Contract
Expediente | 23/AMINSPECCIONES |
Procedimiento | Abierto Regulación Armonizada. |
Publicación | Perfil de contratante: 28/07/2023 DOUE |
Objeto | ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE INSPECCIONES REGLAMENTARIAS DE DIVERSAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX |
Responsable contrato | Director Técnico del Servicio de Mantenimiento. |
Plazo Duración | Del 10/01/2024 al 09/01/2028 |
EMPRESAS ADJUDICATARIAS
LOTE 1: INSTALACIONES ELÉCTRICAS. | C.I.F. | FECHA FIN | CORREO ELECTRÓNICO |
APPLUS ORGANISMO DE CONTROL, S.L.U. | B16923104 | 09/01/2028 | |
EUROCONTROL, S.A. | A28318012 | 09/01/2028 | |
INGENIERIA Y TECNICAS DE CALIDAD, S.L. - ITC INTECA, S.L. | B48605521 | 09/01/2028 | |
INGENIERÍA DE GESTIÓN INDUSTRIAL, SL | B13102009 | 09/01/2028 | |
OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U. | A64822281 | 09/01/2028 | |
TÜV SÜD ATISAE S.A.U. | A28161396 | 09/01/2028 |
LOTE 2: EQUIPOS A PRESIÓN. | C.I.F. | FECHA FIN | CORREO ELECTRÓNICO |
APPLUS ORGANISMO DE CONTROL, S.L.U. | B16923104 | 09/01/2028 | |
EUROCONTROL, S.A. | A28318012 | 09/01/2028 | |
INGENIERIA Y TECNICAS DE CALIDAD, S.L. - ITC INTECA, S.L. | B48605521 | 09/01/2028 | |
OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U. | A64822281 | 09/01/2028 | |
SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS S.A. | A84395078 | 09/01/2028 | |
TÜV SÜD ATISAE S.A.U. | A28161396 | 09/01/2028 |
LOTE 3: EQUIPOS DE ELEVACIÓN. | C.I.F. | FECHA FIN | CORREO ELECTRÓNICO |
APPLUS ORGANISMO DE CONTROL, S.L.U. | B16923104 | 09/01/2028 | |
EUROCONTROL, S.A. | A28318012 | 09/01/2028 | |
INGENIERIA Y TECNICAS DE CALIDAD, S.L. - ITC INTECA, S.L. | B48605521 | 09/01/2028 | |
OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U. | A64822281 | 09/01/2028 | |
SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS S.A. | A84395078 | 09/01/2028 | |
TÜV SÜD ATISAE S.A.U. | A28161396 | 09/01/2028 |
LOTE 4: INSTALACIONES PETROLÍFERAS. | C.I.F. | FECHA FIN | CORREO ELECTRÓNICO |
EUROCONTROL, S.A. | A28318012 | 09/01/2028 | |
INGENIERIA Y TECNICAS DE CALIDAD, S.L. - ITC INTECA, S.L. | B48605521 | 09/01/2028 | |
INGENIERÍA DE GESTIÓN INDUSTRIAL, SL | B13102009 | 09/01/2028 | |
OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U. | A64822281 | 09/01/2028 | |
SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS S.A. | A84395078 | 09/01/2028 | |
TÜV SÜD ATISAE S.A.U. | A28161396 | 09/01/2028 |
LOTE 5: INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RIPCI) | C.I.F. | FECHA FIN | CORREO ELECTRÓNICO |
EUROCONTROL, S.A. | A28318012 | 09/01/2028 | |
INGENIERIA Y TECNICAS DE CALIDAD, S.L. - ITC INTECA, S.L. | B48605521 | 09/01/2028 | |
INGENIERÍA DE GESTIÓN INDUSTRIAL, SL | B13102009 | 09/01/2028 | |
OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U. | A64822281 | 09/01/2028 | |
SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS S.A. | A84395078 | 09/01/2028 | |
TÜV SÜD ATISAE S.A.U. | A28161396 | 09/01/2028 |
LOTE 6: Instalaciones térmicas de edificios (RITE) | C.I.F. | FECHA FIN | CORREO ELECTRÓNICO |
APPLUS ORGANISMO DE CONTROL, S.L.U. | B16923104 | 09/01/2028 | |
EUROCONTROL, S.A. | A28318012 | 09/01/2028 | |
INGENIERÍA DE GESTIÓN INDUSTRIAL, SL | B13102009 | 09/01/2028 | |
OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U. | A64822281 | 09/01/2028 | |
SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS S.A. | A84395078 | 09/01/2028 | |
TÜV SÜD ATISAE S.A.U. | A28161396 | 09/01/2028 |
LOTE 7: Máquinas herramientas | C.I.F. | FECHA FIN | CORREO ELECTRÓNICO |
EUROCONTROL, S.A. | A28318012 | 09/01/2028 | |
INGENIERIA Y TECNICAS DE CALIDAD, S.L. - ITC INTECA, S.L. | B48605521 | 09/01/2028 | |
INGENIERÍA DE GESTIÓN INDUSTRIAL, SL | B13102009 | 09/01/2028 | |
OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U. | A64822281 | 09/01/2028 | |
SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS S.A. | A84395078 | 09/01/2028 | |
TÜV SÜD ATISAE S.A.U. | A28161396 | 09/01/2028 |
LOTE 8: Calidad ambiental en edificios | C.I.F. | FECHA FIN | CORREO ELECTRÓNICO |
EUROCONTROL, S.A. | A28318012 | 09/01/2028 | |
OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U. | A64822281 | 09/01/2028 | |
