformidad a la normativa vigente, la cual estará a cargo del oferente. En dichos supuestos, los costos de la traducción podrán ser deducidos del monto total adjudicado al momento del perfeccionamiento del Contrato.
4.- Asimismo, los Pliegos o documento de la contratación, previa justificación en las actuaciones correspondientes, podrán aceptar sin necesidad de traducción al castellano, los documentos redactados en otros idiomas (en particular en inglés) los cuales surtirán los efectos que correspondan.
5.- Los poderes conferidos fuera de la República Argentina deberán ser otorgados según las formas del lugar de otorgamiento, y legalizados según la legislación vigente en Argentina.
6.- Cuando las certificaciones provengan de extraña jurisdicción, es decir, fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acreditarse su legalización por el Colegio de Escribanos respectivo o autoridad que corresponda según los casos.
7.- En cualquier supuesto, el oferente será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
ARTÍCULO 25.- RECHAZO DE OFERTAS PRESENTADAS FUERA DE
TÉRMINO. Serán rechazadas sin más trámite las ofertas que se presenten fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, quedando las presentadas a disposición de los oferentes para su retiro -en caso de ser presentadas en soporte papel- por el término máximo de VEINTE (20) días. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción sin derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO 26.- OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. En los
casos en los cuales los Pliegos de Condiciones Particulares o la convocatoria lo admitan, las ofertas remitidas por correo postal se considerarán presentadas en la hora y fecha de recepción por parte de FASE. A tal efecto deberán consignarse dichos datos en la oferta. En los casos donde se encuentre previsto realizar un acto de apertura, en forma previa al inicio del mismo, FASE deberá verificar si se han recibido ofertas por correo para el procedimiento de contratación en particular y procurar los medios para que las recibidas dentro del plazo fijado para la presentación de ofertas se dispongan para ser abiertas en el momento en que corresponda realizar el acto de apertura.
En toda oferta presentada físicamente, deberá identificarse, en el sobre, caja o paquete que la contenga, el tipo y número de procedimiento de selección a que corresponda, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora de apertura.
Si la oferta no estuviera así identificada y aún presentada en término no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y FASE deberá devolverla al presentante.
ARTÍCULO 27.- OFERTAS PRESENTADAS BAJO SOPORTE DIGITAL. Cuando
los Pliegos o la documentación del procedimiento de selección lo establezcan, las ofertas deberán ser presentadas mediante los soportes o entornos digitales autorizados en los respectivos documentos.
El hardware elegido por el oferente deberá ser presentado de acuerdo a las formalidades previstas en el presente, en los pliegos o documentación que forme parte del llamado o invitación.
ARTÍCULO 28.- OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO ELECTRÓNICO.
Cuando los pliegos o la documentación del procedimiento de selección lo establezcan, las ofertas deberán ser presentadas mediante correo electrónico, considerándose plenamente válidas las propuestas que en dicho formato se realicen en el momento o instancia fijado por FASE para su presentación.
En cualquier instancia del procedimiento de selección, FASE se reserva la facultad de requerir al oferente la documentación original respecto de la presentada en la oferta, a los efectos de ser cotejada por los funcionarios intervinientes.
ARTÍCULO 29.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La
presentación de la oferta significará de parte del oferente que conoce, acepta y se somete voluntariamente al manual de Compras y Contrataciones, a las cláusulas establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, los Pliegos de Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas y demás documentación y normativa que rija el procedimiento de contratación al cual el oferente se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos, condiciones contractuales, comerciales y/o técnicas, firmados junto con la oferta, salvo que en los mismos expresamente se estipule lo
contrario.
ARTÍCULO 30.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
ARTÍCULO 31.-PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes
deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura o fecha límite de presentación de ofertas, salvo que el respectivo pliego de condiciones particulares o la documentación que rija el llamado o convocatoria fijara un plazo diferente.
El plazo de treinta (30) días corridos antes aludido, o el que se establezca en el pertinente pliego particular o documentación que rija la convocatoria, se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego de condiciones particulares o documentación que rija la convocatoria, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de CINCO (5) días corridos al vencimiento de cada plazo.
La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder del lapso de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha del acto de apertura o fecha límite de presentación de ofertas. Una vez transcurrido este plazo, FASE se reserva la facultad de consultar al oferente si mantiene la oferta, indicándose -en caso afirmativo- el período por la cual la renueva. En estos supuestos, el oferente tendrá un plazo de CINCO (5) días para expedirse sobre la renovación del mantenimiento de la oferta. El silencio o la negativa expresa del oferente implicará el retiro de la propuesta sin aplicación de penalidades.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, FASE la tendrá por retirada a la finalización del período indicado.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, FASE la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestará que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
ARTÍCULO 32.- OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES
Se entiende por oferta alternativa a aquella que, cumpliendo en un todo con las especificaciones técnicas de la prestación prevista en el plexo normativo o documentación que forma parte del llamado, convocatoria o invitación, ofrece distintas soluciones técnicas o soluciones superadoras que hacen que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
Se entiende por oferta variante a aquella que, modificando las especificaciones técnicas de la prestación prevista en el plexo normativo o documentación que forma parte del llamado, convocatoria o invitación, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
La admisión de ofertas alternativas y/o variantes únicamente procederá en caso de estar prevista en el plexo normativo o documentación que forma parte del llamado, convocatoria o invitación.
Salvo que los pliegos o la documentación de la contratación dispongan lo contrario, para analizar la o las ofertas alternativas y/o variantes será necesario presentar la oferta base. El oferente deberá identificar y discriminar tanto la oferta base como la alternativa y/o variante.
En el supuesto de la oferta alternativa, FASE podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
En el caso de la oferta variante, FASE sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y únicamente podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
ARTÍCULO 33.- IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y APORTES. El
oferente, a excepción del IVA, deberá considerar a los fines de su cotización la incidencia de los impuestos, tasas, contribuciones y derechos nacionales que se encuentren vigentes al momento de presentar su oferta
así como la incidencia de las cargas sociales sobre las remuneraciones de su personal. Asimismo, deberá asumir todos los impuestos, tributos, aranceles, habilitaciones, permisos y cualquier otro gasto necesario para el cumplimiento del objeto de la contratación; entre ellos, si correspondieran, los gastos de despacho a plaza, inspecciones, honorarios del despachante, almacenaje, gastos portuarios, costos de descarga, seguros y costos de transporte de los materiales. De acuerdo a lo previsto por la Ley 22.016, en su artículo 5, FASE en ningún modo podrá convenir cláusulas por las que tome a su cargo gravamen alguno o se asuma obligación de pagar suplemento de precio para cubrir su importe.
En el caso de modificación y/o derogación de alguno de ellos, y/o creación de nuevos, que por disposiciones gubernamentales se apliquen sobre los vigentes en la República Argentina, ya sean nacionales, provinciales y/o municipales que graven esta operación, serán a cargo del adjudicatario.
