Deber de informar. El Titular y los Adicionales se obligan a comunicar al Banco cualquier modificación de los datos y circunstancias personales informa- das en el Contrato.
Deber de informar. En todo caso y sin perjuicio de la magnitud que se utilice para declarar o manifestar la dimensión de la pantalla de los receptores de televisión, en la información que se suministre al consumidor a través de todos los medios en que se publicite y/o promocione la venta de receptores de televisión, incluidos adhesivos, empaques o embalajes, tal dimensión deberá estar expresada en centímetros.
Deber de informar. En todo caso y sin perjuicio de que puedan utilizar de forma adicional otras unidades de medida diferentes, la información que se suministre a los consumidores sobre la capacidad de carga de las lavadoras a través de todos los medios en que se publicite y/o promocione la venta de lavadoras (lavadoras- secadoras), incluidos manuales, adhesivos, empaques o embalajes, deberá estar expresada en kilogramos, sus múltiplos o submúltiplos. Se debe garantizar que durante la exhibición del producto en punto de venta se informe la capacidad de carga en lugar visible para el comprador.
Deber de informar. El Cliente debe informar a la Empresa Distribuidora cualquier daño o anomalía que se presente en el equipo o instalaciones propiedad de la Empresa Distribuidora, así como la intervención de personal no autorizado en los mismos.
Deber de informar. En la forma y con los alcances establecidos en la legislación y/o códigos deontológicos, ABBVIE y la ENTIDAD, durante la ejecución del EVENTO o con posterioridad al mismo, se comprometen indistintamente a comunicar a la autoridad competente, su efectiva vigencia, ejecución y operatividad.
Deber de informar. Si el tomador contrata un seguro sobre los mismos riesgos con más de un asegurador, con vigencia coincidente en todo o en parte, deberá informarlo a cada uno de ellos al momento de su contratación, con indicación del asegurador y de la suma asegurada; en caso contrario, los aseguradores no informados quedarán exonerados de la obligación de indemnizar, sin devolución de premios.
Deber de informar. En la información que se brinde en la etapa de preventas en la sala de ventas y en los brochures o plegables que se utilicen para promover la venta de proyectos inmobiliarios, se deberá informar el área privada construida§§§§§§§§§§§§§, sin perjuicio de que se indiquen otras áreas, como el área privada libre o las áreas comunes de uso exclusivo**************. Lo anterior sin perjuicio de que éstas ************* Circular Externa No. 24 del 30 de noviembre de 2011. Publicada en el Diario Oficial No. 48.270 del 1 de diciembre de 2011. La presente circular entrará en vigor pasados seis (6) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial ††††††††††††† Resolución No 1692 del 20 de enero de 2021. Publicada en el Diario Oficial No 51.564 del 21 de enero de 2021: “Por la cual se modifican los Títulos I, II, III, IV y X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, para la adopción de medidas orientadas a la racionalización, simplificación y mejora regulatoria” ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Circular Externa No. 006 del 8 de febrero de 2012. Publicada en el Diario Oficial No. 48338 del 9 de febrero de 2012. La presente Circular Externa entrará en vigor pasados tres meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial. §§§§§§§§§§§§§ Ley 675 de 2001, artículo 3: "Área privada construida: Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales". ************** Ídem, artículo 22: "Bienes comunes de uso exclusivo. Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular, y en general, aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un puedan sufrir modificaciones como consecuencia directa de modificaciones ordenadas por la curaduría o la alcaldía competente en la expedición de la licencia de construcción. En caso de que no se identifique claramente el área que se está anunciando en la información o publicidad, se presumirá que es área privada construida. Cuando los parqueaderos de los propietarios estén ubicados en áreas comunes de uso exclusivo, se deberá informar a los consumidores que una vez constituida la propiedad horizontal, la asamblea de copropietarios, con la decisión de más del 70% del coeficiente de la copropiedad, podrá modificar la destinación de las áreas comunes de uso exclusivo. Así mismo, se deberá i...
Deber de informar. El Titular y los Adicionales se comprometen a mantener actualizados sus datos personales, así como también toda documentación e información proporcionada al Banco,obligándose a comunicar al Banco cualquier modificación de los datos y circunstancias personales informadas en el Contrato. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá solicitar comprobantes o información adicional para completar y/o corroborar los datos personales, documentación y/o información entregada por el Titular.
Deber de informar. La administración remitirá, a la Contraloría General de la República, la información sobre su actividad contractual, en los términos y por los medios que el Órgano Contralor defina reglamentariamente, para los efectos del ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.
Deber de informar. El suscriptor asume la obligación de informar al prestador el estado de salud real que el animal ostente al momento de su incorporación al sistema de salud prestacional, y toda modificación que aquél sufra durante el curso de vigencia del contrato, como así también de su fallecimiento. Si en el curso de los tres meses posteriores a su ingreso se determinara y/o se tomara conocimiento de alguna enfermedad preexistente de la cual el prestador no tuviera conocimiento por falta de información del suscriptor, será el animal beneficiario re-evaluado y podrá ser incluido en un Plan de cobertura especial, de costo diferenciado, dependiendo de la gravedad de la patología y del análisis exclusivo del prestador. La falta de comunicación del fallecimiento del animal beneficiario a la prestadora, hará perder al abonado las sumas que hubiera pagado durante el período posterior al deceso durante su silencio.-