SGS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS S.A. | A84395078 | 09/01/2028 |
LOTE 9: Protección contra el rayo | C.I.F. | FECHA FIN | CORREO ELECTRÓNICO |
APLICACIONES TECNOLÓGICAS, S.A. | A46309688 | 09/01/2028 | |
EUROCONTROL, S.A. | A28318012 | 09/01/2028 | |
INGENIERIA Y TECNICAS DE CALIDAD, S.L. - ITC INTECA, S.L. | B48605521 | 09/01/2028 | |
INGENIERÍA DE GESTIÓN INDUSTRIAL, SL | B13102009 | 09/01/2028 | |
QUIBAC, SL | B08325482 | 09/01/2028 | |
TÜV SÜD ATISAE S.A.U. | A28161396 | 09/01/2028 |
INFORMACIÓN GENERAL
Órgano de contratación de la Universidad xx Xxxxxxx:
Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxx Dirección: xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxx CIF: X0000000X
Dependencia que tramita el expediente:
Área de Contratación y Patrimonio - Sección de Contratación Dirección: x/ Xxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxx
Horario de atención al público: de 9 a 14 horas de lunes a viernes
Presentación de ofertas (salvo indicación en contra) Plataforma de Contratación del Sector Público xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
Registro Telemático de la Universidad xx Xxxxxxx
A través del Registro electrónico de la Administración General del Estado.
Este medio no podrá emplearse para la presentación de ofertas ni para la documentación acreditativa de los requisitos previos, salvo habilitación expresa.
Oficinas de asistencia en materia de Registros
– Rectorado - Pabellón de Brasil
x/ Xxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/x - 00000 Xxxxxxx Tfno.: 954551045 - Tfno.: 954481265
Correo-e: xxxxxxxx@xx.xx Correo-e: xxxxxxxxxx0@xx.xx
Destinatario de las facturas, registro administrativo de presentación y consulta del estado de tramitación de facturas:
En el Anexo I se indican los datos que deben figurar en las facturas: destinatario y códigos DIR3. Las facturas se presentarán en el “registro de presentación de facturas” que se indica para cada caso en el Anexo I.
El punto general de entradas de facturas electrónicas se realiza a través de FACE
La consulta del estado de tramitación de las facturas por proveedores se realiza a través del enlace: xxxxx://xxxxxx.xx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx
NOTIFICACIONES
La Universidad xx Xxxxxxx como medio preferente de comunicación con las empresas licitadoras utilizará la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Acceso a la plataforma: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
Los licitadores deberán darse de alta en esta plataforma, siguiendo las instrucciones que en ella se indican, y, aportar a la Universidad la dirección de correo que hayan utilizado en el alta, en las licitaciones a las que se presenten.
GUIAS DE AYUDA
En el apartado Información/guías de la Plataforma de Contratación del Sector Público
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en cuanto no se opongan a la LCSP; supletoriamente se aplicarán las restante normas de derecho administrativo y, en su defecto las normas de derecho privado.
También serán de aplicación la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, el Decreto Legislativo 1/2013 texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades y el Decreto 324/2003 por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad xx Xxxxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado tercero del artículo 219 de la LCSP la adjudicación y ejecución de contratos que se celebren al amparo de este acuerdo marco se regirán por lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, conforme a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato si se hubiese designado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
2. Objeto del contrato
El acuerdo marco a que se refiere el presente pliego tiene por objeto fijar los términos y condiciones por los que habrán de regirse los contratos de servicios a que se refiere el Anexo I PCAP con las empresas con las que se concluya el presente acuerdo marco.
3. Valor estimado del Acuerdo Marco, precios máximos unitarios de licitación y existencia de crédito.
3.1. Valor Estimado del Acuerdo Marco:
El presente acuerdo marco, por su naturaleza y finalidad, no origina gastos para la Administración contratante.