ARTÍCULO 34.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las
cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las "Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de FASE y de las características del objeto del contrato.
c) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
d) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, FASE deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.
e) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando FASE reciba los bienes en el lugar que indique el pliego condiciones particulares o documentación contractual.
f) La nacionalización de la mercadería a cargo de FASE ocurrirá luego de realizada la transferencia
por anticipo de fondos o a la apertura de la carta de crédito, según corresponda. Podrán quedar pagos diferidos pendientes de cancelación.
g) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación. A tal efecto, los mismos comenzarán a computarse a partir de la comunicación por parte de FASE del arribo de la mercadería a su destino definitivo.
ARTÍCULO 35.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización podrá ser “moneda nacional” y/o “moneda extranjera”.
La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en los pliegos y/o documentación que se acompañan a los requerimientos o solicitudes.
En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización, la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura.
En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que podrá determinarse en la documentación y/o condiciones que forma parte del llamado, convocatoria o invitación, según corresponda.
ARTÍCULO 36.- ANTICIPO FINANCIERO. Cuando esté expresamente previsto en los pliegos o en la documentación que rige el procedimiento de selección, el oferente podrá solicitar un anticipo financiero, el cual no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del contrato, salvo justificación debidamente fundada, debiendo acompañar una contragarantía por el equivalente a los montos totales que en su caso reciba el co- contratante como adelanto.
ARTÍCULO 37.- VISITA DE RECONOCIMIENTO. En caso de considerarlo conveniente, FASE podrá prever una visita de reconocimiento al lugar/es de la prestación en trato e informará la fecha de la misma.
El oferente deberá obtener una constancia, la cual será adjuntada a las ofertas que se presenten en la propuesta de contratación. El oferente deberá conocer perfectamente los lugares de trabajo, inmuebles, infraestructura, instalaciones fijas, instalaciones móviles, toma de acceso y/o retiro de materiales y/o equipos de los lugares de instalación, etc., no pudiendo con posterioridad a la fecha de vencimiento de presentación de la Oferta alegar ignorancia, falta de información, existencia de condiciones, factores o circunstancias no previstas o desconocidas sobre el estado físico de tales lugares y condiciones en que habrán de desarrollarse el objeto de la contratación. Dicha argumentación será considerada improcedente y rechazada de pleno derecho.
Se considera que en su visita de reconocimiento al lugar o lugares de la prestación, el oferente ha podido conocer el estado en que se encuentra la misma y que por lo tanto su oferta incluye todo lo necesario para la ejecución del contrato, aunque no se mencionen en la documentación contractual.
ARTÍCULO 38.- APERTURA DE OFERTAS.
1.- Para los procedimientos de selección en los cuales se establezca expresamente, en el lugar, día y hora determinados en la convocatoria, se procederá por acto público a la Apertura de Ofertas. El acto podrá celebrarse mediante los mecanismos o sistemas electrónicos que disponga FASE, e el día y hora establecidos en el llamado o convocatoria. En estos casos, se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente en forma electrónica y automática.
2.- Cuando así estuviere previsto en los Pliegos o en la convocatoria, el Acto de Apertura podrá realizarse en forma presencial, con la intervención de los representantes y/o el personal de FASE y de todos aquellos interesados que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
3.- Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
4.- Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por FASE.
ARTÍCULO 39. ACTA DE APERTURA.
1.- Cuando el Acto de Apertura se celebrare en forma presencial, salvo en los procedimientos de selección de etapa múltiple, el acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a. Nombre/Identificación de FASE.
b. Clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de contratación/selección. c. Número o identificación de expediente.
d. Fecha y hora fijada para la apertura.
e. Xxxxx y hora en que se labre el acta.
f. Número de orden asignado a cada propuesta/oferta.
g. Nombre de los oferentes.
h. Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes.
x. Xxxxxx y formas de las garantías acompañadas.
j. Las observaciones que se formulen.
k. Cualquier otra previsión, circunstancia, o dato que se crea conveniente asentar. l. La firma y aclaración de los representantes de FASE intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.
2.- Las Actas de Apertura celebradas mediante mecanismos o sistemas electrónicos se regirán por los términos y condiciones de los respectivos sistemas que a tales efectos se instalen o utilicen en FASE.
3.- Cuando se admitiere la presentación de ofertas en soporte digital, además de los requisitos indicados en el inciso 1, sin perjuicio de lo que se establezca en los Pliegos o documentos de la contratación, deberán cumplirse los siguientes recaudos:
a) Deberán discriminarse los elementos presentados en soporte digital y en soporte papel, los cuales serán presentados bajo los términos y condiciones previstas en el Pliego y/o documentos de la contratación;
b) Una vez abierto el sobre los funcionarios intervinientes extraerán la información inherente a la oferta contenida en el mencionado dispositivo y transferirán la misma al equipo informático utilizado para la Apertura de ofertas.
Al finalizar la carga de la oferta extraída del soporte digital, se deberá dejar constancia en el acta sobre
este punto y se consignaran los datos a presentar en soporte papel.
ARTÍCULO 40.- VISTA DE LAS OFERTAS. FASE deberá dar vista de las ofertas presentadas a los interesados que así lo requieran por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx.
ARTÍCULO 41.- MUESTRAS.
a) Muestra Patrón: Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características de un bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una “muestra patrón”, en poder de FASE.
b) Solicitud de muestras: En los pliegos o documentación que forme parte de la convocatoria, llamado o invitación, podrá requerirse la presentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento límite fijado para la presentación de las ofertas. No obstante ello, si se tratare de un único oferente o en caso de que ninguno de los oferentes haya presentado las muestras en la oportunidad prevista en este inciso, a solo criterio de FASE, las muestras podrán ser requeridas en la instancia de
subsanación de las ofertas.
c) Pedido de muestras: En la instancia de análisis de ofertas, la Comisión Evaluadora de Ofertas o el área que realice la examinación de las ofertas, podrá requerir a los oferentes las muestras de los bienes o productos cotizados.
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras presentadas por los oferentes deberán indicar en forma visible los datos, el tipo y número de procedimiento de selección a que corresponda, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora de apertura. Deberá, además, consignar el nombre y/o razón social del oferente.
ARTÍCULO 42.- DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de FASE para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de dos (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción definitiva. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de FASE, sin cargo.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta dos (2) meses después de comunicado el acto de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado, las muestras pasarán a ser propiedad de FASE, sin cargo.
En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de FASE, sin cargo, la misma quedará facultada para resolver sobre el destino de las mismas.
Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos, las mismas pasarán a ser propiedad de FASE sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.
VII. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 43.- ANÁLISIS DE LAS OFERTAS. FASE procederá al análisis y a la evaluación de todas las ofertas válidas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta la
existencia de inhabilidades para contratar con FASE de parte del oferente, como así también, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en los pliegos o documentación que forme parte de llamado, convocatoria o invitación.
Tratándose de un procedimiento de selección de etapa múltiple, solo se procederá a la apertura y evaluación de las ofertas económicas que hayan sido preseleccionadas o precalificadas técnicamente, devolviéndose sin abrir los sobres económicos de las no seleccionadas o precalificadas.
