Principio de publicidad Cláusulas de Ejemplo
Principio de publicidad. Se entiende por principio de publicidad todas aquellas actuaciones que la Cámara de España realiza para garantizar que los posibles licitadores conozcan los procedimientos de contratación y los contratos formalizados por la misma. A estos efectos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 191.c) del TRLCSP, se entiende cumplido el principio de publicidad con la inserción en el perfil de contratante de la información relativa a la licitación para los contratos cuyo valor estimado sea superior a 50.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo establecido en las presentes IIC. No obstante lo anterior, la licitación de los contratos de servicios o suministros financiados con fondos europeos y la de aquellos en que así se establezca en la normativa aplicable a las operaciones objeto de cofinanciación cuyo importe sea igual o superior a 18.000 euros se deberá publicar en el perfil de contratante. Además, en caso de programas financiados con fondos europeos, tal circunstancia se indicará siempre en cualquiera de los medios de publicidad utilizados. Las presentes IIC regulan las condiciones por las que se ha de dar cumplimiento a la publicidad de los diferentes procedimientos de contratación, mediante la inserción de anuncios en el perfil de contratante o por otros medios, los cuales se califican de anuncios previos, de licitación y de adjudicación. Se entiende por anuncio previo el que realiza la Cámara de España para dar a conocer los potenciales contratos que, durante los 12 meses siguientes, tenga previsto adjudicar en aquel momento. Este anuncio es potestativo para la Cámara de España, no tiene carácter vinculante y permite la reducción o la ampliación de plazos para la presentación de ofertas. Se entiende por anuncio de licitación el que realiza la Cámara de España para dar a conocer el inicio de un procedimiento de contratación para la adjudicación de un contrato objeto de las presentes IIC. Este anuncio es obligatorio en los procedimientos regulados en las presentes IIC en que así se establezca. Se entiende por anuncio de adjudicación el que realiza la Cámara de España para dar a conocer los contratos adjudicados en los casos en que así se establezca en las presentes IIC. Igualmente, y en cumplimiento del principio de publicidad, la Cámara de España publicará y dará a conocer a través del perfil de contratante las presentes IIC, informando necesariamente de su existencia en los diferentes anuncios que se publiquen.
Principio de publicidad. En la Ley 80 de 1993, el Principio de Publicidad se incorpora en el artículo 24 numeral 2º (publicidad de informes, conceptos o decisiones), 3º (publicidad de las actuaciones y publicidad de los expedientes) y 4º (expedición de copias durante el proceso de selección), así como en el artículo 30 numeral 10º que contempla la posibilidad de que la adjudicación tenga lugar en audiencia pública en el caso previsto por el artículo 273 de la Constitución (licitación). De acuerdo a lo anterior y como lo ordena la ley, todos los proponentes o interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopte la EMB. En los pliegos de condiciones, se indicarán los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y las reglas objetivas, justas, claras y completas para la participación y la presentación de las ofertas; no se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exoneraciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren, se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes; dentro xxx xxxxxx de condiciones se establecerá un cronograma con las fechas y los plazos de cada una de las etapas para el proceso de selección, así como la celebración y ejecución del contrato. De esta manera se proporciona a los oferentes o proponentes futuros contratistas, la garantía de que, en la formación del contrato, con plena publicidad de las bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes en él participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la administración teniendo en cuenta cada una de las reglas de participación, razón por la cual, este principio garantiza otros principios, entre los que se encuentran los de imparcialidad, igualdad, moralidad y selección objetiva del contratista. El principio de publicidad de la actuación administrativa del artículo 259 de la Constitución garantiza que las actuaciones de la administración sean de público conocimiento, salvo en las reservas expresamente consagradas en la ley. Este principio asegura la transparencia, eficiencia y responsabilidad de los administradores y también previene actos que vayan en contra de los objetivos de la administración pública.
Principio de publicidad. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con los dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por su parte, la Corte Constitucional, ha dicho que el principio de publicidad facilita el control ciudadano de las decisiones de las autoridades, permite el ejercicio de varios derechos fundamentales y contribuye de manera esencial al adecuado desarrollo y realización de los fines del Estado.