De conformidad con lo dispuesto por el apartado quinto del artículo 101 LCSP, el Valor Estimado del Acuerdo Marco se ha calculado tomando como referencia el promedio de los importes correspondientes a los contratos de ejercicios anteriores que específicamente se mencionan en el Anexo I, para cada uno de los años de duración del contrato incluidas las posibles prórrogas, a cuya cifra debe añadirse, en su caso, el importe correspondiente a las modificaciones previstas en la licitación.
En el caso de existir lotes, el valor estimado en cada uno de ellos se indica en el mencionado Anexo.
3.2. Precios máximos unitarios de licitación.
El precio de licitación viene dado por lo diferentes precios unitarios de referencia que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas o a ofertar por los licitadores según los casos, ya que el volumen total de gasto vendrá determinado por los pedidos concretos realizados por la Universidad en función de sus necesidades durante la vigencia del contrato.
Los precios máximos unitarios de licitación de los servicios a prestar, sin incluir el IVA, son los establecidos en el modelo de proposición económica y/o en el pliego de prescripciones técnicas. Estos precios servirán xx xxxx máximo para las ofertas que deben realizar los licitadores.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden todos los gastos y los tributos, tasas y cánones que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, incluido el IVA, que figurará como partida independiente.
Las ofertas económicas realizadas por los licitadores y por las que resulten adjudicatarios de este acuerdo marco les vincularán para los contratos derivados de dicho acuerdo marco. En virtud de esta vinculación en estos contratos las empresas no podrán realizar ofertas por importe superior al de la adjudicación del presente acuerdo marco, pero sí podrán ofertar una minoración de las mismas.
3.3. Existencia de crédito
Se trata de un presupuesto meramente orientativo y no vinculante que no supone un compromiso de gasto para el órgano de contratación, por lo que no se establece imputación presupuestaria al efecto. Para atender el gasto de los contratos derivados del presente acuerdo marco, aquellos incluirán crédito adecuado y suficiente con cargo al estado de gastos del presupuesto vigente en cada momento. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este Acuerdo Marco, figura en el Anexo I.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el Anexo I, de conformidad con lo regulado en los artículos 103 y ss LCSP.
4. Duración del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo.
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx será el expresado en el Anexo I, el cual no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.3 LCSP. El plazo será computado a partir del día siguiente a la formalización del mismo.
Durante este período la Universidad xx Xxxxxxx contratará los servicios que precise a las empresas adjudicatarias del acuerdo marco y en los términos y condiciones fijados en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29 LCSP tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes antes de finalizar su vigencia. El periodo de prórroga se extenderá hasta la formalización del siguiente acuerdo marco con el mismo objeto, siempre que la correspondiente licitación se convoque en el plazo de tres meses a contar desde el inicio de la prórroga. Ésta se formalizará en documento administrativo y requerirá la previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al contratista.
5. Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco.
Los acuerdos marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco.
Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos servicios.
6. Capacidad y solvencia del para contratar
6.1. Aptitud y capacidad
Están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no esté incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art. 71 LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75, 87 y 89 LCSP.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se determinen de entre los previstos en los artículos 87 y 90 LCSP.
b) Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. La Universidad podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 LCSP.
7. Perfil de contratante
La Universidad xx Xxxxxxx a través de su perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, difundirá la información relativa a su actividad contractual, así como cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
En todo caso, en el perfil de contratante se publicará:
• La memoria justificativa del contrato
• El documento de aprobación del expediente.
• El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación.
• Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
• El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación
• El informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas.
• Los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad, en su caso.
• La resolución de adjudicación del contrato.
Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
El acceso público al perfil de contratante de la Universidad xx Xxxxxxx se efectuará a través de su página web, indicada en el Anexo I.
II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
8. Procedimiento
El Acuerdo Xxxxx se adjudicará por el procedimiento abierto conforme a los artículos 156 a 158 LCSP.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La Universidad anunciará la licitación del contrato en su perfil de contratante Cuando los Acuerdos Marco estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El plazo de presentación de proposiciones se indicará en el anuncio de licitación.
La Universidad y los empresarios se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el art. 133 LCSP.
9 Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y forma de presentación
El lugar y la forma de presentación de las proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación y en el Anexo I del PCAP, pudiendo ser:
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de la posible admisión de variantes, en cuyo caso se indicará en el Anexo I a este PCAP), ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, y demás documentación que rige la licitación, sin salvedad o reserva alguna.
En el supuesto excepcional en el que se permita la licitación manual y así conste en el Anexo II, cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta a la Universidad, en el mismo día al fax o correo electrónico que se indican en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por la Universidad con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2 Forma de presentación
a) Los licitadores deberán presentar tres sobres/archivos, con las características y contenido que se especifique en el Anexo II al PCAP.
b) Cuando se indique en el Anexo III que se utilizarán como criterios de adjudicación únicamente criterios evaluables de forma automática, se presentarán solo uno o dos sobres/archivos, según se indique en el Anexo II.