ARTÍCULO 44.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información obrante en el Registro Único de Proveedores de FASE o en base de datos de organismos públicos sobre antecedentes de los oferentes, o de otras fuentes, se compruebe o configure, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con FASE, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con FASE. c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con FASE.
f) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, o con sentencia firme en virtud de los delitos establecidos en la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas (Ley N° 27.401), serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
g) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial
y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
En los pliegos de condiciones particulares o documentación que rija el procedimiento de selección se podrán prever otras causales de inelegibilidad.
ARTÍCULO 45.- SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no debe ser restringido por medio de recaudos excesivos, o de severidad en la admisión de ofertas o de exclusión de éstas por omisiones y/o errores insustanciales y/o intranscendentes, debiéndose requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias y otorgándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias que no sean esenciales para la admisibilidad de la oferta.
En caso de corresponder, FASE intimará a los oferentes para que, en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles contados a partir de la correspondiente notificación, subsanen los errores u omisiones que contuviera la oferta, siempre que se trate de elementos subsanables.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. La subsanación de deficiencias siempre será procedente y no excluyente en aquellas cuestiones relacionadas con la constatación de datos o información obrante en bases de datos de organismos públicos.
ARTÍCULO 46.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será
desestimada la oferta,sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con FASE de acuerdo a lo prescripto en el manual de Compras y Contrataciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
b) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del presente.
c) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
d) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio, es decir, que no podrá cumplir en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
e) Si cuando se admitiere la presentación de oferta en formato papel, xxxxxxx xxxxxxxxxx, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
f) Si cuando se admitiere la presentación de oferta en formato papel, estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
g) Si contuviera condicionamientos y/o errores u omisiones esenciales, salvo lo establecido en el artículo 45 del presente.
h) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
i) Si transgridieran la prohibición prescripta por el artículo 8° del manual de Compras y Contrataciones.
j) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta, en los casos donde se solicite la misma.
ARTÍCULO 47.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES.
1.- Cuando proceda la subsanación de errores u omisiones en las ofertas, se propenderá a realizar una interpretación que brinde a FASE la posibilidad de contar con la mayor
cantidad de ofertas válidas posibles, a fin de evitar que por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se extenderá a toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de FASE u organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos, ela Comisión Evaluadora o área que efectúe el análisis correspondiente deberán intimar al oferente a que subsane los defectos, errores u omisiones dentro de un plazo de tres días. Si éstos no fueren subsanados en el plazo establecido o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la misma. En estos supuestos, FASE procederá a la ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta, salvo que por razones fundadas se disponga lo contrario.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. A título enunciativo, los supuestos en donde será posible requerir la subsanación de defectos, errores u omisiones en la oferta serán los siguientes:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no, en las condiciones y términos previstos en los Pliegos o documentación de la contratación.
b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un Veinte por ciento (20%) del monto correcto.
c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con el presente Xxxxxx, con las normas que se dicten en su consecuencia, los pliegos o documentación que forme parte del llamado, convocatoria o invitación, se deba suministrar en el momento de presentar la oferta.
d) Cuando se presumiera fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente, se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma. Las precisiones podrán referirse al ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción; a soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras; o a la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes
ARTÍCULO 48.- CONDICIONAMIENTOS EN LAS OFERTAS. POTESTADES DE FASE.
1.- Siempre que se prevea en los Pliegos o en la documentación contractual y estuviere involucrada la correcta ejecución de la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, FASE podrá solicitar la adecuación de ciertas cláusulas o aspectos de las ofertas contrarias a lo establecido en los pliegos o documentación contractual, en aquellos casos en que se observen condicionamientos referidos a:
a) la forma de pago;
b) la modificación o variación del precio de la oferta;
c) exclusiones de responsabilidad;
d) la forma y plazo de entrega;
e) el plazo de mantenimiento de la oferta.
En caso de silencio o negativa del oferente a adecuar su oferta a lo dispuesto en los pliegos o documentación contractual, la misma será desestimada. En estos supuestos, FASE procederá a la ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta, salvo que por razones fundadas se disponga lo contrario.
2.- Cuando se prevea en los Pliegos o en la documentación contractual, y se encontrare involucrada la correcta ejecución de la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, en caso de no existir ofertas admisibles, o si existiendo las mismas fueran inconvenientes, podrá considerarse válida y aceptarse una oferta que incluya cláusulas –en los casos mencionados en el inciso anterior- que difieran de aquellas previstas en los Pliegos o documentación contractual. En todos los casos, se dejará constancia de las razones de conveniencia y la posibilidad de aceptación de las formas así formuladas. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente, teniendo en
cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás especificaciones técnicas de la oferta, lo que deberá asimismo ser justificado por el área a cargo de la evaluación de las ofertas y/o la autoridad con competencia para resolver la adjudicación. 3.- En los casos de contrataciones directas bajo el esquema de adjudicación simple, FASE se reserva la facultad de considerar la oferta cuyas condiciones mencionadas en el inciso 1 del presente artículo se aparten de lo previsto en los pliegos o documentación contractual, pudiendo adjudicar, fundamentando tal circunstancia, ofertas que incluyan condiciones diferentes a las estipuladas en el Pliego o documentación de la contratación.
ARTÍCULO 49.- ELEGIBILIDAD. ANTECEDENTES. INCUMPLIMIENTOS. La
información obrante en bases de datos de FASE u organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas podrá ser considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas.
Al respecto, podrá desestimarse con causa las ofertas de aquellos proveedores que hayan sido pasibles de las penalidades y/o sanciones previstas en el presente y/o en la normativa aplicable en los organismos públicos.
Para ello, podrá ser considerada causal de desestimación aquella sanción/penalidad impuesta por autoridad competente de FASE en el marco de los procedimientos establecidos a tales efectos.
Asimismo, podrán determinarse la elegibilidad de los oferentes en base a las estadísticas o rankings de cumplimiento e incumplimiento llevadas a cabo por el Registro Único de Proveedores o que emanen de los sistemas o mecanismos de gestión empresarial y administración utilizados por FASE, en los casos que así se encontrare previsto en el Pliego o documentación contractual.
ARTÍCULO 50.- ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por FASE antes de la adjudicación, siempre y cuando resulte esencial, producirá la desestimación de
la oferta en los renglones pertinentes. En estos supuestos, FASE podrá determinar la ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en la proporción que corresponda. En el sistema de contratación a precios unitarios, unidad de medida o similar, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección a la Comisión Evaluadora de Ofertas o a quien tenga a su cargo el análisis de las ofertas, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva.
En los casos en que la contratación, a juicio del Oferente, no estuviera gravada por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca. En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, FASE no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Si la contratación estuviese gravada con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y el Oferente no discriminó el mismo -en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto- ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, FASE considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo -en el caso de resultar adjudicatario o contratista- a discriminar la parte del precio y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
ARTÍCULO 51.- MEJORA DE PRECIO. FASE se reserva el derecho de solicitar a los Oferentes cuyas propuestas se consideren que reúnen las exigencias técnicas previstas en la convocatoria, una mejora de la propuesta económica. Si la FASE solicitara una mejora a los Oferentes involucrados,
estos deberán manifestarse en un plazo de los TRES (3) días. El silencio por parte del Oferente invitado a mejorar su Oferta se considerará como que mantiene la que hubiera formulado anteriormente.
