Common use of Clasificación de las faltas muy graves Clause in Contracts

Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes: 1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Se consideran en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 faltas no justifi- cadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año. En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días. 2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Entre otros, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia: 2.1 Los descuidos de importancia en la conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compa- ñeros de trabajo o perjuicio para la Empresa. 2.2 Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable. 2.3 Fumar en los lugares en que está prohibido por razones de seguri- dad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente. 3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido del mismo, cuando se solicite por el personal encargado de esta misión. 5. La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.‌‌ 6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 7. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguri- dad y salud laboral cuando exista reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección individual como la contra- vención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajador, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro de trabajo, así como a la maquinaria o instalaciones. A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos o más faltas laborales en un período no superior a doce meses habiendo mediado sanción.

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Samples: Convenio Colectivo De Industrias Cárnicas

Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes: 1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Se consideran en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 faltas no justifi- cadas justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año. En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días. 2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Entre otros, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia: 2.1 Los descuidos de importancia en la conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compa- ñeros compañeros de trabajo o perjuicio para la Empresa. 2.2 Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable.. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2.3 Fumar en los lugares en que está prohibido por razones de seguri- dad seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente. 3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido del mismo, cuando se solicite por el personal encargado de esta misión. 5. La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.‌‌labor. 6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 7. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguri- dad seguridad y salud laboral cuando exista reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección individual como la contra- vención contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajador, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro de trabajo, así como a la maquinaria o instalaciones. A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos o más faltas laborales en un período no superior a doce meses habiendo mediado sanción.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas

Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes: 1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Se consideran en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 faltas no justifi- cadas justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año. En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días. 2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Entre otros, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia: 2.1 Los descuidos de importancia en la conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compa- ñeros compañeros de trabajo o perjuicio para la Empresa. 2.2 Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable. 2.3 Fumar en los lugares en que está prohibido por razones de seguri- dad seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente. 3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.. cve: BOE-A-2019-5401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido del mismo, cuando se solicite por el personal encargado de esta misión. 5. La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.‌‌labor. 6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 7. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguri- dad seguridad y salud laboral cuando exista reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección individual como la contra- vención contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajador, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro de trabajo, así como a la maquinaria o instalaciones. A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos o más faltas laborales en un período no superior a doce meses habiendo mediado sanción.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas

Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes: 1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. . a) Se consideran considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 naturales y dieciséis faltas no justifi- cadas justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año. . b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días. 2. La indisciplina Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o desobediencia en el trabajo. Entre otrosrobo, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia: 2.1 Los descuidos de importancia en tanto a la conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compa- ñeros empresa como a sus compañeros de trabajo o perjuicio para la Empresaa cualquier otra persona dentro de las dependencias del Centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar. 2.2 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa. 4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores. 5. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 6. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros. 7. Causar accidente grave accidentes graves, por negligencia o imprudencia o negligencia inexcusable. 2.3 8. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. 9. Fumar en los lugares en que está esté prohibido por razones de seguri- dad seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.. cve: BOE-A-2018-15667 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 410. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose contractual la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del mismo, trabajo cuando se solicite solicitare por el personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. 511. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de la labor.‌‌ 6. La embriaguez habitual normal o toxicomanía si repercuten negativamente pactado en el trabajo. 712. La El acoso sexual, entendiendo por tal aquella conducta de palabra o de obra desarrollada en el ámbito laboral que sea ofensiva para el trabajador que la sufre. Si se realiza prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante. El trabajador afectado podrá optar entre seguir en el mismo puesto de trabajo, ser trasladado a otro puesto de trabajo de naturaleza similar, o solicitar una excedencia hasta que por el hecho denunciado se haya dictado sanción firme por la empresa o, en su caso, resolución judicial firme. 13. El acoso moral o psicológico, entendiendo por tal: a) El sometimiento del trabajador a acusaciones o insinuaciones malévolas, sin permitirle expresarse al mismo. b) El aislamiento del trabajador de sus compañeros, privarle de información, interrumpir o bloquear sus líneas de comunicación, desconsiderar o invalidad su trabajo, desacreditar su rendimiento, dificultar el ejercicio de sus funciones, comprometer su salud física o psíquica, mediante una constante presión estresante que favorezca las alteraciones depresivas, psicosomáticas y actos que puedan llegar hasta la renuncia brusca al puesto laboral del afectado. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante. En tal caso el caso el trabajador podrá proceder como en el anterior punto 12. 14. Incumplir la normativa de seguridad alimentaria o laboral, o no utilización de utilizar los equipos de protección individual de riesgos, así como que facilite la contravención de las disposiciones en materia de seguri- dad y salud laboral cuando exista empresa. 15. La reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección individual comisión xx xxxxxx graves, considerando como la contra- vención de las disposiciones tal aquella situación en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajadorque, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro año anterior al momento de trabajola comisión del hecho, así como a la maquinaria o instalaciones. A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos el trabajador hubiese sido sancionado 2 o más veces por faltas laborales en un período no superior a doce meses habiendo mediado sancióngraves, aun de distinta naturaleza.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Fabricación De Conservas Vegetales

Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes: 1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Se consideran en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 faltas no justifi- cadas justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año. En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días. 2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Entre otros, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia: 2.1 Los descuidos de importancia en la conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compa- ñeros compañeros de trabajo o perjuicio para la Empresa. 2.2 Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable. 2.3 Fumar en los lugares en que está prohibido por razones de seguri- dad seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente. 3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido del mismo, cuando se solicite por el personal encargado de esta misión. 5. La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.‌‌labor. 6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 7. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguri- dad seguridad y salud laboral cuando exista reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección individual como la contra- vención contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajador, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro de trabajo, así como a la maquinaria o instalaciones. A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos o más faltas laborales en un período no superior a doce meses habiendo mediado sanción.

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Samples: Convenio Colectivo

Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes: 1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Se consideran en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 faltas no justifi- cadas justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año. En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días. 2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Entre otros, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia: 2.1 2.1. Los descuidos de importancia en la conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compa- ñeros compañeros de trabajo o perjuicio para la Empresa. 2.2 2.2. Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable. 2.3 2.3. Fumar en los lugares en que está prohibido por razones de seguri- dad seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente. 3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido del mismo, cuando se solicite por el personal encargado de esta misión. 5. La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.‌‌labor. 6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 7. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguri- dad seguridad y salud laboral cuando exista reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección individual como la contra- vención contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajador, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro de trabajo, así como a la maquinaria o instalaciones. A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos o más faltas laborales en un período no superior a doce meses habiendo mediado sanción.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes: 1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. . a) Se consideran considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 naturales y dieciséis faltas no justifi- cadas justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año. . b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días. 2. La indisciplina Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o desobediencia en el trabajo. Entre otrosrobo, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia: 2.1 Los descuidos de importancia en tanto a la conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compa- ñeros empresa como a sus compañeros de trabajo o perjuicio para la Empresaa cualquier otra persona dentro de las dependencias del Centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar. 2.2 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa. 4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores. 5. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 6. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros. 7. Causar accidente grave accidentes graves, por negligencia o imprudencia o negligencia inexcusable. 2.3 8. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. 9. Fumar en los lugares en que está esté prohibido por razones de seguri- dad seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente. 3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 410. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose contractual la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del mismo, trabajo cuando se solicite solicitare por el personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. 511. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de la labor.‌‌ 6. La embriaguez habitual normal o toxicomanía si repercuten negativamente pactado en el trabajo. 712. La El acoso sexual, entendiendo por tal aquella conducta de palabra o de obra desarrollada en el ámbito laboral que sea ofensiva para el trabajador que la sufre. Si se realiza prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante. El trabajador afectado podrá optar entre seguir en el mismo puesto de trabajo, ser trasladado a otro puesto de trabajo de naturaleza similar, o solicitar una excedencia hasta que por el hecho denunciado se haya dictado sanción firme por la empresa o, en su caso, resolución judicial firme. 13. El acoso moral o psicológico, entendiendo por tal: a) El sometimiento del trabajador a acusaciones o insinuaciones malévolas, sin permitirle expresarse al mismo. cve: BOE-A-2017-3453 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx b) El aislamiento del trabajador de sus compañeros, privarle de información, interrumpir o bloquear sus líneas de comunicación, desconsiderar o invalidad su trabajo, desacreditar su rendimiento, dificultar el ejercicio de sus funciones, comprometer su salud física o psíquica, mediante una constante presión estresante que favorezca las alteraciones depresivas, psicosomáticas y actos que puedan llegar hasta la renuncia brusca al puesto laboral del afectado. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante. En tal caso el caso el trabajador podrá proceder como en el anterior punto 12. 14. Incumplir la normativa de seguridad alimentaria o laboral, o no utilización de utilizar los equipos de protección individual de riesgos, así como que facilite la contravención de las disposiciones en materia de seguri- dad y salud laboral cuando exista empresa. 15. La reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección individual comisión xx xxxxxx graves, considerando como la contra- vención de las disposiciones tal aquella situación en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajadorque, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro año anterior al momento de trabajola comisión del hecho, así como a la maquinaria o instalaciones. A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos el trabajador hubiese sido sancionado 2 o más veces por faltas laborales en un período no superior a doce meses habiendo mediado sancióngraves, aun de distinta naturaleza.