Toda la documentación de las proposiciones presentas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de que la documentación se presente en idioma extranjero deberá de acompañarse de traducción al castellano realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Se podrá admitir que información complementaria a la oferta técnica sea redactada en idioma distinto al castellano, siempre que se admita de manera expresa esta posibilidad en el Anexo II
En el interior de cada sobre/archivo se hará constar en hoja/documento independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifique para cada sobre.
Los servicios que integran esta contratación podrán se ofertados en su totalidad o, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el exterior de cada sobre o de la forma que se establezca para el caso de tener que presentar archivos electrónicos, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
En los contratos que impliquen el tratamiento de datos personales, los licitadores tiene la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las
condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Queda prohibida la utilización del logotipo y/ o escudo de la Universidad xx Xxxxxxx en los documentos que se utilicen para la presentación de las ofertas.
SOBRE/ARCHIVO 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos
En este sobre/archivo se incluirá la documentación que se indica en el Anexo II.
SOBRE/ARCHIVO 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor
En este sobre/archivo se incluirá la documentación que se indica en el Anexo II.
En el caso de que se presenten mejoras, en el Anexo I se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas sin repercusión económica. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por la Universidad, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
SOBRE/ARCHIVO 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas
En este sobre/archivo se incluirá la documentación que se indica en el Anexo III.
La proposición, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que se acompaña como Modelo C.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Universidad estime fundamental para la oferta.
10. Selección del contratista
10.1. Recepción de documentación
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el secretario de la Mesa de Contratación recibirá las proposiciones para su custodia hasta el momento fijado para su apertura.
10.2. Mesa de Contratación
El Órgano de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxx estará asistido por la Mesa de Contratación, cuya composición se encuentra publicada en el perfil de contratante de la Universidad xx Xxxxxxx ubicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 326 de la LCSP.
10.3. Calificación de la documentación acreditativa de los requisitos previos
La Mesa de contratación, se reunirá para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del Sobre/Archivo nº 1 que contiene la documentación acreditativa de los requisitos previos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
10.4. Valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación en un plazo no superior a veinte días a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas, procediendo a la apertura del Sobre nº 2 de los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de contratación entregará a la Comisión Técnica, en caso de que hubiese sido designada, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice la valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, establecidos en el Anexo III, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por expertos, éstos deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, los miembros del citado comité habrán de ser personal de la Universidad xx Xxxxxxx. En ningún caso podrán estar integrados en el Centro que proponga la celebración del contrato. Todos los miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
Los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado se identificarán en el Anexo I y su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del Sobre nº 1.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán en el Anexo III.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor contenidos en el Anexo III y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
10.5 Apertura de Sobre/Archivo 3 de elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. El plazo se entenderá cumplido cuando se haya abierto el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones contenidas en el Sobre/Archivo 3, deberá haber sido entregado el informe sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor al secretario de la Mesa de contratación.
En el supuesto excepcional de licitación manual, la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el perfil de contratante de la Universidad, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, dándose a conocer la puntuación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
En el supuesto normal de licitación electrónica, la calificación previa, así como la puntuación obtenida por cada oferta mediante criterios de juicio de valor, se hará pública en la Plataforma de Contratación con anterioridad a la apertura del archivo que contiene la documentación evaluable mediante fórmulas.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Anexo III, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del Sobre/Archivo nº 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento. La apertura de la oferta económica se realizará en acto público en caso de licitación manual.
10.6. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo III pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación de los criterios que se mencionan en el artículo 147 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo
En el caso de que no se hubiese previsto de manera expresa el orden de prelación de criterios de desempate en una licitación en concreto y se produzca un empate entre dos o más proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, éste se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios:
En primer lugar, menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
En segundo lugar, proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En tercer lugar, proposiciones de empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener esta consideración.
Si aún persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Si tras la aplicación de todos los criterios continuara el empate, se procederá a sorteo público para determinar el adjudicatario.
La Universidad requerirá al licitador o licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona en el Modelo correspondiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que La Universidad pueda iniciar por este motivo, el procedimiento para declarar la prohibición de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El requerimiento se efectuará a la dirección electrónica que el licitador haya designado al presentar su proposición.
11. Adjudicación del Acuerdo Marco
Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La Universidad adjudicará el Acuerdo Marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial en materia de contratación fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del Acuerdo marco a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los suministros no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitida.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del Acuerdo marco:
La notificación se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los licitadores hubieran designado al presentar sus proposiciones.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un Acuerdo marco para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La decisión de no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
12. Formalización del Acuerdo Marco. Publicidad.
El Acuerdo Xxxxx deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del Acuerdo Xxxxx no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En los restantes casos, la formalización del Acuerdo marco deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos
La Universidad requerirá al adjudicatario para que formalice el Acuerdo Marco en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del Acuerdo Marco.