Si un oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.
ARTÍCULO 52.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad, se aplicarán en primer término las disposiciones sobre preferencias que se establezcan en la normativa vigente, los pliegos de condiciones particulares o la documentación que rija la contratación.
De mantenerse la igualdad, FASE deberá invitar a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
VIII. LA COMISIÓN EVALUADORA
ARTÍCULO 53.- CONFORMACIÓN. FUNCIÓN DE LA COMISIÓN. DICTAMEN.
La Comisión Evaluadora estará integrada y conformada por TRES (3) miembros titulares, conforme al siguiente esquema:
a- En las Licitaciones o Concursos Públicos o Privados: el Gerente General; el Gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Gerente de la Gerencia que efectuó el requerimiento.
b- En las contrataciones Directas por Excepción cuyo monto de la contratación sea inferior a CINCO MIL (5.000) MÓDULOS: el Gerente de Asuntos Jurídicos; el Gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Gerente de la Gerencia que efectuó el requerimiento.
c- En las contrataciones Directas por Excepción cuyo monto de la contratación sea superior a CINCO MIL (5.000) MÓDULOS: el Gerente General; el Gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Gerente de la Gerencia que efectuó el requerimiento.
La condición de miembro titular, deberá recaer en todos los casos en aquellos que revistan el cargo de Gerente.
ARTÍCULO 54.- INTERVENCIÓN. La Comisión intervendrá en forma obligatoria en todos los procedimientos de Licitación o Concurso Públicos o Privados, y en las Contrataciones Directas por Excepción.
No obstante ello, a criterio de FASE, en forma excepcional, la Comisión podrá intervenir en aquellos procedimientos donde el importe total a adjudicar no supere los 5.000 módulos, pero la evaluación de las ofertas revista de gran complejidad.
El Dictamen deberá efectuarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
ARTÍCULO 55.- REQUISITOS DEL DICTAMEN. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) EXAMEN DE LOS ASPECTOS FORMALES: Consistirá en la tarea de examinar el cumplimiento de los aspectos y requisitos formales exigidos en el presente, y los respectivos pliegos o documentación contractual.
b) ANÁLISIS DE LA CALIDAD DE LOS OFERENTES: La Comisión deberá:
1. determinar si los oferentes se encuentran habilitados para contratar con FASE, y en caso contrario, explicar las causales de su exclusión.
2. consultar al Registro Único Proveedores de FASE si los oferentes se encuentran suspendidos o inhabilitados para contratar.
3. verificar la situación fiscal y/o ante el sistema de seguridad social y/o ante el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
c) EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y ECONÓMICO- FINANCIEROS:
La Comisión, con la integración de las Áreas que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la contratación, deberá expedirse acerca del cumplimiento de los recaudos técnicos y de los parámetros económico-financieros previstos en el plexo normativo de la contratación.
d) EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: La Comisión deberá:
1. Tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas.
Si existieren ofertas inadmisibles, explicará los motivos con los fundamentos que corresponda. Se entenderá por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes en el plexo normativo de la contratación.
Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de FASE. A todo evento, en caso de corresponder, el Área Requirente y/o la Comisión podrán recomendar la aplicación de las herramientas previstas en el presente.
Asimismo, la Comisión podrá recomendar la futura aplicación de garantías complementarias.
En caso de considerarlo necesario, podrá solicitar y/o analizar los antecedentes económicos y financieros de los oferentes.
2. Con relación a las ofertas que resulten admisibles, determinar la conveniencia de las mismas.
e) DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MÁS CONVENIENTE: de acuerdo a los criterios de selección
fijados en los respectivos Pliegos y/o documentación que rija la contratación y/o en el manual de Compras y Contrataciones, teniendo en consideración los regímenes de preferencia vigentes en la República Argentina, deberá determinar la oferta más conveniente
para FASE. A dichos efectos será necesario tener en cuenta las ventajas o desventajas de cada propuesta. Asimismo, tanto la Comisión como el Área requirente podrán instar los mecanismos previstos en los artículos 55 y 56 del presente.
f) ELABORACIÓN DE ORDEN DE MÉRITO: Teniendo en cuenta los factores previstos en los pliegos y/o documentación que rija la contratación para la comparación de las ofertas, y la incidencia de cada uno de ellos, se deberá efectuar un orden de mérito respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes.
g) RECOMENDACIÓN: La Comisión deberá emitir una recomendación sobre la resolución a adoptar por la autoridad competente para concluir el procedimiento.
ARTÍCULO 56.- CONSULTAS Y ASESORAMIENTO. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de conveniencia, elegibilidad, sustentabilidad, etc., la Comisión podrá requerir la intervención de peritos técnicos y/o solicitar informes a:
(i) distintas áreas o personal de la FASE; y/o
(ii) instituciones públicas o privadas con conocimientos específicos.
ARTÍCULO 57.- NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN. Una vez emitido, el dictamen deberá ser remitido por la Comisión al área de Compras y Contrataciones quien lo comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 22 del presente manual, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
ARTÍCULO 58.- IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS
OFERTAS. Cuando los oferentes consideren que sus propuestas no han sido correctamente evaluadas, podrán realizar impugnaciones al dictamen del Comisión dentro
de los TRES (3) días de notificado el mismo, salvo que los Pliegos o documentos que rijan la contratación dispongan otro mayor.
En principio, a los fines de poder efectuar impugnaciones, no será necesario que los oferentes constituyan y presenten una garantía, salvo que expresamente se solicite en los respectivos pliegos particulares que rigen la convocatoria o llamado. En dicho caso, a efectos de poder tratar una impugnación, deberá presentarse la correspondiente garantía junto con la misma, en los términos y condiciones que se establezcan en los pliegos o documentación contractual.
IX. ETAPA MÚLTIPLE
ARTÍCULO 59.- LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE. En la
licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas deberán hacerse en forma simultánea y en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose “Propuesta Técnica” u “Oferta Económica”, según corresponda.
Las mismas disposiciones resultarán aplicables, en los procedimientos de selección en los cuales se utilicen mecanismos electrónicos de contratación o se admitan ofertas en soporte digital.
Los sobres tendrán como mínimo el siguiente contenido:
a) Propuesta Técnica:
(i) La información y documentación requerida para los procedimientos en general, así como aquella que se solicite en los respectivos pliegos.
(ii) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
(iii) Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida en el pliego de condiciones particulares.
b) Oferta Económica:
(i) Precio.
(ii) Demás componentes económicos requeridos en los Pliegos.
ARTÍCULO 60.- ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. En
el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la Apertura por acto público de las propuestas técnicas, respetándose los lineamientos contemplados para la realización de Actos de Apertura previstos en el presente pliego.
ARTÍCULO 61.- OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. Los
oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS (2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. Se deberá notificar las observaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes. Con las
observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes.