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Samples: Convenio Colectivo Básico

Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes: 1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Se consideran en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 dieciséis faltas no justifi- cadas justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturalesnatu- rales, y más de 24 veinticuatro faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año. En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días. 2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Entre otros, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia: 2.1 Los descuidos de importancia en la conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compa- ñeros com- pañeros de trabajo o perjuicio para la Empresa. 2.2 Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable. 2.3 Fumar en los lugares en que está prohibido por razones de seguri- dad xx xxxx- ridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.en 3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen tra- bajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza con- fianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido del mismo, cuando se solicite por el personal encargado de esta misión. 5. La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.‌‌labor. 6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 7. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguri- dad seguridad y salud laboral cuando exista reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección individual como la contra- vención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajador, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro de trabajo, así como a la maquinaria o instalaciones. A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos o más faltas laborales en un período pe- ríodo no superior a doce meses habiendo mediado sanción.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas

Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes: 1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. . a) Se consideran considerarán en tal situación, situación más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 naturales y dieciséis faltas no justifi- cadas justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año. . b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días. 2. La indisciplina Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o desobediencia en el trabajo. Entre otrosrobo, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia: 2.1 Los descuidos de importancia tanto en la conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compa- ñeros Empresa como a sus compañeros de trabajo o perjuicio para a cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa. 2.2 4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los trabajadores. 5. Revelar a personas extrañas a la Empresa datos de reserva obligada. 6. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros. 7. Causar accidente grave accidentes graves, por negligencia o imprudencia o negligencia inexcusable. 2.3 8. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. 9. Fumar en los lugares en que está esté prohibido por razones de seguri- dad seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente. 3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 410. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del mismo, trabajo cuando se solicite solicitare por el personal encargado de esta misma misión, con las garantías establecidas en el artículo [[idrelit:2070620]]18[[/idrelit:2070620]] del Estatuto de los Trabajadores. 511. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de la labor.‌‌ 6. La embriaguez habitual normal o toxicomanía si repercuten negativamente pactado en el trabajo. 712. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguri- dad y salud laboral cuando exista reincidencia en la misma o cuando comisión faltas graves, considerando como tal aquella situación en la no utilización de los equipos de protección individual como la contra- vención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajadorque, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro año anterior al momento de trabajola comisión del hecho, así como a la maquinaria o instalaciones. A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos el trabajador hubiese sido sancionado 3 o más veces por faltas laborales en un período no superior a doce meses habiendo mediado sancióngraves, aun de distinta naturaleza.