La formalización de los Acuerdos marco deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento en el perfil de contratante. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13. Responsable del Acuerdo Marco.
La Universidad designará un responsable al que corresponderá, con independencia de las funciones de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de los contratos basados que se celebren, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La Universidad ejercerá sus facultades de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.
14 Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco
Solo podrán celebrarse contratos basados en el acuerdo marco entre la Universidad xx Xxxxxxx y las empresas que hayan sido originariamente partes en este. Las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
14.1 Objeto de los contratos.
Los contratos que se celebren al amparo del presente acuerdo marco tendrán por objeto la prestación de los servicios que constituyan el ámbito material del acuerdo marco y se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista
El órgano de contratación delimitará el objeto de los contratos en función de las necesidades reales de la Universidad xx Xxxxxxx, pudiendo estar constituido el objeto de cada contrato por parte, por uno o varios lotes de servicios a prestar, en el caso de existencia de los mismos.
14.2.- Procedimiento de adjudicación:
Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será:
a) En el caso de contratos basados que para su adjudicación, requieran la celebración de una licitación, la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco correspondiente.
b) En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado.
Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán de acuerdo con lo siguiente:
14.2.1 Cuando el acuerdo xxxxx se hubiere concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. Los órganos de contratación podrán consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.
14.2.2. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con varias empresas, la adjudicación de los contratos en él basados se realizará dependiendo de su valor estimado conforme a las siguientes prescripciones:
a) Cuando el acuerdo xxxxx establezca todos los términos, bien sin nueva licitación, bien con nueva licitación. La posibilidad de aplicar ambos sistemas deberá estar prevista en el Anexo I PCAP del acuerdo marco y dicho pliego deberá determinar los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación, así como los términos que serán objeto de la nueva licitación, si este fuera el sistema de adjudicación aplicable.
Para poder adjudicar contratos basados en un acuerdo marco con todos los términos definidos sin nueva licitación, será necesario que el pliego del acuerdo marco prevea las condiciones objetivas para determinar qué empresa parte del acuerdo marco deberá ser adjudicatario del contrato basado y ejecutar la prestación.
b) Cuando el acuerdo marco no establezca todos los términos, invitando a una nueva licitación a las empresas parte del acuerdo marco.
Cuando en cualquiera de los supuestos anteriores para la adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco procediera una nueva licitación, esta se basará, bien en los mismos términos
aplicados a la adjudicación del presente acuerdo marco, precisándolos si fuera necesario, bien en otros términos. En este último caso, será necesario que dichos términos hayan sido previstos en el Anexo I de este PCAP y se concreten con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato basado.
La licitación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco tendrá lugar con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado. La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el pliego regulador del acuerdo marco.
No obstante lo anterior, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres.
b) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato basado teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad, y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
Las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la licitación de conformidad con lo dispuesto en la letra a) anterior, estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado, en los términos fijados en el pliego del acuerdo marco.
d) El órgano de contratación podrá optar por celebrar la licitación para adjudicar los contratos basados en un acuerdo marco a través de una subasta electrónica para la adjudicación del contrato basado siempre que se hubiera previsto en el Anexo I.
e) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta valorada según los criterios fijados en el acuerdo xxxxx.
f) La notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados será sustituida por una publicación en el medio determinado en el Anexo I.
Si la ejecución del contrato implica el tratamiento de datos de carácter personal la empresa adjudicataria está obligada a presentar antes de la adjudicación del contrato basado, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada sobre ubicación de los servidores.
En los contratos basados en un acuerdo marco no resultará necesaria la formalización del contrato.
15. Ejecución de los contratos basados.
15.1 Normas generales
El lugar de entrega y/o ejecución material será el establecido en el Anexo I.
La Universidad xx Xxxxxxx, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los servicios especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los licitadores.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Plazo de ejecución
El contratista está obligado a cumplir el contrato basado del acuerdo marco dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
15.2 Normas específicas de los contratos basados de elaboración de proyectos
1. Subsanación de errores y corrección de deficiencias
Cuando el contrato basado consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato. En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
2 Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto por el artículo 315 LCSP
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
3. Otras responsabilidades.
Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración.
Cuando el proyecto incluyera un estudio geotécnico y el mismo no hubiera previsto determinadas circunstancias que supongan un incremento en más del 10 por ciento del precio inicial del contrato en ejecución, al autor o autores del mismo les será exigible la indemnización que establece el artículo 315 LCSP, si bien el porcentaje a estos efectos, será el 10 por ciento.
