Gastos de desplazamiento. Si el desplazamiento es fuera de la localidad donde radica su centro de trabajo se compensará los gastos de locomoción tanto de ida como de vuelta. Se incluye en estos gastos cualquier medio público de transporte de viajeros incluso el vehículo propiedad de la persona trabajadora cuando esté autorizado para ello en los términos previstos en el artículo siguiente. En los desplazamientos fuera de la localidad a través de transporte público, la persona trabajadora tendrá derecho a efectuar sus viajes en preferente en medios terrestres (excepto AVE y trenes de velocidad alta) y en clase turista en los aéreos. El medio de transporte a emplear será el que determine la normativa interna de la Empresa.
Gastos de desplazamiento a) Se conceptúa como gastos de desplazamiento la cantidad que se abone al empleado público por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta del Excmo. Ayuntamiento cuando el emplea- do público, por necesidades del servicio, tuviera que desplazarse a un lugar situado fuera de su centro habitual de trabajo, utilizando el medio de transporte que se deter- mine al disponer el servicio encomendado
b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos, marítimos o terrestres supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado. La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplazamiento de los/as empleados/as públicos/as por el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente él lo utilice y el Ayuntamiento lo autorice, será de 0,19 €/kiló- metro cuando se trate de vehículo propio. Cualquier modificación que haga la legislación del Estado o autonómica que sea de apli- cación obligatoria a las Corporaciones Locales, referente a los apartados anteriores, automáticamente se aplicará a los/as empleados/as públicos/as de este Ayuntamiento.
c) El abono de las cantidades correspondientes se podrá realizar con antelación a su desembolso por la persona interesada, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea patente la imposibilidad del pago, previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a justificar en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente o, conociéndose, resulte en extremo gravosa para el/la empleado/a público/a.
Gastos de desplazamiento a) Se conceptúa como gastos de desplazamiento, la cantidad que se abone al personal al servi- cio de la empresa por los gastos que se le ocasionen por razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta de la Empresa cuando no pusiera medios de transporte a disposición del personal al servicio de la Empresa que por necesida- des del servicio tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro, situado fuera xx Xxxxxx, utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado.
b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transporte aéreos, marítimos o terrestres supondrá en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado, cuando se utilicen como medios de trasporte, líneas aéreas, la tarifa será la correspon- diente a la denominada “clase turística”. La cuantía de la indemnización a percibir como gasto de desplazamiento por el personal al servicio de la empresa, por el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente él lo utilice y la empresa lo autorice. En los casos en los que la empresa pusiese a disposición de los trabajadores de un centro determinado un medio de transporte, será negociado por la Comisión Paritaria tanto su organización como desarrollo del servicio prestado.
c) El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembol- so por el interesado, previéndose el devengo de un anticipo, a cuenta y justificar, en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en extremo gravosa para el personal al servicio de la Empresa.
Gastos de desplazamiento. Los gastos que incurran los trabajadores que por necesidad del servicio y previa autorización del Director de Departamento, tengan que efectuar viajes o desplazamientos fuera del térmi- no municipal en el que radica el centro de trabajo, les serán abonados, previa justificación de los mismos, hasta una cuantía máxima por conceptos que se especifican en la tabla salarial del Anexo. En casos especiales, el Secretario podrá autorizar el régimen de dietas por las cuantías má- ximas que se recogen en la tabla. Los/Las trabajadores/as tendrán derecho a percibir un adelanto por los gastos estimados del viaje llamado Anticipo, que deberá justificarse como máximo a los 15 días de finalizado el via- je. De no producirse dicha justificación la empresa tendrá derecho a descontarlo de la nómi- na del mes en que debería haberse justificado.
Gastos de desplazamiento. Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. — Este concepto equivale a viajar por cuenta del Ayuntamiento utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.
Gastos de desplazamiento. 1. La cuantía de la indemnización a percibir como gastos de desplazamiento por los empleados y empleadas municipales, por el uso de su propio vehículo, cuando voluntariamente lo utilicen y el Ayuntamiento lo autorice, será de 0,19 € por kilómetro y quedará automáticamente modificada en la cuantía que se establezca en las normas de desarrollo del X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxx.
2. Los empleados y empleadas que tengan su puesto de trabajo habitual u ocasional en Churriana, Campanillas, Puerto de la Xxxxx x Xxxxx y tengan su domicilio fuera de los distritos municipales correspondientes así como los que desempeñen su trabajo en el Centro Zoosanitario Municipal, sito en el Camino de las Erizas nº 5, percibirán como indemnización por gastos de desplazamiento 2,00 € por cada trayecto de ida y vuelta efectuado, o bien el importe de las tarifas vigentes del autobús que presta servicio a la barriada correspondiente, aplicándose, en todo caso, la condición más favorable para el trabajador o trabajadora.
Gastos de desplazamiento. Cuando un trabajador, por necesidades de la empresa, tenga que desplazar- se fuera de su lugar de residencia habitual y no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear cuando sea esen- cial, o si es en ferrocarril, en clase primera, cualquiera que sea su categoría profesional. Las dietas se producen con ocasión de un desplazamiento fuera del lugar donde radica el Centro habitual de trabajo y por causa de servicio. La empresa facilitará el billete correspondiente en el medio de transporte idóneo en el supuesto de que no utilice vehículo de la misma. Igualmente, comprende la dieta el importe de los gastos de alojamiento en establecimiento adecuado y previa justificación de los mismos.
Gastos de desplazamiento. Dadas las circunstancias del servicio a domicilio, en el que las trabajadoras tienen que trasladarse continuamente, se establece un plus destinado específicamente a suplir los gastos de locomoción por día efectivo de trabajo, y que tendrá carácter de percepción extrasalarial, se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas. Su cuantía se determina en el anexo salarial adjunto.
Gastos de desplazamiento. Cuando el figurante realice su trabajo en centros de producción situados en el término municipal en que haya sido contratado, se trasladará por su cuenta al lugar de trabajo asignado. En el caso de que se precise el rodaje de secuencias fuera de la localidad en la que se efectúe la contratación el figurante se trasladara por su cuenta si la frecuencia de salidas del transporte interurbano disponible desde cabecera es menor a 30 minutos. En el resto de casos, el empleador podrá optar entre poner a disposición del figurante un medio de transporte, individual o colectivo, o bien abonar al figurante el importe equivalente a un billete de ida y vuelta para el trayecto que corresponda, en transporte interurbano. En el caso que no funcionasen transportes públicos hasta la localización, el traslado será a cargo de la productora.
Gastos de desplazamiento. 1. La cuantía de la indemnización a percibir como gastos de desplazamiento por los empleados y empleadas municipales, por el uso de su propio vehículo, cuando voluntariamente lo utilicen y el Ayuntamiento lo autorice, será de 0,19 € por
2. Los empleados y empleadas que tengan su puesto de trabajo habitual u ocasional en Churriana, Campanillas, Puerto de la Xxxxx, Xxxxx o Teatinos y tengan su domicilio fuera de los distritos municipales correspondientes así como los que desempeñen su trabajo en el Centro Zoosanitario Municipal, sito en el Camino de las Erizas nº 5, y Jardín Botánico, percibirán como indemnización por gastos de desplazamiento 2,20 € por cada trayecto de ida y vuelta efectuado, o bien el importe de las tarifas vigentes del autobús que presta servicio a la barriada correspondiente, aplicándose, en todo caso, la condición más favorable para el empleado o empleada.