Gastos de desplazamiento. Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. — Este concepto equivale a viajar por cuenta del Ayuntamiento utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.
Gastos de desplazamiento. Si el desplazamiento es fuera de la localidad donde radica su centro de trabajo se compensará los gastos de locomoción tanto de ida como de vuelta. Se incluye en estos gastos cualquier medio público de transporte de viajeros incluso el vehículo propiedad de la persona trabajadora cuando esté autorizado para ello en los términos previstos en el artículo siguiente. En los desplazamientos fuera de la localidad a través de transporte público, la persona trabajadora tendrá derecho a efectuar sus viajes en preferente en medios terrestres (excepto AVE y trenes de velocidad alta) y en clase turista en los aéreos. El medio de transporte a emplear será el que determine la normativa interna de la Empresa.
Gastos de desplazamiento. 1. La cuantía de la indemnización a percibir como gastos de desplazamiento por los empleados y empleadas municipales, por el uso de su propio vehículo, cuando voluntariamente lo utilicen y el Ayuntamiento lo autorice, será de 0,19 € por kilómetro y quedará automáticamente modificada en la cuantía que se establezca en las normas de desarrollo del X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxx.
Gastos de desplazamiento. Los gastos que incurran los trabajadores que por necesidad del servicio y previa autorización del Director de Departamento, tengan que efectuar viajes o desplazamientos fuera del térmi- no municipal en el que radica el centro de trabajo, les serán abonados, previa justificación de los mismos, hasta una cuantía máxima por conceptos que se especifican en la tabla salarial del Anexo. En casos especiales, el Secretario podrá autorizar el régimen de dietas por las cuantías má- ximas que se recogen en la tabla. Los/Las trabajadores/as tendrán derecho a percibir un adelanto por los gastos estimados del viaje llamado Anticipo, que deberá justificarse como máximo a los 15 días de finalizado el via- je. De no producirse dicha justificación la empresa tendrá derecho a descontarlo de la nómi- na del mes en que debería haberse justificado.
Gastos de desplazamiento. Cuando un trabajador, por necesidades de la empresa, tenga que desplazar- se fuera de su lugar de residencia habitual y no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear cuando sea esen- cial, o si es en ferrocarril, en clase primera, cualquiera que sea su categoría profesional. Las dietas se producen con ocasión de un desplazamiento fuera del lugar donde radica el Centro habitual de trabajo y por causa de servicio. La empresa facilitará el billete correspondiente en el medio de transporte idóneo en el supuesto de que no utilice vehículo de la misma. Igualmente, comprende la dieta el importe de los gastos de alojamiento en establecimiento adecuado y previa justificación de los mismos.
Gastos de desplazamiento. Dadas las circunstancias del servicio a domicilio, en el que las trabajadoras tienen que trasladarse continua- mente, se establece un plus destinado específicamente a suplir los gastos de locomoción por día efectivo de tra- bajo, y que tendrá carácter de percepción extrasalarial, se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas. Su cuantía se determina en el anexo salarial adjunto.
Gastos de desplazamiento. Los gastos de desplazamiento resarcen al trabajador de los gastos que por dicho concepto efectúa éste en los desplazamientos necesarios por causa de su trabajo y por orden de la empresa, y serán los comprendidos entre el centro de trabajo y la zona de reparto asignada. El medio de transporte para los desplazamientos será determinado por la empresa, en caso de utilizar el trabajador transporte privado, será necesario el acuerdo de ambas partes. Los empleados que, para la realización de su trabajo, por acuerdo entre ambas partes, utilicen su vehículo a motor, tendrán las siguientes compensaciones:
Gastos de desplazamiento a) Se conceptúa como gastos de desplazamiento, la cantidad que se abone al personal al servi- cio de la empresa por los gastos que se le ocasionen por razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta de la Empresa cuando no pusiera medios de transporte a disposición del personal al servicio de la Empresa que por necesida- des del servicio tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro, situado fuera xx Xxxxxx, utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado.
Gastos de desplazamiento. En caso de que el CONTRATISTA requiera desplazarse fuera de la sede del lugar de ejecución en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el Contrato se le reconocerán gastos de desplazamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por la entidad, para estos efectos. SI: _ NO:__
Gastos de desplazamiento. Cuando se requiera que el CONTRATISTA en cumplimiento del objeto del contrato deba desplazarse dentro del territorio nacional, INFIVALLE le reconocerá los pasajes aéreos y terrestres según el caso. Siempre se requerirá la previa autorización por parte del supervisor y el Gerente, así como la existencia previa del certificado de disponibilidad presupuestal.