Principio de publicidad. A fin de cumplir con el principio de publicidad, las partes deberán, además de lo señalado, en el artículo anterior:
a) publicar todas las leyes, reglamentos, y cuando proceda, jurisprudencia, resoluciones administrativas de aplicación general, cláusulas contractuales modelo y cualquier otra medida relativa a las compras del sector público, y notificarlas a su Sección Nacional de Secretariado y a la otra Parte;
b) notificar a su Sección Nacional del Secretariado y a la otra Parte, a más tardar a la entrada en vigor de este Tratado, la lista de las entidades del gobierno central, empresas gubernamentales, instituciones descentralizadas, desconcentradas, autónomas o semiautónomas y las municipalidades existentes.
Principio de publicidad. Toda la información que emana de la administración pública es de carácter público, por lo cual el Estado deberá garantizar una organización interna que sistematice la información, para brindar acceso a los ciudadanos y también para su divulgación a través de los distintos medios de comunicación social y/o de Internet.”
Principio de publicidad. El principio de publicidad engloba la necesidad jurídica de dar a conocer, difundir los derechos reales, que tienen las personas sobre determinados bienes para así lograr seguridad del tráfico jurídico. Al encontrarse un automotor inscripto en el registro a nombre de determinada persona, se está haciendo saber a la sociedad toda, que es el titular de ese dominio.
Principio de publicidad. Se entenderá por principio de publicidad todas aquellas actuaciones que la entidad realice para garantizar el conocimiento, por parte de los posibles licitadores, de los procedimientos de contratación y de los contratos formalizados por la entidad. A estos efectos, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175.C de la LCSP cuando señala que se entenderá cumplido el principio de publicidad con la inserción en el perfil de contratante de la información relativa a la licitación para aquellos contratos de importe superior a 50.000 euros y especificándose sus condiciones en el Pliego de cláusulas particulares. Con esta finalidad, las presentes IIC regularán las condiciones por las que se dará cumplimiento a la publicidad de los diferentes procedimientos de contratación, mediante la inserción de anuncios en el perfil de contratante u otros medios, que se calificarán de anuncios previos, de licitación y de adjudicación. Igualmente, y en cumplimiento del principio de publicidad, la entidad tendrá que publicar y dar a conocer a través del perfil de contratante las presentes IIC, informándose necesariamente de su existencia en los diferentes anuncios que se publiquen.
Principio de publicidad. Deberán darse a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, actos, contratos y resoluciones.
Principio de publicidad. 1. Todo peticionario que desee formalizar con Aerocas un contrato de arrendamiento para la utilización normal de los espacios o las instalaciones aeroportuarias, en los términos definidos en el art. 9, deberá solicitarlo expresamente, aportando una Memoria Explicativa de la actividad que se pretende llevar a cabo.
2. La Memoria Explicativa deberá contener como mínimo:
a) Un plano indicativo del espacio o instalación (o parte del mismo) que se pretende ocupar.
Principio de publicidad. En desarrollo del principio de publicidad, LA EMPRESA, adelantará los procesos de contratación de tal forma que suministre información general previa a través de su página Web de los procesos que adelante, detallando las condiciones esenciales de cada negocio jurídico. Además de los principios señalados, durante la etapa precontractual y contractual, se observarán los siguientes: - Buena Fe: Las partes deben proceder de buena fe en todas sus actuaciones, y los contratos obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a su naturaleza, según la ley, la costumbre o la equidad. - Transparencia: La contratación debe realizarse con objetividad, reglas claras y conocidas y con oportunidad para que los interesados conozcan los documentos, conceptos y decisiones. - Calidad en los Servicios Contratados: Asegurar la calidad y oportunidad de aquellos productos o servicios que son prestados por medio de proveedores, definiendo para tal fin un esquema de selección y aseguramiento de calidad permanente que garantice el cumplimiento de las expectativas de nuestros clientes. - Oportunidad: Tanto los funcionarios de LA EMPRESA, así como los proveedores o terceros deben desarrollar las actividades de los procesos de contratación y compras dentro de los plazos acordados. - Responsabilidad: Las personas que intervengan en la planificación, tramitación, celebración, ejecución y liquidación de los contratos, tienen la obligación de proteger los derechos de LA EMPRESA, del Contratista o Proveedor, de la sociedad y del medio ambiente que puedan verse afectados por el desarrollo del contrato. - Pertinencia y Selección Objetiva: Garantizar una red de proveedores acorde con las necesidades de la organización y de los clientes y asegurar que la escogencia de las propuestas sean las más favorables para LA EMPRESA. - Disminución Riesgo Jurídico: La compra o contratación de productos o servicios se debe ajustar permanentemente a las disposiciones legales vigentes.