Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo III pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación de los criterios que se mencionan en el artículo 147 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: En el caso de que no se hubiese previsto de manera expresa el orden de prelación de criterios de desempate en una licitación en concreto y se produzca un empate entre dos o más proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, éste se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios: En primer lugar, menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. En segundo lugar, proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En tercer lugar, proposiciones de empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener esta consideración. Si aún persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Si tras la aplicación de todos los criterios continuara el empate, se procederá a sorteo público para determinar el adjudicatario. La Universidad requerirá al licitador o licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona en el Modelo correspondiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que La Universidad pueda iniciar por este motivo, el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo III pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación de los criterios que se mencionan en el artículo 147 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: En el caso de que no se hubiese previsto de manera expresa el orden de prelación de criterios de desempate en una licitación en concreto y se produzca un empate entre dos o más proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, éste se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios: En primer lugar, menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. En segundo lugar, proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En tercer lugar, proposiciones de empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener esta consideración. Si aún persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Si tras la aplicación de todos los criterios continuara el empate, se procederá a sorteo público para determinar el adjudicatario. La Universidad requerirá al licitador o licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona en el Modelo correspondiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que La Universidad pueda iniciar por este motivo, el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Samples: Acuerdo Marco
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Mesa, una vez analizadas y valoradas las proposiciones, atendiendo los criterios de valoración determinados en la cláusula 13 del presente Pliego determinará la PUNTUACIÓN FINAL de cada licitador. La Mesa de Contratación clasificarápodrá solicitar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios antes de adjudicación señalados en el Anexo III pudiendo solicitar para ello formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del Contrato Xxxxx y elevará las proposiciones presentadas, el acta, y los informes que estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá junto con una propuesta razonada de adjudicación, que incluirá, en todo caso, la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El empate entre varias ofertas tras la aplicación valoración de los criterios anteriormente indicados, al órgano de adjudicación del contrato se resolverá mediante contratación, quién tendrá la aplicación facultad de los criterios adjudicar el Contrato Xxxxx al licitador que se mencionan en el artículo 147 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: hubiera obtenido mayor puntuación. En el caso de que no se hubiese previsto de manera expresa el orden de prelación de criterios de desempate en una licitación en concreto y se produzca un empate entre dos o más proposiciones iguales según el resultado de los criterios de adjudicación establecidos se decidirá la adjudicación aplicando los criterios de desempate que se establecen a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
1. Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la adjudicación de los Acuerdos Marco, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios, o igualando el precio más bajo en la adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
2. Conforme a lo dispuesto art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los Acuerdos Marco de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
3. La Ley 8/2003, éste se resolverá mediante de 24 xx xxxxx, de Cooperativas de la aplicación de los siguientes criterios: En primer lugarComunidad Valenciana, menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. En segundo lugar, proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En tercer lugar, proposiciones de empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener esta consideración. Si aún persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio artículo 111.3 establece que “las cooperativas tendrán derecho preferente, en los casos de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Si tras la aplicación de todos los criterios continuara el empate, se procederá a sorteo público en los concursos y subastas en que participen, convocados por la administración pública valenciana y entes dependientes de ella, para determinar el adjudicatariola realización de obras, servicios y suministros”.
4. Mediante sorteo. La Universidad requerirá al licitador o licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesMesa de Contratación notificará a los interesados, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientotravés de la plataforma GE-Compras, presente la documentación que se relaciona en el Modelo correspondiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe un resumen o extracto del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que La Universidad pueda iniciar por este motivo, el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. En el supuesto señalado Acta mencionada en el párrafo anterior, en el que se procederá a recabar refleje sucintamente la misma documentación propuesta de adjudicación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasórgano de contratación.
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Samples: Contract for Centralized Procurement of Mail Services
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 TRLCSP, remitirá al Órgano de Contratación clasificarájunto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios de adjudicación incluidos en la cláusula NOVENA de las presentes Condiciones e identificando la más ventajosa. El Órgano de Contratación a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente, decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificaciónanormales y posteriormente, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo III pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa es la para que incorpora el precio más bajo. El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación de los criterios que se mencionan en el artículo 147 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: En el caso de que no se hubiese previsto de manera expresa el orden de prelación de criterios de desempate en una licitación en concreto y se produzca un empate entre dos o más proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, éste se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios: En primer lugar, menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. En segundo lugar, proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En tercer lugar, proposiciones de empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener esta consideración. Si aún persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Si tras la aplicación de todos los criterios continuara el empate, se procederá a sorteo público para determinar el adjudicatario. La Universidad requerirá al licitador o licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx 10 días hábiles, hábiles a contar desde aquel en el siguiente a aquél en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona siguiente documentación: - Escritura constitución sociedad, en el Modelo correspondientecaso de ser una mercantil. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Original o fotocopia compulsada, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio supuesto de que La Universidad pueda iniciar no obrase en poder de la DPZ. - Escritura de poder, bastanteado por este motivola Secretaría de la Diputación Provincial. - Solvencia empresarial: SOLVENCIA TÉCNICA.
