CITACIONES Y NOTIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

CITACIONES Y NOTIFICACIONES. El artículo 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia, comparado con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, no es claro cuando consagra que al desconocer la dirección o identidad de quien deba ser citado al PARD, se realice la citación mediante publicación en la página web del ICBF, o por trasmisión de un medio masivo del ICBF, dejando por fuera la notificación para que el auto de apertura en el marco del debido proceso quede debidamente ejecutoriado. Esto presenta contradicción mientras que el Código de Procedimiento Civil es una norma garantista, el Código de Infancia y Adolescencia la contempla en un medio, que no considera una amplia circulación, ya que aún la población Colombiana no cuenta con internet en forma masiva. Esta página WEB, es de acceso permanente para los Defensores de Familia, los Comisarios de Familia no acceden, ni tiene el control y la manera de insertar la información en esta página que es retroalimentada por el Instituto de Bienestar Familia. La dificultad de las notificaciones en estrados, que se dictan en curso de las audiencias a las partes que no hayan concurrido, viola o vulnera el principio de publicidad y el debido proceso y en esa medida no es garantía que las notificaciones se realicen en estrado, sino mediante aviso, el cual también tiene inconveniente porque el servicio postal autorizado no llega a todo el territorio nacional (veredas y sectores con problemas de orden público). El artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece la competencia territorial y consagra que la misma está en cabeza de la autoridad del lugar donde se encuentra el niño, pero no menciona lo que ha venido interpretando el Consejo de Estado y el propio ICBF, que si la familia o el niño cambia de residencia el caso debe ser trasladado a la autoridad del lugar donde estos se encuentren, aspecto que de no ser regulado advierte un vacío para su ejecución. El artículo 8 del Decreto 2272 de 1989 consagra que la competencia por razón territorial corresponderá al Juez del domicilio del menor de edad, siendo el asunto que conoce de la jurisdicción de familia; el Juez guarda la competencia desde el inicio hasta la decisión final, y no se presenta equívocos para que en caso de cambiar de residencia el niño y su familia se disponga el traslado del asunto a la autoridad de la residencia actual de ese niño, niña o adolescente. El Código de Infancia y Adolescencia, en sus artículos 97 y 98, no consagra el cambio de radicación ni...
CITACIONES Y NOTIFICACIONES. NUEVAS N° 9 N° 32 N° 52 N° 67 N° 84 N° 110 N° 10 N° 11
CITACIONES Y NOTIFICACIONES. A la señora XXX, se lo citara con la presente demanda y providencia respectiva, en la calle…………………………………..Nº……………de esta ciudad. Yo recibiré notificaciones que me correspondan en el casillero judicial Nº…………(Xxxxxxx de Justicia, plata baja), del Sr. Dr.………………………….., profesional a quien autorizo para que a mi nombre y representación suscriba cuanto escrito fuere necesario en defensa de mis intereses. Acompaño la certificación de fijación de persona de arrendamiento conferida por la Oficina de Registro de Arrendamiento del Municipio de Quito y el contrato de arrendamiento respectivo debidamente inscrito en el Juzgado Primero de Inquilinato de este cantón. Firmo con mi Abogado Defensor.
CITACIONES Y NOTIFICACIONES. ANTERIORES JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL Nº 4
CITACIONES Y NOTIFICACIONES. Cuando se deba notificar personalmente una decisión, o convocarse a la celebración de una audiencia se citará oportunamente a las partes, al garante, testigos, peritos y demás personas que deban intervenir en la actuación. El presunto responsable y su apoderado si lo tuviere, o el defensor de oficio, y el garante en calidad xx xxxxxxx civilmente responsable, tendrán la obligación procesal de señalar la dirección, el correo electrónico o cualquier otro medio idóneo de comunicación, en el cual se recibirán las citaciones. Igualmente tendrán el deber de informar cualquier cambio que se presente en el curso del proceso. Cuando se haga un cambio de dirección, el funcionario responsable deberá hacer en forma inmediata el respectivo registro, so pena de sanción de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario. La omisión a este deber implicará que sean legalmente válidas las comunicaciones que se envíen a la última dirección conocida. La citación debe indicar la clase de diligencia para la cual se le requiere, el lugar, la fecha y hora en donde se llevará a cabo y el número de radicación de la actuación a la cual corresponde.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.