Política Salarial Cláusulas de Ejemplo

Política Salarial. Artículo 22. La vigencia temporal de los incrementos económicos de este capítulo, excepto incentivos, comprende desde 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.
Política Salarial. 71 Artículo 39. Estructura Salarial 71
Política Salarial. 1.o Reducción salarial. Una vez efectuada la consolidación en tablas de los incrementos por IPC pactados en el artículo 132 del vigente Convenio Colectivo para los años 1993 y 1994, se procederá a una reducción salarial equivalente a los incrementos anteriores más un 8,5 por 100 sobre los conceptos sala- riales fijos. El total de la anterior reducción salarial se recogerá con tal carácter en una clave específica en la nómina. El concepto de prima de productividad devengado en 1994 se abonará, pero no se consolidará en las tablas de 1994.
Política Salarial. 21.1. Los conceptos salari Salario base. Antigüedad consolidada. Horas extraordinarias. les del presente convenio serán:
Política Salarial. 22.1.- los conceptos salariales del presente convenio serán: Salario base Antigüedad consolidada Horas extraordinarias 22.2.- en las empresas en las que se efectúe el pago de los salarios mediante talón bancario, estas darán al trabajador el tiempo libre necesario para efectuar el cobro de dicho talón. En el caso de transferencia bancaria, el abono se efectuará en la cuenta que designe el trabajador, garantizando el ingreso en la fecha habitual de pago.
Política Salarial. 4.6. ORDENACIÓN DEL TIEMPO EN EL TRABAJO Y CONCILIACIÓN
Política Salarial. 5. ¿Qué criterios se utilizan para decidir los aumentos salariales? - La subida está marcada por el II convenio estatal de ocio, educativo y animación sociocultural
Política Salarial. Art. 17.—Sistema retributivo.—Las retribuciones de los trabajadores estarán consti- tuidas por salario base, complemento de actividad, complemento de puesto, antigüedad y ayuda familiar:
Política Salarial. Art. 5. Incremento de retribuciones para los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.—Con efectos del 1.o de enero de cada año, se practicará a todos los conceptos retributivos de la nómina de cada trabajador/a, excepto la antigüedad, un incremento del 0% para los años 2014, 2015 y 2016. Para el año 2017, como quiera que el IPC real de 2016 ascendió al 1,60%, procede abo- nar al personal que se rige por este Convenio el incremento retributivo del 1,60%. Para el año 2018 del IPC real del 2017, para el año 2019 del IPC real del 2018 para el año 2019. En caso de que el IPC sea negativo, no se aplicará ninguna reducción de los sa- xxxxxx, regularizándose dicha deflación hasta el 31/12/2019. Para el año 2020, previa la finalización del convenio y de cara a la negociación del si- guiente, las partes valorarán el impacto de estas subidas en relación a la evolución sufrida por el IPC, así como otras variables con impacto en el negocio, como la productividad, la evolución competitiva xx XXXXX en los principales mercados y la situación económica de TOLSA, S.A. Regularización 2011: Con efectos 1.o de enero de 2014, 2015 y 2016, se aplicará un incremento del 0,5% en las tablas de cada uno de estos años, independientemente de los incrementos que se puedan pactar para dichos años. BOCM-20170429-3