a) Relación de los principales servicios o trabajos similares al objeto del contrato efectuados durante los cinco últimos años, detallando importe, fechas y destinatarios públicos o privados. Deberá acreditarse, al menos para el procedimiento para declarar año de mayor de actividad, la prohibición ejecución de contratartrabajos con un mismo proveedor por un importe no inferior a 25.000 €, sea por medio de uno o más contratos. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, Los servicios o trabajos efectuados deberán acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario. Cód. Validación: 4YM7HMYMM9WRG5NG2QLJYT5C4 | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 32
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Samples: Contract
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Mesa, una vez analizadas y valoradas las proposiciones, atendiendo los criterios de valoración determinados en la cláusula 13 de este pliego, determinará la PUNTUACIÓN FINAL de cada licitador para cada lote al que se haya presentado y en caso de empate en alguna puntuación aplicará los criterios de desempate que se indican en esta cláusula. La Mesa de Contratación clasificarápodrá solicitar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios antes de adjudicación señalados en el Anexo III pudiendo solicitar para ello formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del Acuerdo Xxxxx y elevará las proposiciones presentadas, el acta, y los informes que estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá junto con una propuesta razonada de adjudicación, que incluirá en todo caso la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El empate entre varias ofertas tras la aplicación valoración de los criterios indicados, al órgano de adjudicación del contrato se resolverá mediante contratación, quién tendrá la aplicación facultad de los criterios adjudicar el Acuerdo Xxxxx al licitador que se mencionan en el artículo 147 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: hubiera obtenido mayor puntuación. En el caso de que no se hubiese previsto de manera expresa el orden de prelación de criterios de desempate en una licitación en concreto y se produzca un empate entre dos o más proposiciones iguales según el resultado de los criterios de adjudicación establecidos se decidirá la adjudicación aplicando los criterios de desempate que se establecen a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
1. Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la adjudicación de los Contratos Marco, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios, o igualando el precio más bajo en la adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
2. Conforme a lo dispuesto art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los Contratos Marco de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
3. La Ley 8/2003, éste se resolverá mediante de 24 xx xxxxx, de Cooperativas de la aplicación de los siguientes criterios: En primer lugarComunidad Valenciana, menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. En segundo lugar, proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En tercer lugar, proposiciones de empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener esta consideración. Si aún persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio artículo 111.3 establece que “las cooperativas tendrán derecho preferente, en los casos de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Si tras la aplicación de todos los criterios continuara el empate, se procederá a sorteo público en los concursos y subastas en que participen, convocados por la administración pública valenciana y entes dependientes de ella, para determinar el adjudicatariola realización de obras, servicios y suministros”.