ARTÍCULO 62.- IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE PRESELECCIÓN. Los
oferentes e interesados podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS
(2) días de notificados. A dichos efectos no será necesario constituir ni presentar garantía alguna, salvo que en forma expresa se solicite en el pliego de condiciones particulares. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad llamada a resolver el procedimiento. El área de compras deberá notificar a todos los oferentes el acto que resuelva las impugnaciones a la preselección dentro de los TRES (3) días de emitido.
ARTÍCULO 63.- APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. Las ofertas
económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, serán abiertas en acto público de Apertura de Ofertas al que serán debidamente invitados todos los oferentes, de acuerdo a los mecanismos que se prevean en los Pliegos. La apertura de la ofertas económicas deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de notificada la preselección. En este acto, se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.
En caso de que las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados no sean retiradas en el acto mencionado, quedarán a disposición de los oferentes para su retiro por el término máximo de VEINTE (20) días. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción sin derecho a reclamo alguno. En cuanto a las garantías de mantenimiento de ofertas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 77 del presente.
ARTÍCULO 64.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS. El área que
xxxx realizar la evaluación de las ofertas económicas tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas contenidos en los pliegos, establecerá un orden de mérito y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Dicha recomendación será notificada a todos los oferentes preseleccionados, la que podrá ser impugnada conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del Manual de Compras y Contrataciones.
X. ADJUDICACIÓN E IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 65.- CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás especificaciones técnicas de la oferta, de conformidad a los criterios de adjudicación previstos en el Pliego o documentación contractual, y teniendo en consideración los regímenes de preferencia vigentes en la República Argentina, en caso de corresponder.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá -en principio- como oferta más conveniente, la de menor precio.
A fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, FASE podrá adjudicar a la propuesta cuyo precio no sea el más bajo, para lo cual se deberán expresar los fundamentos y beneficios de la adjudicación aconsejada.
Podrá adjudicarse a un precio distinto del menor ofertado cuando la mejor calidad o características del producto así lo aconsejaren, previa opinión fundada del Área requirente sobre la base de informes técnicos. En todos los casos deberá manifestarse que la adjudicación propuesta resulta imprescindible y que la mejor calidad o característica y/o que el ciclo de vida y/o la performance de rendimiento compensa la diferencia de precios. Asimismo, FASE podrá desestimar o adjudicar —total o parcialmente— alguno, varios o todos los renglones.
ARTÍCULO 66.- SITUACIÓN IMPOSITIVO-FISCAL DE LOS ADJUDICATARIOS.
1.- FASE para realizar la adjudicación del procedimiento de selección verificará, con carácter previo a resolver, la situación fiscal y/o ante el sistema de seguridad social y/o ante el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
2.- En caso de existir deuda exigible por parte del potencial adjudicatario, podrá llevar adelante el acto de adjudicación si se constatare o acreditare la vigencia de un plan de pago o de regularización de deuda con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el supuesto en que se encontrare comprometida la operación, el suministro o el servicio a contratar y/o se tratare de una empresa que revista la calidad de PyME en los términos que disponga la normativa vigente.
Si con posterioridad a la adjudicación se acreditare el decaimiento del plan de pago o de regularización de deuda y/o el incumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el cocontratante será pasible de las penalidades y/o sanciones previstas en el presente y/o en los Pliegos o documentación que rija la contratación.
ARTÍCULO 67.- IMPUGNACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. Los oferentes podrán
impugnar el acto de adjudicación dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación. Las impugnaciones presentadas serán resueltas por la autoridad competente para adjudicar la contratación dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles siguientes a la presentación de la mencionada impuganción.
Los pliegos de condiciones particulares podrán establecer, como requisito para la presentación de impugnaciones, el depósito previo de una suma pecuniaria -que no podrá superar el 3% del monto de la oferta-, la que será devuelta al impugnante en caso de prosperar el planteo.
Toda impugnación deberá ser presentada en mesa de entradas de la sociedad, quien girará la misma en el día al Área de Compras y Contrataciones, a fin de que tome nota de la presentación y remita las actuaciones al Área de Asuntos Jurídicos.
Para resolver una impugnación deberá contarse con dictamen de Asuntos Jurídicos, quien podrá solicitar los informes técnicos que crea conveniente. La resolución adoptada será definitiva y no podrá ser impugnada.
XI. PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 68.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA/ENTREGA. La
notificación de la orden de compra/entrega producirá el perfeccionamiento del contrato. La orden de compra/entrega deberá notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto de adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra/entrega por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
Si el adjudicatario rechazare expresamente la Orden de Compra/Entrega, FASE podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito. En estos supuestos, FASE procederá a ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta extendida por el adjudicatario, salvo que por razones fundadas no corresponda la aplicación de dicha penalidad.
ARTÍCULO 69.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el procedimiento de selección se perfeccionará mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.
El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del plexo normativo de la contratación y será suscripto por el oferente y/o su representante legal y/o apoderado con facultades suficientes, y por el funcionario competente que hubiere aprobado o adjudicado el procedimiento de selección de que se trate y/o apoderado con facultades suficientes y/o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad. A tal fin el área de compras o contrataciones correspondiente deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la
FASE lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
Si el adjudicatario se negare a suscribir el contrato, FASE podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. En estos supuestos, FASE, procederá a ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta extendida por el adjudicatario, salvo que por razones fundadas no corresponda la aplicación de dicha penalidad.
No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera FASE en estos casos.
ARTÍCULO 70.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En los
casos donde expresamente se prevea, el cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo xx XXXX (10) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato.
XII. GARANTÍAS
ARTÍCULO 71.- CLASES DE GARANTÍAS.
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares o documentación contractual dispongan un porcentaje mayor o menor al fijado. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando FASE así lo considere de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, establecido por FASE en el pliego de condiciones particulares o documentación de la contratación.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares o documentación contractual dispongan un porcentaje mayor o menor al fijado.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos totales que en su caso reciba el co- contratante como adelanto.
d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: deberá ser determinada en el pliego de condiciones particulares y no podrá superar el TRES POR CIENTO (3%) del monto total de la oferta.
e) De impugnación al dictamen de preselección: deberá ser determinada en el pliego de condiciones particulares, el que también debe determinar su monto el cual no podrá superar el TRES POR CIENTO (3%) del monto total de la oferta.
f) De impugnación al acto de adjudicación: deberá ser determinada en el pliego de condiciones particulares, y no podrá superar el TRES POR CIENTO (3%) del monto total de la oferta.
ARTÍCULO 72.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA. Además de las garantías que correspondan de acuerdo a las previsiones xxx Xxxxxx o documentación contractual, FASE podrá establecer que se preste una garantía complementaria de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del importe de adjudicación del contrato, cuando en razón de los antecedentes o situación del adjudicatario o por haber resultado incurso inicialmente en un análisis de precio vil o anormal, pueda presumirse un riesgo en el cumplimiento de la ejecución del contrato.