16. Plazo de garantía y responsabilidades
El plazo de garantía será el fijado en el del Anexo I. Los licitadores podrán ampliar este plazo en el supuesto de que así esté previsto en los Anexos al PCAP.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 LCSP.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) Además, responderá de la inexistencia de vicios o defectos detectados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
17. Pago de los servicios
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco, en las bases del presente Pliego y en las condiciones que se señalan en el artículo 198 LCSP.
El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad.
En aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, el adjudicatario entregará las facturas en el registro y con la codificación que se le indique en el Anexo I que acompañará a cada pedido.
18. Otras obligaciones del contratista
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado español en materia medioambiental, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro objeto del contrato.
Si así se prevé en el Anexo I, de conformidad con lo establecido en el art 24 de la LPRL y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo al comienzo de la actividad, estará obligada a aportar ante el Servicio de Prevención de la Universidad xx Xxxxxxx el Anexo que se acompañe, así como la documentación en él relacionada.
El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación y abonar las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos.
Los empresarios serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad comercial e industrial y deberán indemnizar a la Universidad todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
Será obligación del adjudicatario la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Universidad xx Xxxxxxx de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta cláusula, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
19. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
En el Anexo I PCAP se podrán establecer condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
En todo caso, en el Anexo I PCAP se establecerá al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se relacionan a continuación, que podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
Tipo medioambiental que persigan:
• Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
• Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
• Una gestión más sostenible del agua.
• El fomento del uso de las energías renovables.
• La promoción del reciclado de productos.
• El uso de envases reutilizables.
• El impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.
Tipo social o relativas al empleo con alguna de las siguientes finalidades:
• Hacer efectivos los derechos reconocidos de las personas con discapacidad.
• Contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional.
• Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, a través de Empresas de Inserción
• Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad.
• Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar.
• Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración.
• Favorecer la formación en el lugar de trabajo.
• Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
• Medidas para prevenir la siniestralidad laboral.
• Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
En el Anexo I PCAP se podrán establecer penalidades, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
20. Cesión del acuerdo marco y de contratos basados
Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco y de los contratos basados, podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, de conformidad con las disposiciones del artículo 214 LCSP.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
21. Subcontratación en los contratos basados.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos y el contrato, salvo que conforme a lo establecido en el artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 215 LCSP:
La infracción de las condiciones legalmente establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se hubiera constituido expresamente obligación esencial del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluidas en su caso las responsabilidades derivadas del tratamiento de datos personales, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato. El subcontratista, está obligado a cumplir las obligaciones establecidas para el contratista y las instrucciones que dicte el responsable.
Corresponde al contratista inicial regular la nueva relación, de forma que el subcontratista quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del Subcontratista, el contratista inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Universidad por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
22. Penalidades y causas de resolución del acuerdo marco y de contratos basados
La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los plazos parciales, en su caso, para la prestación del servicio.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Universidad xx Xxxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato IVA excluido.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista o la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Las causas de resolución del contrato, además de las establecidas en el presente Pliego, serán las previstas en los artículos 211 y 313 LCSP. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP. En cuanto a los efectos de la resolución, se estará a lo previsto en los artículos 213 y 313 del referido texto.
23. Prerrogativas de la administración y recursos procedentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la normativa vigente de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra los mismos recurso de reposición con carácter potestativo o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
Contra los acuerdos de modificación de los contratos, se podrá interponer, según los casos, el siguiente recurso:
• Especial en materia de contratación, si su valor estimado es superior a 100.000 euros y la causa de impugnación es el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y
205 LCSP con carácter potestativo, o bien, directamente recurso contencioso administrativo.
• Recurso de reposición con carácter potestativo o bien directamente recurso contencioso administrativo en el resto de supuestos.
24. Recurso especial en materia de contratación
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, cuando el Acuerdo Xxxxx tenga un valor estimado superior a
100.000 euros, los actos y decisiones siguientes:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad
de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los mencionados podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes LCSP.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía tiene atribuida convencionalmente la competencia para el conocimiento de los recursos especiales que se planteen contra los actos de materia contractual que dicten por el órgano de contratación de la Universidad xx Xxxxxxx
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
25. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.
1. Obligación de confidencialidad: El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá, con la salvedad referida a los datos de carácter personal a que se refiere el párrafo siguiente, durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el pliego de prescripciones técnicas o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
2. Protección de datos de carácter personal: Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, se ha de hacer constar en el Anexo I de este Pliego, la finalidad del tratamiento de datos personales, que será la del objeto del contrato, y que se incluirá también en el contrato de tratamiento de datos personales.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de Derechos Digitales ( LOPD y GDD).