4. Mediante sorteo. La Universidad requerirá al licitador o licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesMesa de Contratación notificará a los interesados, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientotravés de la Plataforma GE-Compras y del Perfil del contratante, presente la documentación que se relaciona en el Modelo correspondiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe un resumen o extracto del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que La Universidad pueda iniciar por este motivo, el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. En el supuesto señalado acta mencionada en el párrafo anterior, en el que se procederá a recabar refleje sucintamente la misma documentación propuesta de adjudicación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasórgano de contratación.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Postales Y Paquetería
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Mesa, una vez analizadas y valoradas las proposiciones, atendiendo los criterios de valoración determinados en la cláusula 13 de este pliego, determinará la PUNTUACIÓN FINAL de cada licitador. La Mesa de Contratación clasificarápodrá solicitar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios antes de adjudicación señalados en el Anexo III pudiendo solicitar para ello formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del Acuerdo Xxxxx y elevará las proposiciones presentadas, el acta, y los informes que estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá junto con una propuesta razonada de adjudicación, que incluirá en todo caso la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El empate entre varias ofertas tras la aplicación valoración de los criterios indicados, al órgano de adjudicación del contrato se resolverá mediante contratación, quién tendrá la aplicación facultad de los criterios adjudicar el Acuerdo Xxxxx al licitador que se mencionan en el artículo 147 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: hubiera obtenido mayor puntuación. En el caso de que no se hubiese previsto de manera expresa el orden de prelación de criterios de desempate en una licitación en concreto y se produzca un empate entre dos o más proposiciones iguales según el resultado de los criterios de adjudicación establecidos se decidirá la adjudicación aplicando los criterios de desempate que se establecen a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
1. Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la adjudicación de los Acuerdos Marco, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios, o igualando el precio más bajo en la adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
2. Conforme a lo dispuesto art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los Acuerdos Marco de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
3. La Ley 8/2003, éste se resolverá mediante de 24 xx xxxxx, de Cooperativas de la aplicación de los siguientes criterios: En primer lugarComunidad Valenciana, menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. En segundo lugar, proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En tercer lugar, proposiciones de empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener esta consideración. Si aún persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio artículo 111.3 establece que “las cooperativas tendrán derecho preferente, en los casos de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Si tras la aplicación de todos los criterios continuara el empate, se procederá a sorteo público en los concursos y subastas en que participen, convocados por la administración pública valenciana y entes dependientes de ella, para determinar el adjudicatariola realización de obras, servicios y suministros”.
4. Mediante sorteo. La Universidad requerirá al licitador o licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesMesa de Contratación notificará a los interesados, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientotravés de la Plataforma GE-Compras, presente la documentación que se relaciona en el Modelo correspondiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe un resumen o extracto del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que La Universidad pueda iniciar por este motivo, el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. En el supuesto señalado acta mencionada en el párrafo anterior, en el que se procederá a recabar refleje sucintamente la misma documentación propuesta de adjudicación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasórgano de contratación.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Combustible De Automoción
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Mesa, una vez analizadas y valoradas las proposiciones, atendiendo los criterios de valoración determinados en la cláusula 13 del presente Pliego determinará la PUNTUACIÓN FINAL de cada licitador. La Mesa de Contratación clasificarápodrá solicitar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios antes de adjudicación señalados en el Anexo III pudiendo solicitar para ello formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del Acuerdo Xxxxx y elevará las proposiciones presentadas, el acta, y los informes que estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá junto con una propuesta razonada de adjudicación, que incluirá, en todo caso, la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El empate entre varias ofertas tras la aplicación valoración de los criterios anteriormente indicados, al órgano de adjudicación del contrato se resolverá mediante contratación, quién tendrá la aplicación facultad de los criterios adjudicar el Acuerdo Xxxxx al licitador que se mencionan en el artículo 147 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: hubiera obtenido mayor puntuación. En el caso de que no se hubiese previsto de manera expresa el orden de prelación de criterios de desempate en una licitación en concreto y se produzca un empate entre dos o más proposiciones iguales según el resultado de los criterios de adjudicación establecidos se decidirá la adjudicación aplicando los criterios de desempate que se establecen a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
1. Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la adjudicación de los Acuerdos Marco, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios, o igualando el precio más bajo en la adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
2. Conforme a lo dispuesto art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los Acuerdos Marco de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
3. La Ley 8/2003, éste se resolverá mediante de 24 xx xxxxx, de Cooperativas de la aplicación de los siguientes criterios: En primer lugarComunidad Valenciana, menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. En segundo lugar, proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En tercer lugar, proposiciones de empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener esta consideración. Si aún persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio artículo 111.3 establece que “las cooperativas tendrán derecho preferente, en los casos de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Si tras la aplicación de todos los criterios continuara el empate, se procederá a sorteo público en los concursos y subastas en que participen, convocados por la administración pública valenciana y entes dependientes de ella, para determinar el adjudicatariola realización de obras, servicios y suministros”.
4. Mediante sorteo. La Universidad requerirá al licitador o licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesMesa de Contratación notificará a los interesados, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientotravés de la plataforma GE-COMPRAS, presente la documentación que se relaciona en el Modelo correspondiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe un resumen o extracto del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que La Universidad pueda iniciar por este motivo, el procedimiento para declarar la prohibición de contratar. En el supuesto señalado Acta mencionada en el párrafo anterior, en el que se procederá a recabar refleje sucintamente la misma documentación propuesta de adjudicación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasórgano de contratación.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Servicio De Seguro De Automóviles