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Samples: Convenio Colectivo

Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes: 1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. . a. Se consideran considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 naturales y dieciséis faltas no justifi- cadas justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año. . b. En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días. 2. La indisciplina Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o desobediencia en el trabajo. Entre otrosrobo, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia: 2.1 Los descuidos de importancia en tanto a la conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compa- ñeros empresa como a sus compañeros de trabajo o perjuicio para la Empresaa cualquier otra persona dentro de las dependencias del Centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar. 2.2 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa. 4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores. 5. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 6. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros. 7. Causar accidente grave accidentes graves, por negligencia o imprudencia o negligencia inexcusable. 2.3 8. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. 9. Fumar en los lugares en que está esté prohibido por razones de seguri- dad seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente. 3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 410. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose contractual la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del mismo, trabajo cuando se solicite solicitare por el personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. 511. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de la labor.‌‌ 6. La embriaguez habitual normal o toxicomanía si repercuten negativamente pactado en el trabajo. 712. La El acoso sexual, entendiendo por tal aquella conducta de palabra o de obra desarrollada en el ámbito laboral que sea ofensiva para el trabajador que la sufre. Si se realiza prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante. El trabajador afectado podrá optar entre seguir en el mismo puesto de trabajo, ser trasladado a otro puesto de trabajo de naturaleza similar, o solicitar una excedencia hasta que por el hecho denunciado se haya dictado sanción firme por la empresa o, en su caso, resolución judicial firme. 13. El acoso moral o psicológico, entendiendo por tal: a) El sometimiento del trabajador a acusaciones o insinuaciones malévolas, sin permitirle expresarse al mismo. b) El aislamiento del trabajador de sus compañeros, privarle de información, interrumpir o bloquear sus líneas de comunicación, desconsiderar o invalidad su trabajo, desacreditar su rendimiento, dificultar el ejercicio de sus funciones, comprometer su salud física o psíquica, mediante una constante presión estresante que favorezca las alteraciones depresivas, psicosomáticas y actos que puedan llegar hasta la renuncia brusca al puesto laboral del afectado. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante. En tal caso el caso el trabajador podrá proceder como en el anterior punto 12. 14. Incumplir la normativa de seguridad alimentaria o laboral, o no utilización de utilizar los equipos de protección individual de riesgos, así como que facilite la contravención de las disposiciones en materia de seguri- dad y salud laboral cuando exista empresa. 15. La reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección individual comisión xx xxxxxx graves, considerando como la contra- vención de las disposiciones tal aquella situación en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajadorque, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro año anterior al momento de trabajola comisión del hecho, así como a la maquinaria o instalaciones. A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos el trabajador hubiese sido sancionado 2 o más veces por faltas laborales en un período no superior a doce meses habiendo mediado sancióngraves, aun de distinta naturaleza.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes: 1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. . a) Se consideran considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas justifica- das de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 faltas naturales y dieciséis fal- tas no justifi- cadas justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año. . b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tra- bajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días. 2. La indisciplina Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o desobediencia en el trabajo. Entre otrosrobo, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia: 2.1 Los descuidos de importancia en tanto a la conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compa- ñeros empresa como a sus compañeros de trabajo o perjuicio para la Empresaa cualquier otra persona dentro de las dependencias del Centro de trabajo o durante acto de servi- cio en cualquier lugar. 2.2 Causar accidente grave por imprudencia 3. Hacer desaparecer, inutilizar o negligencia inexcusablecausar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa. 2.3 4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores. 5. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obli- gada. 6. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros. 7. Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcu- sable. 8. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. 9. Fumar en los lugares en que está esté prohibido por razones de seguri- dad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema sis- tema conveniente. 3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 410. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión transgre- sión de la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose contractual la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del mismo, trabajo cuando se solicite solicitare por el personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. 511. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de la labor.‌‌ 6. La embriaguez habitual normal o toxicomanía si repercuten negativamente pactado en el trabajo. 712. La El acoso sexual, entendiendo por tal aquella conducta de palabra o de obra desarrollada en el ámbito laboral que sea ofensiva para el traba- jador que la sufre. Si se realiza prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante. El trabajador afectado podrá optar entre seguir en el mismo puesto de trabajo, ser trasladado a otro puesto de trabajo de naturaleza similar, o solicitar una excedencia hasta que por el hecho denunciado se haya dictado sanción firme por la empresa o, en su caso, resolución judicial firme. 13. El acoso moral o psicológico, entendiendo por tal: a) El sometimiento del trabajador a acusaciones o insinuaciones malévolas, sin permitirle expresarse al mismo. b) El aislamiento del trabajador de sus compañeros, privarle de información, interrumpir o bloquear sus líneas de comunicación, descon- siderar o invalidar su trabajo, desacreditar su rendimiento, dificultar el ejercicio de sus funciones, comprometer su salud física o psíquica, mediante una constante presión estresante que favorezca las alteraciones depresivas, psicosomáticas y actos que puedan llegar hasta la renuncia brusca al puesto laboral del afectado. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será fac- tor agravante. En tal caso el caso el trabajador podrá proceder como en el anterior punto 12. 14. Incumplir la normativa de seguridad o no utilización de utilizar los equipos de protección individual de riesgos, así como que facilite la contravención de las disposiciones en materia de seguri- dad y salud laboral cuando exista empresa. 15. La reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección individual comisión xx xxxxxx graves, considerando como la contra- vención de las disposiciones tal aquella situación en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajadorque, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro año anterior al momento de trabajola comisión del hecho, así como a la maquinaria o instalaciones. A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos el trabajador hubiese sido sancionado 2 o más veces por faltas laborales en un período no superior a doce meses habiendo mediado sancióngraves, aun de distinta naturaleza.

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Samples: Convenio Colectivo

Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes: 1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. . a) Se consideran considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 naturales y dieciséis faltas no justifi- cadas justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un período de un año. natu- rales. b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días. 2. La indisciplina Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o desobediencia en el trabajo. Entre otrosrobo, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia: 2.1 Los descuidos de importancia en tanto a la conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compa- ñeros empresa como a sus compañeros de trabajo o perjuicio para la Empresaa cualquier otra persona dentro de las dependencias del Centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar. 2.2 Causar accidente grave por imprudencia 3. Hacer desaparecer, inutilizar o negligencia inexcusablecausar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, ins- talaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa. 2.3 4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores. 5. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obli- gada. 6. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros. 7. Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcu- sable. 8. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. 9. Fumar en los lugares en que está esté prohibido por razones de seguri- dad xx xxxx- ridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente. 3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 410. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión trans- gresión de la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose contractual la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del mismo, trabajo cuando se solicite solicitare por el personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. 511. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de la labor.‌‌ 6. La embriaguez habitual normal o toxicomanía si repercuten negativamente pactado en el trabajo. 7. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguri- dad y salud laboral cuando exista reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección individual como la contra- vención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral genere riesgo para la salud del trabajador, la de sus compañeros de trabajo u otras personas presentes en el centro de trabajo, así como a la maquinaria o instalaciones. A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe reincidencia si se cometen dos o más faltas laborales en un período no superior a doce meses habiendo mediado sanción.

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Samples: Convenio Colectivo Básico