En el caso que la contratación implique un tratamiento de datos personales por cuenta del contratista, éste tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y la entidad contratante (Universidad xx Xxxxxxx) la consideración de Responsable del Tratamiento, tal como establece la DA 25.2 de LCSP, el RGPD y la LOPD y GDD.
La relación entre el Responsable y el Encargado, debe establecerse a través de un contrato o de un acto jurídico similar que los vincule, que conste por escrito, y que ha de cumplir con lo establecido en el RGPD y la LOPDP y GDD, y más concretamente con el contenido del art. 28 del RGPD, para ello se deberá suscribir el Acuerdo de confidencialidad que figura como Anexo a este PCAP
Las obligaciones impuestas al contratista, relativas a la protección de datos de carácter personal tienen el carácter de obligación esencial cuyo incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
Marzo 2022
Este Pliego ha sido informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Universidad xx Xxxxxxx, con fecha 10 xx xxxxx de 2022
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INSPECCIONES REGLAMENTARIAS DE DIVERSAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX.
1.- OBJETO Y ALCANCE 2
2.- REQUISITOS DEL SERVICIO
2.1.- Requisitos formales y normativos 2
2.2.- Coordinación y especificaciones de los trabajos 3
2.3.-Registros y comunicaciones 4
Servicio de Mantenimiento Universidad xx Xxxxxxx
1.- OBJETO Y ALCANCE
Este acuerdo xxxxx responde a la necesidad de la Universidad xx Xxxxxxx (en adelante US) de la realización de inspecciones reglamentarias de las instalaciones sujetas al cumplimiento de la normativa vigente. Todo ello encaminado a la planificación y ejecución del mantenimiento legal preventivo y correctivo y a la mejora continua de sus instalaciones.
De esta forma queda homogeneizada esta actividad de inspección reglamentaria en los Organismos de Control Autorizado (OCA) que supervisarán que las instalaciones y equipos sujetos a normativa de obligado cumplimiento están funcionando adecuadamente y cumpliendo la norma.
El objeto del presente acuerdo es el de seleccionar empresas que den servicio de inspección reglamentaria de instalaciones de la US sujetas a normativa de obligado cumplimiento. El contrato determinará las condiciones en las que han de prestarse dichos servicios, así como los términos básicos a los que tendrán que ajustarse los contratos basados en este acuerdo marco.
El Servicio de Mantenimiento no se compromete a ejecutar un importe mínimo, por estar subordinado el coste al número de inspecciones necesarias hasta adecuar las instalaciones a normativa y porque el número de inspecciones variará a lo largo de la vigencia del contrato según vayan requiriendo las diferentes instalaciones y las diferentes normativas de aplicación.
El alcance del contrato lo determinan las instalaciones y la normativa de obligado cumplimiento de las mismas. De esta manera, la Universidad xx Xxxxxxx tiene la necesidad de inspeccionar:
- Instalaciones eléctricas: Instalaciones de Alta Tensión (Centros de transformación), Instalaciones eléctricas de Baja Tensión y Líneas eléctricas.
- Equipos a presión.
- Equipos de elevación.
- Instalaciones petrolíferas.
- Instalaciones de protección contra incendios.
- Instalaciones Térmicas de Edificios: Sistemas de Climatización, Instalaciones Térmicas completas.
- Máquinas herramientas.
- Calidad ambiental en edificios.
- Pararrayos.
El acuerdo queda abierto a futuras incorporaciones de nuevas instalaciones y equipos sujetos a normativa de obligado cumplimiento y sus inspecciones reglamentarias correspondientes. Igualmente se tendrá en cuenta la continua evolución del marco normativo al que están sujetas las actuales instalaciones, de los futuros proyectos de modificación de las mismas y de nuevos proyectos que se ejecuten.
Se adjudicará por lotes, ya que no todas las empresas del sector inspeccionan todo, dando así cabida a empresas especialistas en cierto tipo de instalaciones.
2.- REQUISITOS DEL SERVICIO
La prestación del servicio debe ajustarse al contenido del presente pliego que incluye los requisitos que a continuación se enumeran, considerados como OBLIGACIONES ESENCIALES de la ejecución del contrato.
2.1.- Requisitos formales y normativos
A todos los efectos las empresas seleccionadas quedarán comprometidas desde el momento de la adjudicación de los contratos basados a la formalización de los contratos de trabajo con las categorías profesionales que correspondan a su personal, remitiéndose en cualquier caso a lo establecido en la
normativa laboral de aplicación, así como a la obtención y renovación de las posibles certificaciones profesionales de que tenga que ser objeto para el desempeño de los trabajos que lo requieran.