Asimismo, también podrá aplicarse este tipo de Garantía en función del riesgo asumido por FASE en la contratación, ya sea por su especial naturaleza, el régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 73.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía podrá ser constituida en la moneda que a dichos efectos elija el oferente, salvo para las garantías de cumplimiento de contrato o las contragarantías, las cuales deberán constituirse en la misma moneda en la cual se perfecciona la contratación.
Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
El importe podrá ajustarse cada vez que se verificase un incremento mayor al diez por ciento (10%) en la cotización de la moneda extranjera.
ARTÍCULO 74.- FORMAS DE GARANTÍA.
Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de FASE, o giro postal o bancario, acreditándose el mismo con el correspondiente boleto.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de FASE. El cheque deberá ser depositado dentro del plazo que rija para estas operaciones. En este caso quien preste la garantía se hará cargo del impuesto establecido por la ley 25.413, que será deducido al momento de su devolución. Recibido el cheque por FASE dentro del plazo xx xxx, el mismo será depositado en cuenta a efectos de su acreditación. De corresponder la devolución de la garantía, FASE procederá a reintegrar el monto nominal del cartular, deducidos los impuestos xx xxx.
c) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de FASE. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. FASE podrá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o co- contratante. No obstante, FASE podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de condiciones particulares y/o documentación que forme parte de una invitación a participar en un procedimiento de selección.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 75.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
GARANTÍAS. No será obligatorio presentar garantías –salvo que el Pliego la documentación que forme parte de la convocatoria indique lo contrario- en los siguientes casos:
a) Contrataciones de avisos publicitarios.
b) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS
MÓDULOS (1.300 M).
c) Cuando el monto de la orden de compra/entrega o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra/entrega o de la firma del respectivo contrato.
Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
f) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
g) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o una Universidad Nacional.
h) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de Compras y Contrataciones y/o en los Pliegos o documentación que rija la contratación.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías, salvo los supuestos previstos en los incisos f), g) y h).
ARTÍCULO 76.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. El área de compras y/o contrataciones
correspondiente deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta a todos aquellos que no hubiesen resultado adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto de adjudicación del procedimiento de selección. En el caso de los adjudicatarios, la garantía de mantenimiento de oferta se devolverá al momento de la integración de la garantía de cumplimiento del contrato.
b) En los procedimientos de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta quedará a disposición para los oferentes que no hubiesen resultado preseleccionados desde la fecha fijada para la apertura de la oferta económica. En el caso de que ningún oferente haya resultado precalificado, FASE deberá notificarlos dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto de preselección para que las retiren.
c) Las garantías de cumplimiento de una orden de compra/entrega, contrato, las contragarantías y las garantías complementarias, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de FASE, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la preselección/precalificación o al acto de adjudicación, dentro de los DIEZ (10) días de dictado el acto que haga lugar a la impugnación presentada o que la declare inadmisible por cuestiones formales. Si la impugnación fuera rechazada por improcedente no se devolverá y quedará a disposición de FASE.
El área a cargo de Xxxxxxx deberá remitir al área que custodia las garantías una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren allí las garantías.
ARTÍCULO 77.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE. Las
garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados, podrá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
Asimismo, se podrán devolver aquellas garantías correspondientes a las ofertas cuyo plazo de mantenimiento este vencido, siempre y cuando las propuestas hayan sido retiradas en tiempo y forma, conforme lo establecido en el presente.
ARTÍCULO 78.- RENUNCIA TÁCITA. DESTRUCCIÓN DE GARANTÍAS. Si los
oferentes, adjudicatarios o co-contratantes no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación o desde la fecha fijada para el acto de apertura de la oferta económica en el caso de la etapa múltiple, implicará la renuncia tácita a favor de FASE de lo que constituya la garantía y la tesorería deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.
En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante del área de FASE a cargo de la custodia de las garantías, uno del área de compras o contrataciones (según corresponda) y uno de la unidad de auditoría interna, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre.
ARTÍCULO 79.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. FASE no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
XIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 80.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. FASE
podrá revocar, modificar o sustituir los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indem nización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 81.- RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. FASE podrá rescindir el
contrato de común acuerdo con el cocontratante cuando el interés comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad.
Por resolución fundada, cuando resultare conveniente a los intereses de la FASE de acuerdo a la necesidad comprometida en la contratación, podrá rescindirse por mutuo acuerdo con la expresa anuencia del contratista. En estos casos, FASE podrá tener en cuenta el desempeño del contratista en la ejecución contractual y las obligaciones pendientes entre las partes.
Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual. Asimismo, deberán incluirse el monto de las penalidades que hayan sido generadas durante la relación contractual.
ARTÍCULO 82.- RESCISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA.
1.- Si el co-contratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, de su prórroga, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado FASE, en todos los casos, sin que la prestación hubiese sido entregada, prestada, cumplida conforme la documentación licitatoria, FASE deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el presente.
2.- Si el co-contratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato y/o la contragarantía en el plazo fijado en el en el presente pliego y/o en los pliegos o documentación que rija la contratación, el área de compras y/o contrataciones correspondiente lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la/las mencionada/s garantía/s.
ARTÍCULO 83.- OPCIONES DE FASE ANTE CASOS DE RESCISIÓN POR
CULPA. Si el co-contratante no cumpliera con el contrato, FASE podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera FASE en estos casos.
XIV. CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTÍCULO 84.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA
PRESTACIÓN. La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de FASE admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud por la cual se requiera la extensión de los plazos de la contratación deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por FASE.
No obstante la aceptación FASE podrá aplicar las penalidades que correspondan.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y FASE la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
La documentación contractual establecerán las formas y condiciones bajo las cuales podrán ser admitidas las extensiones o readecuaciones de plazos.
ARTÍCULO 85.- REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Cuando mediaren
incumplimientos que dieran lugar a la rescisión del contrato, a criterio de FASE mediante resolución fundada, podrá acudirse a la rehabilitación del contrato por la parte no ejecutada. A tales efectos, la rehabilitación podrá ser acordada previo pago por el
Contratista de una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total Contrato, salvo que el Pliego o documentación contractual dispongan otro porcentaje, el cual en ningún caso podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %). El monto a pagar deberá ser depositado bajo los términos y condiciones indicados por FASE dentro del plazo de CINCO (5) días, salvo que el Pliego o documentación contractual establezcan otros plazos.
El Contrato deberá cumplirse en las mismas condiciones establecidas en el contrato original, sin perjuicio de las facultades de FASE -bajo resolución fundada- de adecuar los plazos de ejecución contractuales.
ARTÍCULO 86.- ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA. FASE tendrá la potestad de analizar la revisión tecnológica de los elementos que constituyan el objeto o las prestaciones del Contrato, la cual tendrá como finalidad la actualización técnica de los elementos cotizados en la oferta original, siempre y cuando los cambios emanados de la misma no signifiquen para FASE apartarse de la funcionalidad requerida en los Pliegos o documentación contractual y del precio ofertado.
En caso que surjan mejoras o innovaciones tecnológicas, los productos que se recomienden no deberán presentar características y/o funcionalidades inferiores al modelo cotizado en la contratación inicial.
