Cláusula de inaplicación salarial. Las retribuciones establecidas en este Convenio, no serán de necesaria y obligada aplicación, durante cada uno de los años de su vigencia, para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios de los dos años inmediatamente anteriores a aquél para el que se quiera excluir la aplicación, teniéndose así mismo en cuenta las previsiones para ese año. En este caso, se trasladará a las partes (empresa y representantes legales de los trabajadores o trabajadores elegidos al efecto, de no existir aquellos) la fijación del aumento de salarios, valorándose circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. La empresa deberá presentar ante la representación de los trabajadores, la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas y, en caso de discrepancias sobre la valoración de dichos datos, en las empresas de más de 25 trabajadores, podrán utilizar informe de Auditores Censores de Cuentas. Si no existiera acuerdo en la fijación del aumento de salarios en el plazo de 20 días naturales a contar desde que la empresa hubiera puesto de manifiesto la intención de no aplicar las disposiciones económicas del Convenio, en los 7 días naturales siguientes deberá solicitarse la intervención conciliadora de la Comisión Paritaria, la cual se llevará a efecto por el procedimiento de urgencia. La Comisión Paritaria podrá proponer a las partes el sometimiento a un arbitraje de equidad. De aceptarse, los gastos derivados del mismo serán por cuenta de empresa y trabajadores por mitad. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Cláusula de inaplicación salarial. Las retribuciones establecidas en El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio, no serán de necesaria y obligada aplicación, durante cada uno de los años de su vigencia, Convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios pérdidas, de los dos años inmediatamente anteriores a aquél para el manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad. Asimismo se quiera excluir la aplicación, teniéndose así mismo tendrán en cuenta las previsiones para ese añolos años de vigencia del Convenio. En este caso, se trasladará La empresas deberán comunicar por escrito a las partes (empresa y los representantes legales de los trabajadores o trabajadores elegidos al efecto, de no existir aquellos) la fijación del aumento de salarios, valorándose circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. La empresa deberá presentar ante la representación de los trabajadores, la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas yo en su defecto, en caso de discrepancias sobre la valoración de dichos datos, en las empresas de más de 25 a sus trabajadores, podrán utilizar informe las razones justificativas de Auditores Censores tal decisión dentro de Cuentas. Si no existiera acuerdo en la fijación del aumento de salarios en el un plazo de 20 días naturales días, contados a contar desde que partir de la empresa hubiera puesto fecha de manifiesto la intención de no aplicar las disposiciones económicas publicación del Convenio, para el primer año de vigencia. Igual plazo se aplicará en su caso, para cada uno de los años de vigencia del convenio. Una copia de dicha comunicación se remitirá necesariamente a la Comisión Paritaria del Convenio. Las Empresas deberán aportar la documentación necesaria (Memoria explicativa, Balances, Cuenta de resultados, Cartera de pedidos, Situación financiera y Planes de futuro), en los 7 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los 10 días naturales siguientes deberá solicitarse posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la intervención conciliadora no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo, se remitirá a la Comisión Paritaria. De no existir acuerdo, ambas partes lo comunicarán, por escrito, a la cual se llevará a efecto por el procedimiento de urgencia. La Comisión Paritaria podrá proponer a del Convenio, que resolverá dentro de los 10 días siguientes. De continuar el desacuerdo, las partes el sometimiento a un arbitraje se someterán al Tribunal Laboral de equidad. De aceptarse, los gastos derivados del mismo serán por cuenta de empresa y trabajadores por mitadCatalunya. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
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Samples: Convenio Colectivo
Cláusula de inaplicación salarial. Las retribuciones establecidas en este Convenio, no serán El porcentaje de necesaria y obligada aplicación, durante incremento salarial establecido para cada uno de los años de su vigenciavigencia de éste Convenio, tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios pérdidas, de los dos años inmediatamente anteriores a aquél para el manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad. Así mismo se quiera excluir la aplicación, teniéndose así mismo tendrán en cuenta las previsiones para ese añocada año en curso. En este caso, se trasladará Las empresas deberán comunicar por escrito a las partes (empresa y los representantes legales de los trabajadores o trabajadores elegidos al efecto, de no existir aquellos) la fijación del aumento de salarios, valorándose circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. La empresa deberá presentar ante la representación de los trabajadores, la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas y/as o, en caso su defecto, a los propios trabajadores/as, las razones justificativas de discrepancias sobre la valoración de dichos datostal decisión, en las empresas de más de 25 trabajadores, podrán utilizar informe de Auditores Censores de Cuentas. Si no existiera acuerdo en la fijación dentro del aumento de salarios en el plazo de 20 días desde el 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xx año 2007; en los años siguientes, dentro de los 20 primeros días de cada año. Una copia de dicha comunicación se remitirá necesariamente a la Comisión Paritaria del Convenio. Las empresas, deberán aportar la documentación necesaria (Memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta, así mismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo, se remitirá a contar desde que la empresa hubiera puesto de manifiesto Comisión Paritaria. De no existir acuerdo, ambas partes lo comunicarán por escrito a la intención de no aplicar las disposiciones económicas Comisión Paritaria del Convenio, en que resolverá dentro de los 7 10 días naturales siguientes deberá solicitarse la intervención conciliadora de la Comisión Paritariasiguientes. De continuar el desacuerdo, la cual se llevará a efecto por el procedimiento de urgencia. La Comisión Paritaria podrá proponer a las partes el sometimiento a un arbitraje se someterán al Tribunal Laboral de equidad. De aceptarse, los gastos derivados del mismo serán por cuenta de empresa y trabajadores por mitadCataluña. Los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Cláusula de inaplicación salarial. Las retribuciones establecidas en este Convenio, no serán El porcentaje de necesaria y obligada aplicación, durante incremento salarial establecido para cada uno de los años de su vigenciavigencia de este Convenio, tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios pérdidas, de los dos años inmediatamente anteriores a aquél para el manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad. Así mismo se quiera excluir la aplicación, teniéndose así mismo tendrán en cuenta las previsiones para ese añocada año en curso. En este caso, se trasladará Las empresas deberán comunicar por escrito a las partes (empresa y los representantes legales de los trabajadores o trabajadores elegidos al efecto, de no existir aquellos) la fijación del aumento de salarios, valorándose circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. La empresa deberá presentar ante la representación de los trabajadores, la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas y/as o, en caso su defecto, a los propios trabajadores/as, las razones justificativas de discrepancias sobre la valoración de dichos datostal decisión, en las empresas de más de 25 trabajadores, podrán utilizar informe de Auditores Censores de Cuentas. Si no existiera acuerdo en la fijación dentro del aumento de salarios en el plazo de 20 días desde el 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xx año 2007; en los años siguientes, dentro de los 20 primeros días de cada año. Una copia de dicha comunicación se remitirá necesariamente a la Comisión Paritaria del Convenio. Las empresas, deberán aportar la documentación necesaria (Memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta, así mismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo, se remitirá a contar desde que la empresa hubiera puesto de manifiesto Comisión Paritaria. De no existir acuerdo, ambas partes lo comunicarán por escrito a la intención de no aplicar las disposiciones económicas Comisión Paritaria del Convenio, en que resolverá dentro de los 7 10 días naturales siguientes deberá solicitarse la intervención conciliadora de la Comisión Paritariasiguientes. De continuar el desacuerdo, la cual se llevará a efecto por el procedimiento de urgencia. La Comisión Paritaria podrá proponer a las partes el sometimiento a un arbitraje se someterán al Tribunal Laboral de equidad. De aceptarse, los gastos derivados del mismo serán por cuenta de empresa y trabajadores por mitadCataluña. Los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
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