Todos los trabajos deberán quedar reflejados, con el detalle necesario, en los Libros de Registro de cada Instalación, conforme a la normativa de aplicación vigente en cada caso. Los trabajos que no hayan quedado convenientemente registrados en estos libros no podrán ser considerados como ejecutados.
Corresponde a la empresa adjudicataria de cada contrato basado toda la responsabilidad en relación al cumplimiento de la normativa de aplicación a los trabajos y acreditaciones profesionales, herramientas y materiales incluidos. En particular, le corresponderá la responsabilidad de las inspecciones reglamentarias de las instalaciones conforme a normativa aplicable teniendo en cuenta las particularidades de cada instalación y recomendaciones del fabricante en cuanto a seguridad y manejo de los equipos. Dichas inspecciones quedarán registradas en un parte de trabajo que describa los aspectos generales de las instalaciones que se inspeccionan independientemente de los informes oficiales que se emitan por parte de los técnicos competentes.
Por otra parte, hacemos hincapié en la obligatoriedad de la empresa de tramitar con la Administración Pública las actas de dichas inspecciones.
2.2.- Coordinación y especificaciones de los trabajos
Los trabajos objeto de este contrato consisten en realizar las inspecciones reglamentarias de todas las instalaciones sujetas a ello de la US, además de evaluar y asesorar sobre en el grado de cumplimiento de la normativa en proyectos de modificación y mejora de las mismas y nuevos proyectos que se ejecuten durante la vigencia del presente acuerdo marco. Todos los trabajos se llevarán a cabo bajo la coordinación del Servicio de Mantenimiento, y cuando las circunstancias lo permitan, conforme a su propia programación de trabajos.
La empresa adjudicataria designará un interlocutor (técnico competente y con experiencia en la materia), con el nivel de responsabilidad necesario para ejercer la representación de su empresa frente a los técnicos del Servicio de Mantenimiento y la capacidad técnica necesaria para desarrollas las siguientes funciones:
• Organizar y supervisar los trabajos propios o de su propio personal en el caso que así sea, conforme a los programas de trabajo establecidos, realizando un adecuado seguimiento del cumplimiento de las especificaciones del contrato.
• Ejercer de interlocutor con el Servicio de Mantenimiento de la US con plena capacidad de decisión y estar presente en reuniones con el Servicio de Mantenimiento.
• Revisión de la documentación generada por las distintas actividades y campos.
Todos los informes de las OCA sobre nuestras instalaciones serán remitidos en el tiempo y la forma establecidos por el Servicio de Mantenimiento. Se facilitará a la empresa una dirección de correo electrónico donde se deberán enviar por separado los informes de inspección de cada instalación. Esta opción podrá ser sustituida en un futuro por un sistema de envío de archivos integrado en el futuro sistema de gestión del mantenimiento de la Universidad xx Xxxxxxx, cuya finalidad es la organizar y almacenar para su revisión todos los informes y documentos técnicos con una estructura lógica para su fácil consulta, localización y vinculación con cada instalación.
Las empresas licitadoras entregarán un plan de trabajo que será consensuado con el Servicio de Mantenimiento para una correcta planificación, programación, ejecución y seguimiento de dichos trabajos. Las incidencias graves que supongan un riesgo serán comunicadas en un plazo de 24 horas por correo electrónico y por teléfono, que se facilitarán en el momento del inicio del contrato. Igualmente se facilitará por parte del Servicio de Mantenimiento la/as persona/as de contacto para los diferentes trabajos. De esta manera será necesario una reunión previa y otra posterior a la realización de los trabajos al objeto de planificar dichos trabajos y de la entrega de las actas en el organismo competente.
Durante los trabajos deberá designar una persona de contacto específica que colaborará con la US en el seguimiento de todas las actuaciones.
Las empresas deberán tener un servicio telefónico de atención al cliente donde la US pueda plantear cualquier cuestión relativa a los servicios prestados por la misma y la posibilidad de contactar con un
técnico competente para la consulta de cuestiones referente a normativa y reglamentación, estado de sus instalaciones e informes resultado de las inspecciones realizadas. Igualmente contará con una dirección de correo electrónico para las comunicaciones al respecto derivadas del contrato suscrito con la misma.
Las empresas deben garantizar la disponibilidad de recursos y medios suficientes para la realización de los trabajos.
2.3.-Registros y comunicaciones
Los registros requeridos en la normativa de aplicación vigente deberán estar permanentemente a disposición de la US a través de una plataforma web o medio similar, de modo que el seguimiento de los trabajos sea lo más eficiente e inmediato posible. Cuando los registros de cada actuación no se encuentren sujetos a imposiciones normativas, responderán a los propios del sistema de gestión del Servicio de Mantenimiento.
Sevilla, a la fecha de la firma
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Director Técnico Servicio de Mantenimiento