A tales efectos, FASE y el contratista labrarán el “Acta de Revisión Tecnológica” en el cual se detallarán las características y funcionalidad de los elementos. En caso de corresponder y si se encontrare debidamente comprobado, podrán adecuarse los precios oportunamente cotizados.
ARTÍCULO 87.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades
establecidas en este pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la FASE o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales, de tal gravedad que coloquen al co-contratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de FASE dentro de los DIEZ (10) días corridos de producido o desde que cesaren sus efectos, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares o documentación contractual establezcan otro plazo. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 88.- RENEGOCIACIÓN. 1.- En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo, prestación de servicios o en aquellas contrataciones que no impliquen un cumplimiento instantáneo o se agoten en una única entrega se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
A tales efectos, el contratista podrá acreditar la afectación al equilibrio contractual -según la naturaleza de la contratación- bajo los siguientes parámetros:
a) Acompañando la documentación pertinente y/u ofrecer los demás medios de prueba que a tal fin considere necesarios, junto a una explicación circunstanciada de la afectación que han tenido las prestaciones a su cargo sobre las obligaciones que recaen sobre el Contratista, en la cual se verifique el desequilibrio económico y su grado;
b) Si se tratare de contrataciones de prestación de servicios, el contratista podrá acreditar el desequilibrio mediante: i) la determinación del Convenio Colectivo, Acuerdo Gremial o decisión gubernamental que afecte al Contrato; ii) acreditar que efectivamente se encuentra alcanzada por el convenio colectivo, acuerdo gremial o decisión gubernamental que invoca; iii) verificar la relación de causalidad entre el convenio o acuerdo y el desequilibrio económico financiero así como el grado.
FASE, mediante la elaboración de los pertinentes informes técnicos, apreciará si se produjo o no un desequilibrio o quebranto contractual susceptible de dar lugar a su recomposición, la cual deberá calcularse bajo el principio de sacrificio compartido.
2.- Los Contratos de Concesión de Uso y los Contratos celebrados bajo la modalidad Acuerdo Marco, podrán estipular los mecanismos e instancias de renegociación contractual en los respectivos Pliegos, los cuales se adaptarán a la naturaleza y extensión del contrato.
3. Será competente para resolver la renegociación la autoridad que por el monto de la misma corresponda, de acuerdo a los niveles de adjudicación previstos en el manual de Compras y Contrataciones.
ARTÍCULO 89.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. En los contratos de obra, suministros o servicios, será de aplicación el Régimen y/o Metodología de Redeterminación de Precios que FASE posea o apruebe o se incluyan en los Pliegos o documentación de la contratación, de acuerdo a sus condiciones, términos, formas y mecanismos que en dichos instrumentos se establezca.
En cualquier supuesto, la aplicación del régimen de redeterminación de precios estará supeditada a la previsión expresa de su aplicación en el correspondiente pliego de condiciones particulares o documentación que forma parte de un llamado, convocatoria o invitación.
Será competente para resolver la redeterminación de precios la autoridad que por el monto de la misma corresponda, de acuerdo a los niveles de adjudicación previstos en el manual de Compras y Contrataciones.
ARTÍCULO 90- CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
1.- Queda prohibida la subcontratación, cesión o transferencia del Contrato, en todos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. En los casos de subcontratación, dicha facultad podrá ser delegada en los Pliegos o al momento de Adjudicar en las Áreas que intervengan en la ejecución del Contrato, a los efectos de dotar de mayor celeridad a la contratación.
2.- El co-contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario constituya las garantías correspondientes a favor de FASE, y cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, FASE podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del co-contratante original.
XV. GASTOS - RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y PAGO
ARTÍCULO 91.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del
proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de condiciones particulares o documentación que forma parte de un llamado, convocatoria o invitación:
a) Tributos que correspondan.
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si FASE no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el interin.
ARTÍCULO 92.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, salvo en los casos que se estipule un pago anticipado en el pliego de bases y condiciones. Las facturas se presentaran en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de condiciones particulares o documentación que rija la contratación, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las áreas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.
ARTÍCULO 93.- PLAZO DE PAGO. El pliego de condiciones particulares o documentación que rija la contratación establecerán los plazos en los cuales se realizarán los pagos, los cuales comenzarán a computarse a partir del día posterior a la conformación de las facturas, salvo que los pliegos o documentos de la contratación estipulen un hito distinto.
Los plazos de pago se interrumpirán si existieran observaciones sobre la documentación u otros trámites a cumplir, imputables al proveedor.
ARTÍCULO 94.- RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN. En caso de incumplimiento de cualquier obligación prevista en los instrumentos que perfeccionen la contratación, en los Pliegos o documentos que rijan la contratación y/o en el manual de Compras y Contrataciones, FASE podrá retener los pagos que deban efectuarse al Proveedor tanto en virtud de esta contratación como de cualquier otra que mantenga con FASE, sin que se devenguen intereses de ningún tipo sobre las sumas retenidas, ni el Proveedor pueda alegar perjuicio alguno.
Las sumas retenidas, los cargos y multas podrán ser compensados de cualquier importe que el Proveedor tenga a percibir de FASE.
ARTÍCULO 95.- FORMAS DE PAGO EN LICITACIONES INTERNACIONALES O PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PERFECCIONADOS CON
OFERENTES EXTRANJEROS. Los pagos a contratistas radicados en el extranjero se efectuarán mediante la apertura de Cartas de Crédito o Transferencia Electrónica al Exterior. Dichas formas de pago estarán sujetas a la regulación que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 96.- TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO -
FACTORAJE. 1. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a FASE, podrán ceder el mismo conforme a derecho, siempre y cuando no tengan incumplimientos o desvíos en la ejecución del contrato y no se les haya iniciado ningún procedimiento para la aplicación de multas. Asimismo, no podrán ceder los derechos de cobro aquellos contratistas que tuvieran deudas fiscales o en materia de seguridad social.
Las cesiones podrán ser realizadas únicamente a aquellas entidades financieras que se encuentren registradas en la nómina publicada por el Banco Central de la República Argentina.
A tales efectos, el Área involucrada en el control de la ejecución del contrato o la Gerencia de Compras podrán emitir las certificaciones correspondientes.
2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a FASE, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, en los términos de lo previsto en el Artículo 1428 del Código Civil y Comercial.
3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en los números anteriores.
4. Una vez que FASE tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de FASE, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
5. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a FASE. En todo caso, FASE podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
XVI. PENALIDADES
ARTÍCULO 97.- CLASES DE PENALIDADES.
1.- Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el presente, cuando incurran en las siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
i.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
Asimismo, también podrá ejecutarse la garantía de mantenimiento de oferta en los casos previstos en los Artículos 69 y 70 del presente.
ii.- En los casos específicamente establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares (o Documentación que forme parte de llamado) y en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
i.- Por incumplimiento contractual, si el co-contratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o prórroga, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara FASE, en todos los casos, sin que la prestación fuera entregada, prestada o cumplida.
ii.- Por ceder el contrato sin autorización de FASE, según lo previsto en el artículo 96.
c) Multa por xxxx en la iniciación de la prestación:
Se aplicará una multa xx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del monto total del contrato por cada día de demora en iniciar la prestación, salvo que los Pliegos o documentación que rija el llamado dispongan otros porcentajes.
