Gastos de desplazamiento Cláusulas de Ejemplo

Gastos de desplazamiento. 1. La cuantía de la indemnización a percibir como gastos de desplazamiento por los empleados y empleadas municipales, por el uso de su propio vehículo, cuando voluntariamente lo utilicen y el Ayuntamiento lo autorice, será de 0,19 € por kilómetro y quedará automáticamente modificada en la cuantía que se establezca en las normas de desarrollo del X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxx.
Gastos de desplazamiento. Si el desplazamiento es fuera de la localidad donde radica su centro de trabajo se compensará los gastos de locomoción tanto de ida como de vuelta. Se incluye en estos gastos cualquier medio público de transporte de viajeros incluso el vehículo propiedad de la persona trabajadora cuando esté autorizado para ello en los térmi- nos previstos en el artículo siguiente. El medio de transporte a emplear será el que determine la normativa interna de la Empresa.
Gastos de desplazamiento. Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. — Este concepto equivale a viajar por cuenta del Ayuntamiento utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.
Gastos de desplazamiento. Los gastos que incurran los trabajadores que por necesidad del servicio y previa autorización del Director de Departamento, tengan que efectuar viajes o desplazamientos fuera del térmi- no municipal en el que radica el centro de trabajo, les serán abonados, previa justificación de los mismos, hasta una cuantía máxima por conceptos que se especifican en la tabla salarial del Anexo. En casos especiales, el Secretario podrá autorizar el régimen de dietas por las cuantías má- ximas que se recogen en la tabla. Los/Las trabajadores/as tendrán derecho a percibir un adelanto por los gastos estimados del viaje llamado Anticipo, que deberá justificarse como máximo a los 15 días de finalizado el via- je. De no producirse dicha justificación la empresa tendrá derecho a descontarlo de la nómi- na del mes en que debería haberse justificado.
Gastos de desplazamiento. Dadas las circunstancias del servicio a domicilio, en el que las trabajadoras tienen que trasladarse continua- mente, se establece un plus destinado específicamente a suplir los gastos de locomoción por día efectivo de tra- bajo, y que tendrá carácter de percepción extrasalarial, se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas. Su cuantía se determina en el anexo salarial adjunto.
Gastos de desplazamiento cve: BOE-A-2010-15424 El personal que se desplace de su centro o zona de trabajo por causas del servicio, tendrá derecho al percibo de una indemnización por los gastos que se le originen (dietas). La dieta completa, que se devengará cuando la realización de un servicio obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su domicilio habitual, será de veinticuatro euros (24 €) diarios, más hotel, reservado por la empresa. En aquellos casos de destacamento (entendiéndose por tal, aquél que obligue al trabajador a comer o cenar fuera de su residencia), se abonará, como media dieta, la cantidad de doce euros con diez céntimos (12,10 €). Las dietas se incrementarán en función del I.P.C. de cada año anterior para los tres últimos años de vigencia del Convenio. En aquellos casos en que el empleado, ocupando un puesto de trabajo en el que al término de su jornada tenga que ser relevado y haya de prolongar la misma en los turnos de mañana, de tarde o de noche durante más de una hora, percibirá la media dieta de comida o cena establecida en los párrafos anteriores. También se abonará la misma cantidad para los desplazamientos entre dependencias del mismo Centro de Trabajo, excepto los recorridos Xxxxxxxxxx-Xxxxxx, Xxxxxxx- Xxxxxxx y Xxxxxxx-Xxxxxxx. Cuando los desplazamientos por cuenta del servicio se realicen en coche propiedad del trabajador, se abonará por kilómetro recorrido entre distintos centros de trabajo, la cantidad de treinta y dos céntimos de euro (0,32 euros), a partir del 1 de enero de 2010. La compensación por kilómetro se incrementará en función del I.P.C. de cada año anterior para cada uno de los tres últimos años de vigencia del convenio. También se abonará la misma cantidad para los desplazamientos entre dependencias del mismo centro de trabajo, excepto los recorridos Xxxxxxxxxx-Rubena y Xxxxxxx- Xxxxxxx. Si una vez iniciado el trabajo en una estación, el trabajador debe desplazarse a cualquier otra dependencia para continuar su servicio, se le abonarán los kilómetros recorridos al precio indicado. En ambos centros, cuando el desplazamiento suponga un acercamiento del trabajador a su domicilio habitual, no se abonará kilometraje.
Gastos de desplazamiento. En caso de desplazamiento se abonarán los gastos efectuados dentro de los límites habituales previa justificación de los mismos. La Dirección de la empresa adelantará al trabajador o trabajadores afectados una cantidad de dinero para hacer frente a dichos gastos.
Gastos de desplazamiento. Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al empleado por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta de la Cámara cuando la Corporación no pusiera medio de transporte y conductor a disposición del empleado que por necesidad del servicio tuviera que desplazarse de su centro de trabajo a otro lugar. De no ser así, el empleado podrá optar, a su voluntad, entre utilizar medio de locomoción propio o línea regular, previa autorización por parte de la dirección de los servicios. La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos, ma- rítimos o terrestres supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado. La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplazamiento de los empleados por el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente él lo utilice, será de la siguiente cuantía en euros/kilómetro El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembolso por el interesado, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea patente la imposibilidad del pago; previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a justificar en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en extremo gravosa para el empleado.
Gastos de desplazamiento. Los desplazamientos que se realicen para el servicio de ayuda a domicilio en las pedanías o urbanizaciones de Xxxxxx xx Xxxxxx el trabajador percibirá la cantidad de 0.40 € por kilómetro.
Gastos de desplazamiento. Las dietas por gastos de desplazamiento y locomoción a los que los trabajadores tengan derecho serán abonados en los términos y cuantías establecidos por la legislación en vigor.