Common use of Cláusula de inaplicación salarial Clause in Contracts

Cláusula de inaplicación salarial. Aquellas empresas o entidades que por razones económico-financiera no pudiesen hacer frente a las condiciones pactadas en el presente convenio, deberán acreditar, objetiva y fehacientemente, las causas por las que dichas condiciones ponen en peligro la viabilidad de la empresa o entidad. Para poder acogerse a esta cláusula en el año correspondiente, la empresa deberá iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio. En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras o comisión designada en su representación, pueden solicitar la mediación de la Comisión Paritaria. La condición prioritaria para acogerse al presente artículo es la de garantizar el mantenimiento de los actuales niveles de empleo en la empresa. Las empresas deben entregar la documentación acreditativa de su situación a la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa, o comisión designada en su representación o, en su caso a la Comisión Paritaria del convenio: a. Balances y cuentas de resultados del último año, con las auditorías correspondientes o censura de cuentas, y las declaraciones del impuesto de sociedades que pongan de manifiesto un flujo de caja negativo, así como la previsión del año en curso igualmente negativa. En el caso de una empresa integrada en un grupo de la misma actividad que la empresa en cuestión, es necesario que estos datos se refieran a los resultados integrados consolidados del grupo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural, Convenio Colectivo

Cláusula de inaplicación salarial. Aquellas empresas o entidades que por razones económico-financiera financieras no pudiesen hacer frente a las los incrementos y condiciones pactadas salariales pactados en el presente convenio, deberán acreditar, objetiva y fehacientemente, las causas por las que dichas condiciones ponen el referido aumento pone en peligro la viabilidad de la empresa o entidad. Para poder acogerse a esta cláusula en el año correspondiente, la empresa deberá iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio. En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras o comisión designada en su representación, pueden solicitar la mediación de la Comisión Paritaria. La condición prioritaria para acogerse al presente artículo es la de garantizar el mantenimiento de los actuales niveles de empleo en la empresa. Las empresas deben entregar la documentación acreditativa de su situación a la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa, o comisión designada en su representación o, en su caso a la Comisión Paritaria del convenio: a. Balances y cuentas de resultados del último año, con las auditorías correspondientes o censura de cuentas, y las declaraciones del impuesto de sociedades que pongan de manifiesto un flujo de caja negativo, así como la previsión del año en curso igualmente negativa. En el caso de una empresa integrada en un grupo de la misma actividad que la empresa en cuestión, es necesario que estos datos se refieran a los resultados integrados consolidados del grupo.

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Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de inaplicación salarial. Aquellas empresas o entidades que por razones económico-financiera no pudiesen hacer frente a Con el objeto de contribuir al mantenimiento del empleo se podrá proceder, mediante acuerdo entre las condiciones pactadas partes y de conformidad con el procedimiento establecido en el presente convenioartículo y en el 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberán acreditara la inaplicación de condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio Colectivo. Las materias objeto de posible inaplicación, objetiva y fehacientemente, así como las causas que la justifican, serán las establecidas en el citado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. El procedimiento lo iniciará la Dirección de la empresa, quien comunicará por escrito el inicio del periodo de consultas a la representación legal de las que dichas condiciones ponen en peligro personas trabajadoras y, simultáneamente, a la viabilidad Comisión paritaria del presente Convenio Colectivo. La intervención como interlocutores ante la Dirección de la empresa o entidad. Para poder acogerse a esta cláusula en el año correspondiente, la empresa deberá iniciar un periodo procedimiento de consultas con corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los representantes legales comités de empresa o entre los delegados de personal de los trabajadores y centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todas las trabajadoraspersonas trabajadoras de los centros afectados. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores y las personas trabajadoras en la empresa, éstos podrán ésta se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos y con legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo y salvo que las personas trabajadoras decidiesen atribuir su representación a una comisión integrada por personas trabajadoras de la propia empresa designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio. En caso de discrepancias Todo ello teniendo en cuenta las particularidades previstas en la negociación letra b) del acuerdo, tanto la empresa como la artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para cuando el procedimiento afecta a varios centros de trabajo y algunos de ellos sí disponen de representación legal de los trabajadores las personas trabajadoras. Durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo y el mismo versará, entre otras cuestiones, sobre las trabajadoras o comisión designada en su representación, pueden solicitar la mediación causas motivadoras de la Comisión Paritaria. La condición prioritaria para acogerse al presente artículo es decisión empresarial, su entidad y alcance y la posibilidad de garantizar el mantenimiento de evitar o reducir los actuales niveles de empleo en la empresa. Las empresas deben entregar la documentación acreditativa de su situación a la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa, o comisión designada en su representación o, en su caso a la Comisión Paritaria del convenio: a. Balances y cuentas de resultados del último año, con las auditorías correspondientes o censura de cuentas, y las declaraciones del impuesto de sociedades que pongan de manifiesto un flujo de caja negativo, así como la previsión del año en curso igualmente negativa. En el caso de una empresa integrada en un grupo efectos de la misma actividad inaplicación mediante el recurso a otras medidas de alternativas que la empresa en cuestión, es necesario que estos datos se refieran a los resultados integrados consolidados del grupoatenúen sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados

Cláusula de inaplicación salarial. Aquellas empresas o entidades que por razones económico-financiera económicas, técnicas, organizativas o de producción no pudiesen hacer frente a las condiciones pactadas en el presente convenio, deberán acreditar, objetiva y fehacientemente, las causas por las que dichas condiciones ponen en peligro la viabilidad de la empresa o entidad. Para poder acogerse a esta cláusula en el año correspondiente, la empresa deberá iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores y las trabajadoras los/as trabajadores/ as en la empresa, éstos estos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio. En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras los/as trabajadores/as o comisión designada en su representación, pueden solicitar la mediación de la Comisión Paritaria. La condición prioritaria para acogerse al presente artículo es la de garantizar el mantenimiento de los actuales niveles de empleo en la empresa. Las empresas deben entregar la documentación acreditativa de su situación a la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras los/as trabajadores/as en la empresa, o comisión designada en su representación o, en su caso a la Comisión Paritaria del convenio: a. a) Balances y cuentas de resultados del último año, con las auditorías correspondientes o censura de cuentas, y las declaraciones del impuesto de sociedades que pongan de manifiesto un flujo de caja negativo, así como la previsión del año en curso igualmente negativa. En el caso de una empresa integrada en un grupo de la misma actividad que la empresa en cuestión, es necesario que estos datos se refieran a los resultados integrados consolidados del grupo.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Marco Estatal Del Sector Ocio Educativo Y Animación Sociocultural