La multa que se aplique por demora en la iniciación de la prestación no autoriza al contratista a tener por prorrogado el plazo de la prestación por el número de días correspondiente a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el comitente.
d) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho o certificado fuera de término por cada día hábil de atraso, salvo que los Pliegos o documentación que rija el llamado dispongan otros porcentajes.
La multa que se aplique por demora en el cumplimiento de la prestación no autoriza al contratista a tener por prorrogado el plazo de la prestación por el número de días correspondiente a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el comitente.
e) Multa por paralización de los trabajos sin causa justificada:
Se le aplicará una multa equivalente a UN DÉCIMO POR MIL (0,10/00) del monto total del contrato por cada día de paralización de los trabajos por parte del contratista, sin causa justificada, salvo que los Pliegos o documentación que rija el llamado dispongan otros porcentajes.
f) Multa por incumplir con la “Calidad de la Prestación”:
FASE podrá establecer en los Pliegos o en la documentación de la contratación los estándares de calidad que se requieran para el cumplimiento de la prestación, debiendo el Contratista cumplir sus obligaciones con la debida diligencia y eficiencia, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas.
En caso de incumplir con tales exigencias, podrá preverse en los Pliegos o en la documentación que rija la contratación la aplicación de una penalidad de hasta el monto fijado para la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
g) Multa por incumplimientos en materia de obligaciones tributarias o previsionales: Cuando se hubiera optado por perfeccionar la contratación con una persona o empresa con un plan de pago o de regularización de deudas en materia tributaria o previsional en los términos previstos en este pliego, si con posterioridad a la adjudicación se acreditare el decaimiento del plan de pago o de regularización de deuda y/o el incumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el co- contratante será pasible de una multa que no podrá exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la Garantía de
Cumplimiento de Contrato ni podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
A dichos efectos, la multa que pudiere devengarse podrá ser detraída de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
h) Rescisión por su culpa:
i.- Por incumplimiento contractual.
ii.- Por ceder el contrato sin autorización de FASE, según lo previsto en el artículo 90.
iii.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por FASE, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
FASE se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor.
En los Pliegos o documentos que rijan la contratación podrán establecerse otras causales de rescisión del Contrato.
2.- Sin perjuicio de las multas que correspondan, si la demora en la entrega de la totalidad de las tareas supera la cantidad de días determinados en los pliegos o documentación que forma parte del llamado o su importe alcanzare al VEINTICINCO (25%) del contrato, lo que ocurra primero, el contrato se considerará rescindido automáticamente y sujeto a las reclamaciones de daños y perjuicios que correspondan.
3.-La aplicación de las multas deberá ser progresiva y acumulativa, en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del Contrato. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
ARTÍCULO 98.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de FASE.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o co-contratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de FASE, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía. ARTÍCULO 99.- RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
XVII. SANCIONES
ARTÍCULO 100.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones, cuando incurran en las siguientes causales:
a) Apercibimiento:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- Al adjudicatario que incumpla sus obligaciones contractuales sin causas debidamente justificadas.
b) Suspensión:
1.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año:
1.1.- Al adjudicatario o contratista al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
1.2.- Al oferente, adjudicatario o co-contratante que, intimado para que deposite en la cuenta de FASE el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
1.3.- Al proveedor que acumule de tres sanciones de apercibimiento en el lapso de DOCE(12) meses
o que acumule cuatro sanciones de apercibimiento en el lapso de VEINTICUATRO (24) meses.
2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:
2.1.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o co-contratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el artículo 7o del manual de Compras y Contrataciones.
2.2.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.
En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad
o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido en este pliego para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial.
2.3.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas en el presente.
2.4.- Al proveedor que acumule de seis sanciones de apercibimiento en el lapso de VEINTICUATRO (24) meses.
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
c) Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en el presente o en la normativa vigente.
d) Las sanciones serán aplicadas por el Registro Único de Proveedores o por la Gerencia de Compras, bajo los lineamientos previstos en el presente, en el manual de Compras y Contrataciones, en las políticas funcionales, procedimientos, instructivos de proceso y/o cualquier otro tipo de instrumento que se emitan, o por los mecanismos que se incluyan en los Pliegos o documentos de la contratación.
ARTÍCULO 101.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no
podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
ARTÍCULO 102.- OTRAS PENALIDADES Y SANCIONES. Los pliegos de
condiciones particulares o la documentación que forma parte de una invitación o llamado, podrán prever la aplicación de penalidades o sanciones distintas a las fijadas en el presente.
REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES
ARTÍCULO 103.- INSCRIPCIÓN. Se inscribirá a proveedores que participen o deseen participar en los procedimientos de selección que lleve adelante FASE, salvo las excepciones que se establezcan en el presente o en la normativa complementaria aplicable al registro. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el RUP.
En cualquier tipo de procedimiento los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes extranjeros estarán exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro Único de Proveedores.
La excepción también alcanzará a las entidades del Sector Público Nacional, las Provincias, Municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 104.- OBJETO. A modo enunciativo, no taxativo, a continuación se detalla el objeto del Registro:
a) registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra/entrega, incumplimientos contractuales por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que se considere de utilidad.
b) realizar seguimientos de para analizar la calidad de los proveedores.
c) efectuar evaluaciones a los mismos.
d) ordenar el registro de acuerdo criterios de búsqueda y/o selección que resulten convenientes y útiles (ej. Rubros).
ARTÍCULO 105.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. El proveedor deberá actualizar la documentación que se encuentre vencida y la que le sea requerida por el Registro de Proveedores.
FASE no podrá perfeccionar contrataciones con proveedores que no tuvieren vigente su inscripción y/o actualizada la documentación que deba presentar. Las adjudicaciones que se realicen a proveedores que no se encuentren inscriptos definitivamente en el RUP estipularán un plazo perentorio en virtud del cual los adjudicatarios deberán cumplimentar con el trámite. Vencido el plazo sin que el oferente haya realizado la actualización, FASE podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito. En estos supuestos, FASE procederá a ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta extendida por el adjudicatario, salvo que por razones fundadas no corresponda la aplicación de dicha penalidad.
ARTÍCULO 106.- CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES. El Área de Proveedores
será la responsable de llevar a cabo la gestión de evaluación de los posibles oferentes, manteniendo actualizado el registro con la información que se tenga en consideración para examinar su rendimiento.
La calificación se basará en la capacidad de los posibles oferentes en virtud del análisis de la documentación legal, contable y financiera requerida, así como los antecedentes, la experiencia y el cumplimiento con respecto a contratos anteriores.
Para ello, el Área de Proveedores podrá realizar las evaluaciones de acuerdo a los sistemas o mecanismos de gestión empresarial y administración utilizados por FASE.